dijous, 8 de novembre del 2012

Coordinadora Estatal Contra la Impunidad del Franquismo. Sonia Subirats.



Coordinadora Estatal Contra la Impunidad del Franquismo

Sería injusto por nuestra parte decir que el movimiento memorialista democrático surgió hace aproximadamente una década, ya que había muchas personas trabajando desde mucho antes, incluso realizando exhumaciones de fosas comunes. Un ejemplo son los presos políticos, -que cuando salían de la cárcel durante el franquismo ya se asociaban entre ellos-, las asociaciones de ex-guerrilleros y de ex-combatientes, sin olvidar la multitud de asociaciones y amicales constituidos en el exilio, o por antiguos miembros de las Brigadas Internacionales en sus países de origen.

Lo que sí podemos decir es que hace una década se empezaron a hacer exhumaciones de fosas con metodología científica, y que estas actuaciones tuvieron una gran repercusión mediática que puso en conocimiento de la opinión pública la gran injusticia sobre la que se asentó la Transición. Gracias a esa ruptura del cerco mediático, se pudo avanzar también desde el punto de vista de la divulgación, mediante la publicación de multitud de libros, documentales, seminarios, conferencias y homenajes realizados a lo largo de la década. Poco a poco se han ido constituyendo, en todos los ámbitos, nuevas asociaciones, muchas de ellas impulsadas por generaciones más jóvenes; hasta el punto que este movimiento social ha obligado a las instituciones del Estado a actuar; aunque no en el sentido que entendíamos que deberían de haberlo hecho: la aplicación del Derecho Internacional y las recomendaciones de Naciones Unidas, al tratarse de crímenes contra la humanidad que no prescriben.

El movimiento memorialista democrático creado es extremadamente plural, tanto en lo ideológico, como en lo estratégico, sin embargo todas las organizaciones tenemos algo común y es que aún no hemos visto satisfecho el derecho a la justicia de la que son acreedoras las víctimas del franquismo. Hasta ahora, la pluralidad y la gran extensión territorial del movimiento, dificultaba que las asociaciones pudiéramos realizar, desde el respecto a la pluralidad y a la idiosincrasia de todas y cada una de ellas, acciones coordinadas y conjuntas, con mensajes y reivindicaciones comunes, claros y unitarios.

Estas acuciantes necesidades hicieron que, en Abril de este año, se llevara a cabo el I Congreso de Víctimas del Franquismo en el que nos dimos cita, no sin dificultades y ausencias, muchas de las víctimas y asociaciones, apoyadas por reconocidos especialistas en distintas disciplinas. Y es la cohesión en la demanda de justicia puesta de relieve por las organizaciones y personas asistentes la que nos anima a dar el paso hacia la Coordinación. Porque sólo una mayor cohesión y coordinación del movimiento memorialista democrático puede poner la lucha contra la impunidad del franquismo y la justicia para sus víctimas, en la agenda social y política.

Lo que el grupo de trabajo, compuesto por los asistentes que se prestaron voluntariariamente, está haciendo en esta fase, es llevar esta propuesta a las distintas asociaciones memorialistas, con el compromiso de iniciar un debate y proceso democrático , de abajo hacía arriba, que partiendo de las organizaciones de ámbito local al comunitario, al de nacionalidad y exilio, llevase a la constitución de una Coordinadora Estatal Contra la Impunidad del Franquismo.

Tal como se constató en el citado Congreso, la cohesión en la coordinación del movimiento, se facilita a través de la exigencia de que el Estado Español aplique la legislación internacional y las recomendaciones ya establecidas por Naciones Unidas respecto a los crímenes contra la humanidad cometidos por el Franquismo.

Los principios que enmarcan esta lucha conjunta y coordinada son: la exigencia de Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo, así como las Garantías de no Repetición; promover el respeto, apoyo mutuo y solidaridad entre asociaciones y organizaciones, especialmente ante las previsibles presiones y agresiones desde ámbitos institucionales, políticos o de otra índole; y mantener la plena soberanía e independencia del movimiento, con respecto a fuerzas políticas y sociales, y otros movimientos sociales. Es un error aceptar ser correa de transmisión, al servicio de estrategias políticas ajenas. El movimiento memorialista, surgiendo casi de la nada, se ha ganado el derecho a ser respetado por su trayectoria, su trabajo y sus logros.


