La quiebra institucional provocada por el golpe militar de julio de 1936 no supuso la evaporación instantánea del Estado republicano, sino el inicio de una dramática mutación en sus mecanismos de control y legitimidad. A través de los análisis de Eduardo González Calleja, Ángel Luis López Villaverde, Rubén Pérez Trujillano y José Luis Martín Ramos, este bloque examina cómo la retaguardia leal tuvo que gestionar el vacío de poder y la fragmentación social nacidos de la insurrección. Los autores demuestran que las debilidades del orden público en la primavera de 1936 estaban conectadas a un estamento judicial y policial impermeable a los valores democráticos, cuyo “ruido de togas” y desafección soterrada erosionaron la legalidad desde dentro. Tras el golpe, la entrega de armas a las organizaciones obreras destruyó el monopolio estatal de la violencia, atomizando el poder en una constelación de comités locales. Esta pérdida de control dio alas a una violenta oleada anticlerical — la llamada “ira sagrada” — nacida desde abajo como un elemento iconoclasta y destructor del orden viejo, un fenómeno opuesto al de la zona sublevada, donde la religión se instrumentalizó rápidamente como el pegamento propagandístico e ideológico de la llamada «cruzada». Lejos de consolidar una revolución social total, la realidad de la retaguardia republicana estuvo marcada por la renuncia del propio anarquismo a implantar el comunismo libertario y por el empeño de las fuerzas gubernamentales en edificar una economía mixta de guerra, centralizando las milicias y restituyendo la autoridad institucional. En definitiva, estas investigaciones desmitifican la idea de un caos revolucionario generalizado, describiendo en su lugar un complejo y tensionado proceso de reconstrucción del Estado en mitad de una guerra total.
Índice:
La quiebra y la recomposición de los mecanismos de orden público tras el golpe, por Eduardo González Calleja
La ira sagrada como catalizador de la revolución y de la cohesión de la sublevación, por Ángel Luis López Villaverde
El poder judicial y la desestabilización de la República, por Rubén Pérez Trujillano
Sublevación y revolución, por José Luis Martín Ramos

La quiebra y la recomposición de los mecanismos de orden público tras el golpe
Eduardo González Calleja (IECPOLGOB, UC3M)
La depuración incompleta de los mecanismos de salvaguardia del orden público y el reforzamiento de la función gubernativa durante la primavera de 1936
Las memorias de dirigentes republicanos coinciden en achacar buena parte de la responsabilidad en el hundimiento del régimen a su incapacidad para preservar el orden público. Sin embargo, los sucesivos gobiernos tuvieron en su mano importantes herramientas restrictivas de los derechos ciudadanos, como la prórroga del estado de alarma proclamado por Portela el 17 de febrero, hasta el punto de que la totalidad de los 151 días que mediaron entre la toma del poder por Azaña el 19 de febrero y la dimisión de Casares Quiroga el 18 de julio transcurrieron con los principales derechos cívicos y políticos en suspenso en la totalidad del territorio. El Gabinete consideraba que, para el restablecimiento de la paz, bastaba la aplicación del estado de alarma según la Ley de Orden Público de 1933. A ello se añadieron las continuas listas de ceses, los traslados y la declaración de disponibles forzosos entre las fuerzas del orden que aparecieron en la Gaceta, el seguimiento y la detención de oficiales desleales, los registros masivos y la confección de listas de sospechosos al amparo del Decreto sobre actividades extremistas en el Ejército publicado el 21 de marzo. Pero la reiteración de este tipo de medidas da testimonio de su laxo cumplimiento. Como medida preventiva, los teléfonos de los adversarios del Frente Popular y de todas las Divisiones Orgánicas fueron intervenidos por funcionarios del Ministerio de Comunicaciones[1].

