La ARMH considera que el órgano de Gobierno de los jueces ha despreciado el dolor
y los derechos de las familiares de los desaparecidos por la represión de la dictadura
01/06/2021
La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por su dictamen sobre la apología del franquismo. La ARMH considera que el órgano de Gobierno de los jueces ha despreciado el dolor y los derechos de los familiares de los desaparecidos por la represión de la dictadura y los discrimina con respecto a otras víctimas como las del terrorismo.
Caso omiso a las recomendaciones de la ONU
El colectivo, que lleva veinte años buscando a los desaparecidos de la represión franquista, lamenta que el CGPJ haga caso omiso de las recomendaciones de dos organismos de la ONU: el Grupo de Trabajo contra la Desaparición Forzada e Involuntaria y el Relator Especial para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición. En sus informes sobre España, ambos organismos señalaron la necesidad de poner fin a la discriminación entre víctimas de la violencia, en una referencia clara a los derechos garantizados por el Estado para las víctimas del terrorismo y al abandono que sufren las víctimas de la dictadura franquista.
Emilio Silva, presidente de ARMH
«Un Estado democrático no puede tener víctimas de primera y víctimas de segunda», explica Emilio Silva, presidente de la ARMH y nieto de un desaparecido por la represión franquista, identificado en 2003 por una prueba de ADN. Y añade: «A mí abuelo lo asesinaron de una manera parecida a Miguel Ángel Blanco, con el agravante de que sus asesinos escondieron su cadáver para que mi abuelas y sus hijos sufrieran más por no poder enterrarlo y porque fueron gobernados por quienes los asesinaron en un Estado que festejó durante cuarenta años de desaparición violenta de miles de civiles que se opusieron al golpe de Estado. ¿Cómo es posible que familias como la mía no hayan sido indemnizadas ni reparadas y que vivan cómo el Poder Judicial de un Estado democrático las menosprecia y las discrimina con respecto a otras?
Texto de la queja presentada por la ARMH
«A través de diversos medios de comunicación hemos sabido que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial avala que la apología del franquismo esté permitida en el marco del derecho a la libertad de expresión. Entendiendo la dificultad de limitar la libertad de expresión y partiendo de que en una democracia la ciudadanía debe estar dispuesta a escuchar argumentos que le disgustan o le molestan, queremos preguntar por qué este órgano no defiende el honor y la dignidad de las víctimas de la dictadura franquista y sí lo hace con las del terrorismo. El artículo 61.1 de la Ley Integral de Víctimas del Terrorismo se titula: «Defensa del honor y la dignidad de las víctimas». Y su punto 1 viene a decir que «el Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas… y prohibirá el enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de organizaciones terroristas» Y se añade en el punto 3 que el Estado evitará “la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas”. En España hay 114.226 personas desaparecidas por la represión de la dictadura franquista. Es el peor delito que se puede cometer contra un ser humano: se le detiene ilegalmente, se le tortura, se le asesina y se esconde su cadáver para multiplicar el dolor de su familia y sus allegados. Nada se le puede hacer peor a un ser humano. Su respaldo a la apología del franquismo despierta preguntas: ¿No creen en la dignidad de las víctimas del franquismo? ¿No creen que el Estado deba protegerlas? ¿Creen que el dolor de las víctimas de las desapariciones del franquismo es inferior, que son personas con menos dignidad, que no deben ser protegidas por el Estado? Si a un Estado democrático no le duelen todos los dolores de su ciudadanía está avalando la existencia de un apartheid entre víctimas de la violencia. ¿Ustedes lo validan?»».
La apología al fascismo es delito en Alemania mientras la Justicia dice que es «libertad de expresión» en España
Los delitos de exaltación al fascismo son penados en Europa. En Italia puede acarrear hasta dos años de cárcel
Mientras el código penal de Alemania contempla pena de cárcel para todos aquellos que hagan apología del nazismo y el fascismo, en España la exaltación del franquismo no está tipificado como delito.
