Ya desde los primeros días del golpe fascista y franquista quisieron los sublevados servirse de la gratuita fuerza de trabajo de los prisioneros republicanos para obtener una mano de obra forzada, esclava y nada gravosa.
Junto con campos de concentración, los rebeldes crearon también el sistema de trabajo forzado en su propio beneficio, al que en breve no tardaría en unirse –para su justificación jurídica-- el edificio ideológico del concepto de Redención de Penas por el Trabajo.
El 1 de junio de 1937, en el número 224 del Boletín Oficial del Estado fascista se publicaba en Burgos el decreto número 281 de 28 de mayo anterior firmado por el traidor general Franco, por el que los golpistas determinaban que era preciso convertir a los prisioneros republicanos en mano laboral muy barata, que trabajase en la práctica en condiciones de esclavitud, siendo los prisioneros encuadrados en Batallones de Trabajadores (en adelante BT) militarizados, en los que todos estaban obligados a trabajar en lo que se les ordenase. O, como decía el propio Franco a través de dicho BOE, "el derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado en el punto quince del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no ha de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos, en tanto en cuanto no se oponga, en su desarrollo, a las previsiones que en orden a vigilancia merecen, quienes olvidaron los más elementales deberes de patriotismo.... Tal derecho al trabajo, viene presidido por la idea de derecho función o de derecho deber, y en lo preciso, de derecho obligación”. Por el nuevo decreto, un derecho se convertía en una obligación para los presos, que se veían transformados así en forzados y en esclavos.
En su artículo tercero, el mencionado decreto venía a decir también: "Cobrarán en concepto de jornales, mientras trabajen como peones, la cantidad de dos pesetas al día, de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos para manutención del interesado, entregándosele los cincuenta céntimos restantes al terminar la semana”. Y en su artículo cuarto "los presos y prisioneros de guerra tendrán la consideración de personal militarizado, debiendo vestir el uniforme que se designará, y quedando sujetos, en su consecuencia al Código de Justicia Militar y al Convenio de Ginebra de 27 de junio de 1929". Es decir, que un civil republicano ciudadano libre hasta su apresamiento, se veía convertido repentinamente en un prisionero militarizado al que podía aplicársele --en pleno estado de guerra "legal"--el Código de Justicia Militar con toda su rigurosidad, siendo amparado en teoría pero estándole vedado en la práctica cualquiera de los derechos que como prisionero le garantizaba la Convención de Ginebra de 1929, violados todos ellos por los vencedores (aplicando a los vencidos torturas, asesinatos, secuestro, censura, incomunicación, etc.)
Además, y en lo que se refiere al salario penal del preso, de cada 2 pesetas diarias en concepto de jornal, una y media se las quedaba el Estado, y la media restante le debía servir a los presos para comprarse botas, calcetines y gorras usadas que no estuvieran rotas, substituir los viejos uniformes por ropa de trabajo menos gastada, comprar si pudiera un nuevo petate sin piojos y alguna raída manta y enviar lo que sobrara (¡¿?!) a la famélica familia, la cual había sido --en represalia-- desprovista por los vencedores de toda suerte de ingresos en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas.
La reducción de penas a cambio de trabajo se articulaba mediante el mecanismo de canjear un día de pena menos, por cada dos de trabajo, todo ello siempre a expensas de que el Jefe Militar, su Plana Mayor y el sacerdote penitenciario del Batallón de Trabajadores, Colonia Penitenciaria o Destacamento Penal certificaran y comprobaran que el preso demostraba, en sus obras y en la manifestación de sus nuevas “creencias” políticas y religiosas que se estaba integrando con la Nueva España de Franco y de la Falange.
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