No cabe hablar de falta de previsión: el Gobierno adoptó medidas políticas como la ilegalización de la Falange y medidas gubernativas, como el estrecho control de los mandos superiores del Ejército y de la Policía. También trató de recuperar el monopolio de la violencia con un desarme radical de la sociedad civil. Para ello impuso entre fines de febrero e inicios de marzo la revisión de las licencias de armas de fuego a particulares, imponiendo sanciones de creciente rigor, aunque el cumplimiento de las órdenes gubernativas distó de ser total e incontestado[2]. El pretendido rigor extremo contra los grupos de derecha fue, en realidad, una represión que se plasmó ciertamente en miles de detenciones, pero sólo una parte ínfima de las mismas fueron duraderas.
El Gobierno emitió una batería de medidas preventivas: el 29 de abril se distribuyeron a los gobernadores civiles instrucciones en previsión de altercados el Primero de Mayo. El 2 de junio, la DGS remitió a los gobernadores una circular telegráfica donde señalaba que, ante la preparación de un movimiento militar, se extremara la vigilancia sobre los jefes militares sospechosos. El 27 de junio, en un mensaje “absolutamente reservado”, el director general de Seguridad ordenaba que los gobernadores civiles mantuvieran una constante relación con sus contrapartidas militares[3].

El Estado siempre se mostró dispuesto a actuar si estallaba la anunciada rebelión. Durante el mes de junio, el Ministerio de la Gobernación envió hasta órdenes sucesivas a los gobernadores civiles para que no se ausentaran, “dadas las circunstancias actuales”[4]. Según algunos testimonios, en el Consejo de Ministros de 10 de julio, Casares dijo que “la sublevación militar puede ser inmediata, quizá mañana o pasado […] desde primeros de julio venimos siguiendo la pista a la conspiración”[5]. Sin embargo, la descoordinación resultaba evidente entre el Gobierno central, los gobernadores civiles y un poder local no surgido necesariamente de elecciones, y que era una fuente constante de conflicto. Pero la autoridad gubernativa no se cruzó de brazos ante estos desmanes, localizados preferentemente en las provincias meridionales. Sin embargo, vistas las circunstancias, el Gobierno no quiso o no pudo aplicar una política represiva que hubiese incrementado el malestar de las masas obreras y justificado una involución en sentido conservador. Pensó que una gestión del orden público basada en una coacción moderada y selectiva de los grupos extremistas y en la concesión rápida de reivindicaciones sociales a las organizaciones obreras podía estabilizar la República con apoyo del ala moderada del PSOE.
En suma, durante la primavera de 1936 los gobiernos patrocinaron un despliegue desproporcionado de fuerza, antes que de autoridad. El deterioro de la misma no sólo tuvo que ver con los errores de apreciación y gestión de las autoridades gubernativas, sino también con la escasa fiabilidad de la organización policial, como se puso de manifiesto en su sospechosa incompetencia a la hora de desarticular las diversas tramas conspirativas o, al menos, para prevenir disturbios y mantener el orden público.

El reparto de armas y la disolución de unidades militares como antesala de la quiebra del poder gubernativo
La noticia de la sublevación que estalló en el Protectorado de Marruecos en la tarde del 17 de julio provocó la movilización de las organizaciones obreras, que formaron espontáneamente comités locales y unidades de milicias voluntarias. La primera violencia de origen popular, que se dirigió contra las fuerzas armadas que se habían levantado contra la República, debilitó el monopolio estatal de la violencia, pero lo que lo derrumbó definitivamente fue el reparto de armas a la población, especialmente la encuadrada en los sindicatos y las formaciones adscritas al Frente Popular. Bien es cierto que esta decisión trascendental, adoptada la tarde del domingo 19 de julio por el recién nombrado Gobierno presidido por José Giral, no implicó un inmediato colapso del Estado, sino una dualidad de poderes en el territorio no controlado plenamente ni por los rebeldes ni por el Gobierno. Allí donde la asonada no se había producido o había fracasado fácilmente (en Murcia, Almería, Huelva o Alicante o Vizcaya), los gobernadores civiles y las fuerzas políticas leales impusieron la disciplina institucional sin grandes contratiempos, pero en los lugares donde hubo que movilizar a las organizaciones obreras para atajar la rebelión (en Castellón, Valencia, Santander, Asturias, Albacete, Cuenca, Jaén, Córdoba, casi toda Cataluña, Ciudad Real, Málaga, Madrid, Toledo y Aragón Oriental), las masas populares se hicieron con el poder de facto y comenzaron a aplicar su versión particular de la justicia al margen del Estado. Impulsados por la sed de venganza y por el colapso de los códigos morales y las regulaciones socioculturales, hombres ordinarios comenzaron a practicar o a sufrir los efectos de esa relativización ética de la vida y la muerte.
En la mañana del domingo 19, la Gaceta de la República publicó un decreto firmado por el anterior ministro de la Guerra, Casares Quiroga, por el que se disolvían las unidades militares y se licenciaban las tropas cuyos mandos se sublevasen. Este trascendental decreto suponía la práctica disolución del Ejército, “lo que se volvió en contra de la República, que tardaría en reconstruirlo”[6]. Otra medida trascendental que tomó Giral fue la autorización para que se entregaran armas al pueblo, lo que permitió aplastar la rebelión en muchos lugares. Pero, según Julián Casanova, a causa de esta decisión, el Estado republicano perdió el monopolio de la violencia, por lo que no pudo impedir que se iniciara una revolución social, ya que las organizaciones obreras no salieron a la calle “exactamente para defender la República a la que se le había pasado la oportunidad, sino para hacer la revolución. A donde no había llegado la República con sus reformas, llegarían ellos con la revolución. […] Un golpe de estado contrarrevolucionario, que intentaba frenar la revolución, acabó finalmente desencadenándola”[7].

