http://www.memoriayrepublica.org/?p=3406
Moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas para colaborar en los procedimientos penales con los tribunales extranjeros que conozcan sobre los crímenes de derecho internacional cometidos en España.
(Núm. exp. 661/000310)
Autor: GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.
El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, a la moción presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas para colaborar en los procedimientos penales con los tribunales extranjeros que conozcan sobre los crímenes de Derecho Internacional cometidos en España.
Tiene la palabra el señor Iglesias.
El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente. Gracias doblemente, por concederme la palabra y por haberme facilitado el trabajo esta tarde compleja en que debo estar en tres comisiones prácticamente a la vez. Aprovecho para pedirles disculpas a los miembros de esta comisión, porque me veré obligado a ausentarme; incluso puede darse la situación contradictoria y chocante, que en ningún caso se trataría de una falta de respeto mía a esta comisión, de que no pueda ni siquiera votar. Haré todo lo posible por estar aquí, pero no puedo garantizarlo.
Coincide prácticamente en el tiempo el debate de esta moción en la comisión con una pregunta que formulé en el Pleno no hace ni quince días al señor ministro de Justicia, en relación con la misma materia. Intentaré ser conciso y no repetir los argumentos que barajé entonces, pero es inevitable que me refiera a ellos.
Televisión Española ha tenido el acierto de reponer estos días la serie La Transición; en el Canal 24 horas, a una hora un poco intempestiva, los domingos. Ver esta serie, en mi caso por tercera o cuarta vez, me ha permitido revivir circunstancias que viví de muy joven, en plena adolescencia. A partir de esto interpreto y motivo esta moción, y replico también de alguna manera a la respuesta que el señor ministro de Justicia me dio en el Pleno.
La transición española, frente a esa muletilla, que a base de repetirla hemos asumido como cierta, de que fue modélica, de modélica tuvo poco. El visionado de esta serie, que a pesar de ser hagiográfica es un magnífico documento periodístico e histórico, permite recordar que los términos más repetidos para describir la circunstancia, la situación, que entonces vivimos fueron los de incertidumbre y miedo; capítulo tras capítulo se repiten estas palabras. Pretender que el resultado de la incertidumbre y el miedo resulta modélico es un ejercicio −colectivo, puesto que así lo hicimos− de soberbia; de soberbia como colectivo, de soberbia como pueblo. Con esa soberbia, se entendió durante mucho tiempo que las decisiones que entonces se tomaron, entre ellas la Ley de Amnistía, no podían ser cuestionadas en ningún caso. El transcurso del tiempo, el hecho de que otras realidades de esa transición demostraran igualmente sus carencias, sus déficits, y la incorporación a la vida social y pública de nuevas generaciones permiten hacer una valoración diferente.
La experiencia de otros pueblos: durante mucho tiempo, evangelistas de la transición española acudieron a esos otros pueblos a exponer nuestro modelo como algo que había que seguir para conseguir la recuperación de los mayores niveles de libertades y de democracia. La experiencia de esos pueblos es la de quienes, habiendo vivido dictaduras, situaciones de represión sangrienta, retomaron precisamente las leyes que, en sus procesos políticos, son equivalentes a la Ley de Amnistía. Allí las llamaron leyes de punto final; nosotros la llamamos Ley de Amnistía, pero podría perfectamente haber sido también denominada ley de punto final, puesto que punto final pretendía poner −y así se asume todavía hoy, y así lo argumentaba el señor ministro de Justicia− a las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la acción represiva del régimen dictatorial. El señor ministro insistía en que esa ley de punto final había sido defendida y asumida por los apóstoles del comunismo español. Yo no desmiento al señor ministro: así fue en aquella coyuntura histórica, y yo ni valoro ni descalifico en ningún caso tal aceptación; pero eso no significa que esa fuera la postura de todos los que militábamos entonces en esas filas. Hoy, fruto del devenir político, tenemos otra militancia similar, con planteamientos políticos perfectamente compatibles, y podemos defender posiciones diferentes. Y entre esas posiciones diferentes, hay a nuestro entender una deuda de nuestra democracia que hace que esta sea imperfecta y que no sea capaz siquiera de hacer justicia a las víctimas del régimen anterior.
