Blog d'en Jordi Grau i Gatell d'informació sobre les atrocitats del Franquisme.....
"Las voces y las imágenes del pasado se unen con las del presente para impedir el olvido. Pero estas voces e imágenes también sirven para recordar la cobardía de los que nada hicieron cuando se cometieron crímenes atroces, los que permitieron la impunidad de los culpables y los que, ahora, continúan indiferentes ante el desamparo de las víctimas" (Baltasar Garzón).
"No podemos pedir a una universidad pública que ejerza censura previa": una sentencia avala la investigación de la represión franquista y despeja la inquietud que despertó el intento de censura en círculos universitarios
Procedimiento sumarísimo contra el poeta Miguel Hernández. Archivo General e Histórico de Defensa
La jurisprudencia, tanto española como europea, ha salvado a los investigadores académicos de la tesitura de volver a estar bajo la censura previa en materia de estudios sobre la represión franquista. La batalla jurídica entre la Universitat d'Alacant (UA) y el hijo de Antonio Luis Baena Tocón, implicado en el consejo de guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, se ha saldado con un claro aval a la investigación científica y a la libertad de expresión. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante considera que la pretensión de desindexar un artículo académico del reconocido catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, autor de una extensa bibliografía sobre la dictadura, sería poco menos que volver a los tiempos del general Francisco Franco.
"Es evidente que no podemos pedir a una universidad pública que ejerza una suerte de censura previa sobre la producción científica de su profesorado, porque ello supondría la reviviscencia de las formas de censura anteriores a la aprobación de la propia Constitución", señala el magistrado en la sentencia. Así, el artículo titulado El caso Diego San José y el juez humorista, publicado hace seis años en la revista especializada 'Anales de la Literatura Española Contemporánea' sigue colgado en el repositorio de la UA.
Eso sí, el texto señala tras el nombre del alférez jurídico Antonio Luis Baena Tocón la siguiente fórmula: "nombre citado por resolución del rector de la UA del 30-VII-2019". El autor del artículo señalaba al respecto del personaje y su papel en el proceso al poeta comunista: "La eficacia represiva del juez instructor requería de varios colaboradores. Al igual que en otros casos, contó en esta ocasión con la ayuda del alférez Antonio Luis Baena Tocón [nombre citado por resolución del rector de la UA del 30-VII-2019], que sería poco después ascendido a teniente hasta su desmovilización el 27 de enero de 1944, cuando ya no se precisaba de su labor administrativa".
Además, también aludía a la labor específica del jurista: "El alférez Antonio Luis Baena Tocón [nombre citado por resolución del rector de la UA del 30-VII-2019], que tanto podría haber contado a los especialistas en la biografía de Miguel Hernández, realizaba durante la posguerra una labor esencial a las órdenes del juez instructor: el expurgo, vaciado y/o desaparición de los fondos de la prensa republicana depositados en la Hemeroteca Municipal de Madrid. Su objetivo era la búsqueda de 'delitos', que agravaba con comentarios cuyas consecuencias podían ser una condena a muerte".
El personaje, un perfecto desconocido para el público generalista, saltó a la fama (póstuma) a raíz de la demanda de su hijo. El propio magistrado lo explica en la sentencia: "Lo cierto es que la petición inicial provocó el conocido como 'efecto Streisand', que el propio recurrente señala en su demanda, y la multiplicación de artículos similares y de comentarios de todo tipo en redes sociales". Así, ante la fallida estrategia, el hijo de Antonio Luis Baena Tocón trató a lo largo del proceso de "ampliar el objeto del mismo a otras publicaciones localizadas donde también se cita a su padre fallecido".
El juez advierte de que la supuesta lesión del derecho al honor de un familiar fallecido no corresponde al ámbito jurídico contencioso (concierne al orden civil). Además, un informe del vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimientos de la UA concluyó que las publicaciones de Ríos Carratalá son "trabajos de investigación histórica". La sentencia repasa el derecho al olvido, relacionado con el habeas data y la protección de datos personales: "Este concepto puede, en ocasiones, colisionar con otros derechos como la libertad de expresión e información", explica. No así en el caso de Baena Tocón y sus descendientes.
El derecho al olvido "no es de aplicación", según el reglamento europeo de protección de datos, cuando el tratamiento sea necesario para "fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos". El autor del artículo "utilizó las fuentes obtenidas en archivos de público acceso a investigadores, utilizando además los datos necesarios para la investigación y omitiendo datos familiares o personales irrelevantes", apunta el magistrado.