La gran ola de violencia vino después del fracaso parcial del golpe, cuando la dislocación de los instrumentos de orden público y el armamento de la población conllevaron el derrumbe del monopolio estatal de la violencia y el consiguiente desmoronamiento de la autoridad gubernativa, cuyo vacío fue cubierto por contrapoderes locales alternativos de tipo popular (comités de salud pública o de milicias antifascistas, patrullas de vigilancia, grupos de investigación…) que escaparon al control del Gobierno y asumieron de forma más o menos espontánea las labores de represión. El Gobierno Giral evidenció su impotencia para imponer su autoridad sobre las masas exaltadas, y las autoridades gubernativas terminaron perdiendo el control del orden público frente a la preponderancia de las milicias.
El golpe militar y su inesperado balance de éxito o fracaso destruyeron en buena medida la legalidad vigente, y minaron la unidad orgánica de las fuerzas coactivas al servicio del Gobierno. Aunque se mantuvieron leales a la República el 70 % de los agentes del Cuerpo de Seguridad y Asalto, el 60 % de los Carabineros y el 55 % de la Guardia Civil (que por Decreto de 31 de agosto pasó a nombrarse Guardia Nacional Republicana), su empleo perentorio en el frentes y la desarticulación de sus centros directores por la defección o la purga de buena parte de sus jefes y oficiales, dejaron un vacío en la salvaguardia del orden público que fue inmediatamente cubierto por los partidos y sindicatos de izquierda. En cuanto al Cuerpo de Investigación y Vigilancia, algunos testimonios de posguerra señalaban que permanecía dividido entre los simpatizantes activos del alzamiento militar, los inhibidos a la espera de que la situación se aclarase y los indiferentes o acomodaticios. En vista de su casi nula adhesión a la República, la depuración se cernió sobre la mayor parte de los comisarios e inspectores, que se habían incorporado y formado durante la época monárquica[8].

El Gobierno de Largo Caballero y los inicios de la “normalización” de la labor gubernativa
Pasadas las primeras semanas de desconcierto, desde el Estado republicano se abordó un laborioso y desigual proceso de reconstrucción (nombramientos y creación de instituciones civiles y militares), republicanización (depuración de desafectos y promoción de leales) y concentración del poder y de la autoridad, arrinconando o liquidando a los poderes competidores. El 4 de septiembre quedó constituido un nuevo Gabinete presidido por Francisco Largo Caballero con representantes de las organizaciones que constituían el Frente Popular y dos nacionalistas. Comenzó entonces un complejo proceso de reconstrucción del poder gubernativo en el sentido de una progresiva centralización. La militarización de las milicias coincidió con la intervención gubernativa sobre las bandas parapoliciales que no actuaban en el frente. El 16 de septiembre, un Decreto del Ministerio de la Gobernación ordenó la transformación de los grupos armados subsistentes en Milicias de Vigilancia en la Retaguardia (MVR), entendidas como un cuerpo policial transitorio donde pasarían a encuadrarse las milicias organizadas por partidos y sindicatos para regular el orden público. Las milicias combatientes fueron incorporadas al nuevo Ejército Popular de la República, que fue creado por decreto el 30 de septiembre. El 26 de septiembre desapareció el Comité de Milicias Antifascistas de Cataluña —que desde el inicio de la contienda había actuado como poder de facto en la región—, y la CNT y el POUM se incorporaron al Gobierno de la Generalitat. Las competencias gubernativas pasaron de nuevo a ser asumidas por el Gobierno central, que, a pesar de verse obligado a abandonar la capital e irse a Valencia el 6 de noviembre, presidió la paulatina recuperación de los poderes del Estado.
Las juntas de defensa y los comités antifascistas provinciales fueron sustituidos el 16 de diciembre por Consejos Provinciales (Asturias, Santander-Burgos-Palencia, Aragón y Junta Delegada de Defensa de Madrid) presididos por gobernadores civiles o autoridades militares. La mayoría de los comités revolucionarios y antifascistas locales nacidos espontáneamente al calor de la derrota de la sublevación fueron sustituidos, según Decreto de 4 de enero de 1937, por consejos municipales fruto del acuerdo entre las diferentes organizaciones políticas.

