dissabte, 19 d’octubre del 2024

La incautación de bienes en el franquismo y la nula restitución a sus propietarios

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En restauración de derechos en memoria, al igual que ocurre en los procesos de retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura, no existe una vía real del legislador que establezca medidas compensatorias del daño producido a consecuencia de la aplicación de las normas de carácter expropiatorio desde 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución Española



Fotografía de la documentación del inventario de la Guerra Civil y la dictadura franquista — La Moncloa

  1. “Dinero marxista” y democracia

El 1 de julio de 2016, el Consejo de Ministros acordaba desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de valor con posterioridad al 18 de julio de 1936, emitido por el Banco de España de los “billetes puestos en circulación en lo que fue zona sometida al Gobierno marxista”, el conocido como “dinero republicano”, bajo la publicación de la Ley de 13 de marzo de 1942[1] por la que se regula la liquidación del ejercicio económico del Banco de España de 1936 a 1941. Ese dinero, oficialmente, dejó de existir.

Ante la decisión del Consejo de Ministros del Gobierno presidido por Mariano Rajoy, se formularon diversos recursos, los cuales fueron desestimados por el Tribunal Supremo entre 2017 y 2018.  

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD), configura legalmente, en su artículo 31, el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial del Estado de quienes sufrieron incautaciones de bienes expoliados, obras de arte, papel moneda o cualquier otro signo fiduciario, así como de sanciones económicas durante la guerra civil y la dictadura franquista en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas.

En virtud del modelo propuesto en democracia, quienes hubiesen sufrido incautaciones, o sus herederos, podrían solicitar su compensación pecuniaria a los órganos judiciales competentes. Para ello, el artículo 31 de la LMD establece la obligación de elaboración del inventario de bienes muebles e inmuebles, de derechos incautados y de sanciones económicas impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa por las autoridades de la dictadura franquista, todo ello en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma. Sin embargo, hasta la fecha, no consta dicho inventario.

En 1938, el franquismo describió de forma precisa y detallada bienes muebles e inmuebles, tanto de viviendas como de locales. La democracia no ha logrado igualar esa “eficacia”.

  1. El Tribunal Supremo y la prescripción: la Sentencia 3424/ 2017

El Tribunal Supremo siempre ha mantenido su representatividad desde su constitución por las Cortes de Cádiz en 1812[2], a hoy. Incluso en los momentos de dispersión de la justicia por bandos de guerra y territorios en la guerra civil, se mantuvo como único Tribunal, juzgando en 1936 conforme a la legalidad republicana, y en 1939, de acuerdo a la franquista.

El Fundamento de derecho segundo, de la STS 3424/2017[3], recoge el contexto histórico de la desaparición del dinero republicano: “Tres Decretos de fecha 27 de agosto de 1938 en los que se disponía: 1) la forma en que había de practicarse el canje y estampillado de los billetes anteriores al 18 de julio de 1936 en las poblaciones que se fueran liberando; 2) la creación del Tribunal de Canje Extraordinario de billetes; y 3) la prohibición de tenencia de papel moneda puesto en curso por la República, de manera que su tenencia en contra de lo dispuesto en el Decreto, constituía acto de contrabando. La entrega obligatoria comprendía tanto los billetes del Banco de España emitidos después del 18 de julio de 1936, como los certificados de plata y los llamados "talones especiales", es decir, el papel moneda del Tesoro. La entrega se hacía contra expedición del correspondiente resguardo o recibo que constituía documento acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida, con constancia de la autoridad o establecimiento receptor, el nombre y domicilio del interesado, la cantidad nominal entregada, la clase de papel moneda y la fecha y firma del receptor, bajo la denominación de "papel moneda puesto en circulación por el enemigo". Dichas disposiciones se complementaron con otras que determinaban la forma de llevar a cabo tales operaciones, así como la Ley de 13 de octubre de 1938, que generalizaba el bloqueo de las obligaciones de pago en pesetas, nacidas con posterioridad al 18 de julio de 1936 y bajo el dominio del enemigo, y la Ley 1 de abril de 1939, para regular las obligaciones no previstas en la anterior, referidas al cumplimiento de obligaciones entre particulares pactadas "bajo dominio del enemigo". Se señala por los reclamantes que dicho dinero no fue inutilizado ni se destruyó, sino que pasó a ingresarse en el Banco de España, y en virtud del Decreto de 27 de agosto de 1938 se estableció un "Fondo de papel moneda. Puesto en curso por el enemigo", cuya contabilidad se llevaba con independencia de la del Banco. Razona la parte que en ningún momento puede decirse que esta moneda de emisión posterior al 18 de julio de 1936 dejó de tener valor como tal. Se refiere después a la Ley de 7 de diciembre de 1939 de desbloqueo de cuentas y a la Ley de 9 de noviembre de 1939, que establece que los billetes del Banco emisor son preceptivamente medio legal de pago con pleno poder liberatorio, exceptuando los billetes del Banco de España anulados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de 12 de noviembre de 1936 y los susceptibles de canje conforme a los Decretos de 27 de agosto de 1938 que no hubieran sido objeto de tal operación. Seguidamente los recurrentes se refieren a distintas leyes dictadas a partir del año 1986, en virtud de las cuales se ha procedido a efectuar devoluciones de carácter económico a favor de determinadas personas físicas o jurídicas privadas de sus bienes con ocasión de la Guerra Civil o de la dictadura posterior, citando al respecto: la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical; la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939; la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura; el Real Decreto 1432/1995, de 4 de agosto en relación con la compensación total por los daños y perjuicios que se hayan podido producir como consecuencia de la incautación de bienes integrantes de la herencia de D. Rosendo ; el Real Decreto 324/1991, de 15 de marzo, sobre indemnizaciones por los bienes de españoles afectados por las leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba, a partir del 1 de enero de 1959”.

