dijous, 14 de setembre del 2017

¿Por qué es necesaria la nulidad de las condenas franquistas?


http://www.elplural.com/politica/2017/09/13/por-que-es-necesaria-la-nulidad-de-las-condenas-franquistas



ANÁLISIS
María Luisa Gally i Companys, nieta del ex presidente de la Generalitat condenado a muerte y fusilado por el régimen franquista en 1940 Lluis Companys, con Francisco Caamaño y Joan Saura fuente EFE
Imagen de archivo la nieta de Lluís Companys, junto al entonces ministro de Justicia, Francisco Caamaño y el conseller Joan Saura, con el documento de reparación y reconocimiento de la figura de su abuelo.


El verdadero problema para la derecha, en materia de memoria histórica, es la incautación de bienes, y no esa inventiva de reabrir heridas

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Mié, 13 Sep 2017 
Archivo/EFE
En primer lugar, debemos diferenciar Tribunales, de sentencias y condenas. Los Tribunales ya fueron declarados ilegítimos en la Ley de 2007, no así las sentencias y condenas. Algunos de los miembros que condenaban, no eran ni licenciados en derecho, sino de Falange Española y de las JONS. Con esta segunda iniciativa del partido socialista, lo que se obtiene es que esas condenas o sentencias, no existieron nunca. Por ello, es una iniciativa política valiente, porque el significado de la declaración de nulidad o no existencia de condenas, puede traducirse en la anulación de la confiscación de los bienes o incautación, lo que generaría un problema de reclamaciones patrimoniales. Tomando como buena la cifra de 114.000 víctimas en cunetas, la Administración española quedaría colapsada por las reclamaciones patrimoniales, de terrenos, bienes muebles u otras propiedades, contra terceros que de buena fe, actualmente ostentan la propiedad del inmueble o terreno objeto de confiscación, o el interés legal, para el caso de dinero en metálico embargado por el Gobierno dictatorial, o la tasación del mueble, debiendo ser indemnizados por el Estado, a través de un procedimiento administrativo. Ese es el verdadero problema para la derecha, en materia de memoria histórica, la incautación de bienes, y no esa inventiva de reabrir heridas.
El único procedimiento que contempla la actual Ley de Memoria, para declarar ilegítimas las sentencias del franquismo, conforme al artículo 3.3, son las que pudieran ser objeto de vicios de forma y de fondo, para ello se debe acreditar que existieron vicios ocultos, es decir, probar que en el momento de practicar las pruebas hubo algún tipo de error en el procedimiento, o demostrar que la forma de constituirse el Tribunal fue incorrecta, dentro de que las posibilidades son escasas de obtener la ilegitimidad de la sentencia por esta vía, la única forma es a través del acceso a los archivos históricos, acceso que queda limitado la arbitrio del juez encargado, a la institución dependiente del Ministerio de Defensa que custodie el archivo.
Muchos de los condenados eran republicanos, pero muchos otros eran lo que hoy conocemos como simples demócratas, y el delito, adhesión a la rebelión. La contradicción reside en que los rebeldes sublevados contra la legalidad de la IIª República, condenaban a muerte a los no traidores, en unos juzgados que se habían dado así mismos la posibilidad de enjuiciar tanto como lo considerasen oportuno, con la única finalidad de generar miedo. 
Las sentencias por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, estaban a la orden del día durante la dictadura franquista. La implicación de la iglesia fue total, hasta el punto que  el informe del cura, como autoridad local junto al alcalde, Guardia Civil y falange local eran preceptivos, y además indiscutibles, incluso  llegando a ser necesario el informe de buena conducta del párroco para cualquier cosa, hasta casi la Constitución de 1978, por esa mezcla Iglesia-Estado, que nadie entiende y que nunca debió producirse.viene recordar a Rafael Hernando que su partido votó hace dos meses en el Parlament de Catalunya a favor de la declaración de nulidad de las sentencias franquistas. Rafael Hernando, además de ser diputado nacional en la actualidad, es parlamentario desde 1993, por tanto, lleva 25 años viviendo de los impuestos de los ciudadanos, catalanes y republicanos incluidos. El portavoz del PP ya en 2013 en una tertulia de 13 TV, manifestó que Algunos se han acordado de su padre, parece ser, cuando había subvenciones para encontrarlosy por ello en su momento presenté una querella criminal ante el Tribunal Supremo contra él. Algunos tienen mucha suerte por vivir muy bien de lo público, de gozar de la inviolabilidad parlamentaria, y sobretodo, de no haber vivido fusilamientos en su familia. 
Más allá del marco teórico de una posible injerencia del poder ejecutivo sobre el judicial, el Parlament de Catalunya a finales de junio declaró ilegítimas, nulas e injustas estas condenas, con el voto a favor del Partido Popular, sin que exista el menor problema de ciudadanía al respecto.
Conocemos el caso del presidente de la Generalitat durante la IIª República, Lluis Companys, pero hay otros casos de muerte sobre ciudadanos no políticos, como Salvador Puig Antich, cuya injusta condena a garrote vil fue firmada por Utrera Molina, y la nulidad de esa condena sería de una reparación inmensa para su familia. Su hermana pequeña Merçona declaró en Buenos Aires sobre el asesinato de su hermano, yo mismo tuve el honor de viajar a su lado en el avión y formar parte del equipo de abogados encabezado por Carlos Slepoy, y puedo decir que la nulidad de esa condena puede consolidar la reparación, y con ello, cerrar las verdaderas heridas. Jamás la escuché reclamar un céntimo.
Por tanto, tenemos una ley que declara el carácter injusto de los procesos, pero no realiza una condena ni una anulación general de las Sentencias de muerte franquistas o de confiscación de bienes, pero tenemos la opción de solucionarlo “a la catalana”.
 
Eduardo Ranz es abogado experto en Memoria Histórica