La Justicia (no la española) investiga dos ajusticiamientos a garrote vil, cinco fusilados ante pelotones voluntarios de la muerte y cinco muertos por defender sus derechos laborales, tiroteados por la policía conformada por secuaces al servicio del fascismo de la época. Doce muertos heroicos, asesinatos inmisericordes, por el régimen franquista. La justicia encubre, protege a sus responsables y se convierte en cómplice.
La jueza argentina María Servini, abrió un procedimiento contra distintos dirigentes franquistas, que estuvieron implicados en acontecimientos, que pudieran estar considerados como crímenes de lesa humanidad. En concreto se les relaciona con la sentencia de muerte y posterior ejecución de Salvador Puig Antich en 1974; con los cinco últimos fusilamientos del régimen de Franco en 1975; y con la represión, en una concentración en Vitoria en 1976, en la que fueron asesinados cinco trabajadores. Como consecuencia de todo, la Interpol cursó orden de arresto contra 20 dirigentes franquistas, algunos vinculados a la Transición. El gobierno de Rajoy presentó una queja ante la Interpol en Lyon, consiguiendo que se paralizara la orden, hasta que se aclarase el caso. El régimen comenzó matando y terminó matando y el gobierno del PP encubriéndolo.
La justicia argentina mantiene con vida la causa sobre los crímenes del franquismo y la Transición
Siete ex ministros, jueces y miembros de las fuerzas de seguridad del Estado figuraron en la lista de "Buscados" por la Organización Internacional de Policía Criminal. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, considera crimen contra la humanidad o de lesa humanidad, las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos o de orientación sexual, crímenes que no prescriben, al haberse cometido contra los Derechos Humanos.
La justicia argentina mantiene con vida la causa sobre los crímenes del franquismo y la Transición. El Juzgado Criminal y Correccional Federal nº1, que dirige la magistrada María Servini, ha rechazado la petición del exministro español Rodolfo Martín Villa de archivar el procedimiento convertido en última esperanza de unas víctimas a las que se ha negado sistemáticamente en nuestro país una justicia que llevan décadas reclamando. La resolución judicial es clara. Por un lado, resalta que nos encontramos ante la posible comisión de delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles. Y por otro, rechaza que se haya violado su derecho a ser juzgado en plazo razonable: Se encuentra holgadamente justificado el plazo de duración.
Martín Villa, que medró durante la dictadura vistiendo camisa azul de la que se olvidó con la muerte de Franco, lleva años bajo la lupa de la justicia argentina. En el año de la pandemia, defendió su inocencia ante la jueza argentina, a la que hizo llegar una veintena de cartas de apoyo de exlíderes políticos y sindicales –entre ellos, los expresidentes Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy–. Reconoció que hubo comportamientos policiales contrarios a los derechos de las personas, pero rechazó hablar de genocidio y crímenes contra la humanidad. Meses más tarde, Servini le procesó. Pero aquella decisión fue revocada en apelación. Se consideró que no había aún base sólida para el procesamiento; y en eso trabaja la jueza desde entonces.
En opinión del ex juez Baltasar Garzón, los crímenes que se persiguen no son amnistiables, considerando que la investigación debería abordarse desde España, como lo reclama la ONU
Por la Ley de Amnistía, quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas, realizados con anterioridad al 15 de junio de 1977. Esta ley señala que, en todo caso, están comprendidos en la amnistía: los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos; la objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos; los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación; los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley; y los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
En opinión del ex juez Baltasar Garzón, los crímenes que se persiguen no son amnistiables, considerando que la investigación debería abordarse desde España, como lo reclama la ONU. La Ley −preconstitucional− de Amnistía de 1977 que se alega, para proteger a los presuntos criminales, no cubre los crímenes contra la humanidad. Otros consideran que es una "ley de punto final", por la que se renunció a revisar penalmente el pasado y exigir responsabilidades generadas durante la dictadura. Lo que realmente ocurrió es que se instauró la impunidad, que nos llega hasta hoy.
Salvador Puig Antich, fue ejecutado, a los 26 años, el 2 de marzo de 1974, condenado "por la muerte de un funcionario público por razones políticas". Militaba en el Movimiento Ibérico de Liberación, que realizaba acciones armadas y robos de bancos para fomentar la lucha obrera. Huelo el ambiente de aquella mañana, fría y siniestra, que anunciaba la primavera y oigo el crac, crac, del tornillo asesino, que quitó la vida a Salvador. Fue, tristemente, el último preso ejecutado en España a garrote vil. Colectivos de derechos humanos y mandatarios extranjeros, como el Vaticano o el canciller alemán Willy Brandt, pidieron su indulto. El mismo día y por el mismo método, fue ejecutado en Tarragona, Heinz Chez. Con ello, se pretendía distraer la atención hacia otra muerte, por otras razones, pero con la misma crueldad.
Hay una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en respuesta a múltiples recursos de amparo, para no investigar penalmente hechos acontecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, y una actitud obstructiva frente a las exigencias de Naciones Unidas o a los requerimientos de la justicia penal argentina. Interpretan sobre los crímenes del franquismo que no hubo una vulneración sistemática de derechos y que delitos como la tortura eran aislados y no están por tanto amparados por el derecho imperativo internacional. Sostienen que la figura de crímenes contra la humanidad no existía durante el franquismo, y como no se incorporó al derecho penal español hasta 2004, se debe respetar el principio de legalidad. Consideran que los crímenes del franquismo como delitos comunes, y no como delitos contra la humanidad, oponen la prescripción, transcurridos más de 20 años desde los hechos, y su cobertura por la Ley de Amnistía de 1977.
Cincuenta años después, el crimen sigue impune. Los tres procedimientos judiciales que se abrieron en relación con todos estos hechos fueron cerrados sin responsables
Pocos meses después de la muerte del dictador, el 3 de marzo de 1976, ocurrieron los sucesos de Vitoria. Había comenzado la Transición, pero no había terminado la dictadura. Durante una huelga, la Policía Armada lanzó gases lacrimógenos para desalojar a los trabajadores reunidos en una iglesia. Pedro Martínez, Francisco Aznar, Romualdo Barroso, José Castillo y Bienvenido Pereda, murieron asesinados y más de 150 fueron heridos de bala. Mal comenzaba la democracia. Cómo sería el escándalo que originó la carga policial, que la Coordinación Democrática, la Platajunta −fusión de la Junta Democrática y la Plataforma de Convergencia−, exigió amnistía, libertad sindical, democracia y rechazo de las leyes reformistas, acelerándose con ello el fin del franquismo. Algo se consiguió, a costa del silencio y dejación de la búsqueda de responsabilidades. Luego ocurrió que, quienes defendían la ruptura, reformaron. "Si desalojan por las buenas, vale; si no, a palo limpio. Sacarlos como sea", se oía por el canal interno policial. Aquella intervención fue una masacre y los agentes eran conscientes de ello, además recibieron órdenes determinantes de intervención y felicitaciones por el resultado.
Cincuenta años después, el crimen sigue impune. Los tres procedimientos judiciales que se abrieron en relación con todos estos hechos fueron cerrados sin responsables. La investigación judicial fue insuficiente y negligente, además del tupido velo que se ha corrido alrededor de estos sucesos: La información que sobre el tema sigue estando clasificada como secreto de la Transición.
No debe haber tregua en la lucha por rescatar del olvido los crímenes franquistas, con la tenacidad de sus víctimas y la movilización por la recuperación de la memoria histórica, se puede garantizar la ruptura del muro de impunidad que ha construido la justicia española y el sistema político para que no haya ni verdad, ni justicia, ni reparación.
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