- El PP pretende limitar la actual legislación sobre justicia universal, que tacha de "ineficaz", a causa de los conflictos diplomáticos que ha provocado en los últimos meses
- Por el contrario, los expertos señalan que "los resultados más importantes [de este tipo de procesos] son los indirectos"
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Sede de la Audiencia Nacional E. P.
El propósito del Gobierno de reformar la legislación referente a la justicia universal ha provocado una fuerte controversia. El portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Alfonso Alonso, ha abogado por limitar la actual norma al asegurar que "promete mucho pero luego, al final, nunca se consigue nada más que tener conflictos"; por el contrario, la oposición ha criticado una reforma que el coordinador general de IU, Cayo Lara, ha calificado de "involución" y a la cual el PSOE también ha anunciado que se opondrá.
Pero: ¿en qué consiste la justicia universal? ¿Qué modificaciones supone la reforma que pretende realizar el PP con respecto a la legislación actual? ¿Quedará desactivada la justicia universal? ¿Es cierto que este tipo de jurisdicción es una fuente de conflictos diplomáticos?
Y precisamente en esa última referencia se encuentra una de las claves de la reforma que quiere impulsar el PP, que pretende eliminar este último supuesto, lo que, a juicio de los expertos, supondrá el final de este tipo de jurisdicción en nuestro país. "Existe la justicia universal cuando se puede juzgar independientemente de la nacionalidad de la víctima o del agresor, y del lugar de la comisión del delito", explica Ana Peiró, profesora de Derecho Internacional Público en el IESE Business School, quien hace hincapié en que con la reforma de 2009 ya se "desvirtuó" este concepto y en que, con el nuevo cambio, se terminará de suprimir.
De la misma opinión es Javier De Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, quien señala que la reforma supondrá la "ablación del principio de justicia universal". De Lucas resalta, en este sentido, otro de los cambios polémicos de la propuesta del PP, que marca que sólo podrán acceder a este tipo de defensa judicial aquellas personas que tuvieran la nacionalidad española en el momento en el que fueron víctimas del supuesto delito.
Hasta ahora, para denunciar este tipo de infracciones sólo era necesario ser ciudadano español, sin importar si la nacionalidad se había obtenido antes o después de sufrirlas, lo que permitió, por ejemplo, que el tibetano nacionalizado Thubten Wangehen denunciase el supuesto genocidio de su pueblo y se abriese una investigación que aún está en curso en la Audiencia Nacional. Con la reforma que proponen los conservadores esta situación no sería posible, lo que supone, para De Lucas, eliminar "el adjetivo 'universal'" de este tipo de procesos.
Pero, ¿cuáles son este tipo de resultados? Tanto Bernabéu como Javier De Lucas hacen referencia al mismo ejemplo: la investigación por los crímenes de la dictadura argentina que se inició en España en 1996 al producirse "un cierre absoluto de los tribunales argentinos" a la hora de juzgar estos delitos. La experta explica, en este sentido, que "la tensión" que provocó en Argentina este proceso contribuyó a que, en el año 2003,el Senado del país sudamericano declarase nulas las llamadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que prohibían la investigación de los delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
En esta línea, también Ana Peiró se muestra contraria a las tesis de Alonso, y utiliza igualmente el ejemplo de Argentina para asegurar que "ha habido casos [investigados en España] que han llegado a buen puerto", si bien también apunta que, bajo su punto de vista, en ciertas ocasiones los procesos se han abierto "tan sólo" con intención de "dar voz" a víctimas tradicionalmente silenciadas, en lugar de con una perspectiva real de poder enjuiciar a los responsables de los crímenes. No obstante, la profesora de Derecho Internacional cuenta que a pesar de que en varios casos no se ha juzgado al acusado en España, sí se ha remitido información de la investigación al país donde éste se encontraba para que fuese finalmente enjuiciado.
Bernabéu, por su parte, pone un ejemplo paradigmático de esta situación: la condena a 80 años de prisión contra el dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt por genocidio y delitos contra deberes de la humanidad –una condena que, no obstante, ha sido recientemente anulada por haberse violado el derecho de defensa del exdictador–. Según la abogada, a este fallo "contribuyó notablemente" la labor del juez Santiago Pedraz en la Audiencia Nacional, a partir de la cual, explica Bernabéu, se recopilaron pruebas de estos delitos.
