Posted: 16 Nov 2014 04:19 AM
PST
El Gobierno del Partido
Popular ha apelado recurrentemente a la Ley de Amnistía para justificar la
imposibilidad de juzgar los crímenes cometidos por la dictadura franquista.
Sin embargo, organismos internacionales y en defensa de los Derechos Humanos
han señalado insistentemente que una ley de punto y final no puede encubrir
las atrocidades de la Guerra Civil y la dictadura.
La Justicia y los diferentes
gobiernos han esgrimido la Ley de Amnistía de 1977 para archivar de manera
sistemática toda denuncia de víctimas de la dictadura, cerrar el caso abierto
por Garzón y denegar las peticiones de extradición de franquistas efectuadas
por Argentina. La ley de Amnistía ha servido, incluso, de escudo protector
para el Gobierno del Partido Popular cuando la ONU le ha dado el enésimo
tirón de orejas al Estado español por no satisfacer el derecho de acceso a la
justicia de las víctimas del franquismo e investigar las barbaridades
sucedidas en la Guerra Civil, la dictadura y la transición.
La Ley de Amnistía se ha
convertido, ‘de facto’, en el parapeto perfecto de los franquistas para
evitar que la Justicia haga su trabajo. Prueba de ello han sido las recientes declaraciones del
exministro Martín Villa, que ha mostrado su voluntad de declarar ante la
Justicia Argentina y de no “parapetarse” tras la protección de la Ley de
Amnistía. Tras las declaraciones de Martín Villa se esconde, negro sobre
blanco, que si él rechaza ese privilegio es porque otros se están acogiendo a
él para no responder ante la Justicia de sus actos pasados.
El ministro de Justicia Rafael
Catalá ha sido el último en sumarse a esta larga lista. Resulta cuanto menos
curioso que el partido
político que no participó en la Comisión Parlamentaria encargada de su
redacción sea ahora el principal defensor de esta Ley. En
efecto, se trata del Partido Popular. En aquel entonces Alianza Popular. Fue
Antonio Carro, diputado de AP, quien en 1977 señalaba: “No es buena medicina
la amnistía. La única medicina que aplican las democracias más genuinas y
consolidadas es una estricta aplicación de la ley”.
Sin embargo, con el paso de los
años y con los intentos de las víctimas de la dictadura y las asociaciones de
memoria de acceder al derecho a la justicia, verdad y reparación, el discurso
del Partido Popular ha ido girando hasta el punto de que el exministro de
Justicia Alberto Ruiz Gallardón parafraseó al comunista Marcelino Iglesias
para defender la ley: “La
amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que
puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas”.
Pero el Partido Popular no ha
sido el único en defender esta ley. Ramón Jáuregui, exministro del segundo
Gobierno de Zapatero, aseguró que “fue
una ley necesaria” y que el PSOE no cree “conveniente
revertirla”, en declaraciones a El País. De hecho, PP, PSOE y CiU se pusieron
de acuerdo para tumbar una propuesta de reforma que abría la puerta a la
investigación judicial del franquismo en los tribunales españoles.
No obstante, juristas,
organismos internacionales y de defensa de los derechos humanos han repetido
hasta la saciedad que no es necesario que el Congreso de los Diputados
derogue esta Ley de Amnistía para que los tribunales españoles puedan
investigar al franquismo. A continuación, Público expone, de manera resumida,
las principales argumentaciones para comprender por qué la Ley de Amnistía
carece de validez para tapar los crímenes de la dictadura y de la Guerra
Civil.
1. Los delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra no prescriben nunca y no pueden ser cubiertos
por una ley de punto final.
Fue la argumentación utilizada
por el juez Baltasar Garzón para abrir una causa en la Audiencia Nacional que
investigara los crímenes del franquismo. Garzón consideró que los hechos
denunciados por las víctimas de la dictadura y de la Guerra Civil podían constituir
crímenes contra la humanidad, que nunca prescriben. Por tanto, estos hechos
quedarían fuera de esta ley ya que la amnistía se ofrecía a “actos de intencionalidad política” y
jamás puede servir como garantía de impunidad contra delitos de lesa humanidad.
Este mismo razonamiento ha sido
el seguido por los abogados de la llamada Querella Argentina y por la
Justicia de Argentina para abrir la causa contra la dictadura franquista por
delitos de genocidio y/o crímenes de lesa humanidad. “A medida que uno va
avanzando y escuchando a los testigos se va dando cuenta de que realmente,
[en España] pudo haber delitos de lesa humanidad”, ha señalado la juez María
Servini a El Mundo
en una entrevista reciente.
2. Contradice tratados
internacionales firmados por España.
La Ley de Amnistía contradice,
entre otros compromisos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que fue suscrito por España y publicado en el BOE el 30
de abril de 1977. Seis meses antes de que las Cortes aprobaran la Ley de
Amnistía en octubre del 77. Este compromiso internacional señala en su
artículo 15 que aquellas personas que cometieron actos delictivos conforme a
los “principios generales del derecho reconocidos por la comunidad
internacional” pueden ser juzgados y condenados aunque no fueran hechos
delictivos según el derecho nacional en el momento en el que se cometieron.
Es decir, los crímenes del
franquismo pudieron ser legales conforme a la ley española del momento pero
vulneran los principios del derecho internacional, por lo que pueden ser
juzgados y condenados. El Estado español se comprometió a una cosa en el
ámbito internacional y estableció una ley que operaba en sentido contrario en
apenas seis meses. Por tanto, los jueces pueden declarar la nulidad de
aquellos apartados de la Ley de Amnistía alegando que incumplen estos
compromisos y recurrir a normas de derecho internacional para investigar los
crímenes de la dictadura.