Volksverhetzung es un concepto del derecho penal alemán que prohíbe la incitación al odio contra un sector de la población. A menudo se aplica en, aunque no se limita a, los juicios relativos a la negación del Holocausto en Alemania. El Código Penal Alemán establece delitos para los discursos que justifiquen o glorifiquen al gobierno nazi y sus acciones desde 1933 hasta 1945.
Aunque la libertad de expresión se menciona en el artículo 5 de la Grundgesetz (Constitución alemana), lo hace sólo protegiendo el discurso no-fuera de la ley. Existen restricciones, entonces, como los insultos personales, el uso de símbolos de organizaciones anticonstitucionales, o como el propio Volksverhetzung, por ejemplo.
Para cualquier discurso punible por el Volksverhetzung, la ley exige que sea «calificado preocupante para la paz pública», ya sea por «provocar el odio contra sectores de la población» o llamando a «actos de violencia o despotismo contra ellos», o por atacar «la dignidad humana de los demás por injurias, que maliciosamente desprecian o calumnian a partes de la población».
El artículo 86 del Código Penal de Alemania contempla que: «Los símbolos de organizaciones y partidos legales que son confusamente similares a los partidos o asociaciones inconstitucionales están incluidos en la prohibición».
También en Italia, en 2017, con la inclusión del artículo 293 bis en el Código Penal, se endurecieron las penas de prisión para los delitos de exaltación del fascismo y reconstrucción del partido fascista. Ya desde 1993, la Ley Mancino castiga gestos, acciones y lemas relacionados con la ideología nazi-fascista y la incitación a la violencia y a la discriminación por motivos raciales, étnicos, religiosos o nacionales, y contiene penas por el uso de símbolos vinculados a los citados movimientos políticos.
En Francia son considerados delitos penales tanto la apología de los crímenes de guerra y contra la humanidad como el negacionismo del Holocausto o del genocidio cometido contra los armenios durante la dominación otomana en 1915. Recurrentemente en Francia se producen sentencias por apología de crímenes de guerra o contra la humanidad, generalmente ligadas a la conquista nazi del país, mientras el delito de negacionismo ha motivado diversas condenas a dirigentes de la extrema derecha, como el cofundador del Frente Nacional, Jean-Marie Le Pen.
El caso español
Mientras tanto, en España el Poder Judicial sostiene que la apología del franquismo es «libertad de expresión». En un informe sobre la Ley de Memoria Democrática, los jueces cuestionan que se cierren fundaciones franquistas, amparadas, según ellos, por la libertad de expresión.
Los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea son los que han reflejado en un borrador esta opinión que apoya con matices la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo y que será estudiado por el pleno el próximo 7 de junio. Además, se pone en entredicho que se busque sancionar a las administraciones que no impidan actos públicos de exaltación del franquismo, subrayando la necesidad de proteger el derecho de reunión.
Por lo tanto, se cuestiona la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de disolver la Fundación Francisco Franco por hacer apología del franquismo, ya que, «sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas», el mero hecho de defender y alabar la dictadura franquista «está amparado por la libertad de expresión».
El texto de la nueva norma establece que “al amparo de la ley de fundaciones”, se extinguirán aquellas que no persigan fines de interés general, y que se considerará contrario a los mismos “la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo”. El texto añade que “corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de la fundación”.
Sin embargo, en su borrador, el Poder Judicial opina que “la exaltación o apología de hechos históricos, por dolorosos, reprobables o contrarios a los valores centrales de nuestra convivencia que puedan estimarse, constituyen opiniones o juicios de valor que entrarían en el ámbito de protección de la libertad de expresión, salvo cuando suponga una lesión de derechos o bienes de relevancia constitucional”.
La propuesta de informe explica que concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que incluye la ley «se mueve en un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas, ya que es doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».
La Ley de Memoria Democrática incorpora otras novedades legislativas, como la activación de una fiscalía de sala del Tribunal Supremo para que los familiares de los represaliados puedan denunciar sus desapariciones al amparo del derecho internacional, la creación de un banco de ADN para identificar los restos que se exhumen y un nuevo modelo de gestión del Valle de los Caídos.
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