El poeta comunista Miguel Hernández.
El juez Manuel Martínez Gargallo y el alférez Antonio Luis Baena Tocón "actuaban además en el ejercicio de una actividad pública, cuyos datos, como ocurre en el momento presente, aparecen en las resoluciones judiciales". Una actividad represiva "en ejercicio de la legalidad [franquista] entonces aplicable".
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante repasa otros casos similares y aplica al caso el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el libro Derecho penal franquista y represión de la homosexualidad como estado peligroso, del catedrático de la Universidad de Jaén Guillermo Portilla Contreras.
También se refiere a otra sonada batalla jurídica, en este caso contra una veterana periodista. El Tribunal Constitucional resolvió la demanda civil sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que los descendientes del abogado y falangista Carlos Trías Bertrán interpusieron contra la periodista Dolors Genovès y la cadena pública catalana TV3 a raíz de la emisión del documental Sumaríssim 477, sobre el consejo de guerra franquista que condenó a muerte al político catalán Manuel Carrasco i Formiguera.
Aquella resolución enmarcaba —en 1999— el fondo del asunto: "La incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática".
La sentencia, en definitiva, avala la investigación de la represión franquista y despeja la inquietud que despertó el intento de censura en círculos universitarios. El magistrado concluye: "Debe prevalecer la libertad científica en un trabajo de investigación histórica frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público".
L'associació de familiars expressa la decepció alhora que arrepleguen dades per a saber on són les víctimes que falten
L’exhumació de la fossa 21 de Paterna, que va començar el 25 d’agost, s’ha acabat amb una sorpresa desagradable per als familiars dels represaliats que hi eren enterrats, i que confiaven de trobar-los. I és que només s’han recuperat setze cossos. D’entrada, es va fer una llista de setanta-sis persones afusellades a Paterna en quatre saques diferents, entre els dies 15 i 21 de juliol de 1939. D’aquesta xifra se n’ha de restar la dels qui van demanar permís o, fins i tot, van pagar per agafar els cossos i poder soterrar-los fora de la fossa comuna.
Segons la presidenta de l’associació de familiars de la fossa 21, Pilar Taberner, esperaven trobar-hi les restes de més de cinquanta persones. Per a ells ha estat un colp molt dur i desconcertant. Totes les esperances i l’optimisme que van manifestar per l’obertura de la fossa se n’ha anat en orris. No hi són tots, i els qui falten no saben on són. S’han obert molts interrogants i moltes hipòtesis per a respondre-hi. Però no hi ha cap certesa. Una de les explicacions possibles, segons Taberner, és que els cossos dels assassinats siguen en unes altres fosses d’allà prop.
Obertura de la fossa 21 el 25 d'agost
Una llista feta de memòria
Segons l’historiador Vicent Gabarda, els cossos trobats són dels executats en dues saques i no en quatre com s’havia cregut. Ara falta comprovar de quins dies són. Ha precisat que entre els setze cossos recuperats, dos són de dones. En la llista dels soterrats a la fossa 21 n’hi havia tres. Quan les anàlisis forenses ho confirmen, es podrà saber a quina de les quatre saques pertanyen.
Gabarda ha dit que s’han pogut extraure totes les víctimes que s’hi van enterrar, que la fossa estava intacta i que no hi ha hagut cap obertura després del 1939. Ha dit també que per la manera com estan disposats els cossos són dues saques ben diferenciades l’una de l’altra. “No hi ha cap llibre de registre d’enterraments al cementeri de Paterna, sinó que hi ha la memòria de la gent.”
L’historiador explica que els records de la gent s’esvaeixen amb el temps i que algú pot tenir fixada una localització, però això no és mai precís. “En un camp sense delimitar, de terra, tu pots marcar un punt i dir que allà és on enterraren algú, però, en realitat, pot ser un pam a la dreta o un pam a l’esquerra. Nosaltres hem anat reconstruint el mapa a partir de la memòria, i moltes vegades, la memòria falla.” Gabarda ha recordat a VilaWeb que en unes altres extraccions allò que s’esperava no ha coincidit amb allò que s’ha trobat a la fossa.
Una d’aquestes discordances va ocórrer a la fossa 128, quan esperaven trobar executats en cinc saques i en van trobar una altra. “Quan es pensaven que havien acabat els treballs, els arqueòlegs van detectar un altre enterrament”, ha recordat Gabarda.
