http://www.elmundo.es/baleares/2016/03/16/56e90a6d268e3e9b298b4689.html
En un caso similar el TSJ gallego falló que quitados los símbolos fascistas, debe de conservarse la memoria
El derribo del monumento a la concordia de la plaza palmesana de Sa Feixina, acordado por el gobierno municipal de socialistas nacionalistas y Podemos (Som Palma), podría ser ilegal al vulnerar el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica (LMH). Así lo asegura el análisis jurídico encargado por la plataforma Salvem es monument de Sa Feixina y que forma parte de la batería de alegaciones planteadas por esta entidad, que será entregado en la mañana de hoy al Ayuntamiento de Palma y Consell de Mallorca.
El apartado segundo del artículo 15 de la LMH precisa que no será de aplicación la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura «cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley».
El antiguo monumento de homenaje a las víctimas del crucero Baleares, obra del escultor Francisco Roca e inaugurado en 1949, fue despojado en 2010 por decreto del Ayuntamiento de Palma de toda su simbología fascista, retirándose del mismo por su sentido exaltador escudos, símbolos y textos dedicados a las víctimas del crucero en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Con ello, la construcción se descontextualizaba de su sentido de exaltación del bando nacional colocándose una placas en el mismo, redactadas en cinco lenguas (castellano, inglés, alemán, francés y catalán), en las que se precisaba que la escultura «es para la ciudad, símbolo de la voluntad democrática de no olvidar nunca los horrores de las guerras y las dictaduras».
En este sentido, el estudio jurídico recuerda una sentencia del Tribunal Superior de Galicia (TSJG) de fecha 5 de febrero de 2015 por un caso militar.
En este fallo se precisa, referente a otro monumento erigido durante el franquismo, que «aun admitiendo que originariamente tuviera un significado de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, no puede compartirse que hoy, una vez desaparecida toda la simbología fascista, siga teniendo ese componente de exaltación inicial habiendo desaparecido su carga política».
«Como ese aspecto de exaltación ha desaparecido», precisa el juez, «contemplado a día de hoy, ha de llevar al conocimiento y reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado pero que no ha de olvidarse, habiendo de considerarse representativo de los caídos de ambos bandos». Teniendo, por tanto, presente la jurisprudencia que ya concurre en este caso, en el análisis jurídico de la plataforma de Sa Feixina se concluye que «la demolición del monumento contravendría también los fines propios de la Ley de Memoria Histórica que garantiza la conservación de monumentos que representen la reconciliación entre españoles y un recuerdo dedicado a todas las víctimas del odio y la sinrazón que supuso la Guerra Civil». De hecho, uno de los principios que inspiran dicha ley es el de promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de los derechos humanos como las entonces vividas. Por todo ello el colectivo se pronuncia a favor de la necesidad de «evitar la expoliación del monumento» por su plena adecuación y adaptación a la Ley de Memoria Histórica.
Su demolición, subrayan, «supone vulnerar el objeto mismo de dicha norma y, ademas, el artículo 1.2 del citado marco legislativo vigente». En este artículo se indica que «mediante la presente Ley se pretende el fomento de los valores y principios democráticos facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidas dutante la Guerra Civil».
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