La restitución del poder gubernativo culminó con el Decreto de 26 de diciembre de 1936 que creaba el Consejo Nacional de Seguridad presidido por el ministro de la Gobernación, Este organismo procedió a la definitiva eliminación de las policías paralelas. La norma también estableció la creación de Consejos Provinciales de Seguridad y de un Cuerpo de Seguridad que unificaba en su seno a todos los cuerpos armados encargados del orden público. Se recuperó la tradicional división en un grupo uniformado (unos 58.000 hombres de la GNR, Seguridad y Asalto, MVR y agentes de vigilancia, que unificarían su organización en noviembre de 1937) y un grupo civil de Investigación y Vigilancia[9]. De esta forma, las MVR quedaron definitivamente sometidas a la autoridad del Ministerio de la Gobernación, que el 31 de diciembre estableció las condiciones de acceso al nuevo Cuerpo de Seguridad unificado.
En la etapa que fue de noviembre de 1936 al verano de 1937 prevaleció en la zona republicana la concentración de la autoridad, y con ella una administración más cuidadosa y mesurada de la violencia represiva. La recuperación del control —que no el monopolio— de la misma, entendida como ámbito de disputa de diferentes organismos y actores políticos, vino dictada por la progresiva centralización institucional que imponía la guerra. El reforzamiento progresivo del poder político central y los insistentes llamamientos al mantenimiento de la disciplina en retaguardia contribuyeron a frenar los excesos iniciales. La violencia “legal” se impuso al terror “caliente” desde comienzos de 1937, aunque en la mayoría de las provincias la marea descendente se había iniciado en las postrimerías de 1936.