Por cierto, hoy es un día especial en este país: un tribunal internacional se ha pronunciado, y se habla, lógica y legítimamente, de las víctimas. Como dije el otro día, quiero defender públicamente que las víctimas son siempre merecedoras del respeto de los poderes democráticos. Las víctimas merecen siempre el apoyo y el respaldo de los poderes democráticos, todas las víctimas; y mientras nuestra democracia no sea capaz de ver que todas las víctimas son iguales y que, por tanto, todas merecen una respuesta similar de los poderes públicos, la nuestra seguirá siendo una democracia incompleta. Y la querella criminal que se está tramitando en Argentina en este momento −y voy terminando, señor presidente− y para cuyo desarrollo solicita la moción la colaboración y cooperación de las administraciones públicas españolas, y fundamentalmente la del Gobierno, lo explicita de forma muy clara. Resulta sarcástico que en esa querella se pretenda aplicar la doctrina de la justicia universal construida fundamentalmente por la Audiencia Nacional de nuestro país, para que fuera trasladada y aplicada en defensa de las víctimas de otros dictadores, y que ahora nuestro país rechace su aplicación. Y resulta doloroso que las víctimas, o sus hijos, las personas más jóvenes que sobrevivieron a la dictadura y que fueron también víctimas, tengan que acudir a tribunales extranjeros a solicitar el amparo que nuestros tribunales, nuestros poderes públicos, no les conceden.
De todos modos, ya que no hay voluntad de que la acción se desarrolle en nuestro país, debemos colaborar en la acción que se desarrolla en otros países. Y debe hacerse fundamentalmente desde la perspectiva del reconocimiento de las víctimas, vuelvo a insistir en el valor de hacerlos. Las posibilidades de imputación por la vía penal son muy reducidas por la biología: el transcurso del tiempo ha determinado que la inmensa mayoría de quienes tuvieron responsabilidades que pudieran ser consideradas criminales o penales hayan fallecido. En consecuencia, la derogación de la Ley de Amnistía no conllevaría la entrada en la cárcel de nadie, prácticamente, para cumplir condena; conllevaría que 130 000 víctimas del franquismo −según el último informe de Amnistía Internacional− fueran reconocidas como tales por nuestro sistema democrático. Eso, en vez de generar debilidad en nuestro sistema, sería, por el contrario, la máxima expresión de calidad democrática y de fortaleza de la democracia que nos hemos dado entre todos y que entre todos tenemos que defender.
Muchísima gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.
Ha presentado una enmienda el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra doña María Ángeles Marra Domínguez.
La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Gracias, presidente.
El Grupo Parlamentario Socialista presenta una enmienda de sustitución por la que se insta al Gobierno a crear una comisión de la verdad, integrada por expertos independientes, con el mandato de restablecer la verdad histórica acerca de las desapariciones forzadas ocurridas en España durante la Guerra Civil y el franquismo; así como de formular propuestas y recomendaciones a los poderes públicos para que la defensa de los derechos de las familias de las víctimas no sea solo una tarea particular, sino una responsabilidad colectiva. Asimismo, proponemos recobrar las políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria histórica y restablecer las partidas presupuestarias dedicadas a los gastos derivados de la comisión interministerial, creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre.
Este instrumento, señorías, la comisión de la verdad que hoy proponemos aquí, es recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para explicar el pasado; para explicar necesariamente y para entender, como complemento de lo que ha venido haciendo durante estos últimos 35 años, tanto el Poder Legislativo, con la aprobación, por ejemplo, durante el Gobierno socialista, de la ley de la memoria histórica, la Ley 52/2007 −una ley que, por cierto, no apoyó el Partido Popular−, como el Poder Judicial, en menor medida. Hoy esta comisión de la verdad es, si cabe, más necesaria. Lo es porque, desde que gobierna el Partido Popular, todo el trabajo que se venía desarrollando de reconocimiento, de ampliación de derechos, de buscar la verdad, de hacer justicia, de establecer medidas a favor de quienes padecieron persecución y violación durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, se ha visto truncado. Ha quedado truncado por las medidas del Gobierno, contrarias a la aplicación de la ley de la memoria histórica y contrarias específicamente a la dotación de las partidas presupuestarias que se destinaban a estas tareas, de modo que quedan aún cerca de 2000 fosas por abrir y decenas de miles de desapariciones forzadas por aclarar. Las familias de los desaparecidos durante este triste periodo de la historia de España aún no han visto satisfecho su derecho a conocer la verdad y el derecho a recuperar los restos de sus seres queridos, fusilados o enterrados en fosas comunes. Esta tarea no puede ser solo de los particulares, de las familias de las víctimas; sino que tiene que tiene que contar con el apoyo de políticas públicas de recuperación de la memoria histórica.