El fallo de la STS 3424/2017, que será ratificado por la STS 1136/2018[4] y STS 1039/2028[5] en términos idénticos, privan el amparo legal a la pretensión indemnizatoria en base al tiempo transcurrido, reconociendo que el derecho de reclamar había sido generado por el artículo 33.3[6] de la CE, sin embargo, el precepto actualmente se encuentra prescrito, en valoración del alto Tribunal: “la determinación del día inicial a partir del cual ha de computarse el plazo de prescripción de un año fijado en el art. 142.5 de la LRJ-PAC, dado que se trata de daños ocasionados por la aplicación de normas muy anteriores a la promulgación de la Constitución, a cuyo efecto invoca la sentencia dela Sala Primera de este Tribunal de 23 de octubre de 2010 , relativa a la solicitud de restitución de un bien inmueble incautado en aplicación de un Decreto de 1936 (acción reivindicatoria), que establece como dies a quo la fecha de publicación de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978, en la medida que el interesado no tenía posibilidad de ejercitar la acción con anterioridad al establecimiento del régimen constitucional, doctrina que entiende aplicable al caso, lo que determina la apreciación de la prescripción en cuanto los interesados no han ejercitado la acción hasta el momento presente, transcurridos más de treinta y cinco años”.

En restauración de derechos en memoria, al igual que ocurre en los procesos de retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura, no existe una vía real del legislador que establezca medidas compensatorias del daño producido a consecuencia de la aplicación de las normas de carácter expropiatorio desde 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución Española

En restauración de derechos en memoria, al igual que ocurre en los procesos de retirada de simbología de exaltación de guerra civil y dictadura, no existe una vía real del legislador que establezca medidas compensatorias del daño producido a consecuencia de la aplicación de las normas de carácter expropiatorio desde 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, a favor de los particulares, obviando que quienes sufrieron la incautación como arma de guerra, fue esa propia población civil, vencida también en lo económico.

  1. Hiperinflación y hundimiento de la peseta republicana

Un informe del Banco de España fechado el 11 de marzo de 1938 elevaba la incautación a 35 millones de pesetas, que serían al cambio más de 3000 millones de euros, con unos 1.500 afectados[7].

Ante el fracaso del golpe de estado se constituye en Burgos la Junta de defensa Nacional, coexistiendo dos gobiernos, el de “iure”, conforme al resultado de las urnas, y el golpista, el militar, traicionando al legítimo. Este segundo es el que dicta su Decreto Ley de 12 de noviembre de 1936, no reconociendo por el Banco de España, la validez del dinero puesto en circulación con posterioridad al 18 de julio de 1936.

Para que los billetes emitidos con anterioridad a dicha fecha fueran considerados legítimos, tendrían que ser debidamente estampillados conforme a las normas que se establecían en dicho Decreto Ley, y con ello dejaba de ser legal el dinero republicano en el mal llamado territorio nacional.

No hay mecanismos legales que puedan desplegar efectos a favor de las familias que sufrieron expolio durante la guerra y la dictadura franquista. Sería necesaria una actuación conjunta del Ministerio de Hacienda facilitando la auditoría, y el valor actual de los bines junto al Ministerio de Política Territorial, habilitando la reclamación previa, y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores ofertando igualmente la tramitación a través de los consulados, a favor de los descendientes del exilio.

El Decreto de agosto del 38, creaba el “Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo”. Desde ese momento pasan a coexistir dos monedas diferentes en España, la oficial y la golpista, lo que privaba de medios de pago legítimos y legales, al papel moneda republicano en el extranjero y en zona republicana, no así en los territorios golpistas. El plan económico fue obligar a la salida de España de la peseta republicana requisada y con ello se desplomó su cotización, imposibilitando la importación de mercancías.

