El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional subvenciona todos los años con 340.000 euros a la Abadía Benedictina del Valle de los Caídos “por levantar las cargas espirituales" y “atender a la finalidad social de la fundación”, según el informe preliminar que ha redactado el
Tribunal de Cuentas sobre la gestión en 2013 del citado organismo. El tribunal, además, cuestiona otras dos entregas de dinero en forma de subvención por un total de 543.000 euros que perciben congregaciones religiosas de los
Monasterios de Yuste (Cáceres) y del
El Escorial (Madrid). Ambas subvenciones están fundamentadas también en el levantamiento de cargas espirituales (“misas diarias, mensuales y anuales”) y custodia y atención social por parte de los religiosos de bienes propiedad de Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de Presidencia. Así se indica literalmente como finalidad en los contratos o convenios que existen entre el Estado y estas congregaciones religiosas, y de los que se hace eco en el informe al que ha tenido acceso EL PAÍS, cuestionándolos, el Tribunal de Cuentas. Uno de los convenios que obligan a Patrimonio a la entrega anual de estos importes (que suman 880.000 euros) fue revisado en 2013, y otro data de 1958.
La subvención de 340.000 euros a la Abadía del Valle de los Caídos (también conocida como Cuelgamuros) “es anual y directa” (sin concurrencia ni publicidad) y su motivo es, señala el Tribunal de Cuentas, “levantar las cargas espirituales impuesta por el fundador y atender a la finalidad social” de la Fundación, denominada La Santa Cruz del Valle de los Caídos. Y que “principalmente”, subraya el informe del órgano fiscalizador, consiste en la actividad de “un centro de estudios sociales, biblioteca, escolanía y hospedería”. Otra condición para recibir el dinero es que la abadía “en todo momento cuente con 20 monjes profesos y el correspondiente noviciado”.
Los auditores y letrados del Tribunal de Cuentas que han elaborado el informe, que ahora está siendo supervisado por sus 12 consejeros (la mayoría nombrados por el PP) y adelantado este jueves por EL PAÍS, se muestran muy críticos con estas subvenciones. Y, especialmente, con la del Valle de los Caídos. "De esta subvención no se ha rendido nunca cuenta justificativa”, exponen. Cuando el tribunal pidió que se justificase la subvención de 2013 (año objeto de la fiscalización, Patrimonio Nacional aportó copias de facturas que fueron “compulsadas posteriormente” por un funcionario de este organismo que se desplazó hasta la Abadía.
ALEGACIONES DE PATRIMONIO
Sobre la subvención de 340.000 euros del Estado a la Abadía del Valle de los Caídos, que “nunca ha rendido cuentas, señala el Tribunal, Patrimonio Nacional ha explicado al órgano fiscalizador, como alegación al informe, que aún no se ha desarrollado la normativa que debe regular la gestión del Valle de los Caídos y que, por ello, entiende que sigue vigente el antiguo convenio que permite tales ayudas entre la Fundación y la Abadía. La Fundación carece de toda actividad desde hace muchos años.
“A día de hoy, Patrimonio Nacional ha venido asumiendo los gastos que genera El Valle de los Caídos. Entre estos gastos se incluye una transferencia anual de 340.000 euros a favor de la abadía benedictina para sufragar la escolanía y mantener a la comunidad benedictina”.
Sobre el pago de 93.000 euros al Obispado de Plasencia, Patrimonio Nacional alude al convenio en el que se estipula que la finalidad es “cubrir los gastos derivados de la residencia permanente de la comunidad religiosa (…) en la zona asignada del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste, incluidos los derivados de los servicios religiosos en la iglesia del Real Monasterio, y los gastos en que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio".
“No se aporta memoria justificativa de haberse cumplido las condiciones y los objetivos del convenio suscrito, ni una explicación sobre la vinculación de los gastos justificados con el contenido de dicho convenio”. Se refiere el tribunal a un convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la citada congregación religiosa que data de 1958. “En el expediente [de justificación por parte de Patrimonio] faltan, además, los informes del órgano gestor y de la intervención sobre su conformidad o reparos a la justificación presentada por el beneficiario [de la subvención], así como en su caso, la aprobación por el órgano competente. Este procedimiento, por tanto, no cumple suficientemente los requisitos formales y materiales establecidos para la justificación de subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento”, dictamina el informe, elaborado por el departamento de la consejera del tribunal Enriqueta Chicano.
La otra subvención que cuestiona el Tribunal de Cuentas es la que se otorga a la comunidad religiosa del Monasterio de El Escorial denominada Provincia Agustiniana Matritense. “De la subvención al Real Patronato del Monasterio de El Escorial por importe de 213.400 euros”, señala el órgano fiscalizador, “la principal partida justificativa corresponde, a su vez, a una subvención del Real Patronato a la Provincia Agustiniana Matritense, por importe de 450.000 euros". Esta subvención obedece "a un contrato firmado en 1984 con la citada comunidad religiosa (…) Y de acuerdo con ello, se ceden por tiempo indefinido [a los citados religiosos] diversos bienes inmuebles del Monasterio de El Escorial: La Real Basílica, convento, noviciado, seminario, biblioteca, el edificio La Compaña, en el que se sitúa el Real Colegio de Estudios Superiores María Cristina, locales estos que integran el Real Colegio de Alfonso XII, huerta, jardines, etcétera, así como bienes muebles (pinturas, alhajas, relicarios, vasos y ornamentos sagrados, ropa de iglesia…)". El citado convenio establece, además, y "a tanto alzado, una subvención anual de 45 millones de pesetas (equivalente a 270.455 euros) cuya cuantía se ha venido revisando hasta llegar a los 450.000 euros abonados en 2013”.