Para restablecer esos derechos que son de justicia, propone el Grupo Parlamentario Socialista esta enmienda de sustitución, que espera que sea aceptada.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Marra Domínguez.
Para la aceptación o rechazo de la enmienda de sustitución, tiene la palabra el proponente de la moción, señor Iglesias.
El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.
Lamento mucho no poder aceptar la enmienda; la aceptaría como enmienda de adición, estoy perfectamente de acuerdo con lo que en ella se dice, pero no responde a la realidad a la que intenta dar respuesta la moción y, sobre todo, sigue dejando sin clarificar la posición del grupo en torno al planteamiento vertebral, que es lo más aún después de la intervención del señor ministro: el mantenimiento de la Ley de Amnistía, con la pretensión, además, de convertirla en una especie de lex damnatio memoriae, condición que en ningún caso puede ser asumida, al menos desde la posición política que yo defiendo.
En consecuencia, no tendría ningún inconveniente en aceptarla como enmienda de adición, pero en ningún caso puedo aceptarla como enmienda de sustitución.
Pido perdón ahora, porque salgo corriendo e intentaré volver a votar. Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Iglesias.
Para ejercer el turno en contra, ¿algún portavoz quiere hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Marra Domínguez, del Grupo Parlamentario Socialista.
La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Voy a ser muy breve.
El derecho a la verdad y a la justicia, y el derecho que las familias de los desaparecidos tienen a recuperar los restos de sus seres queridos, fusilados o enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil y el franquismo, siguen siendo hoy una tare pendiente en España. Una tarea que nuestro grupo, el Grupo Parlamentario Socialista, siempre dijo que habría que abordar, que habría que encarar, con el apoyo firme, con el apoyo tenaz de políticas públicas de recuperación de la memoria histórica; no algo que correspondiese hacer solamente a las familias.
No puedo por menos que señalar que fue precisamente un gobierno socialista el que aprobó la ley de memoria histórica en diciembre del 2007, una ley que abrió una nueva etapa de reparación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo. Una ley que supuso un gran esfuerzo: un esfuerzo colectivo, un esfuerzo integrador, un esfuerzo en el que participaron más de 14 000 asociaciones, entidades y particulares. Una ley, por lo tanto, para la que el Gobierno, el Gobierno socialista, escuchó y dialogó, y a la que incorporó puntos de vistas diversos y consensuados, con un objetivo claro: el de reconocer a cada persona el derecho a conocer la verdad, hacerle justicia y ayudarle a recuperar su memoria personal y familiar. Una ley, en definitiva, heredera del mejor espíritu de la transición y del principio que nos guió hacia una democracia de la que hoy podemos decir que es una democracia estable y consolidada.
Tampoco puedo por menos que señalar que, en julio de 2007, el Gobierno del Partido Popular, don Mariano Rajoy, prometió derogar esta ley, que calificó de asunto incomprensible. El Partido Popular nunca apoyó esta ley; no la apoyó cuando se estaba tramitando, ni tampoco la apoya ahora. De hecho está bloqueada, paralizada por el Gobierno del Partido Popular: suprimió la oficina de víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura, cuyo objetivo principal era la de coordinar las exhumaciones de los desaparecidos; y eliminó toda partida presupuestaria destinada a recuperar la memoria histórica. En los presupuestos del año 2013 no hay ninguna partida que haga referencia a restablecer la memoria histórica que contribuya a conocer la verdad que por justicia merecen todas las víctimas del franquismo.
En consecuencia, la decisión del Partido Popular de poner fin a estas medidas previstas ha conllevado a que miles de familiares de desaparecidos durante este triste episodio de la historia de España no hayan visto aún satisfecho su derecho a conocer la verdad, a hacer justicia y a recuperar los restos de sus seres queridos fusilados o enterrados en fosas comunes.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone esta comisión de la verdad integrada por expertos independientes, con el mandato de restablecer la verdad histórica acerca de las desapariciones forzadas ocurridas en España durante la guerra civil y el franquismo.
