Los violadores no iban a juicio si eran perdonados por las víctimas o sus representantes legales a cambio de una compensación económica. Octavio Granado ha investigado un centenar de diligencias en Burgos que se saldaron con un solo ingreso en prisión.

Madrid-
Entre 1965 y 1976, en la cárcel de Burgos solo hubo un preso condenado por abusos deshonestos a una menor, cuando las diligencias relacionadas con ese delito en los juzgados de la provincia rondaron el centenar. "El motivo era que el Código Penal de 1944, que estuvo en vigor durante toda la dictadura, establecía que las agresiones sexuales contra menores eran susceptibles de perdón por parte de las víctimas, de sus padres o de sus representantes legales a cambio de una compensación económica", explica Octavio Granado, que ha investigado la impunidad de las agresiones sexuales contra los menores, casi todas mujeres.
Los casos denunciados terminaban sin juicio ni condena, pues "los jueces podían rechazar el perdón, pero no lo hacían nunca, lo cual era algo espantoso", de modo que se extinguía la responsabilidad penal. Granado, que fue senador y ejerció en dos ocasiones como secretario de Estado de la Seguridad Social, sostiene que el sistema judicial franquista priorizaba la protección de la "honra familiar" por encima de los derechos de las víctimas, incluso en casos de especial gravedad. Así, los agresores con recursos económicos evitaban la cárcel y las familias evitaban exponerse al agravio social.
"No hay en las diligencias examinadas ninguna en la que el juez responsable de un procedimiento no acepte el perdón otorgado por el representante legal del menor agredido, ordene al Ministerio Fiscal que asuma su representación y obligue a que continúe el procedimiento", lamenta Octavio Granado, quien recuerda que el Código Penal de 1963 recogía los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos dentro del Título IX, Delitos contra la honestidad. "La finalidad de la ley es mantener la honra y proteger la moral familiar y social por encima de la víctima, mientras que la extinción de la responsabilidad penal tapaba ese tipo de delitos, como si no existiesen en la sociedad franquista", añade.
"El examen de los documentos nos descubre una ausencia sistemática de diligencias por violación. Las primeras denuncias, realizadas por mujeres extranjeras, nunca concluyen en procedimiento porque las denunciantes se marchan del país, posiblemente comprobando la falta de interés de las autoridades judiciales", comenta Granado, quien considera que la Administración de Justicia era "despreciativa con las mujeres". Así, "a veces las diligencias denotan claramente esta falta de interés, añadiendo el calificativo supuesta a la denuncia de la agredida".
Granado también señala que cuando un agresor de menores es sancionado económicamente, un caso minoritario, las multas son reducidas en comparación con otros delitos, "pero siempre mayores que las indemnizaciones fijadas para las agraviadas", lo que supone una "racanería", escribe en uno de los capítulos del libro La transición democrática en Burgos. "Los juzgadores no simpatizan con las mujeres sometidas a agresiones sexuales", una "falta de empatía" que según el autor se traduce en la reducción de la sanción al agresor condenado. Además, "las diligencias judiciales están llenas de elementos despectivos hacia las mujeres".
En todo caso, Granado subraya la escasa presencia de denuncias por violación de mujeres adultas, lo que atribuye tanto al trato que recibían por parte de la Justicia como al estigma social asociado a estos delitos, lo que llevaba a las víctimas y a sus familias a ocultar las agresiones para no verse marginadas y perder la reputación. "Quien denunciaba una violación sabía que iba a ser maltratada por la Administración de Justicia, de modo que no hay denuncias ni condenas de violadores", comenta el exsenador, quien matiza que, además de las citadas víctimas extranjeras, un par de mujeres presentaron una denuncia pero acabaron perdonando al agresor. "Así funcionaba la Justicia franquista en España".

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