http://www.eldiario.es/galicia/extradita-torturadores-franquistas-Espana-represores_0_193181123.html
Máximo Castex, abogado de la querella argentina contra el franquismo, anuncia nuevas imputaciones y explica con detalle la causa y las trabas que el Gobierno español sigue poniendo para juzgar los crímines de la dictadura fascista.
La justicia argentina prevé juzgar el franquismo y llevar a los torturadores aún vivos al banquillo de los acusados. La pasada semana, la jueza María Servini de Cubría solicitó formalmente la extradición de los ex agentes imputados por un delito de torturas y subió así un peldaño más hacia la reparación cuyo camino empezó hace ya tiempo de la mano de un gallego, Darío Rivas, quien a sus más de 90 años sigue exigiendo justicia para su padre, alcalde de Castro de Rei asesinado en 1937 y cuyo cuerpo logró recuperar en 2005. Cinco años después, el 14 de abril de 2010, presentó una querella por genocidio y crímenes de lesa humanidad contra la dictadura, ante la nulidad y falta de progreso de las causas abiertas contra el franquismo en España. Pero las trabas por parte del Gobierno de Madrid continúan, tal y como explica en esta entrevista Máximo Castex, uno de los abogados de la querella, que lleva años comprobando los obstáculos que llegan desde la otra orilla del Atlántico.
¿Está poniendo muchas trabas la Justicia española a la causa contra el franquismo abierta en Argentina? ¿Que opinión le merece la actitud de España?
Es conocido que, desde que se inició la causa en Argentina el 14 de abril de 2010, la jueza Servini de Cubría libró dos comisiones rogatorias. La primera, a efectos de que se le informara sobre las investigaciones que se estaban realizando en España en relación con estos crímenes. Como era de esperar, la Fiscalía General del Estado contestó, muchísimos meses después, que existían investigaciones por doquier y de paso que, debido a eso, no era competente la jurisdicción argentina. La segunda, requiriendo a las autoridades españolas para que le transmitieran una larga e importante serie de informaciones, entre ellas la identificación precisa y fe de vida de múltiples responsables de los crímenes cometidos. La Fiscalía esta vez fue más allá. No solo dejó de contestar a todas y cada una de las peticiones, sino que reiteró, como si nada se le hubiera pedido, que todo se estaba investigando, que Argentina no era país competente y, con inigualable hipocresía, que invitaba a la jueza argentina a remitir sus actuaciones a España para incorporarlas a las causas en curso. Eso ocurrió cuando, ya en febrero de 2012, el célebre Tribunal Supremo Español había resuelto que nada se podía investigar porque, entre otros insólitos razonamientos, los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales en el momento en el que se cometieron.
La jueza fijó para el pasado 8 de mayo la fecha para el comienzo de las primeras doce declaraciones testimoniales de víctimas del franquismo a través de videoconferencias. ¿Qué pasó?
Estas víctimas del franquismo iban a ser escuchadas por primera vez en su vida. Con todo, el gobierno español intervino, en el último momento, para impedirlo. Para eso, el Ministerio de Asuntos Exteriores envió una nota a la embajada de Argentina en Madrid advirtiendo de que para poder llevar a cabo diligencias de naturaleza jurisdiccional debían ser gestionadas mediante una comisión rogatoria dirigida a dicho Ministerio, porque así lo impone el Tratado bilateral de extradición y asistencia judicial en materia penitenciaria entre Argentina y España. Además, añadía que así había sido hecho con respecto a diligencias similares practicadas con anterioridad.
Y presentaron de nuevo la querella.
Eso motivó una nueva presentación de la querella, a través de la cual explicamos que dicho tratado no era de aplicación al caso. El propósito del gobierno español con las videoconferencias es claro: que se requiera de su autorización para realizarlas y responder, varios meses después, que no las consiente porque la jurisdicción argentina no tiene competencia, de la misma forma que hizo con los dos exhortos que le fueron remitidos por la Justicia argentina.
¿Cree que se acabará tomando declaración a los imputados?