Por todos estos motivos reitero que sea aceptada nuestra enmienda, y se vote a favor con el objetivo de crear esa comisión de la verdad.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Marra Domínguez.
La enmienda fue rechazada, por tanto, ya no ha lugar.
Tiene la palabra, también para el turno en contra, la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, doña María Rosa de Haro Brito.
La señora DE HARO BRITO: Muchas gracias, señor presidente.
Les anticipo el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular a esta moción que se basa, fundamentalmente, en un informe que ha dado a conocer Amnistía Internacional denominado “El tiempo pasa, la impunidad permanece. La jurisdicción universal, una herramienta contra la impunidad para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España”, y, de hecho, en su parte expositiva, en su petitum, reitera algunas de las recomendaciones que contiene este informe en sentido literal, en concreto las dirigidas al Gobierno español, puesto que también contiene otras recomendaciones dirigidas a órganos parlamentarios españoles, incluso a la jurisdicción argentina.
Pues bien, señorías, señor presidente, vamos a votar en contra de esta moción, fundamentalmente porque este informe parte de la premisa de que no solo este Gobierno sino también Gobiernos anteriores han creado una impunidad para las víctimas de la guerra civil y el franquismo en España, algo que el Grupo Parlamentario Popular debe negar drásticamente, como se expondrá en el turno de portavoces, y, sobre todo, quiero manifestar mi sorpresa porque entiendo que la enmienda de sustitución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista no ha lugar porque, como ya ha manifestado el proponente, el senador Iglesias, se trata más de una enmienda de adición que de sustitución y porque consideramos que la Comisión Constitucional, a la que ya se han llevado propuestas similares, es la competente para dirimir las cuestiones que plantea la enmienda; concretamente el 8 de julio, un compañero de la senadora Marra, el señor Antich, presentó una moción a este respecto; además, propone un incremento presupuestario que según el artículo 175 del Reglamento del Senado en relación con el 151 debería contener una memoria económica cuando hay alteraciones presupuestarias o aumentos o disminuciones presupuestarias.
En cualquier caso, reitero lo que he manifestado al comienzo de mi intervención, que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado va a votar en contra por los motivos en los que me extenderé en el turno de portavoces.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Haro Brito.
Turno de portavoces.
¿Grupo Parlamentario Mixto? (Denegaciones.)
Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra don Jokin Bildarratz.
El señor BILDARRATZ SORRON: Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señoría.
Voy a intervenir brevemente. Para comenzar, causa pena que no se sea capaz de adoptar una única moción en este ámbito que tanto preocupa y genera también no sé si pena o estupor, ya que debiéramos estar hablando del derecho que se merecen las víctimas y sus familiares, tanto a la verdad, como a la justicia o a la reparación, que estemos planteando si la comisión competente es la Constitucional o la de Justicia, o que tiene un incremento presupuestario, por lo cual necesita una memoria económica, porque entendemos que los hijos, los nietos tienen derecho a una memoria, a conocer qué es lo que ha pasado con sus familiares, qué es lo que ha pasado con sus progenitores y dónde están en estos momentos.
Les voy a contar mi experiencia. En Euskadi llegamos a un acuerdo en su momento, ya hace unos años, y debo decirles que continuamente están apareciendo una serie de fosas; estamos trabajando con la sociedad Aranzadi y les debo trasladar que el resultado es totalmente positivo, sobre todo porque se da un encuentro entre la historia y los familiares; historia y familiares se juntan para conocer qué ha pasado, olvidar una serie de incógnitas que tenían hasta ahora y de verdad trabajar por lo que estamos diciendo, ese derecho a la verdad, ese derecho a la justicia, y ese derecho a la reparación.
Es verdad que esta moción calca una serie de puntos, sobre todo la parte dispositiva del informe realizado por Amnistía Internacional, pero es una anécdota porque lo que estamos planteando aquí es una actitud, qué hacemos con un pasado que tenemos ahí, con miles de personas que todavía no se han reencontrado con esa historia, y nosotros como poderes públicos podemos ayudar a que se reencuentren. Nadie está queriendo buscar culpables, en estos momentos se están buscando abuelos, padres, recuerdos, vivencias para que, como he dicho, de una vez por todas, podamos pasar esta larga y negra página de la historia.