DERECHO A LA VERDAD

Ley de archivos que garantice el acceso de familiares y organizaciones, tanto de archivos públicos como privados, sin más límite que el plazo temporal establecido en la legislación de protección de datos.
Asunción de la responsabilidad por parte del estado por el papel que instituciones armadas, policiales y judiciales tuvieron en la represión llevada a cabo por la dictadura franquista
El estado español debe ratificar el convenio internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y traslación a la legislación de todos los convenios ya ratificados
Retirada inmediata del diccionario Biográfico español, y exigencia de delimitación y asunción de responsabilidades políticas, económicas y penales si las hubiere a los responsables
Homologación de la legislación española a la de países de nuestro entorno respecto a la persecución de comportamientos relacionistas y revisionistas con respecto a la represión franquista


DERECHO A LA JUSTICIA

Recurso eficaz y justo para las víctimas del Franquismo.
Procesamiento de los presuntos criminales de la dictadura.
Investigación estatal de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura franquista
Competencia de los tribunales nacionales de acuerdo con los principios contra la impunidad aprobados por Naciones Unidas
Imprescriptibilidad de los crímenes franquistas por ser crímenes contra la humanidad
Ante la inexistencia de procesos judiciales eficaces y justos en el Estado español, que evidencian la falta de un Estado de Derecho, reclamamos la aplicación del principio de Jurisdicción universal por parte de tribunales internacionales en los procesos judiciales
Declaración de los delitos cometidos por la Dictadura franquista como no amnistiables, de acuerdo, con el derecho penal internacional.
Los actos represivos cometidos por la Dictadura son crímenes contra la humanidad
Inaplicación de la Ley de Amnistía y solicitud al poder legislativo de su declaración de nulidad al no hacer caso de su inaplicación los tribunales de justicia
Reconocimiento público por parte de las instituciones de la comisión de crímenes contra la humanidad.
Fiscalía especializada en las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y el Franquismo, en particular las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales
Ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad.
Declaración de nulidad de todas las acciones legales represivas del régimen franquista, como de las sentencias y los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales.
Elaboración de una ley de exhumaciones e identificación de víctimas teniendo en cuenta los tipos de delitos contra la humanidad
Ley de reconocimiento de campos de concentración y de trabajos forzados.
Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.


DERECHO A LA REPARACIÓN

Aplicable a la víctima y/o sus parientes
Devolución de bienes incautados, y en caso de que no sea posible su identificación o cuantificación, actos de reparación material y de compensación.
Anulación de multas derivadas de las leyes represivas y devolución de su importe actualizado y con intereses.
Restitución de ciudadanía a todas aquellas personas a las que le fue arrebata por la dictadura franquista.
Recuperación de la vida familiar de parientes separados como consecuencia de la represión.
Reintegración a cargos y empleos.
Indemnizaciones proporcionales al daño: por daños psíquicos y morales, por daños materiales, por pérdida de oportunidades, por perjuicios morales, por perdida de haberes, cotizaciones a la seguridad social y otros ingresos, y por gastos de asistencia de expertos.
Atención médica y psicológica.
Prestación de servicios jurídicos y sociales.
Verificación de los hechos y revelación pública.
Búsqueda niños desaparecidos y reencuentro familiar.
Búsqueda, identificación e inhumación por parte del Estado español, según las exigencias del derecho internacional de los Derecho Humanos
Declaración oficial restableciendo la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima.
Disculpa pública del estado reconociendo los hechos y aceptando su responsabilidad
Conmemoraciones: homenajes, dedicatoria de calles y monumentos, etc. Políticas estatales de reparación simbólica.
Inclusión en los programas de enseñanza con arreglo a la legislación internacional sobre derechos humanos
Guía estatal de acceso a la documentación sobre la represión franquista.


GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Declaración como organización criminal de la Falange Española y otros grupos similares herederos ideológicos del franquismo, de acuerdo con lo establecido en el derecho penal internacional y los principios de Nuremberg.
Legislación contra el revisionismo histórico
Eliminación exhaustiva de simbología franquista
Leyes ajustadas al derecho internacional
Educación a la sociedad en derechos humanos y derecho internacional
Capacitación en derechos humanos y derecho internacional a funcionarios y miembros de las fuerzas armadas y de seguridad
Promoción de la observancia de código de conducta, normas éticas y normas internacionales a funcionarios, instituciones penitenciarias, medios de información, servicios médicos y sociales, fuerzas armadas, de seguridad y empresas comerciales.
Prevención y resolución de conflictos sociales conforme al derecho internacional sobre derechos humanos.
Derogación y/o anulación de leyes que no respeten el derecho internacional.