3. Primero hay que
investigar, establecer pena y después aplicar la amnistía.
Señala el Relator Especial
sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías
de no repetición de la ONU, Pablo de Greiff, en su informe sobre España que
“nada en la Ley de Amnistía vigente impide expresamente el desarrollo de
investigaciones” por los crímenes de la dictadura. De esta manera, el Relator
Especial de la ONU señala que el artículo sexto de esta ley establece que “la
amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal
derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter
principal o accesorio”.
Por tanto, y según esta
interpretación del Relator Especial de la ONU, para que la amnistía tenga
efecto tendrá que aplicarse una vez determinados los hechos, las
responsabilidades y las penas correspondientes en el marco de una
investigación judicial. “O, al menos, no hay nada en el texto de la ley que
impida intentar tal determinación”, escribe Pablo de Greiff. Por contra, la
práctica en el Estado español ha sido la contraria: archivar toda denuncia
sin investigar los hechos alegando a la Ley de Amnistía.
4. Por el espíritu de
la ley: no fue aprobada para amnistiar franquistas
En caso de duda a la hora de
interpretar toda disposición legal debe recurrirse a la voluntad del
legislador a la hora de redactar la ley. En este caso, conviene recurrir a
las discusiones en la Comisión Parlamentaria redactora de la Ley de Amnistía,
que, cabe recordar, fue aprobada en su totalidad, sin modificación alguna por
parte del Congreso.
Los diputados de Alianza
Popular ni siquiera acudieron a la Comisión que redactaba la leyEn primer
lugar, el debate llegó al Congreso impulsado por las fuerzas parlamentarias
progresistas y nacionalistas para amnistiar a aquellos ciudadanos que habían
sufrido cualquier tipo de represión al oponerse al levantamiento armado
contra la República y contra la dictadura en defensa de las libertades
públicas. Los diputados de Alianza Popular, herederos de la dictadura, ni siquiera acudieron a la Comisión
que la redactaba y se mostraron contrarios a su aprobación,
tal y como se ha señalado anteriormente. Tampoco votaron a favor de la
aprobación de la misma.
Jaime Sartorius, que formaba
parte de aquella Comisión como miembro del PCE y se encargaba de realizar las
actas, asegura en un artículo publicado en
El País que “ni
una sola de ellas hace mención a que la amnistía suponía el borrón y
cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los
vencedores de la Guerra Civil”.
“Nadie planteó que la amnistía
se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la
dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su legítima heredera, no
quiso intervenir en la Comisión Parlamentaria (…) En segundo lugar, porque
los franquistas no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las
tropelías que habían cometido”, escribe Sartorius, que concluye que utilizar
la Ley de Amnistía para defender la impunidad franquista se trata de “una
interpretación arbitraria y sin fundamento”.
5. La experiencia de
Argentina muestra el camino
Decía el juez Grande Marlaska
en una entrevista concedida recientemente a ETB que los jueces no podían
hacer nada para investigar los crímenes de la dictadura porque había una Ley
de Amnistía que había sido aprobada por las Cortes españolas y que, por
tanto, se trataba de una ley que mostraba la voluntad de la ciudadanía en
cuanto a cuerpo representado. El caso de Argentina, sin embargo, muestra al
juez que hay otro camino posible: el
de unos jueces capaces de hacer frente a una injusticia manifiesta.
La ley de amnistía argentina
también fue aprobada por el parlamento, lo que no impidió que los jueces
declarla nulaAsí, la ley de punto final de Argentina también fue votada por
un Parlamento democrático, pero eso no impidió a jueces de primera instancia,
primero, y a la Corte Suprema, después, declarar la nulidad de la misma
conforme a leyes de Derecho Internacional. Acto seguido fue el Parlamento
argentino quien señaló que la propia ley era indigna para una nación
democrática y la retiró. España no es el primer país con una dictadura
sangrienta a sus espaldas. Pero sí puede pasar a la historia como el país que
prefirió convertirse en refugio de criminales antes que investigar los
crímenes sucedidos en el territorio estatal.
6. Por vergüenza
Quizá el “por vergüenza” no sea
el mejor argumento, pero no hay otra manera de resumir en un sólo titular la
cantidad de organismos internacionales y de defensa de los derechos humanos
que han emplazado a España a retirar total o parcialmente la Ley de Amnistía.
Por enumerar sólo algunos de ellos: el Grupo de Trabajo contra las
Desapariciones Forzadas de la ONU; el Relator Especial de la ONU sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición, Pablo de Greiff; el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas; Amnistía Internacional; y Human Rights Watch.
Concretamente, la organización
proderechos humanos Human Rights Watch, señaló en 2010 con motivo del juicio
abierto por prevaricación contra el juez Baltasor Garzón que “las autoridades españolas deberían
cumplir la recomendación de la ONU de poner fin a la Ley de
Amnistía de 1977, en lugar de investigar a un magistrado que busca la
rendición de cuentas por los abusos del pasado”.
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Blog d'en Jordi Grau i Gatell d'informació sobre les atrocitats del Franquisme..... "Las voces y las imágenes del pasado se unen con las del presente para impedir el olvido. Pero estas voces e imágenes también sirven para recordar la cobardía de los que nada hicieron cuando se cometieron crímenes atroces, los que permitieron la impunidad de los culpables y los que, ahora, continúan indiferentes ante el desamparo de las víctimas" (Baltasar Garzón).
dimarts, 18 de novembre del 2014
Seis razones por las que la Ley de Amnistía no sirve y los franquistas deben ser juzgados
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