“Fernández Guaza reconoce sin titubeos y mirando a los ojos ser el hombre que disparó a Arturo Ruiz en aquella manifestación de enero de 1977 en la que el escuadrón fascista irrumpió al grito de ”¡Viva Cristo Rey!“.
—[Ruiz] me tiró una piedra. Agarré la pistola y le pegué al corazón. De mala leche. [...] ¿Arrepentimiento? Está usted hablando con una persona que nunca se ha arrepentido de nada“. Palabras del autor del asesinato de Arturo Ruiz, expresadas en el curso de una visita al mismo en su domicilio en Buenos Aires por dos periodistas del diario El País.
Ello, ya por sí mismo, expresa el fracaso de la Justicia española en la investigación y persecución del autor de dicho asesinato, en plena transición de la dictadura a la democracia. Dos diligentes periodistas sustituyen lo que debían haber realizado –y no lo hicieron– el Juzgado Central de Instrucción nº1 y la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sumario 28/1978). Es gravísimo. Sobre todo, cuando es un juzgado de competencias muy relevantes por razón de los delitos de los que conoce y cuando dispone de recursos más que suficientes para afrontar la persecución de delitos de la máxima gravedad. Hasta el punto de dejar transcurrir 46 años desde la comisión de tan gravísimo delito.
Pero dicha noticia se produce tres meses después de que dicha Sala dictase, el 28 de julio de 2023, un Auto relativo a dicho proceso, a instancia de familiares de la víctima que solicitaban “la reapertura de las diligencias”. La instancia fue denegada. El tribunal alegó, entre otras razones, que el 13 de enero de 2000 se dictó “auto de sobreseimiento libre de las actuaciones contra José Ignacio Fernández Guaza por prescripción”. Añadió que en este caso no es aplicable la Ley de Memoria Democrática porque “no está acreditado que la muerte del hermano de los recurrentes fuera una actuación terrorista” y, por tanto, “imprescriptible” y “tampoco está acreditado en autos que dicha muerte fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista”. La reapertura de las diligencias fue, en consecuencia, rechazada.
El Auto en cuestión solo está firmado por dos de los magistrados –Vieira Morante y Gutiérrez Gómez–, ya que el magistrado De Prada Solaesa emitió un voto particular absolutamente discrepante con la posición mayoritaria. Alegó, por una parte, que dicho crimen se produce en el marco de una “violencia política sistemática” por “miembros de un grupo criminal armado con conexiones con las fuerzas de seguridad del Estado” para “impedir cualquier avance democrático, generando terror en la población”. El magistrado De Prada consideró además plenamente aplicable a dicho asesinato la consideración de “violación de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” y, por tanto, plenamente aplicable la Ley de Memoria Democrática, en particular, el apartado 3 del art. 2 de dicha Ley, que declara “imprescriptibles y no amnistiables” delitos como del que fue víctima Arturo Ruiz. Señaló asimismo que debía haberse “dado cuenta” de dicho proceso a la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática.
La posición mayoritaria del tribunal, además de su erróneo razonamiento, expresa una preocupante ignorancia de lo que significó la violencia durante la transición y, en particular, durante aquel año, 1977. Prueba de ello, es que el art. 3.1 de la citada Ley incluye en el término víctimas de aquellas violaciones de derechos humanos, las que se produjeron “hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978”, disposición que desde luego afecta a Arturo Ruiz. Máxime si se tiene en cuenta el enorme alcance de la violencia producida durante ese período. Entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1978, estos son los datos de las víctimas mortales por actuaciones policiales o por personas o grupos ultraderechistas: las primeras fueron 82 y las causadas por la ultraderecha, 21, es decir, un total de 103 muertes. La mayoría de esos actos de violencia no fueron debidamente perseguidos ni sancionados. ¿Quién puede negar que esta dramática realidad era la expresión de una continuidad más o menos encubierta de la dictadura?
Estamos ante un supuesto que justifica, sin más, la intervención de la citada Fiscalía –arts.28 y 29 de la referida Ley– para que el Estado “garantice el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos” durante el periodo, ya referido con anterioridad ,“que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución española”. Resulta inaplazable que el Juzgado de Instrucción competente sea requerido por dicha Fiscalía para la práctica de las diligencias en orden a la detención del autor de dicho crimen y posterior entrega a las autoridades españolas de conformidad con el Convenio de Extradición y Asistencia judicial en materia penal entre España y Argentina firmado el 3 de marzo de 1987 y publicado en el BOE el 17 de julio de 1990.
En este caso, es obligado que el Estado español, por la memoria y respeto que debemos a Arturo Ruiz y sus familiares, responda dando pleno cumplimiento al “derecho a la justicia”. Ahí estarán siempre las palabras de Tomás y Valiente: “Hemos hecho en este país la transición a la democracia sobre la bisagra de una reforma cimentada en el silencio y la ruptura de la espiral de la venganza. Así había que hacerlo y no hay que arrepentirse de ello. Pero del silencio al olvido y la ignorancia solo hay dos pasos y sería pernicioso que muchos los dieran”.
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