Madrid, 17 de noviembre de 2021. Los socios de Gobierno anuncian una enmienda conjunta al proyecto de Ley de Memoria Democrática. Solo son cinco líneas. Y, con ellas, pretenden que la norma deje claro, como finalmente sucedió, que las leyes del Estado deben interpretarse y aplicarse conforme al derecho internacional. Ahora bien, las dos almas del Ejecutivo discrepan sobre los efectos de ese párrafo en la investigación de los crímenes del franquismo. Unidas Podemos confía en que abra una brecha que acabe con la impunidad. Los socialistas, sin embargo, sostienen que no cambia nada. Algo que ahora, dos años después, parece confirmar la justicia, que a pesar de la norma se resiste mayoritariamente a abrir investigaciones por las torturas cometidas durante la dictadura.
La ley memorialista se presentaba como un foco de esperanza para las víctimas. O, al menos, para la media decena que, en cuanto entró en vigor, acudió a los tribunales para denunciar las palizas sufridas a manos de la policía durante el franquismo. Querellas por delitos de lesa humanidad que se apoyaban, justamente, en ese párrafo que los dos socios del Gobierno acordaron incluir en la norma memorialista: "Todas las leyes, incluida la Ley de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el derecho internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".
Pero la mayor parte de ellos han recibido sonoros portazos judiciales. El último, hace justo una semana, cuando el Juzgado de Instrucción nº18 de Barcelona decidió inadmitir a trámite la querella interpuesta por Carles Vallejo, un antiguo militante del PSUC, por las torturas físicas y psicológicas que le infligieron varios miembros de la Brigada Político Social cuando fue detenido en 1970 y 1971. Un carpetazo de plano que se suma a los dictados por otros órganos judiciales en los casos de Ramón Reboiras, María Concepción Edo y Vicent Alminyana. El primero de ellos, dirigente destacado de Unión do Povo Galego (UPG), murió tiroteado durante un operativo policial en el verano de 1975. Los otros dos, fueron torturados por policías y guardias civiles a comienzos de los setenta.
Los jueces coinciden en que los hechos denunciados no pueden perseguirse penalmente. Ni antes ni ahora. La magistrada que inadmitió la querella relativa a Moncho Reboiras lo hizo dejando claro en su auto que los razonamientos que hasta ahora se han aplicado en la vía judicial para no investigar los crímenes del franquismo "no se ven alterados" por la entrada en vigor de la norma memorialista. Y lo mismo sostiene en su resolución de inadmisión la jueza de Barcelona que ha dado carpetazo al caso de Vallejo: "Aunque resulta una obviedad decirlo, la Ley de Memoria Democrática no puede establecer el principio de retroactividad en la aplicación desfavorable del artículo 607 bis del Código Penal –el que recoge los crímenes de lesa humanidad–".
El principio que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a hechos acontecidos antes de su entrada en vigor es uno de los obstáculos que siempre han puesto sobre la mesa los jueces –antes y ahora– para negarse a abrir causa penal. Como el crimen de lesa humanidad, y su imprescriptibilidad, no se incorporaron al Código Penal hasta el año 2004, los tribunales entienden que no puede aplicarse a las torturas cometidas durante la dictadura. "En el momento en que [los hechos] se cometieron no existía ningún precepto legal que acordase o reconociese la naturaleza no prescriptible de los mismos", señaló la jueza de Ferrol que dio carpetazo al caso del dirigente de Unión do Povo Galego.
Por lo tanto, los jueces consideran que las conductas denunciadas habrían prescrito. Y no solo eso. Además, apuntan, estarían amnistiadas. "La Ley de Memoria Democrática no deroga la Ley de Amnistía de 1977, ni de manera expresa ni de manera tácita", se recoge en el auto de inadmisión a trámite de la querella de Vallejo, en el que se señala que todas estas cuestiones –desde el principio de legalidad penal hasta la irretroactividad, prescripción y el olvido jurídico– son "obstáculos insalvables" a la vista del "actual estado de la jurisprudencia".
De los cinco procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, solo uno ha logrado pasar el filtro. Se trata de la querella interpuesta por el militante antifranquista Julio Pacheco contra cuatro viejos policías, entre ellos el comisario jubilado José Manuel Villarejo, por las torturas sufridas en el verano de 1975 en la Dirección General de Seguridad. En su caso, la jueza simplemente vio que los hechos podían ser constitutivos de delito y abrió diligencias. No entró en más análisis. La investigación, por el momento, sigue su curso. A mediados de septiembre, prestaron declaración tanto el querellante como su compañera, Rosa María García, que acudió en calidad de testigo.
