dimarts, 18 de novembre del 2014

Seis razones por las que la Ley de Amnistía no sirve y los franquistas deben ser juzgados


Posted: 16 Nov 2014 04:19 AM PST
El Gobierno del Partido Popular ha apelado recurrentemente a la Ley de Amnistía para justificar la imposibilidad de juzgar los crímenes cometidos por la dictadura franquista. Sin embargo, organismos internacionales y en defensa de los Derechos Humanos han señalado insistentemente que una ley de punto y final no puede encubrir las atrocidades de la Guerra Civil y la dictadura.
La Justicia y los diferentes gobiernos han esgrimido la Ley de Amnistía de 1977 para archivar de manera sistemática toda denuncia de víctimas de la dictadura, cerrar el caso abierto por Garzón y denegar las peticiones de extradición de franquistas efectuadas por Argentina. La ley de Amnistía ha servido, incluso, de escudo protector para el Gobierno del Partido Popular cuando la ONU le ha dado el enésimo tirón de orejas al Estado español por no satisfacer el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del franquismo e investigar las barbaridades sucedidas en la Guerra Civil, la dictadura y la transición.
La Ley de Amnistía se ha convertido, ‘de facto’, en el parapeto perfecto de los franquistas para evitar que la Justicia haga su trabajo. Prueba de ello han sido las recientes declaraciones del exministro Martín Villa, que ha mostrado su voluntad de declarar ante la Justicia Argentina y de no “parapetarse” tras la protección de la Ley de Amnistía. Tras las declaraciones de Martín Villa se esconde, negro sobre blanco, que si él rechaza ese privilegio es porque otros se están acogiendo a él para no responder ante la Justicia de sus actos pasados.
El ministro de Justicia Rafael Catalá ha sido el último en sumarse a esta larga lista. Resulta cuanto menos curioso que el partido político que no participó en la Comisión Parlamentaria encargada de su redacción sea ahora el principal defensor de esta Ley. En efecto, se trata del Partido Popular. En aquel entonces Alianza Popular. Fue Antonio Carro, diputado de AP, quien en 1977 señalaba: “No es buena medicina la amnistía. La única medicina que aplican las democracias más genuinas y consolidadas es una estricta aplicación de la ley”.
Sin embargo, con el paso de los años y con los intentos de las víctimas de la dictadura y las asociaciones de memoria de acceder al derecho a la justicia, verdad y reparación, el discurso del Partido Popular ha ido girando hasta el punto de que el exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón parafraseó al comunista Marcelino Iglesias para defender la ley: “La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas”.
Pero el Partido Popular no ha sido el único en defender esta ley. Ramón Jáuregui, exministro del segundo Gobierno de Zapatero, aseguró que “fue una ley necesaria” y que el PSOE no cree “conveniente revertirla”, en declaraciones a El País. De hecho, PP, PSOE y CiU se pusieron de acuerdo para tumbar una propuesta de reforma que abría la puerta a la investigación judicial del franquismo en los tribunales españoles.
No obstante, juristas, organismos internacionales y de defensa de los derechos humanos han repetido hasta la saciedad que no es necesario que el Congreso de los Diputados derogue esta Ley de Amnistía para que los tribunales españoles puedan investigar al franquismo. A continuación, Público expone, de manera resumida, las principales argumentaciones para comprender por qué la Ley de Amnistía carece de validez para tapar los crímenes de la dictadura y de la Guerra Civil.

1. Los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no prescriben nunca y no pueden ser cubiertos por una ley de punto final.

Fue la argumentación utilizada por el juez Baltasar Garzón para abrir una causa en la Audiencia Nacional que investigara los crímenes del franquismo. Garzón consideró que los hechos denunciados por las víctimas de la dictadura y de la Guerra Civil podían constituir crímenes contra la humanidad, que nunca prescriben. Por tanto, estos hechos quedarían fuera de esta ley ya que la amnistía se ofrecía a “actos de intencionalidad política” y jamás puede servir como garantía de impunidad contra delitos de lesa humanidad.
Este mismo razonamiento ha sido el seguido por los abogados de la llamada Querella Argentina y por la Justicia de Argentina para abrir la causa contra la dictadura franquista por delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad. “A medida que uno va avanzando y escuchando a los testigos se va dando cuenta de que realmente, [en España] pudo haber delitos de lesa humanidad”, ha señalado la juez María Servini a El Mundo en una entrevista reciente.

2. Contradice tratados internacionales firmados por España.

La Ley de Amnistía contradice, entre otros compromisos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue suscrito por España y publicado en el BOE el 30 de abril de 1977. Seis meses antes de que las Cortes aprobaran la Ley de Amnistía en octubre del 77. Este compromiso internacional señala en su artículo 15 que aquellas personas que cometieron actos delictivos conforme a los “principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional” pueden ser juzgados y condenados aunque no fueran hechos delictivos según el derecho nacional en el momento en el que se cometieron.
Es decir, los crímenes del franquismo pudieron ser legales conforme a la ley española del momento pero vulneran los principios del derecho internacional, por lo que pueden ser juzgados y condenados. El Estado español se comprometió a una cosa en el ámbito internacional y estableció una ley que operaba en sentido contrario en apenas seis meses. Por tanto, los jueces pueden declarar la nulidad de aquellos apartados de la Ley de Amnistía alegando que incumplen estos compromisos y recurrir a normas de derecho internacional para investigar los crímenes de la dictadura.