Bibliografía citada
- CASANOVA, Julián (2007): República y Guerra Civil. Vol. 8 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares, Barcelona, Crítica/Marcial Pons.
- COBO ROMERO, Francisco (1993): La guerra civil y la represión franquista en la provincia de Jaén (1936-1950), Jaén, Diputación Provincial.
- CRUZ MARTÍNEZ, Rafael (2006): En el nombre del pueblo. República, rebelión y guerra en la España de 1936, Madrid, Siglo XXI.
- GRANDÍO SEOANE, Emilio Francisco (2011): “Casares y el 18 de julio”, en Emilio GRANDÍO y Joaquín RODERO (eds.), Santiago Casares Quiroga. La forja de un líder, Madrid, Eneida, pp. 153-195.
- LEDESMA VERA, José Luis (2005): “‘La santa ira popular’ del 36. La violencia en la guerra civil y la revolución. Entre cultura y política”, en Javier Muñoz, José Luis Ledesma y Javier Rodrigo (coords.), Culturas y políticas de la violencia. España, siglo XX, Madrid, Siete Mares, pp. 147-192.
- LLEÓ FERRER, Sebastián; OLIVERAS COLLGRÓS, Isidro e INÉS CAMPOS, Matías de (1945): Estudio y crítica de la Policía Española, Toulouse, Imprimerie Régionale.
- Martín Ramos, José Luis (2015): El Frente Popular. Victoria y derrota de la democracia en España, Barcelona, Pasado & Presente.
- MARTÍNEZ BANDE, José Manuel (1982): La marcha sobre Madrid, Madrid, Ed. San Martín.
- MARTÍNEZ SAURA, Santos (1999): Memorias del secretario de Azaña, Barcelona, Planeta.
- MIGUÉLEZ RUEDA, José María (2008): Los cuerpos de Policía durante la Guerra Civil, Tesis Doctoral, Madrid, UNED.
- RUIZ, Julius (2013): El terror rojo, Madrid, Booket.
- VIDARTE, Juan-Siméon (1973): Todos fuimos culpables, México, FCE.
Notas
[1] MIGUÉLEZ, 2008: 234, y VIDARTE, 1973: 155, quien señala que la impresión general era que la conspiración era más amplia y peligrosa que la del diez de agosto. Contra el tópico de la desinformación del gobierno ante el golpe militar, véase GRANDÍO, 2011: 170-177.
[2] Véanse “Decreto sometiendo a revisión en todo el territorio nacional las licencias concedidas a particulares por el uso de arnas de cañón estriado y cortas, las licencias especiales y las gratuitas”, Gaceta de la República, nº 70, 10-III-1936, p. 1.957 y circular telegráfica (11-III-1936, 1:30 h.) sobre cumplimiento del decreto sobre revisión de licencias de armas, en Archivo General de la Administración (AGA), Ministerio del Interior, caja 44/2.416.
[3] Circular telegráfica de 27-VI-1936, 20:15 h., en AGA, Ministerio del Interior, caja 44/2.416.
[4] CRUZ, 2006: 210.
[5] MARTÍNEZ BANDE, 1982: 18-20.
[6] MARTÍN RAMOS, 2015: 207.
[7] CASANOVA, 2007: 204-205.
[8] LLEÓ FERRER, OLIVERAS COLLGRÓS e INÉS CAMPO, 1945: 85-87.
[9] COBO ROMERO, 1993: 361-362 y RUIZ, 2013: 336.

La ira sagrada como catalizador de la revolución y de la cohesión de la sublevación
Ángel Luis López Villaverde (UCLM)
La Segunda República vivió una batalla cultural en la que el factor religioso jugó un papel protagonista. La secularización del espacio público y la guerra escolar enfrentó a laicistas y católicos, marcando la agenda política. La acción colectiva anticlerical alcanzó nuevos bríos, pero los episodios iconoclastas y clerófobos desarrollados entre la primavera de 1931 y la de1936 tuvieron antecedentes en el pasado. Incendios de iglesias e, incluso, homicidios de religiosos habían ocurrido en episodios revolucionarios del siglo XIX y de la primera década del siglo XX. Pero lo ocurrido a partir del golpe militar de 18 de julio supuso un parteaguas respecto del anticlericalismo anterior.
La violencia anticlerical alcanzó su paroxismo entre el verano y el otoño de 1936, tanto en su cuantificación como en su concentración en el tiempo y en la saña que le acompañó, al convertirse en una potente arma política, hija de una revolución desatada por la subversión del orden constitucional. Aunque el repertorio clerófobo e iconoclasta desplegado en España durante el proceso revolucionario iniciado en el verano de 1936 tenía antecedentes en las revoluciones francesa, rusa y mejicana, el número de víctimas durante el “terror jacobino” fue notablemente inferior. Y los bolcheviques, que dejaron una mayor cifra de víctimas religiosas, necesitaron varios años de terror sistemático. En la retaguardia republicana bastaron unos meses. Aunque en el caso español no fueron las autoridades políticas las responsables, sino el debilitamiento del poder estatal.
Matar al “cura” y quemar la iglesia marcaron el inicio de la revolución en la retaguardia republicana. Los atentados contra la vida y los bienes religiosos se acompañaron de actos sacrílegos con sentido ceremonial para desmantelar el poder simbólico y cultural de la Iglesia. Pero los análisis historiográficos territorializados sobre los actos violentos contra el clero y contra el patrimonio eclesiástico han demostrado una mayor complejidad que la interpretación ofrecida por la antropología[1] y han cuestionado las conexiones entre las violencias de 1931 y de 1936[2].
El temprano alineamiento de la jerarquía con los sublevados, los resentimientos acumulados en el pasado y la impunidad en que actuaron sus ejecutores actuaron como propulsores de la “ira sagrada”. Donde no había suficiente tradición de violencia anticlerical, se improvisó, emulándose repertorios aplicados en otros territorios. No fue una violencia invasiva, sino selectiva. Las órdenes religiosas sufrieron un porcentaje mayor de asesinatos, aunque menor cuantitativamente, que el clero secular. La casuística fue muy variada. Como lo fueron los victimarios. Las órdenes procedieron de los micropoderes y no de las autoridades republicanas, con las que compitieron por la hegemonía y la legitimidad. Las matanzas se produjeron básicamente en los primeros meses de la guerra, tras el colapso inicial de las instituciones. La cercanía del frente, la venganza o la represalia por sacas o bombardeos del bando contrario tuvieron también su influencia. Pero los clérigos no fueron perseguidos tanto por motivos políticos o religiosos como por ser piezas simbólicas, identificables y fáciles de capturar y eliminar.