Imagen1 bienes frnaquismo
Imagen1 bienes frnaquismo

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La democracia debe reparar lo que la dictadura rompió y robó, a través de las confiscaciones de dinero, sobre el que se emitía un recibo por la autoridad franquista, con la promesa de ser reintegrado a su legítimo propietario

La democracia debe reparar lo que la dictadura rompió y robó, a través de las confiscaciones de dinero, sobre el que se emitía un recibo por la autoridad franquista, con la promesa de ser reintegrado a su legítimo propietario. Sin embargo, la realidad supuso que únicamente fuera devuelto a determinadas familias afines. Las del bando republicano soportaron a través de su expolio, la reconstrucción de un país devastado por la guerra ocasionada por los mismos que expoliaban. La inmensa diferencia entre unos y otros, es que los vencedores recuperaron lo depositado, y la reparación de los vencidos aún está por llegar.

  1. La incautación o toma de los nacionales

La comisión de incautación de bienes comenzó su “trabajo” con el patrimonio de sedes políticas, posteriormente el de políticos, funcionarios del estado, y por último el de particulares, que fueron sancionados incluso después de ser fusilados.

Si ya era difícil la defensa legal de los republicanos durante la guerra civil y el franquismo, tratar de alegar derechos republicanos de manera personal, después de fusilado, era de una complejidad imposible, lo que supondrá que las sanciones serán transmitidas sin beneficio de inventario a los herederos, especialmente a las viudas.

Respecto de los partidos políticos, los pasos fueron tres. Conforme al artículo 1 del decreto 108, se ilegalizaron los partidos políticos y sindicatos; por el artículo 2, se incautaron sus bienes; y tras la ilegalización e incautación, se constituyó el sindicato único y obligatorio, el sindicato vertical, vivo hasta 1977.

En cuanto a los particulares, en un primer momento el gobierno franquista elaboró un sistema de estampillado para diferenciar el dinero republicano. Sin embargo, el sello fue muy sencillo de falsificar, por lo que idearon el sistema de entrega de dinero a cambio de recibí, o incautación directa, y no devuelta a los republicanos.

Mediante esa actuación, la hiperinflación se produciría de forma inminente. Es por ello que la estrategia económica fue la no restitución del dinero, anulando los billetes republicanos o “el propósito defensivo de la economía del país, frente a la inflación marxista”[9], dinero que únicamente sería reconocido fuera de España. Todo ello bajo la cobertura legal de la jefatura del Estado, haciendo extensible las acciones de castigo económico durante mucho más tiempo que el de los tres años de la guerra civil.

Bajo una legalidad dictada por el decreto 108[10] de septiembre de 1936, y por la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, desarrollando sus efectos por los recién inaugurados Tribunales Regionales, y las comisiones de incautación provinciales, subordinadas a la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados, las cuales a su vez se apoyaban en los Delegados de Hacienda, realizando funciones de información en el plazo de 15 días, sobre los bienes de entidad de partidos políticos según catastro, trajo el resultado de apariencia legal de los vencidos como soporte en términos económicos y políticos, de los costes de la guerra civil por desahucio automático.

Las cuantiosas sanciones hicieron necesario el exilio por imposibilidad de hacer frente a todas las sanciones

Las cuantiosas sanciones hicieron necesario el exilio por imposibilidad de hacer frente a todas las sanciones, como fue el caso de Claudio Sánchez Albornoz, a quien le embargaron todos sus bienes. Su hijo Nicolás Sánchez Albornoz, en el Parador de Almagro, observó como en el comedor se encuentran cuadros expoliados a sus padres[11].

O el caso del presidente Manuel Azaña, al que se le impuso una sanción de 100 millones de pesetas.

Se calcula que 250.000 españoles fueron condenados por los Tribunales de Responsabilidades Políticas, aplicando el principio de retroactividad, para enjuiciar a fusilados o encarcelados por Consejo de Guerra, condenando a sus herederos, bajo presunción de culpabilidad, sin ser posible diferenciar si el dinero de las cuentas bancarias era anterior al advenimiento de la IIª República, o si la cuantía depositada se había realizado con moneda válida. Además de los bienes, se calcula igualmente que 13.251 millones de pesetas en dinero legal en circulación, junto con 10.536 millones de pesetas depositados en cuentas corrientes y de ahorro[12], se convirtieron en papel mojado.

Una vez que los bienes privados de las familias republicanas se transformaban en Patrimonio Nacional franquista, se constituía su unidad jurídica indivisible, es decir, eran inalienables al Jefe del Estado, por lo que esas posesiones no estaban sujetas a tributación, y yendo más lejos, por decreto se podrían enajenar desde lo público una vuelta a manos privadas, pero sin la menor compensación a sus propietarios originales.