En este sentido, los expertos critican que la nueva norma esté motivada, bajo su punto de vista, por las presiones ejercidas por China a causa de estas últimas decisiones judiciales. Peiró señala que la nueva legislación busca "cerrar cualquier tipo de puerta" a la hora de poder ejercer la jurisdicción universal, y denuncia que "es una ley pensada ad hoc para los casos que están ahora mismo abiertos", mientras que Bernabéu asegura que, de aprobarse la ley, España se estaría rindiendo "a las amenazas veladas de los poderes económicos".
"Se trataría de una interferencia clara del poder ejecutivo en el judicial", remacha la abogada, en la misma línea que De Lucas, que explica que, al igual que cree que esta nuevo cambio en la ley responde a las presiones del gigante asiático, la reforma de 2009 estuvo causada por la presión que ejerció Israel tras la imputación ese año de un exministro de Defensa y seis militares israelíes por un presunto delito contra la humanidad por un ataque en Gaza el 22 de julio de 2002. La decisión provocó que la ministra de Exteriores israelí, Tzipi Livni, mantuviese una conversación telefónica con el entonces jefe de la diplomacia española, Miguel Ángel Moratinos, para exigirle un cambio en las leyes que a la postre se produciría.
Pero: ¿en qué consiste la justicia universal? ¿Qué modificaciones supone la reforma que pretende realizar el PP con respecto a la legislación actual? ¿Quedará desactivada la justicia universal? ¿Es cierto que este tipo de jurisdicción es una fuente de conflictos diplomáticos?
LA NUEVA NORMA, UNA "ABLACIÓN" DEL CONCEPTO DE JUSTICIA UNIVERSAL
Le legislación referente a este tema data del año 2009, momento en el que el PSOE y el PP llegaron a un acuerdo para reformar una ley que facultaba a la Justicia española para "conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional" que fueran constitutivos de supuestos delitos de genocidio, terrorismo o piratería, entre otros. Ese año, a la norma –recogida en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial– se le añadió una acotación: para iniciarse el proceso, los presuntos responsables debían encontrarse en España o tenían que existir víctimas de nacionalidad española, si bien también era posible comenzar la investigación si se constataba "algún vínculo de conexión relevante con España".Y precisamente en esa última referencia se encuentra una de las claves de la reforma que quiere impulsar el PP, que pretende eliminar este último supuesto, lo que, a juicio de los expertos, supondrá el final de este tipo de jurisdicción en nuestro país. "Existe la justicia universal cuando se puede juzgar independientemente de la nacionalidad de la víctima o del agresor, y del lugar de la comisión del delito", explica Ana Peiró, profesora de Derecho Internacional Público en el IESE Business School, quien hace hincapié en que con la reforma de 2009 ya se "desvirtuó" este concepto y en que, con el nuevo cambio, se terminará de suprimir.
De la misma opinión es Javier De Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, quien señala que la reforma supondrá la "ablación del principio de justicia universal". De Lucas resalta, en este sentido, otro de los cambios polémicos de la propuesta del PP, que marca que sólo podrán acceder a este tipo de defensa judicial aquellas personas que tuvieran la nacionalidad española en el momento en el que fueron víctimas del supuesto delito.
Hasta ahora, para denunciar este tipo de infracciones sólo era necesario ser ciudadano español, sin importar si la nacionalidad se había obtenido antes o después de sufrirlas, lo que permitió, por ejemplo, que el tibetano nacionalizado Thubten Wangehen denunciase el supuesto genocidio de su pueblo y se abriese una investigación que aún está en curso en la Audiencia Nacional. Con la reforma que proponen los conservadores esta situación no sería posible, lo que supone, para De Lucas, eliminar "el adjetivo 'universal'" de este tipo de procesos.
LOS EFECTOS "INDIRECTOS" DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Uno de los argumentos utilizados por Alfonso Alonso para criticar la actual concepción de la justicia universal en España es que, a su juicio, adolece de "ineficacia". Sin embargo, los expertos discrepan del portavoz conservador. "Los resultados más importantes [que provocan este tipo de procesos] son los indirectos", asegura Almudena Bernabéu, abogada y directora del Programa Jurídico de Latinoamérica y el programa de Justicia Universal del Centro por la Justicia y la Rendición de Cuentas de San Francisco, quien afirma en este sentido que "estos procesos no se pueden analizar con una mentalidad provinciana" centrada únicamente en la inmediatez.Pero, ¿cuáles son este tipo de resultados? Tanto Bernabéu como Javier De Lucas hacen referencia al mismo ejemplo: la investigación por los crímenes de la dictadura argentina que se inició en España en 1996 al producirse "un cierre absoluto de los tribunales argentinos" a la hora de juzgar estos delitos. La experta explica, en este sentido, que "la tensión" que provocó en Argentina este proceso contribuyó a que, en el año 2003,el Senado del país sudamericano declarase nulas las llamadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que prohibían la investigación de los delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
En esta línea, también Ana Peiró se muestra contraria a las tesis de Alonso, y utiliza igualmente el ejemplo de Argentina para asegurar que "ha habido casos [investigados en España] que han llegado a buen puerto", si bien también apunta que, bajo su punto de vista, en ciertas ocasiones los procesos se han abierto "tan sólo" con intención de "dar voz" a víctimas tradicionalmente silenciadas, en lugar de con una perspectiva real de poder enjuiciar a los responsables de los crímenes. No obstante, la profesora de Derecho Internacional cuenta que a pesar de que en varios casos no se ha juzgado al acusado en España, sí se ha remitido información de la investigación al país donde éste se encontraba para que fuese finalmente enjuiciado.
