Los últimos
responsables vivos de la represión franquista ya tienen orden internacional
de detención por graves crímenes contra la humanidad
Posted: 13 Nov 2014 09:42 AM
PST
Ante la pasividad del
Gobierno, la Coordinadora Estatal De Apoyo A La Querella Argentina Contra Los
Crímenes Del Franquismo exigimos el estricto e inmediato cumplimiento de lo
que disponen la ley española y el Tratado de Extradición entre el Estado
español y Argentina
Madrid, a 12 de noviembre,
2014.- El 4 de noviembre del
corriente, la sección argentina de INTERPOL notificó al Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires, a cargo de Dña.
María Servini de Cubría, que había cursado comunicación muy urgente a
INTERPOL Madrid, solicitando la detención preventiva con fines de extradición
de las veinte personas imputadas en su Auto de 30 de octubre (en realidad son
diecinueve ya que el ex ministro Antonio Barrera de Irimo falleció recientemente
con lo que se extinguió respecto del mismo la acción penal).
Asimismo, en dicha comunicación
pide al Juzgado que le facilite todos los datos de identificación personal
que conozca, para evitar posibles confusiones por razones de homonimia, a efectos
de emitir orden de captura internacional. Ello sin perjuicio de solicitar de
la policía española, en el marco de la cooperación internacional, la
totalidad de registros filiatorios que se posean de ellas (se adjunta copia
de dicha notificación).
Como explicamos en el informe
jurídico que igualmente se adjunta con este comunicado, el art. 8 de la ley
4/1985, de Extradición Pasiva española, establece que, una vez cursada y
recibida la orden de detención preventiva por parte de las autoridades
competentes, se debe proceder a la detención de los reclamados, poniéndolos a
disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que
esté de guardia en un plazo no superior a 24 horas. Éste debe proceder a
decretar la prisión provisional de los requeridos o en su defecto disponer su
libertad adoptando medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia de
domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización
del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por
el propio Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de fianza.
Una vez adoptadas estas medidas
el Juzgado español debe comunicar al Juzgado argentino que puede solicitar la
extradición en el plazo que determine. Si se procediera a la detención
preventiva ésta no puede prolongarse más allá de cuarenta días si dentro de
este plazo no se presenta la solicitud de extradición.
Estas disposiciones coinciden
plenamente con lo establecido en el art. 24 del Tratado Bilateral de
Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal suscrito en Buenos Aires
el 3 de marzo de 1987 entre el Reino de España y la República Argentina.
Hasta la fecha ninguna de las
medidas previstas legalmente ha sido adoptada, a pesar de que la comunicación
fue cursada hace ya más de una semana.
Por todo ello, y teniendo en
cuenta además, y fundamentalmente, que los imputados requeridos por la
justicia argentina están acusados de cometer graves crímenes contra la
humanidad, exigimos el estricto e inmediato cumplimiento de lo que disponen
la ley española y el Tratado de Extradición entre ambos países.
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Blog d'en Jordi Grau i Gatell d'informació sobre les atrocitats del Franquisme..... "Las voces y las imágenes del pasado se unen con las del presente para impedir el olvido. Pero estas voces e imágenes también sirven para recordar la cobardía de los que nada hicieron cuando se cometieron crímenes atroces, los que permitieron la impunidad de los culpables y los que, ahora, continúan indiferentes ante el desamparo de las víctimas" (Baltasar Garzón).
dimarts, 18 de novembre del 2014
Los últimos responsables vivos de la represión franquista ya tienen orden internacional de detención por graves crímenes contra la humanidad
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