En una comparativa europea, tanto en Alemania como en Francia, las víctimas del expolio nazi fueron indemnizadas. En España, tras décadas de democracia, las familias siguen sin recuperar sus bienes, propiedades y enseres, con la excepción de los partidos políticos y sindicatos, en la democracia, por lo que la ciudadanía ha vivido una justicia al revés, por la que prescriben los derechos de los republicanos afines a una legalidad, y se consolidad los de los simpatizantes del 18 de julio de 1936.

  1. La restitución a las organizaciones políticas

Además de excluir la responsabilidad patrimonial del Estado, tampoco se contempla en el ordenamiento jurídico español la restitución de derechos sobre las propiedades que fueron confiscadas a los pertenecientes al bando republicano.

Según el Relator especial de Naciones Unidas, “muchas víctimas indicaron que la restitución de las propiedades y documentos incautados a particulares sigue aún pendiente”[13]. Conforme al Dictamen de la Asamblea de Naciones Unidas, el derecho a obtener la restitución de bienes y derechos es una reparación a las víctimas, y deben ser los Estados quienes otorguen el derecho a obtener la restitución, lo que convierte el recorrido en una vía política y no judicial.

No será hasta la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado, bajo el Gobierno de Felipe González, cuando se acuerde la restitución de los bienes incautados a las organizaciones sindicales.

El proceso partía de un principio de prueba por parte del sindicato, bajo el supuesto de hecho de su ilegalización por el franquismo, lo que generaba la restitución pecuniaria o la compensación si aquella no era posible, desde la Administración estatal. El valor se fijaba directamente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, junto el incremento del interés legal del dinero.

Posteriormente, en la negociación entre el Partido Popular y el Partido Nacionalista Vasco en el año 1996, para la investidura de José María Aznar, se  hace extensible la compensación a los partidos políticos, manteniendo la carga de la prueba por el partido solicitante de la afectación de actividad política del partido en el momento de su incautación, acordando la futura promulgación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, con su posterior reglamento aprobado por Real Decreto 610/1999 de 16 de abril. La compensación tenía una excepción, los partidos políticos no extinguidos antes del 1 de diciembre de 1995, así como los ilegalizados por disposición judicial[14].

Los antecedentes en democracia, cumplieron con los plazos previstos de aprobación del reglamento, previsión idéntica en la Ley de Memoria del año 2022, sin que su reglamento exista, transcurrido el plazo para ello.

Según el Informe de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, dictado el 28 de julio de 2006, los tres partidos que resultaron mayormente compensados en aplicación de la Ley 43/1988, fueron: PSOE, 2.293.323,90 €; Esquerra Republicana de Catalunya, 1.678,630,31 €; PCE, 792.616,59 €. Y a la inversa, los partidos menos compensados fueron: Unión Republicana Autonomista y Unió Democrática de Catalunya con cero euros, y el PSUC con 574,35 €. El mismo informe refleja que en vía jurisdiccional, la restitución se amplió a favor del PNV por importe de 10.019.632,15 €, y del PSOE en 8.511.626,81 €. En cuanto a las restituciones a las organizaciones sindicales, la UGT fue compensada por importe de 169.161.506,73 € a razón de 627 inmuebles, y la CNT con 6.958.225,98 €, correspondiente a 76 inmuebles[15].

  1. La dimensión internacional de la recuperación de activos y la delincuencia organizada

En una ficción legal, la actuación del gobierno franquista, aún sin enjuiciar puesto que el dictador murió en la cama, podría ser calificada como de “delincuencia organizada”, toda vez que está relacionada con actividades financieras sospechosas, bajo el decomiso de productos. El decomiso de los productos del delito es un componente esencial en la lucha contra la delincuencia grave y organizada.

En una analogía con el delito y el proceso de recuperación de activos, en el caso de la compensación por la incautación franquista, se propone comprender varias fases:

  1. Identificación y seguimiento de los activos adquiridos frente a lo que denominaron “gobierno marxista”.
  2. Administración de los activos embargados e incautados para conservar su valor.
  3. Enajenación de los activos decomisados, en su caso, lo que podría incluir su reutilización con fines públicos o sociales y compensación a los herederos.

Para obtener la localización de los activos decomisados, a efectos de compensación reparatoria a las víctimas, es esencial, como ocurre en el decomiso de activos ilícitos, el intercambio de información tanto en el territorio como en el exilio, en especial el lugar de residencia de exiliados en su mayoría México, sur de Francia, Cuba o Argentina, y cooperar en el proceso de recuperación de activos. Estas convenciones han sido ratificadas tanto por la UE como por todos los Estados miembros y su aplicación es casi universal.