Tal como se ha dicho antes, la Transición puede haber sido valorada en su momento como un éxito y podemos discutir esta idea pero en tanto en cuanto no pasemos esta página y la pasemos de verdad esa Transición no se habrá dado de una manera completa; por tanto, lo importante no es si este tema se debate aquí o allí o si es este punto o aquel de la moción, sino que tenemos una historia por recoger, una serie de ciudadanos y ciudadanas para atender, y en ese sentido creo que de una manera u otra podemos hacer un gran trabajo.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bildarratz.
¿Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya? (Denegaciones.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió, tiene la palabra la señora Rivero.
La señora RIVERO SEGALÀS: Gracias, señor presidente.
Voy a intervenir también muy brevemente. Me sumo a las palabras del portavoz anterior de tristeza y estupor porque parece que cuando hablamos de estos temas tendemos a situarnos en un plano de superioridad moral los unos y los otros y negar que al final somos todo lo que ha pasado y somos todo lo que no ha pasado, y a partir de ahí tendríamos que trabajar para ir cerrando cicatrices, no caer en el inmovilismo del miedo y de una falta de reconocimiento moral de nuestra historia tal como ha sido.
Dicho esto, El Grupo Catalán Convergència i Unió va a apoyar esta moción en cuanto a las querellas argentinas planteadas para la investigación de los crímenes que se han cometido en este país entre 1936 y 1977. Es sabido que desde el Govern de la Generalitat de Catalunya se está dando pleno apoyo institucional en este sentido para que se esclarezcan y salgan a la luz los hechos y se pueda hacer justicia.
En cualquier caso, Cataluña lleva haciendo un trabajo de recuperación de la memoria histórica, entendemos que desde el conocimiento y la asunción de lo que ha habido, que sirve para fortalecer los valores democráticos y poder ser lo que realmente somos, sin ningún tipo de complejo. Con esta tranquilidad y sin estos complejos deben crecer nuestras futuras generaciones. En estas políticas aplicadas a esta materia, Cataluña ha sido pionera en la aprobación de la ley de fosas, apertura de un censo de desaparecidos, elaboración de mapas de fosas y la creación de un memorial democrático.
En definitiva, y sin alargarme más, convenimos en potenciar y colaborar plenamente en procesos judiciales iniciados al amparo del principio de jurisdicción internacional para que puedan ser perseguidos sin limitación los crímenes de derecho internacional cometidos donde sea y siempre, y en especial los cometidos durante la guerra civil y el franquismo. Para nosotros es una obviedad y es algo que no podríamos sino apoyar, porque creemos que tenemos que pasar página definitivamente de estos hechos y de tantos otros en nuestro país y mirar hacia el futuro.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Rivero Segalàs.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Marra Domínguez.
La señora MARRA DOMÍNGUEZ: Intervengo muy brevemente para señalar cuál es la posición de nuestro grupo. En la medida en que no se ha aceptado la enmienda, lo que vamos a hacer es abstenernos.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora senadora.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora De Haro Brito.
La señora DE HARO BRITO: Gracias, señor presidente.
Intervengo para señalar que la postura de mi grupo va a ser la de oponerse, va a ser contraria a la moción, dado que entendemos que esta impunidad de la que parte el informe de Amnistía Internacional no se está produciendo por una serie de medidas que se vienen adoptando y supone también el reconocimiento del cumplimiento estricto de las normas por parte de los órganos judiciales, no solo españoles sino también por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también ha archivado sucesivas denuncias contra el Estado, y por lo tanto, entendemos que no solo parte de la jurisdicción interna sino también de la jurisdicción internacional.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
¿Señora De Haro ha terminado?
La señora DE HARO BRITO: Pensé que iba a dar un turno de portavoces.
El señor PRESIDENTE: Este es el turno final de portavoces.
La señora DE HARO BRITO: Disculpe, señor presidente, estaba despistada.
Como he señalado en mis anteriores intervenciones, la moción del Grupo Parlamentario Mixto parte del informe que adopta las recomendaciones finales en su petitum, si bien las que se dirigen al Gobierno español, puesto que luego se completa con recomendaciones sobre lo que debería hacer el Parlamento español, el Poder Judicial español, el ministerio fiscal español e incluso el Poder Judicial argentino.