D’una altra banda, dimecres començaran a fer-les anàlisis d’ADN als setze cossos recuperats de la fossa. La majoria dels familiars ja s’han fet les proves, i quan es puguen identificar aquestes restes potser es podrà dibuixar millor el mapa de la localització de la resta.
Ara, l’associació ha reprès els contactes amb la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica per veure si és possible de continuar investigant el possible lloc d’enterrament de la resta de víctimes. Això, segons que han dit a VilaWeb fonts del departament de Rosa Pérez Garijo, ara és impossible, perquè cada exhumació va vinculada amb una partida pressupostària i amb una adjudicació administrativa. Amb tot, des de la conselleria coincideixen amb Gavarda que l’objectiu final d’aquests treballs ha de ser poder excavar totes les fosses comunes de Paterna al mateix temps que s’emmagatzema l’ADN de tots els familiars encara vius dels represaliats per a facilitar-ne la identificació.
També han demanat als familiars que encara tenen el record d’haver anat a Paterna els dies posteriors a les execucions, que vagen ara al cementeri per a facilitar sobre el terreny tots els detalls que recorden, per menuts que semblen, als investigadors.
El pasado 15 de septiembre los magistrados constitucionales Juan José González Rivas, Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez y Cándido Conde-Pumpido suscribieron un auto que pretende zanjar el asunto pendiente de la impunidad de la dictadura franquista dándole un carpetazo presuntamente definitivo. Los tres miembros operativos restantes del Tribunal Constitucional, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Encarna Roca, se han opuesto con argumentos que dejan en evidencia, sin calificarlo por supuesto en estos términos, la aberración del pronunciamiento de esa mayoría.
Se trata de un auto de inadmisión a trámite de un recurso de amparo interpuesto por Gerardo Iglesias, quien fuera secretario general del Partido Comunista de España, contra la impunidad de los agentes franquistas que le sometieron en aquellos tiempos a torturas. Un juzgado de instrucción y la Audiencia Provincial de Oviedo habían rechazado la querella con el argumentario de amnistía y prescripción de los delitos denunciados tan habitual en la justicia española. El recurso llegaba al Tribunal Constitucional pertrechado con alegaciones no sólo de un derecho constitucional clave como el de la tutela judicial efectiva, sino también de derecho internacional de derechos humanos sobre verdad, justicia y reparación con el eje principal de la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad.
El ex secretario general del PCE y fundador de IU, Gerardo Iglesias (tercero por la derecha), junto con Vicente Gutiérrez Solis (segundo por la derecha) y Fausto Sánchez García (tercero por la izquierda) en un acto celebrado en 2018 en el que los tres expusieron las torturas por las que interpusieron la querella criminal (foto: Mario Rojas/El Comercio)
En palabras del auto del Tribunal Constitucional, Gerardo Iglesias reclama “la garantía procesal de investigación de crímenes de lesa humanidad y de enjuiciamiento de sus responsables” a fin de “obtener una decisión judicial que restablezca su dignidad, reputación y derechos como víctima”. Lo reclaman Iglesias y tantísimas gentes más. Según el propio Tribunal, “la demanda plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión, en tanto se inserta en una serie de recursos de amparo que vienen planteándose, desde diversas circunstancias fácticas y con variadas consideraciones jurídicas, en relación con las decisiones de no investigar penalmente hechos acontecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista”. Deja caer la sospecha de que hay una campaña. No nos dice el Tribunal que él mismo es el principal responsable de tal estado de cosas al venir rechazando expeditivamente, sin entrar en materia, tales amparos. Ahora, para justificarse, pues no cambia de posición, elige el recurso de Iglesias. No lo admite a trámite, sino que lo rechaza con la novedad de intentar ofrecer sobre la marcha los fundamentos de su postura. Y punto final según su evidente intención.
