divendres, 20 de novembre del 2015

Ahora tiene que morir la impunidad del franquismo. Carlos Slepoy y Jacinto Lara.


http://blogs.publico.es/dominiopublico/15083/ahora-tiene-que-morir-la-impunidad-del-franquismo/


20nov 2015
Carlos Slepoy
Abogado de la Querella Argentina, única causa en el mundo que investiga los crímenes de la dictadura

Jacinto Lara
Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y abogado de la Querella Argentina
40 años ya desde la muerte del dictador. Y los crímenes del franquismo siguen impunes.
Se va acercando el momento en que concluya esta insólita y bochornosa situación que ha provocado repudios y condenas de todos los organismos que componen el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de múltiples instituciones y asociaciones de todo el mundo, pero a día de hoy no hay verdad, ni justicia, ni reparación.
Hablamos de una dictadura que, con el ingente y decisivo apoyo del nazismo alemán y el fascismo italiano, se alzó militarmente contra las instituciones elegidas democráticamente, provocó una guerra civil, y planificó y causó el exterminio generalizado y sistemático de todas aquellas personas y grupos políticos, sociales, culturales, etc., que se oponían a sus dictados y a su concepción de nación.
Como es sabido, las víctimas de estos crímenes han tenido que recurrir a la jurisdicción penal argentina para denunciarlos. Hace apenas dos décadas lo mismo hacían las víctimas de la dictadura argentina, y las de otros países, ante la jurisdicción española.
Por entonces, la administración de justicia de este país comenzó a dar lecciones al mundo sobre persecución universal de quienes cometen crímenes contra la humanidad haciendo propias las normas del derecho internacional que establecen que sus responsables no pueden beneficiarse del paso del tiempo, ni de ley o práctica alguna de impunidad, ni de protección en ningún lugar.
Especial relevancia tuvo ­además de la detención de Pinochet, de la que sin exageración puede decirse que abrió una nueva era en el derecho penal internacional– el juicio y condena al marino argentino Adolfo Scilingo. Este represor argentino, que se hizo famoso en su día por confesar que había tirado treinta personas vivas al mar entre los meses de junio y julio de 1977, fue condenado a 640 años de prisión por la Audiencia Nacional en sentencia de 19 de abril de 2005.
Este tribunal le aplicó el tipo penal y las penas comprendidas en el art. 607 bis del Código Penal que, en la redacción dada por la ley 15/2003, de 25 de noviembre, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, contemplaba y sancionaba por primera vez en España los crímenes de lesa humanidad.
Recurrida esta resolución, el Tribunal Supremo dictó nueva sentencia el 1 de octubre de 2007 en la que elevó la pena a 1.084 años de prisión. Lo trascendente de esta sentencia no fue eso, sino que sostuvo que la sentencia de la Audiencia Nacional había vulnerado el principio de legalidad al haber aplicado al reo un tipo penal inexistente en el momento en que cometió los hechos.
¿Por qué lo condenó entonces?
La necesaria brevedad de este artículo impide la cita de algunos de los muchos y sustanciosos párrafos que contiene la sentencia y que explican las razones por las que el Tribunal Supremo condenó a Scilingo a pesar de que los crímenes de lesa humanidad no estaban previstos en la ley penal española en la época en que los hechos fueron cometidos. Remitimos al lector o lectora interesados que quieran profundizar en la cuestión a la consulta de la misma. En todo caso, si será útil para una mejor comprensión señalar las conclusiones del Tribunal Supremo:
“En conclusión puede señalarse que: A) La causación dolosa de la muerte de otras personas, así como las detenciones ilegales, estaban previstas como conductas delictivas en el momento de la comisión de los hechos, tanto en Argentina como en España. B) Las circunstancias relevantes concurrentes en un hecho delictivo, aun cuando no sean típicas, son valorables en el enjuiciamiento, siempre que se acuda a criterios adecuados jurídicamente al ordenamiento. C) El elemento de contexto característico de los crímenes contra la Humanidad estaba reconocido internacionalmente en el momento de los hechos con límites suficientemente definidos. D) Las conductas enjuiciadas constituían en ese momento crímenes contra la Humanidad según el Derecho Penal Internacional consuetudinario. E) La voluntad de perseguir penalmente esta clase de hechos (asesinatos, detenciones ilegales y otros) cuando concurre el elemento de contexto, estaba establecida internacionalmente de forma generalizada en normas de Derecho Penal Internacional consuetudinario, al menos desde la creación de los Tribunales internacionales tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial.”
“Nada impide, por lo tanto, la persecución de hechos que, aun calificados conforme al derecho interno como delitos ordinarios de asesinato y detenciones ilegales, deban ser considerados como crímenes contra la Humanidad conforme al Derecho Internacional Penal.”
Esta notable lección de justicia (sin la que el derecho no tiene sentido), que produjo el entusiasta reconocimiento universal, fue herrumbrada cuando se trató de investigar crímenes contra la humanidad cometidos por españoles, contra españoles, en España.
Es sabido, el Tribunal Supremo, en la sentencia que dictó el 27 de febrero de 2012, absolvió al juez Garzón del delito de prevaricación del que había sido acusado por organizaciones ultraderechistas por pretender investigar los crímenes franquistas ­inédita situación en la que en una democracia se procesa a un juez por investigar violaciones de los derechos humanos ­ y condenó a las víctimas argumentando que los crímenes del franquismo no podían ser enjuiciados.
El argumento central que empleó el Tribunal fue el de que los crímenes contra la humanidad no estaban previstos en la legislación penal española durante el franquismo y que enjuiciarlos vulneraba el principio de legalidad (a pesar de todo lo que apenas unos años antes había dicho el propio Tribunal Supremo, como se ha visto). Más aún, aclaró que si esos crímenes hubieran sido cometidos después del 1 de octubre de 2004, entonces sí podrían ser considerados como crímenes de lesa humanidad y enjuiciados a tenor de lo dispuesto en el art. 607 bis del Código Penal.
Si hubiera reconocido que los del franquismo fueron crímenes contra la humanidad  como lo hizo con los cometidos por la dictadura argentina­ los mismos serían imprescriptibles y les resultaría inaplicable la ley de amnistía conforme a los principios, tratados y normas que aplicó el mismo Tribunal cuando, en esta materia, tenía el respeto y el reconocimiento de las víctimas y de la comunidad internacional.
Las principales asociaciones nacionales e internacionales y los máximos organismos de derechos humanos de Naciones Unidas han instado reiteradamente, y en los últimas años cada vez con mayor insistencia, al Estado español para que deje sin efecto la ley de amnistía y ponga fin a la impunidad por considerar que son incompatibles con los mínimos cánones de respeto a los derechos humanos establecidos por el derecho internacional y los propios tratados internacionales que, suscriptos por España, son ley suprema de la Nación.
Si los partidos políticos que sintiendo propios el desamparo que sufren las víctimas del franquismo y la causa de la justicia y de los derechos humanos incorporan en sus programas electorales propuestas claras y concretas para llevar a cabo esta tarea y si las víctimas y las instituciones que las representan no cejan en su empeño de denunciar judicialmente una y otra vez los hechos, distintos juzgados y tribunales aplicaran a los crímenes del franquismo la mejor doctrina del Tribunal Supremo.
Hasta que la impunidad se desmorone.

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