El informe, que me he leído detalladamente, además de oír al compañero senador Iglesias, que se ha tenido que ir a la Comisión de Educación, habla de la actuación de los sucesivos Gobiernos españoles en relación con las víctimas de la guerra civil. Y no para ahí, puesto que también critica la actuación de diferentes órganos judiciales, y de sus resoluciones cuando estas han dado lugar al archivo de los casos, e igualmente al Tribunal Supremo, puesto que habla de una sentencia fundamental, e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de denuncias realizadas contra España y que han sido todas y cada una de ellas, hasta un total de nueve, archivadas o inadmitidas; asimismo, contiene la crítica a la Fiscalía General del Estado por su criterio de preferencia de la jurisdicción española.
En definitiva, el informe de Amnistía Internacional en el que se basa la moción afirma que hoy existe impunidad para este tipo de actos, y evitarla pasaría por asumir una jurisdicción universal, con lo que este grupo, el Grupo Parlamentario Popular, por los motivos que paso a exponer, está en total desacuerdo.
Además, después de una detallada lectura del informe y de haber leído su moción y oído atentamente las intervenciones, el debate pasa por reconocer o no la validez del derecho español y el actuar del Poder Judicial respecto a la investigación y el enjuiciamiento en relación con las víctimas de la guerra civil, porque si la respuesta es positiva, si reconocemos la validez de las normas vigentes en el derecho español, la conclusión no puede ser otra que una disconformidad absoluta con la afirmación de que nuestro país está amparando impunidad alguna en lo referente a las víctimas de la guerra civil y de las que pudieran haberlo sido durante el franquismo.
El Grupo Mixto reconoce que no siendo numerosos los Estados que prevén en su legislación procesal la jurisdicción penal universal, España es uno de ellos, puesto que lo recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial; precisamente la modificación de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica se produjo en el año 1999 y precisamente Izquierda Unida se opuso a esa modificación en la que se establecía la jurisdicción de los órganos judiciales españoles en determinados casos relacionados con crímenes que podríamos considerar contra la humanidad. Si la respuesta es positiva, esto es, si el Grupo Mixto reconoce que España, que la legislación procesal española reconoce la jurisdicción universal, reconoceremos que esta previsión de la jurisdicción penal en el sistema de derecho español contribuye a aliviar los efectos de los que ahora se nos acusa al Partido Popular; es decir, promover la impunidad.
¿Reconoce el Grupo Mixto que la jurisdicción penal universal posee un carácter subsidiario a la nacional? ¿Reconoce el Grupo Mixto la adopción y validez de medidas adoptadas por el Gobierno de España en la reparación de las víctimas? Y aquí nombro la ley que la representante del Grupo Socialista ha citado y nos ha criticado en el turno en el que defendía su enmienda -se dedicó más a criticar al Partido Popular que a defender su enmienda- la Ley de la memoria histórica. Efectivamente, el Partido Popular no la apoyó, pero el Partido Popular sí la respeta y la aplica. Por lo tanto, la pregunta sería si se reconoce la adopción y validez de medidas, entre estas la de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como la Ley de memoria histórica. En esta ley, en la disposición adicional segunda precisa que son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
¿Reconoce el Grupo Mixto la validez de las medidas administrativas concernientes a registros civiles y consulares relativos a estas víctimas como notable avance?
¿Entienden como un avance la modificación del Código Penal que en 1977 no contenía ninguno o casi ningún crimen de guerra ni recogía los crímenes de la humanidad?
Es bueno recordar que tras la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que se produjo en julio de 1998, se modificó el Código Penal ‑una ley orgánica del año 2003-, y se completa el Código Penal y se regulan los crímenes de guerra: artículos 608 a 614 bis, y se introducen los crímenes de lesa humanidad en el artículo 607 bis. También se recoge el principio de imprescriptibilidad de estos crímenes. Por consiguiente, entendemos, a diferencia de lo que establece la moción y el informe de Amnistía Internacional, que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad está plenamente vigente en el Derecho español, con independencia de la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad que se contienen en el punto 3 de la moción que ahora estamos discutiendo.