Resulta esencial llevar a cabo consultas informales entre autoridades y representaciones familiares de los afectados, antes de iniciar los procesos legales, lo que permitirá preparar correctamente toda la información pertinente, con arreglo a la legislación en su mayoría fiscal.

En conversación mantenida con Lidia Giménez, de la Asociación de Perjudicados del Gobierno Franquista (APIGF), para el presente artículo, aquella reconoce el avance de la Ley de memoria del PSOE de 2022, reconociendo igualmente la ausencia del reglamento que la desarrolle y la auditoría.

“Los partidos políticos cobraron su incautación, les devolvieron bienes…la ciudadanía ha tenido que batallar lo que no está escrito…No pedimos nada que no sea de ellos…Ese dinero se entrega por obligación, con promesa de ser devuelto”. Lidia se define como “la necrológicas” porque en estos años ha perdido a mucha gente en este proceso, su madre entre ellos, que es quien comenzó la reivindicación en la que están siendo “sumamente pacientes”, y es fiel defensora de la vía política, frente a la judicial que comenzó Baltasar Garzón en el año 2016, como abogado, planteando la nulidad de los títulos de incautación, a través de la imprescriptibilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a la lesa humanidad, que es el criterio adecuado desde la defensa de los derechos humanos.

  1. Particulares, los hermanos Ranz-Iglesias, sorianos

A través del delito de adhesión a la rebelión, la justicia franquista encarcelaba o ejecutaba a los republicanos, pero esa condena no suponía el final de la pena, sobre aquellas personas que su único delito había sido el de participar y defender activamente la democracia. La incoación del expediente de incautación de bienes continuaba.

Para el Tribunal de responsabilidades políticas no era esencial el derecho de defensa, o probar la culpabilidad del republicano, como tampoco lo era mantener con vida al reo, el asunto clave para esos Tribunales de incautación franquista era poseer bienes muebles o patrimonio financiero

En los procesos de incautación, las pruebas eran testimonios de vecinos, en los que no se cumplían con el valor probatorio, veracidad o rotundidad. Para el Tribunal de responsabilidades políticas no era esencial el derecho de defensa, o probar la culpabilidad del republicano, como tampoco lo era mantener con vida al reo, el asunto clave para esos Tribunales de incautación franquista era poseer bienes muebles o patrimonio financiero.

Sin embargo, ni la ofensa, ni la vulneración al derecho de ese honor, han sido reparados.

A modo de ejemplo en que la muerte y el exilio no evitaron la incautación de bienes por responsabilidades políticas, está el caso de los sorianos Fidel, Gregorio, Mariano, Andrés y Miguel, los hermanos Ranz Iglesias, quienes fueron enjuiciados por el mismo Tribunal, sin que se les tomara declaración o presentaran alegaciones, lo que rompe con la mínima posibilidad de defensa o credibilidad ante un proceso que ocurriera lo que ocurriera, el republicano iba a ser declarado culpable y condenado.

En el caso de Fidel Ranz Iglesias, labrador, nacido el 25 de abril de 1896 en Baraona (Soria), enjuiciado por sentencia número 1267, en la ciudad de Burgos a 21 de diciembre de 1940, por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, procedimiento iniciado a instancias de la comisión provincial de incautación de bienes de Soria, y ordenado proseguir por el Tribunal. La Sentencia considera que “de las pruebas, informes y antecedentes anotados a las diligencias, aparece justificado que Fidel Ranz Iglesias, se distinguió por su ideología izquierdista desde el advenimiento de la República, estando afiliado primero al partido de Unión Republicana y desde el 31 de Marzo hasta el 18 de Julio de 1936 al de Izquierda Republicana. Desapareció en los primeros días del movimiento Nacional […] los bienes que resulten de la propiedad del expedientado, ascienden a cien pesetas y los de su esposa a ocho mil cien pesetas según declaración jurada de ésta teniendo como cargas familiares la esposa del desaparecido, una hija menor de edad. En el inventario que hace la Guardia Civil, figuran además muebles por valor de seiscientas diez y nueve pesetas con cincuenta céntimos”[16]. Tras el fallo, se condena a la sanción de ciento veinticinco pesetas. Sin embargo y pese a que la sentencia es de 21 de diciembre de 1940, Fidel Ranz Iglesias, fue fusilado el 15 de agosto de 1936, en este caso además se indica que vecinos declararon a su favor, incluso su viuda fue interrogada, declarando que “es incierto, como todo el pueblo sabe, que huyera ni desapareciese del pueblo a raíz del Movimiento, ya que estuvo en el pueblo hasta el momento de ser detenido, sin que hiciese acto de oposición alguno”[17]. Por tanto, Fidel Ranz Iglesias fue condenado en 1940 a pagar una multa, cuando la realidad es que cuatro años antes, en 1936, había sido fusilado.

