dimecres, 14 de setembre del 2022

Acedo Colunga: un fiscal militar entre la inquisición española y el nazismo

 https://rebelion.org/acedo-colunga-un-fiscal-militar-entre-la-inquisicion-espanola-y-el-nazismo/


Francisco Espinosa, Ángel Viñas y Guillermo Portilla publican la obra colectiva Castigar a los rojos (Ed. Crítica)


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Fuentes: Rebelión

6.770 sumarios, 30.224 procesados, 3.189 sentencias de muerte y 3.953 condenados a 30 años de reclusión (7.700 a otras penas). Son cifras de la estadística general –a fecha 31 de diciembre de 1938- que figuraban en la Memoria del Fiscal del Ejército de ocupación franquista, Felipe Acedo Colunga (1896-1965), firmada en enero del año siguiente en Zaragoza. Correspondían a causas vistas en los Frentes de Levante (incluidos Aragón y Cataluña); Santander, Madrid y Bilbao.

El documento está recogido en Castigar a los rojos. Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represión franquista, obra colectiva editada por Crítica en junio, de la que son coautores Francisco Espinosa, Ángel Viñas y Guillermo Portilla.

“Hay que eliminar toda la criminalidad en España. Decir esto equivale a suprimir todos los criminales que bajo las banderas rojas han deshonrado la noble hidalguía de nuestro pueblo”, escribía el general y fiscal jefe del ejército golpista en la Memoria de 90 páginas; incluía en el colectivo señalado a “dirigentes, propagandistas y negociantes de la revolución materialista”. El gran objetivo radicaba en “construir un nuevo Estado”.

En el BOE del 7 de noviembre de 1936 publicado en Burgos (considerada una de las capitales del nuevo Estado fascista), se recogía la designación de Felipe Acedo Colunga como Auditor de Brigada adscrito a la Fiscalía, dentro de los “distintos organismos de justicia militar”; ya finalizada la guerra, en septiembre de 1939, un Decreto firmado por el dictador Franco nombraba a Felipe Acedo jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Aire. El también piloto militar de aeroplano había participado en la sublevación militar de 1932 contra la II República, encabezada por el general Sanjurjo, por lo que fue procesado.

El fiscal y general derechista intervino de manera destacada en los Consejos de Guerra contra los líderes y participantes en la insurrección obrera de Asturias (octubre de 1934). En una etapa posterior –entre 1951 y 1960- desempeñó el cargo de Delegado del Gobierno en Barcelona; en su trayectoria política durante el franquismo Acedo Colunga ejerció también otras responsabilidades, como la de Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica.

El 1 de noviembre de 1936 Franco firmó un Decreto, desde Salamanca, cuyo objetivo era “el restablecimiento del orden jurídico en la Plaza de Madrid, alterado durante más de tres meses (…)”. Así, “ante el sinnúmero de crímenes de todo orden”, se trataba de imponer “la rapidez y ejemplaridad tan indispensables en la justicia castrense”. La presunta ineficacia del “llamado Gobierno de la República”, según la disposición legislativa, justificaba la constitución –de manera permanente- de ocho Consejos de Guerra en la “plaza de Madrid”.

En este contexto de represión militar y judicial (y con el mismo trasfondo ideológico), “la actividad de Acedo Colunga llega a su apogeo tras el golpe de julio de 1936 a través de los procedimientos sumarísimos de carácter ejemplarizante a los que fueron sometidos las autoridades civiles y militares del Sur y en los que puso la legislación penal militar al servicio del fascismo”, subraya el historiador Francisco Espinosa, autor entre otras obras de Por la sagrada causa nacional. Historias de un tiempo oscuro. Badajoz 1936-1939.

Espinosa Maestre menciona, entre los primeros Consejos de Guerra tras la sublevación de 1936, el celebrado en Huelva; en el procedimiento judicial militar desempeñó un papel protagónico Felipe Acedo. Se decidió entonces la ejecución del gobernador civil de Huelva, Diego Jiménez Castellano, y dos tenientes coroneles –de la Guardia Civil y de Carabineros-, Julio Orts Flor y Alfonso López Vicencio. Fueron asesinados en agosto, “en un espectáculo público”.

¿Objetividad, equilibrio, neutralidad, equidistancia en la actividad fiscal? El gran arquitecto de la represión escribió en la Memoria de diciembre de 1938: “Pretendemos dotar al Ministerio Fiscal de un dinamismo apasionado y combativo constituyéndolo más que nada en mandatario y vocero de la conciencia jurídico-social. Surge así su extraordinaria importancia en el régimen autoritario de una España imperial”.

El catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén, Guillermo Portilla, califica como de “verdadera obsesión” uno de los propósitos jurídicos de Acedo: que el considerado delito de rebelión militar se interpretara con una cierta uniformidad en los Consejos de Guerra; y además, que se manifestara una similitud entre las condenas contra lo que el fiscal militar llamaba “jauría republicana”. “En parte lo logró”, concluye Portilla, también autor del libro La consagración del Derecho penal de autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (2010).

Pero no sólo las acusaciones de la Fiscalía se convirtieron –generalmente- en la médula de los sumarios en la jurisdicción militar (“la sintonía entre las resoluciones de los consejos de guerra y la Fiscalía fue importante”, subraya Portilla Contreras); el catedrático e investigador agrega que la Memoria fiscal se fundamentó en los principios jurídicos nacional-socialistas, aunque sin renunciar a que el derecho penal español siguiera un camino propio (el general y jurista planteaba, incluso, que el Tribunal de la Santa Inquisición podía ser una fuente de inspiración).

El catedrático jubilado de la Universidad Complutense de Madrid, autor de El gran error de la República y coautor de El primer asesinato de Franco, Ángel Viñas, sitúa a Felipe Acedo junto al catedrático de Derecho Penal, Isaías Sánchez Tejerina; y el filósofo del derecho, Wenceslao González Oliveros, en la órbita de los políticos y juristas del franquismo que trataban, incluso, de relacionar el modelo judicial español con “las doctrinas más puras del periodo de las guerras de religión”; Viñas vincula además al fiscal fascista con el derecho penal de autor y las teorías del jurista nazi Carl Schmitt.

En Castigar a los rojos, Ángel Viñas resalta algunos planteamientos de Acedo Colunga con influencia en la legislación franquista posterior; es el caso de la uniformidad en la interpretación de los delitos de adhesión y auxilio a la rebelión.

También la propuesta de regulación de la responsabilidad civil que se derivara del delito de rebelión (y la constitución de un tribunal civil recaudatorio); la consideración de pertenencia a la masonería como circunstancia “agravante”; o un proyecto en detalle de cómo debería configurarse el castigo penal y la “depuración” de funcionarios que ejercieron durante la II República (principalmente en los sectores de la enseñanza, militar y judicial).