- Dos años después de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, la impunidad y la falta de una acción decidida para esclarecer la verdad sobre los graves crímenes cometidos durante el franquismo son los grandes puntos negros de esta norma.
- En estos años se ha avanzado, aunque muy lentamente, en aspectos como el impulso de la Fiscalía de Memoria Democrática, la creación de comisiones técnicas sobre reparación económica a las víctimas y de estudio de las vulneraciones de derechos humanos entre el 78 y el 83, la nulidad de sentencias dictadas en juicios injustos, o los trabajos de exhumación en el Valle de Cuelgamuros.
Hoy 21 de octubre, se cumplen dos años de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática (LMD). Amnistía Internacional, CEAQUA, Iridia y Sira constatan lo que ya alertaron durante la tramitación de la norma: esta ley no elimina los obstáculos para que puedan investigarse judicialmente los crímenes del franquismo, ni para que se pueda avanzar en el esclarecimiento de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo. Así lo reitera en el auto 57/2024 de 17 de junio del Tribunal Constitucional, que señala que la ley no habilita para investigar los crímenes del franquismo y que el derecho internacional tampoco obliga a España a hacerlo.
Lentos avances
Más allá de la ausencia de una rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos del pasado, en estos dos años sí se han producido algunos avances en materia de memoria democrática como la nulidad de alguna sentencia dictada en el marco de procedimientos injustos que se está reflejando en los expedientes judiciales, como es el caso de algunas condenas a muerte dictadas entre 1974 y 1975.
También es positiva la creación de la Fiscalía de Memoria Democrática y Derechos Humanos, que se ha posicionado a favor de impulsar la investigación por vía penal de las graves violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario producidas en el marco temporal de la LMD. Sin embargo, y a pesar de este posicionamiento y apoyo, no ha iniciado ninguna acción penal ante los Tribunales para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que sufrieron estas graves violaciones de derechos humanos.
Por otra parte, la implementación de la ley está llevándose a cabo con preocupante lentitud, como evidencia la falta de su desarrollo reglamentario, o que el establecimiento de tres comisiones técnicas contempladas en la ley se haya producido año y medio después de su entrada en vigor. En concreto, el pasado mes de abril se impulsó la creación de tres comisiones de memoria, que entre otros aspectos evaluarán qué víctimas, que aún no hayan recibido compensación, tendrán derecho a ella; estudiarán vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y 1983; y elaborarán un informe sobre las medidas necesarias para la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición respecto de la situación histórica del pueblo gitano. A día de hoy, no tenemos noticias de que dichas comisiones hayan empezado a funcionar, ni de cómo van a hacerlo.
Por último, aunque el Estado parece estar tomando un papel activo al liderar las exhumaciones del Valle de Cuelgamuros, el modelo general continúa delegando estos trabajos en gran medida en organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de memoria y algunos proyectos de universidades, que son las que han llevado a cabo este tipo de acciones durante décadas.
Negación de justicia
En los últimos años, se han presentado más de 100 querellas por torturas, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, robo de bebés y trabajo esclavo, tanto por querellantes individuales como por corporaciones locales. Más de una decena de estas querellas han sido interpuestas desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. Todas se han inadmitido o archivado.
El Tribunal Constitucional en el Auto del 17 de junio, considera que el articulado de la vigente Ley de Memoria Democrática es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas. Además, como ya hiciera en el Auto del 15 de septiembre de 2021, argumenta que al tiempo de haberse cometido los crímenes objeto de denuncia no existía en el Código Penal español el tipo penal del crimen contra la humanidad, añadiendo que tampoco cabe acudir al derecho internacional como fuente de tipos penales puesto que resulta incompatible con el principio de legalidad penal. También considera que no cabe investigar dichos crímenes como delitos “ordinarios” por estar prescritos y amnistiados.
El Constitucional obvia que el derecho internacional establece que la ausencia de codificación por un Estado de los crímenes de derecho internacional en el momento en que fueron cometidos no elude la obligación de investigarlos, y que dicha investigación no puede ser impedida por normas internas de los Estados.
Desde 2008, distintos mecanismos de Naciones Unidas han recomendado a España en hasta once informes que adopten medidas concretas y efectivas para poner fin a la impunidad por los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, privando de efectos a la Ley de Amnistía de 1977, de forma que no pueda ser aplicada por los tribunales españoles para impedir el enjuiciamiento de estos crímenes.
Desde las organizaciones seguiremos trabajando para acabar con la impunidad y la falta de investigación de los crímenes cometidos durante el franquismo, continuaremos exigiendo justicia penal y seguiremos presentando querellas hasta que las víctimas de franquismo obtengan justicia. Para esto, es esencial que el Parlamento español modifique la Ley de Amnistía de 1977, y que reforme el Código Penal para incorporar el principio de legalidad desde una perspectiva del derecho internacional.
Retrocesos en el ámbito autonómico
En este aniversario, no queremos olvidar que en los últimos meses algunas comunidades autónomas están impulsando leyes que derogan o sustituyen leyes autonómicas de memoria previamente aprobadas, impactando negativamente en los derechos de las víctimas del franquismo. Ejemplos de esto son la derogación de la Ley de Memoria Democrática en Aragón, las propuestas de derogación en Baleares, Cantabria o Extremadura, o la sustitución de una LMD autonómica por una Ley de Concordia en la Comunidad Valenciana. Con estas iniciativas parece que se pretendiera invisibilizar las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo con medidas como la suspensión de censos de víctimas, el cierre de lugares de memoria, o la exclusión de organizaciones de la sociedad civil de los procesos de búsqueda y exhumación que durante décadas han estado impulsando estas organizaciones.
Recomendaciones a las autoridades
Por ello, recordamos que es totalmente necesario que:
El Parlamento impulse medidas legislativas adecuadas para revertir la impunidad de los crímenes franquistas como la modificación/derogación de la Ley de Amnistía de 1977 para asegurar que no es un obstáculo a la investigación de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo. Asimismo, el Código Penal debe ser reformado para incorporar el principio de legalidad con una perspectiva de derecho internacional, y para que las definiciones de los delitos de tortura y desaparición forzada sean conformes a las convenciones internacionales. Además, se debe aprobar de forma inmediata la Ley de Bebés Robados cuya tramitación ha decaído en las últimas legislaturas.
El Gobierno central ponga en marcha el desarrollo reglamentario de la Ley de Memoria Democrática y lleve a cabo una implementación efectiva y pronta de las medidas que contempla dicha norma en el conjunto del Estado español. Y cumpla con su obligación de garantizar la preservación de la memoria histórica y colectiva sobre las vulneraciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo y la Guerra Civil.
Las comunidades autónomas que han aprobado o están en proceso de aprobar nuevas normativas sobre memoria garanticen la preservación histórica de la memoria colectiva de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en España durante la Guerra Civil y el franquismo, y permitan a las entidades que tradicionalmente han trabajado por las víctimas mantener su rol consultivo y desarrollar su ámbito de actuación sin limitaciones ni restricciones indebidas.
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