Gregorio Ranz Iglesias, nacido en el año 1878, era dueño de una posada en Baraona, en la que se solían hospedar jefes de la Guardia Civil[18]. Con fecha 23 de enero de 1941, el Tribunal de Responsabilidades Políticas examinaba las diligencias del expediente contra Gregorio Ranz Iglesias, indicando que “aparece justificado que Gregorio Ranz Iglesias, no era izquierdista, si bien por su temperamento alcohólico se excitaba y profería insultos y por ello cuando le fueron retenidas unas reses lanares a un hermano suyo —Fidel Ranz— se desató en injurias contra el Ejército y contra algunos miembros del mismo que tenía alojados en su casa en Baraona. Poco después se le dio por desaparecido. […] los bienes que resultan de la propiedad del expedientado, ascienden a seiscientas sesenta pesetas; trescientas una pesetas los de la esposa y a dos mil cuatrocientas veinticuatro pesetas veinte céntimos los gananciales, no teniendo cargas familiares la viuda del expedientado. Aparecen en el expediente diligencias de inventario y retención de bienes que se valoran en cuarenta y un mil noventa y seis pesetas cincuenta céntimos”[19]. El fallo del Tribunal fue el de absolver al expedientado de la responsabilidad policial, devolviéndole la libre disposición de sus bienes, habiendo sido enjuiciado también después de fallecido. En la sentencia de 1940 se indica que el enjuiciado procesaba la edad de 56 años, cuando su realidad es que había sido fusilado el tres de junio de 1937, en Villasayas (Soria)[20], dice la sentencia que con 59 años, en este caso el ejecutado cumplió tres años de edad, después de muerto, según la justicia militar franquista.

Mariano Ranz Iglesias, nacido el 10 de diciembre de 1887 en Baraona (Soria), perteneciente al primer régimen mixto de ingenieros, prestando juramento de fidelidad a la bandera, Sargento en 1933, Brigada en el año 1935, Alférez de la Guardia Civil en 1936, y Teniente de la Guardia Nacional Republicana a 1 de junio de 1937 de profesión destinado en Barcones (Soria), fue asesinado junto con su hijo César de catorce años, estudiante, cuando ambos se encontraban de vacaciones en Baraona, “el asesinato de este adolescente demuestra por sí solo, de un solo trazo, la ―caída al estado salvaje de quienes lo ejecutaron, lo propiciaron, lo silenciaron y permitieron su impunidad. Queda luego la persecución lenta y constante, la represión continuada a lo largo de los meses, y el expolio de bienes y haciendas, por quienes se alzaron pretendiendo defender la propiedad privada. Y finalmente el clima de angustia y de horror generalizado y mantenido a lo largo de meses y años en el que quedó sumida la localidad y sus habitantes, mientras por otra parte sus autoridades municipales no realizaron labor práctica alguna en favor del pueblo”[21]. Ambos fueron fusilados sin ser juzgados por Tribunal alguno.

Andrés Ranz Iglesias, nacido el 6 de febrero de 1890 en Baraona (Soria), y fusilado el 16 de setiembre de 1936 en Burgos, a los 46 años de edad, por el oficial Marrón, quien aplicó la Ley de Fugas, tras su detención. Andrés Ranz falleció a consecuencia de heridas de arma de fuego, siendo sus restos depositados en una fosa del cementerio de Burgos[22], donde allí siguen. Dos años antes, el 30 de agosto de 1934, el entonces sargento, esposa y cuatro hijos, sufrieron de una intoxicación en Burgos, siendo trasladado al hospital, tal y como consta en el expediente de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos[23].

Con fecha 9 de noviembre de 1938, se remitió derrama de la Guardia Civil, por valor de 3.500 pesetas, a favor del brigada Andrés Ranz Iglesias[24]. Tras el fallecimiento se suspende la pensión de la viuda, por entender que “el Brigada que fue de esta comandancia D. Andrés Ranz Iglesias muerto igualmente por las fuerzas nacionales como desafecto al Movimiento, el cual se encuentra inhumado también en el cementerio de esta Ciudad y de la información instruida, resulta estar considerada como desafecta al Movimiento Nacional, la viuda Dª Francisca del Olmo por lo que el Jefe que suscribe es de parecer procede publicar la defunción de referido Brigada y depositar la parte de derrama que pueda corresponder a los hijos hasta su mayoría de edad, dejando de percibir la viuda la que pueda corresponder”[25].