La llave del Constitucional
Para Jacinto Lara, abogado de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (Ceaqua), el hecho de que la mayoría de jueces estén inadmitiendo todas estas nuevas querellas pone de manifiesto que la normativa memorialista "es insuficiente" para revertir el "modelo de impunidad" que lleva décadas instalado en suelo español. Por eso, cree necesario ir más allá. Primero, derogando o modificando la Ley de Amnistía. Y segundo, modificando el Código Penal para modular el "principio de legalidad" desde el ámbito de derecho internacional, de forma que no se impida aplicar a los crímenes del franquismo el delito de lesa humanidad. En la pasada legislatura ya hubo una propuesta de reforma en este sentido. Sin embargo, no prosperó.
Coincide con este análisis Sònia Olivella, abogada del colectivo Irídia que ha llevado el caso de Carles Vallejo. La letrada considera que con el actual marco normativo se podrían perfectamente investigar los crímenes del franquismo "si se interpretan" las normas "en el marco de los derechos humanos". El problema, dice, es que los jueces no lo están haciendo así. Y, por tanto, pueden ser necesarias modificaciones legislativas que permitan "forzar" la apertura de esos procedimientos. Ella también habla de meter mano a la amnistía y al principio de legalidad, que es el "núcleo central" del problema.
Una ruptura del candado en el que, a ojos de Lara, el Tribunal Constitucional tiene un "papel fundamental". La última vez que el máximo intérprete de la Ley Fundamental se pronunció sobre esta cuestión fue en fue hace justo dos años, cuando inadmitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por el histórico sindicalista Gerardo Iglesias después de que los tribunales rechazasen la querella que había interpuesto por torturas. En aquella ocasión, al menos tres magistrados defendieron en distintos votos particulares la necesidad de que el TC atendiera "al menos a la petición de reflexionar y escuchar a las víctimas, dándoles una respuesta completa, profunda y adecuada".
La jueza de Barcelona que ha inadmitido la querella de Vallejo, de hecho, también pone el foco sobre el Tribunal Constitucional cuando, en su auto, recoge la distinta jurisprudencia que existe alrededor de la investigación de los crímenes del franquismo. "Sólo un pronunciamiento diferente del Tribunal Constitucional permitiría a un juzgado de instrucción una apertura de procedimiento por hechos que, según lo expuesto, están prescritos, amnistiados y respecto de los cuales no puede aplicarse preceptos penales posteriores a la comisión y desfavorables", apunta en el auto del pasado jueves. "Esto no es así, en Madrid se ha abierto una investigación sin que haya pronunciamientos diferentes del Constitucional", resalta Olivella.
La Fiscalía estudia un posible recurso
La defensa de Carles Vallejo ya ha anunciado que continuará dando la batalla. "Agotaremos todas las vías y llegaremos al Constitucional si es necesario", señala la abogada al otro lado del teléfono. Lo primero que van a hacer es interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra el portazo judicial. Una apelación que también se está estudiando detenidamente en el Ministerio Público. "La Unidad Especializada de Derechos Humanos y Memoria Democrática y la Fiscalía Provincial de Barcelona se encuentran analizando el auto dictado para determinar los posibles motivos de recurso", apuntan fuentes fiscales consultadas por infoLibre.
El Ministerio Público, de hecho, ha dado un giro de timón importante en esta materia. Durante años, se había opuesto a investigar las denuncias interpuestas por las víctimas. Sólo hay que recordar, sin ir más lejos, aquella circular enviada en 2016 por la entonces fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, a los fiscales provinciales dándoles instrucciones para que rechazaran las declaraciones de cargos franquistas en el marco de la investigación que se sigue desde hace más de una década en Argentina sobre los crímenes de la dictadura. Una orden que tres años más tarde dejaría sin efecto la entonces jefa del Ministerio Público, Dolores Delgado.
Ahora, Delgado ejerce como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Una unidad especializada que está siguiendo todos estos procedimientos y respaldando la apertura de las investigaciones. En el caso de Vallejo, de hecho, la intervención de este área del Ministerio Público fue determinante. La fiscal del caso había informado hasta en dos ocasiones en contra de la admisión a trámite de la querella. Sin embargo, tras el verano modificó, y en coordinación con la unidad de Memoria, su posición y apoyó a la víctima. Un giro fiscal que, sin embargo, de poco ha servido. El candado que impide poner la lupa sobre los crímenes franquistas sigue cerrado.
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