3. Primero hay que investigar, establecer pena y después aplicar la amnistía.

Señala el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de la ONU, Pablo de Greiff, en su informe sobre España que “nada en la Ley de Amnistía vigente impide expresamente el desarrollo de investigaciones” por los crímenes de la dictadura. De esta manera, el Relator Especial de la ONU señala que el artículo sexto de esta ley establece que “la amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio”.
Por tanto, y según esta interpretación del Relator Especial de la ONU, para que la amnistía tenga efecto tendrá que aplicarse una vez determinados los hechos, las responsabilidades y las penas correspondientes en el marco de una investigación judicial. “O, al menos, no hay nada en el texto de la ley que impida intentar tal determinación”, escribe Pablo de Greiff. Por contra, la práctica en el Estado español ha sido la contraria: archivar toda denuncia sin investigar los hechos alegando a la Ley de Amnistía.

4. Por el espíritu de la ley: no fue aprobada para amnistiar franquistas

En caso de duda a la hora de interpretar toda disposición legal debe recurrirse a la voluntad del legislador a la hora de redactar la ley. En este caso, conviene recurrir a las discusiones en la Comisión Parlamentaria redactora de la Ley de Amnistía, que, cabe recordar, fue aprobada en su totalidad, sin modificación alguna por parte del Congreso.
Los diputados de Alianza Popular ni siquiera acudieron a la Comisión que redactaba la leyEn primer lugar, el debate llegó al Congreso impulsado por las fuerzas parlamentarias progresistas y nacionalistas para amnistiar a aquellos ciudadanos que habían sufrido cualquier tipo de represión al oponerse al levantamiento armado contra la República y contra la dictadura en defensa de las libertades públicas. Los diputados de Alianza Popular, herederos de la dictadura, ni siquiera acudieron a la Comisión que la redactaba y se mostraron contrarios a su aprobación, tal y como se ha señalado anteriormente. Tampoco votaron a favor de la aprobación de la misma.
Jaime Sartorius, que formaba parte de aquella Comisión como miembro del PCE y se encargaba de realizar las actas, asegura en un artículo publicado en El País que “ni una sola de ellas hace mención a que la amnistía suponía el borrón y cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil”.
“Nadie planteó que la amnistía se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su legítima heredera, no quiso intervenir en la Comisión Parlamentaria (…) En segundo lugar, porque los franquistas no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las tropelías que habían cometido”, escribe Sartorius, que concluye que utilizar la Ley de Amnistía para defender la impunidad franquista se trata de “una interpretación arbitraria y sin fundamento”.

5. La experiencia de Argentina muestra el camino

Decía el juez Grande Marlaska en una entrevista concedida recientemente a ETB que los jueces no podían hacer nada para investigar los crímenes de la dictadura porque había una Ley de Amnistía que había sido aprobada por las Cortes españolas y que, por tanto, se trataba de una ley que mostraba la voluntad de la ciudadanía en cuanto a cuerpo representado. El caso de Argentina, sin embargo, muestra al juez que hay otro camino posible: el de unos jueces capaces de hacer frente a una injusticia manifiesta.
La ley de amnistía argentina también fue aprobada por el parlamento, lo que no impidió que los jueces declarla nulaAsí, la ley de punto final de Argentina también fue votada por un Parlamento democrático, pero eso no impidió a jueces de primera instancia, primero, y a la Corte Suprema, después, declarar la nulidad de la misma conforme a leyes de Derecho Internacional. Acto seguido fue el Parlamento argentino quien señaló que la propia ley era indigna para una nación democrática y la retiró. España no es el primer país con una dictadura sangrienta a sus espaldas. Pero sí puede pasar a la historia como el país que prefirió convertirse en refugio de criminales antes que investigar los crímenes sucedidos en el territorio estatal.

6. Por vergüenza

Quizá el “por vergüenza” no sea el mejor argumento, pero no hay otra manera de resumir en un sólo titular la cantidad de organismos internacionales y de defensa de los derechos humanos que han emplazado a España a retirar total o parcialmente la Ley de Amnistía. Por enumerar sólo algunos de ellos: el Grupo de Trabajo contra las Desapariciones Forzadas de la ONU; el Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff; el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas; Amnistía Internacional; y Human Rights Watch.
Concretamente, la organización proderechos humanos Human Rights Watch, señaló en 2010 con motivo del juicio abierto por prevaricación contra el juez Baltasor Garzón que “las autoridades españolas deberían cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado”.