Tras la ley de punto final que ha resultado con el tiempo la Ley de Amnistía de 1977, ante la evidencia de que ésta viene perdiendo legitimación social y credibilidad jurídica, llega ahora el punto final de este auto constitucional, el intento de ponerlo de una vez y definitivo. El autor presenta una elaborada antología de los tópicos que ha usado la justicia ordinaria para amparar, no a las víctimas, sino a los victimarios de la dictadura franquista. Ya se sabe: vigencia de la amnistía y prescripción de los delitos como doble llave para la más completa impunidad, no sólo de delitos de sangre y fuego, sino también de expolio económico y de corrupción social. A tenor del propio auto, ante las alegaciones ulteriores del recurso de Iglesias, amnistía y prescripción no parece que ya basten. Hay que habérselas sobre todo con el derecho internacional de derechos humanos tal y como se ha desarrollado en los últimos tiempos, un derecho en buena parte contenido en tratados ratificados por España que, según la Constitución, forman parte del ordenamiento interno en posición no subordinada a la legislación española, casi a la par de la propia norma constitucional.
En sustancia, ese derecho internacional establece la obligación del Estado de investigar los hechos alegados para el esclarecimiento de la verdad en atención no sólo a las partes reclamantes, sino también a la entera comunidad política, así como declara la imprescriptibilidad de todo cuanto implique delitos contra la humanidad, una condición de resistencia al tiempo que, en la lógica de la lucha contra la impunidad, se extiende no sólo en el tiempo futuro, sino también en el pasado. Se trata con todo de que el Estado, por determinación propia y no sólo a instancia de partes, debe garantizar, según la fórmula acuñada por este derecho internacional, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En el ámbito del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, existe ahora una instancia específica, la Relatoría Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición que tiene publicado un informe razonado y negativo sobre el caso de España por su empecinamiento en no revisar ni amnistía ni prescriptibilidad y en mantener así la impunidad de la dictadura.
Los magistrador del Tribunal Constitucional, de derecha a izquierda: María Luisa Balaguer Callejón, Ricardo Enríquez Sancho, Antonio Narváez Rodríguez, Juan Antonio Xiol Rios, Juan José González Rivas, Andrés Ollero Tassara, Encarnación Roca Trías, Fernan
Contra viento y marea, el Tribunal Constitucional, por fuerza de su actual mayoría, viene a erigirse en paladín frente a ese nuevo contubernio del derecho internacional. Lo hace, desde luego, de la mejor manera jurídica de la que es capaz: más bien pobre. Su entrada en materia resulta realmente retorcida: “Las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión a trámite si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados”. ¿Quién lo entiende, con ese lenguaje además tan abstruso, como pensado para que el común de la ciudadanía no se aclare? Si se niega que las torturas franquistas sean delitos, no por puro negacionismo, sino por lo de la amnistía, la prescripción y demás, es la inadmisión del recurso lo que garantiza el derecho a la tutela judicial. Todo el desarrollo del auto se guía por esta lógica perversa de un exacerbado garantismo: todo para los victimarios, nada para las víctimas.
En el derecho internacional se extiende el auto con recorridos lógicos de similar cariz. Lo aborda como si no fuera un derecho en buena parte incorporado a tratados y, por tanto, al ordenamiento interno: “El derecho consuetudinario internacional como fuente penal (es) insuficiente por no responder a los principios de lex scripta, praevia y certa”, dicho así, con el latinajo, como si nunca se dirigiera a la ciudadanía común y se estuviera además citando de un derecho intemporal. Con eso se sienta un principio de legalidad que sirva para sustentar la prescripción. Lo hace de un modo que ya, a estas alturas, no es precisamente el propio del derecho internacional de derechos humanos. Peticiones de principio como ésta, sin más fundamento que la nuda aseveración, se suceden: “Al tiempo de cometerse los hechos denunciados en la querella no existía en el ordenamiento jurídico-penal español la figura del crimen contra la humanidad”. El delito de genocidio tampoco estaba tipificado cuando lo cometió el nazismo. Se acusa además que hay “falta de una tipificación interna” de los delitos del caso, como si no se hubiera integrado en el ordenamiento español ya bastante del derecho internacional de derechos humanos. El auto del Tribunal Constitucional lo ignora flagrantemente.
Un repaso sesgado de la trayectoria del derecho internacional de los derechos humanos le sirve al auto para descalificarlo insidiosamente: “Los postulados constitucionales del principio de legalidad impiden que se apliquen en nuestro espacio constitucional figuras delictivas definidas en ámbitos parcialmente ajenos a nuestro ordenamiento de forma abierta, cambiante, no homogénea ni consolidada en una redacción precisa y que, además, no establecen de forma específica la penalidad que corresponde a la conducta sancionada”. Entre tribunales aprenden por lo visto también para lo malo. Ese razonamiento descalificatorio entre líneas del orden de los derechos humanos, algo en sí tan escandaloso, ya lo ha realizado el Tribunal Supremo reaccionando frente a algún amago judicial por abrir acceso a la justicia a las víctimas de la dictadura franquista mediante la aplicación debida de derecho internacional.
