Los delitos en aquellas justicia al revés.
Los delitos en aquellas justicia al revés.
Hace un tiempo el poeta salmantino Marcos Ana, que fue preso en la cárcel Burgos entre otros lugares, pidió con toda razón la anulación jurídica de todos los juicios sumarísimos del franquismo. Hay que reparar aquellas tremendas infamias, que sólo puede hacerse, no sólo reconociendo las barbaridades cometidas, sino declarando ilegales los juicios sumarísimos que se hicieron; juicios militares no ajustados a derecho y sin defensa alguna para las víctimas. Algo se va haciendo como es la declaración de reparación y reconocimiento, aún queda camino que recorrer.

En el Bando de 28 de julio de 1936, los delitos se concretaron en la figura de Rebelión militar. El delito de Rebelión Militar fue el instrumento jurídico más importante para la represión durante el franquismo. “Se considerarán como rebeldes, a los efectos del Código de justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:
A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional o sus legítimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso, podrá convalidarse la autorización para su uso, a discreción del Comandante de aquél.
C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas.
D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.”
B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional o sus legítimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso, podrá convalidarse la autorización para su uso, a discreción del Comandante de aquél.
C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas.
D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.”

La jurisdicción militar fue intencionadamente imprecisa a la hora de determinar los tipos de pena. Hubo diversos tipos de penas, pero sin dejar clara la separación entre unas y otras. Por ejemplo, Adhesión a la rebelión se vinculó al estar a favor de la República, auxilio a la rebelión se consideró a quien cooperó con la República, exaltación de la rebelión a que el condenado no hubiera tomado físicamente parte. Clasificación de delitos y la clasificación “estándar” que se estableció:


Los procedimientos sumarísimos -consejos de guerra y otros- instruidos durante la guerra civil y la dictadura se conservan principalmente en los archivos judiciales militares. La mayor parte de los de Burgos, Santander y Bilbao se encuentran en El Ferrol (Tribunal Militar Territorial Cuarto, Sección Amnistías, Plaza de Santo Domingo, 18. 15001 – A Coruña. Teléfono: 981-217-995). Os animamos a recuperar la memoria de vuestra gente y a contarlo en estas páginas.
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LAS MERINDADES EN LA MEMORIA.
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