Somos conscientes de que algunos de los imputados tienen fuertes vinculaciones con sectores tanto del poder público español como del privado y que, llegado el caso, pueden disfrutar de su protección. Pero, de todas formas, en caso de que España se niegue a la extradición que ya se ha solicitado, se convertirá en un país que refugia a represores, a torturadores y a apropiadores de niños, con el descrédito que eso genera en el ámbito internacional.
¿Es posible que declaren otros implicados, incluidos antiguos cargos políticos de la dictadura?
Claro que sí. De hecho, ya hemos solicitado la detención con fines de extradición de ministros y jueces del régimen de Franco [Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina, Fernando Suárez González, Rafael Gómez Chaparro y Jesús Cejas Mohedano], cuya resolución por parte de la jueza argentina está pendiente. Una vez resuelta la situación procesal de los cuatro imputados de los que se ha solicitado su extradición, retomaremos e insistiremos con esta última imputación y formularemos otras nuevas.
¿Cuántos casos de represaliados se incluyen en la querella?
¿Qué se entiende por represaliados? ¿Los desaparecidos (paseados y asesinados)? ¿Los fusilados? ¿Los torturados? ¿Los que hicieron trabajo esclavo? Como para mí todos ellos son represaliados, habría que deducir las querellas de los bebés robados (que entre asociaciones y particulares no llegan a 10), y serían unas 150 querellas. La mayoría son represaliados.
¿Podrían las autoridades internacionales sancionar a España por su negativa a investigar el franquismo?
No hay previstas sanciones a los estados. Existe un conjunto de principios de las Naciones Unidas sobre responsabilidad de los estados por hechos internacionalmente ilícitos. Estos hechos podrían ser las omisiones de juzgar e investigar por parte de España. Existen varias medidas que los demás estados pueden adoptar para inducir a un estado a cumplir sus deberes. Es un instrumento aprobado, pero que no tiene valor de tratado. Con todo, revela consenso, y por lo tanto, podría ser considerado normativa internacional.
¿Entonces, qué es lo que queda?
Lamentablemente solo existe el ius cogens: pacta sunt servanda (lo pactado obliga). Los estados podrían aplicar sanciones indirectas frente al estado que incumple (¡siempre que no sean en materia de derechos humanos!). Por ejemplo, Estados Unidos frente a Sudáfrica en la época del apartheid suspendió los derechos de aterrizaje de South African Airlines. Pero no hay un organismo internacional que pueda condenar a España por no juzgar (como el Consejo de Seguridad, que autoriza a aplicar sanciones cuando existe una amenaza a la paz). La Unión Europea prevé sanciones, pero dirigidas a individuos o entidades, y también medidas restrictivas a los estados (embargo de armas, restricciones comerciales). Si se desea, se puede interpretar la normativa internacional de modo que haya una respuesta de la comunidad internacional ante la violación de las obligaciones en materia de Derechos Humanos. En particular, en nuestro caso: aut dedere, aut judicare (o extraditar o juzgar).
¿Hay posibilidades de dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977?
No solo puede ser derogada, sino hasta ser declarada nula como lo fueron las leyes argentinas de Punto Final y Obediencia Debida. De hecho, fue una de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), que instó a España a eliminar la ley de amnistía, crear en su Código Penitenciario el delito autónomo de desaparición forzada y ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre otros puntos.
¿Es optimista respecto a cómo acabará el proceso?
¡Cómo no serlo! Piense en lo que se ha logrado. A día de hoy y después de décadas de impunidad, sobre cuatro torturadores pesan órdenes de detención internacional con el fin de que sean extraditados y juzgados. Eso ya representa una reparación para las víctimas torturadas, pero obviamente iremos a por más. Indiscutiblemente, al ser un tipo de proceso penitenciario no convencional, llevará su tiempo.
¿Qué evaluación hace de la actuación de la justicia argentina en este proceso?
La primera reacción por parte de la jueza Servini de Cubría frente a la presentación de la querella fue la desestimación, como consecuencia de una recomendación del fiscal basada en el supuesto infundado de que la justicia española ya estaba investigando los hechos denunciados. Ante eso, la parte querellante presentó un recurso de apelación. También tuvimos que apelar frente a una resolución de la jueza que no admitía como parte querellante a una persona que se presentaba por parientes que no eran sus padres, hijos ni cónyuge, es decir, los mencionados literalmente en el Código Procesal que se refiere a la legitimación como querellantes. En ambos casos, la Cámara Federal de Apelaciones dio razón a la parte querellante. Las respuestas dadas por la Cámara a ambas apelaciones se centran en el mismo punto: la protección del derecho de acceso a la justicia en el caso de graves crímenes internacionales. En este sentido, se pronunció en consonancia con la evolución jurisprudencial que se ha venido desarrollando en materia de Derechos Humanos tanto a nivel nacional como internacional.
Y ahí la causa dio un giro, ¿no?
Como consecuencia de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en septiembre de 2010, la actuación de la jueza Servini de Cubría fue muy positiva, ya que hasta la fecha ha ordenado una serie de medidas muy importantes: libró dos exhortos dirigidos al Gobierno español en los que se requirió información muy concreta sobre diversos puntos, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un viaje a fin de recibir personalmente declaraciones testimoniales de víctimas y/o testigos. Ante la frustración de dicho viaje, tomó audiencias testimoniales a un grupo de ciudadanos españoles que viajaron especialmente a Argentina, ordenó declaraciones testimoniales de doce víctimas mediante el sistema de videoconferencias, dispuso y recibió la declaración testimonial del ex juez Baltasar Garzón y, por último, ordenó la detención preventiva con fines de extradición de cuatro torturados acusados.
¿Por qué una querella en Argentina y por qué tantos años después?
Permítame explicarle algo antes. En realidad, esta causa podría abrirse, y aún puede abrirse, en cualquier país del mundo. No hay que olvidarse del principio de jurisdicción universal: todos los países no solo pueden, sino que deben juzgar los graves crímenes internacionales. Esto lleva a preguntarnos: ¿por qué en la República Argentina y no en otro país? Eso se explica si repasamos las circunstancias que obraron a favor de que esta causa se abriera en la Argentina.
¿Cuáles fueron esas circunstancias favorables?
En 2010, año en el que se presentó una querella en Argentina por la represión franquista, el contexto jurídico argentino imperante y el recorrido que había hecho la jurisprudencia, impulsada por las asociaciones de derechos humanos, avanzando contra la impunidad de los graves crímenes cometidos durante la última dictadura militar argentina, ya se mostraba muy favorable al enjuiciamiento de los graves crímenes que se denunciaban en la querella. No es de extrañar, entonces, que en un país en el que se están llevando a cabo cientos de juicios, en el que hay más de 200 condenados por dichos crímenes, la justicia responda al llamamiento de víctimas de ese mismo tipo de crímenes que acuden a ella, aunque sean nacionales de otro país. De esa forma se entiende la apertura de la justicia argentina para el enjuiciamento de los crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, para el ejercicio de la jurisdicción universal.
¿Está poniendo muchas trabas la Justicia española a la causa contra el franquismo abierta en Argentina? ¿Que opinión le merece la actitud de España?
Es conocido que, desde que se inició la causa en Argentina el 14 de abril de 2010, la jueza Servini de Cubría libró dos comisiones rogatorias. La primera, a efectos de que se le informara sobre las investigaciones que se estaban realizando en España en relación con estos crímenes. Como era de esperar, la Fiscalía General del Estado contestó, muchísimos meses después, que existían investigaciones por doquier y de paso que, debido a eso, no era competente la jurisdicción argentina. La segunda, requiriendo a las autoridades españolas para que le transmitieran una larga e importante serie de informaciones, entre ellas la identificación precisa y fe de vida de múltiples responsables de los crímenes cometidos. La Fiscalía esta vez fue más allá. No solo dejó de contestar a todas y cada una de las peticiones, sino que reiteró, como si nada se le hubiera pedido, que todo se estaba investigando, que Argentina no era país competente y, con inigualable hipocresía, que invitaba a la jueza argentina a remitir sus actuaciones a España para incorporarlas a las causas en curso. Eso ocurrió cuando, ya en febrero de 2012, el célebre Tribunal Supremo Español había resuelto que nada se podía investigar porque, entre otros insólitos razonamientos, los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no eran tales en el momento en el que se cometieron.
La jueza fijó para el pasado 8 de mayo la fecha para el comienzo de las primeras doce declaraciones testimoniales de víctimas del franquismo a través de videoconferencias. ¿Qué pasó?
Estas víctimas del franquismo iban a ser escuchadas por primera vez en su vida. Con todo, el gobierno español intervino, en el último momento, para impedirlo. Para eso, el Ministerio de Asuntos Exteriores envió una nota a la embajada de Argentina en Madrid advirtiendo de que para poder llevar a cabo diligencias de naturaleza jurisdiccional debían ser gestionadas mediante una comisión rogatoria dirigida a dicho Ministerio, porque así lo impone el Tratado bilateral de extradición y asistencia judicial en materia penitenciaria entre Argentina y España. Además, añadía que así había sido hecho con respecto a diligencias similares practicadas con anterioridad.
Y presentaron de nuevo la querella.
Eso motivó una nueva presentación de la querella, a través de la cual explicamos que dicho tratado no era de aplicación al caso. El propósito del gobierno español con las videoconferencias es claro: que se requiera de su autorización para realizarlas y responder, varios meses después, que no las consiente porque la jurisdicción argentina no tiene competencia, de la misma forma que hizo con los dos exhortos que le fueron remitidos por la Justicia argentina.
¿Cree que se acabará tomando declaración a los imputados?
Somos conscientes de que algunos de los imputados tienen fuertes vinculaciones con sectores tanto del poder público español como del privado y que, llegado el caso, pueden disfrutar de su protección. Pero, de todas formas, en caso de que España se niegue a la extradición que ya se ha solicitado, se convertirá en un país que refugia a represores, a torturadores y a apropiadores de niños, con el descrédito que eso genera en el ámbito internacional.
¿Es posible que declaren otros implicados, incluidos antiguos cargos políticos de la dictadura?
Claro que sí. De hecho, ya hemos solicitado la detención con fines de extradición de ministros y jueces del régimen de Franco [Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina, Fernando Suárez González, Rafael Gómez Chaparro y Jesús Cejas Mohedano], cuya resolución por parte de la jueza argentina está pendiente. Una vez resuelta la situación procesal de los cuatro imputados de los que se ha solicitado su extradición, retomaremos e insistiremos con esta última imputación y formularemos otras nuevas.
¿Cuántos casos de represaliados se incluyen en la querella?
¿Qué se entiende por represaliados? ¿Los desaparecidos (paseados y asesinados)? ¿Los fusilados? ¿Los torturados? ¿Los que hicieron trabajo esclavo? Como para mí todos ellos son represaliados, habría que deducir las querellas de los bebés robados (que entre asociaciones y particulares no llegan a 10), y serían unas 150 querellas. La mayoría son represaliados.
¿Podrían las autoridades internacionales sancionar a España por su negativa a investigar el franquismo?
No hay previstas sanciones a los estados. Existe un conjunto de principios de las Naciones Unidas sobre responsabilidad de los estados por hechos internacionalmente ilícitos. Estos hechos podrían ser las omisiones de juzgar e investigar por parte de España. Existen varias medidas que los demás estados pueden adoptar para inducir a un estado a cumplir sus deberes. Es un instrumento aprobado, pero que no tiene valor de tratado. Con todo, revela consenso, y por lo tanto, podría ser considerado normativa internacional.
¿Entonces, qué es lo que queda?
Lamentablemente solo existe el ius cogens: pacta sunt servanda (lo pactado obliga). Los estados podrían aplicar sanciones indirectas frente al estado que incumple (¡siempre que no sean en materia de derechos humanos!). Por ejemplo, Estados Unidos frente a Sudáfrica en la época del apartheid suspendió los derechos de aterrizaje de South African Airlines. Pero no hay un organismo internacional que pueda condenar a España por no juzgar (como el Consejo de Seguridad, que autoriza a aplicar sanciones cuando existe una amenaza a la paz). La Unión Europea prevé sanciones, pero dirigidas a individuos o entidades, y también medidas restrictivas a los estados (embargo de armas, restricciones comerciales). Si se desea, se puede interpretar la normativa internacional de modo que haya una respuesta de la comunidad internacional ante la violación de las obligaciones en materia de Derechos Humanos. En particular, en nuestro caso: aut dedere, aut judicare (o extraditar o juzgar).
¿Hay posibilidades de dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977?
No solo puede ser derogada, sino hasta ser declarada nula como lo fueron las leyes argentinas de Punto Final y Obediencia Debida. De hecho, fue una de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), que instó a España a eliminar la ley de amnistía, crear en su Código Penitenciario el delito autónomo de desaparición forzada y ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre otros puntos.
¿Es optimista respecto a cómo acabará el proceso?
¡Cómo no serlo! Piense en lo que se ha logrado. A día de hoy y después de décadas de impunidad, sobre cuatro torturadores pesan órdenes de detención internacional con el fin de que sean extraditados y juzgados. Eso ya representa una reparación para las víctimas torturadas, pero obviamente iremos a por más. Indiscutiblemente, al ser un tipo de proceso penitenciario no convencional, llevará su tiempo.
¿Qué evaluación hace de la actuación de la justicia argentina en este proceso?
La primera reacción por parte de la jueza Servini de Cubría frente a la presentación de la querella fue la desestimación, como consecuencia de una recomendación del fiscal basada en el supuesto infundado de que la justicia española ya estaba investigando los hechos denunciados. Ante eso, la parte querellante presentó un recurso de apelación. También tuvimos que apelar frente a una resolución de la jueza que no admitía como parte querellante a una persona que se presentaba por parientes que no eran sus padres, hijos ni cónyuge, es decir, los mencionados literalmente en el Código Procesal que se refiere a la legitimación como querellantes. En ambos casos, la Cámara Federal de Apelaciones dio razón a la parte querellante. Las respuestas dadas por la Cámara a ambas apelaciones se centran en el mismo punto: la protección del derecho de acceso a la justicia en el caso de graves crímenes internacionales. En este sentido, se pronunció en consonancia con la evolución jurisprudencial que se ha venido desarrollando en materia de Derechos Humanos tanto a nivel nacional como internacional.
Y ahí la causa dio un giro, ¿no?
Como consecuencia de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en septiembre de 2010, la actuación de la jueza Servini de Cubría fue muy positiva, ya que hasta la fecha ha ordenado una serie de medidas muy importantes: libró dos exhortos dirigidos al Gobierno español en los que se requirió información muy concreta sobre diversos puntos, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un viaje a fin de recibir personalmente declaraciones testimoniales de víctimas y/o testigos. Ante la frustración de dicho viaje, tomó audiencias testimoniales a un grupo de ciudadanos españoles que viajaron especialmente a Argentina, ordenó declaraciones testimoniales de doce víctimas mediante el sistema de videoconferencias, dispuso y recibió la declaración testimonial del ex juez Baltasar Garzón y, por último, ordenó la detención preventiva con fines de extradición de cuatro torturados acusados.
¿Por qué una querella en Argentina y por qué tantos años después?
Permítame explicarle algo antes. En realidad, esta causa podría abrirse, y aún puede abrirse, en cualquier país del mundo. No hay que olvidarse del principio de jurisdicción universal: todos los países no solo pueden, sino que deben juzgar los graves crímenes internacionales. Esto lleva a preguntarnos: ¿por qué en la República Argentina y no en otro país? Eso se explica si repasamos las circunstancias que obraron a favor de que esta causa se abriera en la Argentina.
¿Cuáles fueron esas circunstancias favorables?
En 2010, año en el que se presentó una querella en Argentina por la represión franquista, el contexto jurídico argentino imperante y el recorrido que había hecho la jurisprudencia, impulsada por las asociaciones de derechos humanos, avanzando contra la impunidad de los graves crímenes cometidos durante la última dictadura militar argentina, ya se mostraba muy favorable al enjuiciamiento de los graves crímenes que se denunciaban en la querella. No es de extrañar, entonces, que en un país en el que se están llevando a cabo cientos de juicios, en el que hay más de 200 condenados por dichos crímenes, la justicia responda al llamamiento de víctimas de ese mismo tipo de crímenes que acuden a ella, aunque sean nacionales de otro país. De esa forma se entiende la apertura de la justicia argentina para el enjuiciamento de los crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, para el ejercicio de la jurisdicción universal.
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