Ante tal panorama, los votos particulares de oposición a este auto resultan preciosos. Son dos como está dicho, uno de Roca y otro de Balaguer al que se suma Xiol. La primera es aséptica, no pronunciándose para nada sobre extremo alguno de fondo, pero lo que dice es clave: “Tras estimarse por el Pleno que el presente recurso de amparo cumplía con la especial trascendencia constitucional requerida, considero que se mostraba conveniente haber decidido su admisión y tramitación; y, una vez efectuadas las alegaciones por las partes y el ministerio fiscal, haberse dictado una sentencia”. Parece un reparo formal, pero está poniendo el dedo en la llaga de la aberración del auto. Lo que hacía falta es una sentencia que, como tal, resultase del debido procedimiento contradictorio entre partes privadas y públicas, inclusive la de representación social que puede actuar la parte fiscal. Sólo así el Tribunal Constitucional se habría encontrado legitimado para sentar jurisprudencia, la del auto u otra distinta, pues en esto del fondo Roca se lava las manos. Su trayectoria anterior no augura que fuera ahora a tomar distancia de la doctrina de la actual mayoría. En todo caso, repito que lo señalado es clave. El auto de marras no puede formular e imponer legítimamente la jurisprudencia que contiene porque se redacte como si fuera una sentencia, lo que precisamente no es.
El voto particular de Balaguer acusa más agudamente la misma aberración: “Que el recurso de amparo plantea cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su aplicación, y su general eficacia resulta incontestable. Que dichas cuestiones exigen, por su novedad, del desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna confrontación de argumentos de cada una de las partes, también. Y esta exigencia no es meramente formal, sino que está en la base misma de la construcción de la legitimidad de la decisión adoptada”.
El Tribunal Constitucional había evitado afrontar “las cuestiones fundamentales para la interpretación” que plantea el caso y, ahora que se decide, lo hace de esta forma arbitraria imponiendo los prejuicios de una mayoría, pre-juicios en sentido literal por tratarse de opiniones anteriores al procedimiento jurisdiccional obligado. El órgano que debe garantizar la tutela judicial y el amparo ciudadano actúa de forma atentatoria del debido proceso y de la prevención de arbitrariedad.
Balaguer también entiende, como Roca, que, acusado esto, el resto sobra. Si el auto no debe introducirse en cuestiones de fondo, tampoco ha de hacerlo un voto particular. Sin embargo, dado el hecho consumado del golpe de arbitrariedad de la mayoría del Tribunal, se decide a entrar también en materia. Y lo hace de forma que resulta igualmente clave. No pretende sentar cátedra, hacer a la contra lo que la mayoría ha hecho, sino tan sólo poner en evidencia la doctrina sentada por el auto y traerle ante la vista la magnitud de las cuestiones esenciales pendientes todavía tras la pretensión ilegítima de zanjarlas con un auto. Bien ha dicho que afectan a la línea de flotación de la Constitución. A la luz tanto de ésta como del derecho internacional de derechos humanos, para Balaguer, justamente, no sólo por la forma, sino también por el contenido que así se introduce, el auto es ilegítimo. Su voto es casi redondo.
Digo lo de casi porque hay una inconsecuencia, a su vez también clave. Ha dicho Balaguer que sólo entraba en materia, cuando no debiera, por contrarrestar preventivamente esa pretensión ilegítima de sentar jurisprudencia en un sentido que debiera someterse a la contradicción del proceso, no por hacer lo propio en otra dirección. Mas no cumple con su palabra. En conformidad con la generalidad de la justicia ordinaria y con la doctrina del auto da por cerrada, sin esperar al debido proceso, la vía penal que nunca ha estado abierta, proponiendo que se sigan otras vías de investigación y reparación. Era el punto esencial del amparo de Iglesias y resulta que el pleno operativo del Tribunal lo rechaza unánimemente. Tanto debate para esto. Otras vías además no son incompatibles y la de investigación histórica no espera al permiso del Tribunal Constitucional ni de nadie. Llamativamente, un periódico acreditado, El País, ha publicado un editorial en el que prácticamente se limita a celebrar como un logro la inconsecuencia de Balaguer.