A cambio de este dinero, aclara el tribunal, los religiosos “se comprometen al levantamiento de diversas cargas espirituales que se especifican en el contrato (misa diaria, mensuales y anuales) y a colaborar en fines culturales, científicos y de custodia” aludidos en el convenio “de un modo genérico e indeterminado”. Según el tribunal, “únicamente se detalla de modo específico las obligaciones de custodia y dirección de la biblioteca por parte de tres religiosos (director y auxiliares), y las de dotar de diez becas para hijos de empleados de Patrimonio Nacional”. La única justificación aportada sobre estos gastos “se limita a una memoria de actividades elaborada” por los religiosos “sin aportación de facturas”. Este procedimiento incumple también la ley de subvenciones, zanja el tribunal, que además entiende que la regulación de esta subvención es "laxa" por lo "indeterminado" de sus fines; y señala que muchas veces quienes tienen que justificar en que invierten el dinero se limitan a decir, sin más, que están cumpliendo con lo acordado. Es decir, que las misas se celebran, los bienes se cuidan y las atenciones sociales, en su caso, se han desarrollado.
Y la tercera subvención que ha investigado el Tribunal de Cuentas es la destinada al obispado de Plasencia (Cáceres) y que es fruto de un convenio firmado en 2011 entre este y Patrimonio Nacional, y que establece “la cesión durante 20 años, a título gratuito, para que se instale” la denominada "orden de San Pablo, el primer Eremita de Polonia”, de clausura, en una parte del Monasterio de Yuste. Además de esa cesión, Patrimonio se compromete anualmente a pagar 93.000 euros y se hace cargo de las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de las dependencias cedidas, entrega del mobiliario, elementos litúrgicos y ajuar doméstico; y también a cubrir "los gastos de seguridad, suministro de luz, agua y combustible para calefacción y agua caliente en sus dependencias”. Los religiosos se comprometen, a cambio de ese dinero, “a mantener la residencia permanentemente, atender el servicio de culto en la iglesia del monasterio y a colaborar en actividades de ámbito cultural, que no se especifican” en el convenio, subraya el tribunal.
“No consta explicación alguna sobre la necesidad o conveniencia para el interés público de este convenio y de los gastos asumidos (sueldo de los monjes, cotizaciones sociales, alimentación, menaje, libros, etcétera), ni tampoco sobre el cálculo del importe total de la subvención, que no se apoya en presupuesto alguno”. Los justificantes que ha presentado el Obispado de Plasencia son los siguientes: "nóminas de dos sacerdotes (19.684 euros), paga extra de otro sacerdote (703 euros), cotizaciones a la Seguridad Social (4.857,72), mobiliario sacristía (42.915), alojamiento dos meses casa sacerdotal Plasencia (2.244), alimentación y gastos varios (16.579) y libros (6.468 euros)".
La subvención de 340.000 euros anuales es a cambio de custodiar el inmueble y decir misas todos los días
Patrimonio Nacional ha alegado ante el Tribunal, en relación a la subvenciones concedida a los religiosos del Monasterio de El Escorial, que “no existe una subvención a la Comunidad Agustiniana Matritense, la subvención se concede al Real Patronato del Monasterio de El Escorial”. Y que este, a su vez, “tiene un contrato” con los citados religiosos formalizado “por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, actuando en este caso como administrador del citado Real Patronato”. Sobre este asunto, Patrimonio añade: “En cuanto a la justificación de las subvenciones, en este y en otros patronatos, las debilidades apreciadas [por el tribunal] han servido para que el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional haya probado en 2015 las [nuevas] normas generales de concesión, distribución y justificación de las subvenciones”.
El tribunal entiende que las subvenciones y convenios firmados con estas tres congregaciones, más que el cuidado de los inmuebles públicos, tienen como finalidad "casi exclusivamente el mantenimiento de las comunidades religiosas", y subraya que "no consta explicación alguna sobre la necesidad o conveniencia para el interés público" de los citados convenios, "ni tampoco los gastos asumidos (sueldos de los monjes, alimentación, menaje, libros, etcétera)". Añade, además, que tampoco "consta el cálculo de los importes de las subvenciones" (es decir, por qué se entrega ese monto de dinero y no otro); ni se "especifican los gastos subvencionables ni su justificación con relación al contenido y finalidad de los convenios". También llama la atención en el hecho de que dos de las citadas congregaciones "no hayan presentado nunca cuentas justificativas hasta que estas fueron solicitadas por el tribunal", en 2013.
Fuentes judiciales consultadas por este periódico señalan: "Con estas entregas importantes de dinero, sin sacar nada a concurso, se vulnera la igualdad de culto en un estado constitucionalmente aconfesional, y se beneficia a una confesión religiosa a la que se le deja ocupar un edificio público; y, encima, se le pagan todos los gastos internos y de conservación. ¿Qué es eso de pagar por misas diarias o levantar cargas espirituales? Esos convenios deben cambiarse y ajustarse al hecho de que España es un país que no debe primar con dinero de todos a una única religión", entienden las citadas fuentes. Este periódico intentó ayer recabar la opinión de Patrimonio Nacional.
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