Los Tribunales de Responsabilidades Políticas realizaba, a través de los Guardias Civiles, inventario de los bienes de los condenados, como fue el caso de Miguel Ranz Iglesias, industrial, nacido el 2 de marzo de 1900, en Baraona (Soria), y exiliado a México, casado, 4 hijos de 14, 10, 8 y a 5 años. El Tribunal de Responsabilidades Políticas de Burgos, a propuesta de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Soria, consideró que “aparece justificado que Miguel Ranz Iglesias, en 18 de julio de 1936 era afiliado y Vicepresidente del partido de Izquierda Republicana, habiendo sido Concejal de aquel Ayuntamiento con la representación de Izquierda Republicana hasta el Movimiento Nacional y el 26 de Julio del mismo año 1936 salió de Baraona con una camioneta de su propiedad para la zona roja, encontrándose en la actualidad en el extranjero […] los bienes que resultan de la propiedad del expedientado, ascienden a ocho mil quinientas cuarenta y cinco pesetas con deudas por diez y seis mil setecientas diecinueve pesetas con catorce céntimos, teniendo como cargas familiares la esposa y cuatro hijos menores de edad. Las autoridades locales fijan a sus propiedades un valor de veinte y un mil ochocientas ochenta y cuatro pesetas”[26]. El fallo condenó a la inhabilitación de quince años para cargo político, a contar desde su regreso a España, y una multa de 5.000 pesetas, además, la autoridad procedió a detener a la mujer y al padre de su mujer.

  1. Propuesta de procedimiento para la reclamación del dinero incautado

Ante un proceso de reclamación sobre incautación de bienes por particulares, debemos cumplir con el supuesto legal de la restitución de la privación de bienes, bajo la autoría del Estado franquista, debiendo generarse de forma ineludible responsabilidad estatal.

Para acreditarlo se debe poseer un título, puesto que el dinero se entregaba voluntariamente, y se emitía un recibí, ese recibí es el título para reclamar, como también lo es la resolución administrativa o judicial, que ordenaba la incautación a manos públicas.

A su vez, se debe acreditar el parentesco. Tiene derecho a reclamar quien ostente la condición de víctima, en aplicación del artículo 3.3 de la LMD: familiares hasta el cuarto grado, ostentando un derecho preferente para el ejercicio de acciones el cónyuge, y en segundo lugar, los descendientes de mayor proximidad.

Al efecto de conocer el valor actual del valor nominal del dinero incautado en 1939, el Ministerio de Hacienda debe realizar una auditoría con una actualización a euros, estableciendo las fórmulas de indemnización junto con los intereses devengados y la  indemnización, tanto del fondo de papel, como del valor del bien incautado.

Dicha tasación puede dar lugar a una segunda reclamación familiar, dada la complejidad de su cálculo, debido a la gran inflación de la moneda republicana.

El proceso debe partir de una instancia ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en concepto de reclamación previa, aunque no consta por el momento formulario oficia para ello. La ley establece que el proceso se desarrollará por reglamento y que será publicado en el plazo de un año, pero este periodo ha transcurrido sin que aquel exista.

  1. Conclusiones

1. Frente a la aplicación del franquismo de la presunción de culpabilidad, antijuridicidad, y retroactividad en la zona republicana, la respuesta de la democracia ha sido la prescripción, por lo que es fundamental una actuación desde las Cortes Generales que hagan superar la doctrina de la actio nata, y la determinación del dies a quo. El franquismo robaba las propiedades con eficacia, y como régimen totalitario, unificaba trámites para ello. La democracia, bajo la maquinaria administrativa, los demora.

2. Si bien es cierto la Ley de Memoria del año 2022, en su artículo 5 emite la declaración de ilegalidad e ilegitimidad de órganos, y nulidad de sus resoluciones, lo realiza otorgando el derecho a una declaración de reconocimiento y reparación personal, pero exonerando al estado de cualquier tipo de indemnización a favor de particulares.

3. El título que mantienen las familias sobre el dinero incautado es histórico, pero no está legalizado. La disposición legal que legalice este título consecuencia de la privación del dinero republicano y la incautación de bienes, debe constar de una declaración de nulidad de pleno derecho sobre las normas de incautación franquista, y conforme al artículo 14 de la CE, se debe formular la imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad patrimonial determinando la obligación de responsabilidad del estado de indemnizar a los herederos hasta el cuarto grado, que lo reclamen, tasando su petición conforme a  cuantía actualizada, más el interés legal.