En todo caso, hay está, bien puesta de manifiesto por los dos votos particulares, la aberración aparentemente formal. Para quienes no son juristas, conviene insistir en la distinción entre autos y sentencias, así como particularmente en la limitación de los primeros. La mejor manera de definir lo que sea un auto es de forma negativa: pronunciamiento jurisdiccional que no entra en la cuestión de fondo ni tiene capacidad para resolverla, lo que sólo se puede hacer mediante sentencia. Los autos están para las cuestiones preliminares e incidentales en la marcha del proceso. Sólo al final del mismo, tras las fases necesarias de alegaciones de partes, aportación de pruebas en su caso, consiguiente contradicción y reflexión o deliberación de órgano judicial, se encuentra éste en condiciones de pronunciarse sobre el fondo, lo que hace mediante sentencia.
Tras hacer exactamente lo contrario, después de tamaño alarde, en una deriva acelerada que le conduce a tales extremos de infamia, sólo le falta a esta mayoría del Tribunal Constitucional ponerse a sentar jurisprudencia sobre la marcha a golpe de ratón mediante mensajes de twitter. Hablando en serio, con este y otros lances, el Tribunal Constitucional está convirtiéndose en parte del problema, no de la solución.
Identificadas tres nuevas víctimas de la prisión de Can Mir. Los restos localizados en el Cementerio de Porreres pertenecen a Miquel Pasqual Quetglas, Bartomeu Matas Alemany y Jordi Colom Estarellas.
Las víctimas fueron detenidas y encarceladas entre agosto y septiembre de 1936 en Can Mir, de donde salieron en enero de 1937. El historiador Bartomeu Garí afirma que fueron asesinados posteriormente en la Creu de Porreres, al lado del cementerio. Las prendas de ropa de abrigo, el calzado y demás objetos localizados en las últimas excavaciones en Porreres ya indicaban que los restos corresponderían a personas sacadas de las prisiones de Bellver y Can Mir entre enero y febrero de 1937.
Las diferentes campañas de excavación y exhumación impulsadas por el Govern en el Cementerio de Porreres han permitido recuperar un total de 114 víctimas de la represión franquista. De entre todas ellas, 14 fueron identificadas y devueltas a sus familias en 2016, a las que se suman las tres nuevas identificaciones de este año.
El Ayuntamiento de Huelva comienza este miércoles en el cementerio de La Soledad los trabajos previos de investigación de campo y catas forenses que tienen por objetivo final recuperar los cuerpos de centenares de represaliados del franquismo que fueron fusilados, enterrados y arrojados a las fosas comunes. Allí se espera encontrar entre 1.500 y 2.000 cuerpos de víctimas de los golpistas del 36.
Hace ahora cinco años, el Ayuntamiento de Huelva comenzó los trabajos de exhumación de los restos mortales del anarquista Pedro Masera Polo. Era la primera vez en 85 años, incluido el periodo democrático, que en el cementerio de La Soledad se buscaban los restos de una persona fusilada por los fascistas. Masera Polo fue fusilado en 1938 y enterrado en una de las fosas comunes del cementerio de La Soledad y señalado su enterramiento. Aquellos trabajos aun no han concluido con éxito pero se abrió el camino que llevaba cerrado tantos años.
La petición de la familia, encabezada por su nieta, María Luisa Masera, y el Grupo de Trabajo Recuperando la Memoria y la Historia Social de Andalucía de CGT, fue escuchada por el Consistorio tras meses de diálogo y reuniones. Tras la petición de exhumación de la familia Masera ha habido varias más.
Ahora, el objetivo municipal anunciado es más amplio y abarca todas las fosas del franquismo en el cementerio de la capital, que acogen entre 1.500 y 2.000 cuerpos de represaliados por los golpistas del 36.
El Ayuntamiento acaba de hacer público el inicio de estos trabajos enmarcados en el Plan de Recuperación de Memoria Histórica de la Federación de Municipios y Provincias.
Será el alcalde, Gabriel Cruz, el encargado de dar visibilidad a estos trabajos este mismo miércoles. Cruz estará acompañado este miércoles 6 de octubre por el arqueólogo encargado de la actuación memorialista, Jesús Román, que ya participó en la primera exhumación para buscar a Pedro Masera; por la concejala de Infraestructura, Esther Cumbrera, y representantes de la Asociación Memoria Histórica de la provincia de Huelva.
El proyecto está subvencionado con 18.000 euros y se centrará en la delimitación e investigación de las fosas comunes abiertas en el cementerio durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Con este proyecto, asegura el Consistorio, se reconoce “el compromiso del Ayuntamiento onubense y su empeño por alcanzar la reparación moral y de justicia con los represaliados” por los franquistas.
La actuación se centra en la investigación histórica y documental mediante el desarrollo de catas de las fosas comunes existentes en el cementerio municipal con el objetivo de delimitar su superficie y conocer la forma en la que los cuerpos de las víctimas, muchas de ellas torturadas antes del fusilamiento, fueron enterradas.
Es la primera vez que se va a investigar en la capital esta gran fosa común (sin estar ligada la actuación a una exhumación concreta) que puede albergar hasta 2.000 cuerpos, según la AMH, de los que más de 700 procedían de pueblos de la provincia. Aunque en esta primera fase no se esperan hacer exhumaciones sino analizar cómo se produjeron los enterramientos.
El proyecto se entiende como un refuerzo de los trabajos ya realizados para la delimitación y exhumación de la fosa de Pedro Masera Polo. Un trabajo, inconcluso, que comenzó en 2016 y siguió en 2017 con medios municipales.
Este proyecto que hoy miércoles inicia el Ayuntamiento de Huelva se incluye en la relación de los 92 ayuntamientos españoles cuyas propuestas de actuaciones en esta materia fueron aprobadas en la convocatoria realizada por la FEMP, con previsiones de recuperar 4.000 restos de represaliados. Este proyecto al completo cuenta con una subvención de 750.000 euros procedentes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
A pesar de este proyecto en las fosas comunes de La Soledad, el Ayuntamiento de la capital tiene pendiente el desarrollo del proyecto de retirada de calles a destacados franquistas, incluidas hasta barriadas enteras.
Primera investigación
Cabe recordar que una primera investigación de la Asociación de Memoria Histórica de la Provincia de Huelva, realizada por José María García Márquez y Miguel Ángel Harriero, puso nombres y apellidos a 1.099 de los enterrados en la capital entre 1936 y 1944.
El cementerio de ‘La Soledad’ de Huelva capital cuenta con al menos 1.437 víctimas del franquismo. Ese es el número de personas enterradas en las fosas comunes del camposanto onubense entre 1936 y 1944 que han podido ser documentadas en un nuevo estudio, en el que también se desvela ya la identidad de 1.099 de esas víctimas.
Estas, al menos, eran las conclusiones más destacadas del trabajo de investigación denominado ‘Las fosas comunes del cementerio de La Soledad y la represión militar en Huelva (1936-1944)’, realizado por el historiador José María García Márquez y el investigador Miguel Ángel Harriero, quienes han documentado la disposición de las fosas.
Pasos previos en el Pleno: Unanimidad de PSOE, PP, IU y No Adscritos
En abril de 2015, el Pleno municipal aprobó por unanimidad de todos los concejales (PP, PSOE, IU y concejal no adscrita, antes Mesa de la Ría) una moción de Izquierda Unida que reclamaba la protección de la fosa o fosas comunes que albergan los cuerpos de las víctimas de la represión franquista en Huelva y que se encuentran ubicadas en el cementerio de La Soledad.
Esta iniciativa pactada, aprobada entonces por los 27 concejales, solicitaba la realización de los trabajos necesarios, estudios y catas de terrenos oportunas para ubicar exactamente las fosas y los enterramientos ritualizados ubicados en el camposanto onubense.
Proyecto en Ayamonte
En paralelo, ayer comenzaron los trabajos para la recuperación de la memoria democrática de Ayamonte, que tienen como objetivo localizar y recuperar los restos de los asesinados en la Guerra Civil. Se trata de una actuación financiada a través de fondos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), destinados al desarrollo de actuaciones relacionadas con la recuperación de la memoria democrática destinadas a los ayuntamientos.
Esta acción es fruto del trabajo conjunto de la Asociación para Recuperación de la Memoria Histórica de Ayamonte y el Ayuntamiento de Ayamonte a través del Área de Desarrollo Local, y conlleva tres partes, una investigación histórica y documental, la recogida de testimonios y la prospección del lugar y búsqueda de la fosa común.
Para todos aquellos interesados en poder aportar cualquier testimonio, documentación, etc., se ha habilitado un correo electrónico, memoria.democratica@ayamonte.es además de un número de teléfono al que pueden llamar, 699270792.
El concejal del Ayuntamiento de Ayamonte, Manuel Márquez, ha destacado la sensibilidad de este equipo de gobierno, ofreciendo un nuevo impulso a la recuperación de la memoria democrática. Asimismo ha destacado el trabajo y la implicación de la Asociación para Recuperación de la Memoria Histórica de Ayamonte, quien ha hecho posible la puesta en marcha de todo este proceso, así como la coordinación del Área de Desarrollo Local del consistorio ayamontino.
El edil animó a todos los ayamontinos y ayamontinas a que aporten su granito de arena y participen en todo este proceso histórico que comienza hoy en Ayamonte.
Comienzan los trabajos forenses en la gran fosa común del franquismo en Huelva
El alcalde de Huelva, Gabriel Cruz, acompañado de la concejala de Hábitat Urbano e Infraestructura del Ayuntamiento de Huelva, Esther Cumbrera, ha visitado esta mañana el cementerio de La Soledad para supervisar el inicio de los trabajos enmarcados en el ‘Plan de Recuperación de Memoria Democrática’ de la FEMP. Un proyecto subvencionado con 18.000 euros que se se centrará en la delimitación e investigación de las fosas comunes provenientes de la Guerra Civil y la Dictadura.
Con este proyecto, aprobado y subvencionado por la FEMP, se reconoce “el compromiso del Ayuntamiento de Huelva en su empeño por llevar a cabo unos trabajos por la concordia, la unidad, el respeto y la dignidad de los ciudadanos, que en ningún caso pretenden revisar la historia, pero sí reconocerla”, apunta el alcalde, explicando que “responden a la vocación de dar cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica y a la obligación moral de todas las administraciones de contribuir a pasar página desde la dignidad de aquellos que la perdieron, porque no se les reconoció y se les cerró la oportunidad de reclamar el derecho a la justicia”.
En concreto, la actuación onubense se centra en la investigación histórica y documental, mediante el desarrollo de catas, de las fosas comunes existentes en el cementerio municipal, con el objetivo de delimitar su superficie y conocer la forma en que los cuerpos fueron enterrados, en cuanto a su disposición y proceder.
En este sentido, el arqueólogo responsable de la intervención, Jesús Román, ha explicado que “pretendemos delimitar la fosa, para saber el tamaño que tiene y cómo se encuentran los restos, mediante sondeos perimetrales y centrales que nos permitan distinguir entre los enterramientos fruto de la aplicación del bando de guerra, en el verano del 36, de otros realizados con posterioridad, en este espacio que ha sido reutilizado a lo largo de los años, para conocer la verdad de la documentación existente en relación a los represaliados”.
Por su parte, el presidente de AMHPH, Asociación de Memoria Histórica de la Provincia de Huelva, Fernando Pineda, ha calificado el inicio de los trabajos “de momento histórico, porque se trata de empezar a investigar uno de los cementerios que más asesinados acoge, aunque queda mucho trabajo por delante porque las exhumaciones y pruebas de ADN van a ser fundamentales para poder identificar los cuerpos”.
El proyecto en marcha da continuidad y refuerza los trabajos ya realizados para la delimitación y exhumación de la fosa con los restos de Pedro Masera Polo, sometido a Consejo de Guerra por las autoridades golpistas y condenado a muerte, siendo ejecutado en Huelva el 10 de febrero de 1938 e inhumado su cadáver en el cementerio de la Soledad. Una actuación iniciada en 2016, que conllevó una primera intervención en 2017 con medios fundamentalmente municipales y reforzada este mismo año desde distintas vertientes.
Con este proyecto, Huelva se incluye en la relación de los 92 ayuntamientos españoles cuyas propuestas de actuaciones en esta materia fueron aprobadas en la convocatoria realizada por la Federación Española de Municipios y Provincias, con previsiones estimadas de recuperación de casi 4.000 restos, que cuentan con una subvención de 750.000 euros del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, gestionados por la FEMP.
A través de su Plan de Memoria Democrática, la FEMP financiará con 750.000 euros las actuaciones destinadas a la recuperación de la memoria democrática propuestas por 92 municipios.
La subvención, procedente del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, queda recogida en el Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre. Su utilización permitirá la exhumación restos de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y el franquismo, así como otras actuaciones de investigación, localización e identificación de víctimas en municipios de 25 provincias de 12 Comunidades Autónomas.