Esto me lleva a preguntarles. ¿Reconoce el Grupo Mixto que el consentimiento de España al Estatuto de la Corte Penal Internacional que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad manifiesta de modo muy significado el compromiso de este país con los instrumentos internacionales en la lucha contra la impunidad?
¿Es propio de Gobiernos que facilitan la impunidad que el mismo texto legal, el Código Penal, en su última reforma, en el año 2010, introdujera varias modificaciones dirigidas a lograr una regulación satisfactoria y eficaz de los crímenes de guerra y de lesa humanidad? ¿O que el apartado cuarto del artículo 131 y el dos del artículo 133 prevean respectivamente la imprescriptibilidad de los delitos y de las penas impuestas por delitos de lesa humanidad, de genocidio y de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado?
Por otra parte, es importante destacar que en el derecho español se han incorporado novedades relativas al castigo con penas de prisión de seis meses a tres años a aquellos que encubran o ayuden a los responsables de un delito de lesa humanidad o de un delito contra las personas y bienes protegidos en conflicto armado al eludir la investigación de la autoridad y sus agentes o a sustraerse de su busca y captura. Además, se redactó un capítulo II bis dentro del título décimo Libro X del Código Penal dedicado expresamente a los delitos de lesa humanidad y un capítulo III relativo a los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
¿Partimos entonces de la base de que el Poder Judicial, en sus resoluciones, se debe a la estricta legalidad y sujeción al ordenamiento vigente? Si es así, no cabe en modo alguno decir, como sostiene la moción y el informe de Amnistía Internacional, que la justicia en nuestro país está amparando impunidad alguna en lo referente a la cuestión de las víctimas de la guerra civil y de las que pudieran haberlo sido durante el franquismo. En el informe en el que se basa la moción, además existe una crítica expresa a las resoluciones judiciales dictadas por los diferentes órganos judiciales españoles: juzgados de instrucción en concreto ante querellas o denuncias determinadas y que se produjeron entre los años 2009 a 2012, y que inadmitieron las querellas o bien que, tras la práctica de alguna diligencia previa, sobreseyeron y archivaron las actuaciones, así como los autos posteriores de sucesivas audiencias provinciales, que en recurso de apelación desestimaron los recursos, y no llevaron a cabo otra función en ese preciso momento estos órganos judiciales que aplicar la función propiamente jurisdiccional, que es la aplicación del ordenamiento vigente con exclusiva sujeción a la ley como determina nuestra Constitución.
Por lo tanto, pregunta el Grupo Parlamentario Popular al Grupo Mixto si entiende que los órganos judiciales españoles estaban cumpliendo estrictamente con su función jurisdiccional y por tanto, para nada amparaban impunidad alguna.
Hay que destacar también que la Ley de Amnistía, nombrada por los representantes de otros grupos políticos, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de la que, efectivamente, como señalaba el senador del Grupo Parlamentario Mixto, habló el señor ministro recientemente, a preguntas de un representante de su mismo grupo político, en lo que resulta ser su alcance o ámbito objetivo de extinción de responsabilidad criminal en relación con los delitos a los que afecta, además de establecer preceptos específicos de la ley penal común determina la extinción de la responsabilidad criminal.
Estos órganos judiciales, señor presidente, compañeros senadores, sobreseyeron las actuaciones y las archivaron básicamente aplicando la Ley 46/1977, de amnistía, que he mencionado, pero también el artículo 130 del Código Penal, que establece como supuesto de extinción de la responsabilidad penal el fallecimiento del responsable penal; o también aplicando el artículo 131 del mismo Código Penal, que establece también como supuesto de la extinción de la responsabilidad penal la prescripción de los delitos, según su gravedad.
Debemos recordar que estos fundamentos de estricta legalidad aplicados por los órganos judiciales también fueron los que aplicó el Tribunal Supremo en una sentencia en la Sala de lo Penal de 27 de febrero de 2012, además extensamente criticada en este informe de Amnistía Internacional; una sentencia que se basa en las normas españolas y que además no solo nombra los pronunciamientos jurisdiccionales de orden penal anteriores y aludidos genéricamente sino que también el informe de Amnistía Internacional ‑concretamente en la página 5 del informe- considera esta sentencia, insisto, fundamentada estrictamente en preceptos legales, basada en criterios contrarios al derecho internacional. Sin embargo, señorías, el derecho internacional no resulta de aplicación y, por consiguiente, no está eventualmente infringido, en tanto no es recibido en el derecho interno mediante los correspondientes cauces constitucionalmente previstos. Si estamos ante el derecho internacional convencional, tiene que ser ratificado y publicado oficialmente, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución; y si se trata de derecho internacional general consuetudinario, aunque es aplicable en algunos casos como criterio interpretativo, no cabe invocarlo frente al derecho escrito interno contenido en leyes aprobadas por el Parlamento, como depositario formal.