4. España ha obtenido un importante ahorro patrimonial, puesto que el patrimonio incautado pertenecía a legítimos particulares. Según disposición de Naciones Unidas, es el Estado quien debe compensar, y hasta la fecha únicamente se ha reparado a los partidos políticos y sindicatos. La Asamblea Nacional francesa, y el Senado francés, han aprobado una ley que restituirá los bienes expoliados durante la ocupación nazi, que siguen formando parte de las colecciones públicas del Estado, reparando el patrimonio. En España falta una ley que permita la devolución de esos bienes culturales expoliados, y para que sea efectiva, debe ser una decisión política, generosa y valiente, que parta de contactos informales con los afectados, tanto nacionales como del exilio español.

5. Las víctimas directas del franquismo se encuentran en las cunetas, las víctimas directas e indirectas, sufrieron el peso económico del tiro de gracia. La ley de memoria, fue muy rígida en su tramitación, pero es muy flexible en su aplicación. No superar el desbloqueo monetario, y mantener en la historia la devaluación de la moneda republicana, hacen perpetuar la injusticia.


[1] Ley de 13 de marzo de 1942 por la que se regula la liquidación del ejercicio económico del Banco de España de 1936 a 1941 y otros aspectos de sus relaciones con el Estado.  Artículo segundo.— Causará baja en el pasivo del banco el importe de los billetes puestos en circulación en lo que fue zona sometida al Gobierno marxista, cuya no validez se declaró por él Decreto de doce de noviembre. Artículo tercero: El Estado no asume obligación alguna en relación con los débitos que el Gobierno rojo central y los titulados Gobiernos de comarcas autónomas hayan dejado pendientes de pago al Banco de España, tanto por el concepto de anticipos en cuentas de tesorería u otras, como por incautaciones, entregas y supuestos depósitos de oro y plata, amonedados y en pasta. Dada la naturaleza de estos débitos, no se practicará respecto de ellos liquidación alguna con arreglo a la Ley de Desbloqueo.

[2] Fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812) para ejercer las competencias establecidas por el artículo 261 de la Constitución gaditana. Qué es el TS | CGPJ | Poder Judicial | Tribunal Supremo | Información institucional

[3] STS de 29.09.2027 ECLI:ES:TS:2017:3424.

[4] STS de 23.03.2018 ECLI:ES:TS:2018:1136.

[5] STS de 23.03.2018 ECLI:ES:TS:2018:1039.

[6] Artículo 33.3 de la Constitución Española <<Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.>>

[7] BAQUERO, J.M. <<El Congreso aprueba investigar el dinero republicano incautado por los golpistas de Franco.>> 2020.

[8] <<La restitución de bienes incautados a organizaciones sindicales y partidos políticos durante el franquismo. Un análisis jurídico>>. Pg. 71.

[9] Ley de 7 de diciembre de 1939, reguladora del desbloqueo.

[10] Dictado por la Junta de Defensa Nacional, dirigida por Mola, Sanjurjo, Queipo de Llano o Franco, bajo una pretendida legitimidad, tras el fallido intento de golpe de Estado de 1936.

[12] <<La España de Franco (1939-1975)>>.

[13] Observaciones preliminares del relator especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, al concluir su visita a España. 3 febrero 2014.

[14] Años después, HB, EH y posterior Batasuna serán ilegalizados.

[15] Vallès Muñío, Daniel. <<La restitución de bienes incautados a organizaciones sindicales y partidos políticos durante el franquismo. Un análisis jurídico>>. Universitat Autònoma de Barcelona. Pg. 60.

[16] Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, Burgos, 23 de enero de 1941, Sentencia número 1459.

[17] Hernández García, Antonio, <<640 sorianos represaliados por Franco>>. Madrid. Pg. 211.

[18] Herrero Balsa, Gregorio; y Hernández García, Antonio (1982), <<La represión en Soria durante la Guerra Civil>>. Soria, 2ª edición, Soria 2010. Edita Asociación Recuerdo y Dignidad, subvencionado por el Ministerio de la Presidencia. Pg. 133.

[19] Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, Burgos, 21 de diciembre de 1940, Sentencia número 1267.

[20] Ibidem <<640 sorianos represaliados por Franco>>. Pg. 212.

[21] Ibidem <<La represión en Soria durante la Guerra Civil>>. Pg. 135 y 136.

[22] Documentación aportada en mayo de 2011, por José Ignacio Casado, investigador sobre memoria histórica en la provincia de Burgos.

[23] Acta de la primera comandancia de la Guardia Civil, comandancia de Burgos. Negociado 1º. Número 800, de fecha 30 de agosto de 1934.

[24] Documental aportada por la Sección del Archivo General del Ministerio del Interior, con fecha 12 de setiembre de 2016, en asunto: Documentación de un Brigada de la Guardia Civil fallecido.

[25] Comunicado del Inspector General de la Guardia Civil, en Burgos con fecha 24 de febrero de 1938. Negociado 2ª. Número 126.

[26] Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, Burgos, 27 de julio de 1940, Sentencia número 763.

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