La Circular núm. 14 de septiembre de 1939 imponía la obligación de acudir a misa para todos los niños acogidos en régimen de internado y comedores. El párroco, cada 15 días, después de averiguar los nombres de quienes no cumplen el precepto, enviaba la información a los asesores: «El asesor debe hacer constar: niño por niño quien es el que deja de cumplir con el precepto dominical». Para los que no acudieran a las catequesis se preveía la aplicación de sanciones progresivas; desde la amonestación a la privación de alimentos, pasando por castigos psicológicos que incluían la pública vergüenza:
“Las sanciones aplicables a los niños que no acuden a la catequesis son por este orden: amonestación personal, aviso a la familia del niño o a quien la represente, amenaza de alguna privación o algún castigo de tipo psicológico, verbigracia, comer mirando a la pared, privación del postre los domingos o pública vergüenza “
(El pan y la cruz: 180-181)
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