Además, tengo que decir que no era el Estado español tampoco el que pretendidamente había cerrado en el plano procesal la vía de investigación y eventual enjuiciamiento de los crímenes de la guerra civil y los que pudieran haber acaecido durante el franquismo. Como ya señalé anteriormente, ha venido siendo el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en diversas decisiones -de inadmisión, todas ellas- sobre la base de versar las demandas en sucesos acaecidos con anterioridad a la adhesión de España al convenio europeo.
Al mismo tiempo, en modo alguno cabría tampoco -como se alude en el documento de Amnistía Internacional, base de la moción- pretender que con ello, con esas resoluciones de inadmisión emanadas del propio Tribunal Europeo, se habría causado una vulneración del artículo 13 del propio convenio europeo, al privarse supuestamente a las víctimas de un nuevo recurso efectivo ante la instancia nacional.
Igualmente, debo resaltar que no resulta tampoco asumible considerar o proponer que el Estado español, a la hora de dilucidar los procesos con ese resultado de inadmisión o archivo, aplicando su normativa penal interna, hubiera desconocido el criterio de jurisdicción universal en relación con la persecución de determinados delitos. Difícilmente criterios de jurisdicción universal para facilitar el conocimiento por parte de la jurisdicción penal española resultarán aplicables a supuestos delitos cometidos precisamente en España o por ciudadanos españoles pero, en todo caso, la competencia de la jurisdicción penal española es lo que a la aplicación podríamos decir de la jurisdicción universal se refiere y se regula en los artículos 23 y 24 señalados en la anterior intervención, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En definitiva, señorías, y en orden a las recomendaciones finales del documento remitido por Amnistía Internacional, desde la perspectiva del Estado español no resulta que pueda suponer una obstrucción a la eficacia del principio de jurisdicción universal el hecho de que, a través de los cauces adecuados, el Gobierno llegue a manifestar su postura opuesta a la iniciación o sustanciación de procesos judiciales iniciados por terceros ante tribunales extranjeros que tengan por objetivo determinar responsabilidades por esta causa, en la medida en que en cierto modo esas actuaciones judiciales equivaldrían o equivalen de alguna manera a no reconocer, por parte del Estado cuyos tribunales llevarán a cabo esos procesos, las decisiones previas, en este caso tanto legislativas como de orden judicial del Estado español en el ejercicio de su soberanía como sujeto de derecho internacional.
Créame, nada más lejos de la intención del Partido Popular que la de favorecer la impunidad; no se trata de eso sino de la correcta investigación por los órganos competentes y, sobre todo, cumpliendo con la normativa vigente. Una muestra de ello es que actualmente se encuentra en marcha una nueva reforma del Código Penal que continúa en la línea con el objetivo de regular delitos y crímenes de guerra. De este modo, la reforma modifica el artículo 510 del Código Penal a fin de imponer la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o que enaltezcan a sus autores.
Para finalizar, quiero señalar que cabe recordar que desde el Ministerio de Justicia e incluso desde la Fiscalía General del Estado se ha manifestado que muchos de los hechos referidos por el Grupo Parlamentario Mixto en su moción ya están siendo investigados en España y que posee competencia preferente.
Por todo ello, y coincidiendo en mucho con la intervención del senador representante del Grupo Parlamentario Vasco, debo señalar que es cierto que nadie está en situación de buscar culpables -yo creo que en esto estamos todos de acuerdo- pero sí es cierto y esperable que el espíritu de la Ley de aºmnistía, que el espíritu de consenso y diálogo entre todos las fuerzas políticas siga vigente en esta y en posteriores legislaturas.
Por tanto, anuncio ya el voto desfavorable del Grupo Popular a esta moción.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Haro Brito.
http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionescomision/detallecomisiones/sesionescomision/index.html?id=S011008&legis=10
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada