dimecres, 27 de maig del 2015

Los Juicios sumarísimos: los asesinatos encubiertos.


https://lasmerindadesenlamemoria.wordpress.com/2015/05/27/los-juicios-sumarisimos-los-asesinatos-encubiertos/



âredón de Derio
âredón de Derio
¿Cuántos Merineses? Al principio las tinieblas. Inicialmente, fue el terror caliente (del que hemos hablado (sacas, paseos,..) y tan terrible que supuso en Las Merindades el 47% de los asesinatos que hemos registrado, muchos más que la guerra. Pronto buscan dar un halo de legalidad a este asesinato masivo de las ejecuciones extrajudiciales con la aplicación de la justicia militar a toda la población. Así, después de los paseos indiscriminados y las sacas, crearon un entramado jurídico para seguir eliminando a los ciudadanos y ciudadanas de izquierda, con un aire “cuasi legal”, suponía la legalización de la represión extrajudicial. No deja de ser una continuación de la Guerra contra los civiles, consecuencia directa de la Rebelión del ejercito (funcionarios militares) contra los civiles que debiera defender. En nuestra tierra hay más muertos por fusilamiento derivados de los juicios sumarísimos (17%) que de las propias acciones de guerra (16%), es decir, que los asesinatos pseudo-legales fueron más mortíferos que la propia guerra sobre los habitantes de nuestras tierras.
Entre 1937-1975 la justicia fue una farsa más o menos adornada al servicio del poder dictatorial. Para ello inicialmente hacen uso del Bando de guerra del 28 de julio de 1936dado por la Junta de Defensa Nacional con el fin de establecer unidad de criterios. El bando pretende legitimar el golpe de estado y darle base legal; impulsa la idea de que el Gobierno de la República es el que se ha levantado el 19 de julio en armas contra el Ejército, como decía ministro franquista Suñer la “justicia al revés”. El citado bando enumera los delitos que debían ser juzgado en juicio sumarísimo, basándose en el código de justicia militar. Así los fusilamientos de esta segunda etapa de represión se producen bajo una simulación judicializada, pero no dejan de ser una máscara para tapar el vil asesinato.
Cementerio de Ciriego
Cementerio de Ciriego
Para nuestros conciudadanos de Las Merindades, tras la caída del frente en 1937-38, las cárceles cercanas de Larrinaga y Burgos, junto con los cementerios de Ciriego (Santander), Derio (Bilbao-Bizkaia), nos hablan de asesinatos masivos. La multitud de juicios que se producen con condenas a muerte no deja de ser operaciones de limpieza, ejecuciones sumarias a prisioneros, víctimas a través de un simulacro de proceso. No se puede considerar legal a la represión articulada a través de la jurisdicción castrense.
LOS CONSEJOS DE GUERRA
Los delitos fueron juzgados por Consejos de Guerra en juicio sumarísimo, siguiendo las reglas que se reiteraban en el posterior decreto del 31 de agosto de 1936. Los Consejos de Guerra comenzaron a ponerse en marcha un poco después del golpe de estado, y como hemos dicho partían de una situación surrealista, ya que juzgaban por delitos de rebelión militar, a quienes habían permanecido fieles a las instituciones republicanas, precisamente los que juzgaban eran los que se habían sublevado contra ellas.
Los consejos deberían estar formados por un jefe militar, tres oficiales, un asesor del cuerpo jurídico y un representante del ministerio fiscal del ejército. El cargo de defensor sería desempeñado por un militar rebelde,todo un golpe a los derechos de la defensa.
A partir de 1938 se multiplicaron los Consejos de Guerra. Casi todos los fusilados, a partir de entonces lo son con formación de causa ordenados por responsables militares. En el otoño de 1937 y 1938. Recién caído el frente Norte, la mayoría de los juzgados y condenados eran milicianos que habían luchado en el frente Norte. Entre julio de 1936 y diciembre de 1940 varios cientos de burgaleses pasaron por aquellos juicios sumarísimos y fueron duramente condenados
CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS SUMARISIMOS
Se trata de la aplicación del código de justicia militar a los civiles. Así, los juicios sumarísimos obedecían a la jurisdicción militar, con oficiales del ejército ocupando los cargos de jueces y abogados, y con la tipificación de delitos según el Código de Justicia Militar de los generales sublevados. En estos juicios se acusaba a los detenidos –o prisioneros de guerra- por delitos de “rebelión”, “auxilio a la rebelión” o “adhesión a la rebelión” con condenas de pena de muerte, o de entre treinta y doce años.
Consejo de guerra a los acusados por los enfrentamiento entre campesinos y la guardia civil en Castilblanco (Badajoz) durante la II República Española.
Consejo de guerra a los acusados por los enfrentamiento entre campesinos y la guardia civil en Castilblanco (Badajoz) durante la II República Española.
Los consejos de guerra durante todo franquismo fueron una farsa, un proceso sin ninguna garantía procesal: sin instrucción, sin abogados de verdad, sin testigos de la defensa, etc. Los juicios se resolvían en tiempos rápidos, excesivamente breves que en ocasiones duraban minutos sin posibilidad de réplica por los abogados defensores. Los juicios consistían en poco más que la lectura de nombre, cargos y la sentencia Apenas duraban cinco meses entre que eran detenidos y fusilados. No proporcionaban medios para defenderse los acusados, la figura del abogado defensor era testimonial. Se realizaban de forma masiva o en grupo, aquellos juicios a menudo decidían el destino de varias personas a la vez.. Juicios militares con inculpados civiles, rebeldes que acusaban de rebelión, los defensores eran militares y enemigos.
Por otra parte, en los consejos de guerra franquistas se tomaba en consideración de manera prioritaria la filiación política del procesado: en muchos de las sentencia aparece en el primer lugar de la exposición de los “antecedentes izquierdistas” del inculpado antes de los hechos por los que se le acusaba.
En un primer momento los juicios tuvieron una gran impresión mediática en la prensa escrita de la época, durante el año 37 se fueron publicando en la prensa los resúmenes de los juicios con nombre y apellidos, cargos y condenas. Ello no prentendía más que continuar amedrentando a la sociedad, socializando el miedo. También es de destacar el ensañamiento con los “rojos”, se citan muchos casos de personas que eran condenadas a ser fusiladas y, además, a una pena pecuniaria que pasaba a ser pagada por sus descendientes
En anteriores entradas hemos hablado de los lugares concretos de fusilamiento y hemos citado a aquellos que fueron asesinados por estos métodos.