Bernabéu, por su parte, pone un ejemplo paradigmático de esta situación: la condena a 80 años de prisión contra el dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt por genocidio y delitos contra deberes de la humanidad –una condena que, no obstante, ha sido recientemente anulada por haberse violado el derecho de defensa del exdictador–. Según la abogada, a este fallo "contribuyó notablemente" la labor del juez Santiago Pedraz en la Audiencia Nacional, a partir de la cual, explica Bernabéu, se recopilaron pruebas de estos delitos.
UNA REFORMA PARA APACIGUAR A LAS POTENCIAS MUNDIALES
Pero no todo son efectos indirectos. De Lucas asegura que la aplicación de la justicia universal también tiene "repercusiones prácticas", y pone el ejemplo de la reciente orden de detención contra el expresidente chino Jiang Zemin, así como al exprimer ministro Li Peng –entre otros miembros de la cúpula del Partido Comunista Chino– por el genocidio en el Tíbet. "A China le molesta que sus antiguos dirigentes no puedan entrar en la UE", asevera el experto, que también resalta que no es un "brindis al sol que se rompa ese velo de impunidad que tienen los gobernantes frente a delitos tan graves como el genocidio o los delitos de lesa humanidad".En este sentido, los expertos critican que la nueva norma esté motivada, bajo su punto de vista, por las presiones ejercidas por China a causa de estas últimas decisiones judiciales. Peiró señala que la nueva legislación busca "cerrar cualquier tipo de puerta" a la hora de poder ejercer la jurisdicción universal, y denuncia que "es una ley pensada ad hoc para los casos que están ahora mismo abiertos", mientras que Bernabéu asegura que, de aprobarse la ley, España se estaría rindiendo "a las amenazas veladas de los poderes económicos".
"Se trataría de una interferencia clara del poder ejecutivo en el judicial", remacha la abogada, en la misma línea que De Lucas, que explica que, al igual que cree que esta nuevo cambio en la ley responde a las presiones del gigante asiático, la reforma de 2009 estuvo causada por la presión que ejerció Israel tras la imputación ese año de un exministro de Defensa y seis militares israelíes por un presunto delito contra la humanidad por un ataque en Gaza el 22 de julio de 2002. La decisión provocó que la ministra de Exteriores israelí, Tzipi Livni, mantuviese una conversación telefónica con el entonces jefe de la diplomacia española, Miguel Ángel Moratinos, para exigirle un cambio en las leyes que a la postre se produciría.
EL CIERRE DE LOS CASOS ABIERTOS, UNA "BARBARIDAD"
Por ello, los tres expertos coinciden también en criticar el archivo automático de los casos relativos a la jurisdicción universal que se encuentran actualmente abiertos en la Audiencia Nacional tras aprobarse la nueva norma, como el PP pretende al haber propuesto una disposición transitoria en su iniciativa en la que disponen que "las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación [...] quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.
Ana Peiró, que tacha de "barbaridad" la idea, ha puesto en duda su legalidad y ha hecho hincapié en que el legislador no puede injerir de esta manera en el poder judicial. Esta "injerencia" la rechaza también Javier De Lucas, mientras que Almudena Bernabéu se expresa en la misma línea al afirmar que, de llevarse a cabo finalmente esta medida, se produciría "un atentado sin precedentes a la independencia judicial".
Ana Peiró, que tacha de "barbaridad" la idea, ha puesto en duda su legalidad y ha hecho hincapié en que el legislador no puede injerir de esta manera en el poder judicial. Esta "injerencia" la rechaza también Javier De Lucas, mientras que Almudena Bernabéu se expresa en la misma línea al afirmar que, de llevarse a cabo finalmente esta medida, se produciría "un atentado sin precedentes a la independencia judicial".
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