Los martirologios de posguerra, elaborados con criterios apologéticos, hincharon el número de víctimas mezclando a seglares con religiosos para convertir su fe inquebrantable en Dios en la causa última de su ejecución y convertirlos en mártires. No obstante, en los años sesenta, se llegó a una cuantificación más rigurosa. Antonio Montero[3] fijó la cifra de religiosos, religiosas y sacerdotes martirizados en 6.832.
Los procedimientos seguidos antes de los asesinatos variaron. Fue frecuente la irrupción de grupos de milicianos en los conventos o casas particulares, como también las sacas de la cárcel donde estaban confinados, para, a continuación, conducirlos a lugares poco concurridos para actuar con mayor impunidad o en tapias de cementerios. Algunos fueron asesinados en estaciones de tren, tras ser interceptados o reconocidos, cuando huían del convento.
La Iglesia no perdió solamente a miles de sus ministros. En la retaguardia republicana quedaron prohibidas procesiones, romerías y cualquier otra manifestación externa de culto religioso. Los esfuerzos del ministro católico vasco Irujo para recuperar unos mínimos umbrales de libertad religiosa resultaron baldíos en la práctica
Al clericidio y a las restricciones al culto había que sumar la destrucción del patrimonio religioso. La Iglesia fue despojada de sus propiedades y sufrió pérdidas incalculables. También en este caso, el grueso de los incendios de sus templos y de su patrimonio mueble o la incautación de bienes artísticos se produjo durante la fiebre revolucionaria del verano de 1936. Lo complejo es evaluar el alcance exacto de las destrucciones materiales. Poco alumbran los martirologios, que recurrían habitualmente a la frase de que se había destruido todo o casi todo.

A la violencia contra el patrimonio religioso por motivaciones ideológicas hay que sumar las pragmáticas, con precedentes en otras circunstancias bélicas. Templos y edificios religiosos expropiados se usaron con usos civiles (almacenes, cuarteles, cárceles) y se fundieron, vendieron o reutilizaron los metales de sus enseres, campanas, etcétera por la escasez de materias primas. Aunque junto al patrimonio destruido, conviene recordar el salvaguardado, tras la creación (por Decreto de 25 de julio de 1936) de la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, a pesar de que su eficacia fuera limitada.
En la otra retaguardia, la golpista, el lenguaje de la persecución[4] se convirtió en factor clave de cohesión, legitimación y venganza de los facciosos, que usaron esta baza como un preciado argumento propagandístico ante la opinión pública internacional.
El mito de la “cruzada”, adoptado por los sublevados en connivencia con buena parte de la jerarquía eclesiástica española, se había gestado incluso antes de conocerse el alcance real de la clerofobia del verano de 1936. La invocación al derecho a la rebeldía y a la teología de la cruzada se enraizaron en las fuentes del pensamiento reaccionario decimonónico. Aunque no todos los eclesiásticos, menos aún los laicos, comulgaron con este mito, su identificación se generalizó entre los católicos. La misma guerra que había desencadenado una sangrienta violencia anticlerical, sirvió de palanca a la Iglesia para la forja de un Estado esencialmente católico.
Mientras en la zona republicana el culto era clandestino, las manifestaciones religiosas se desarrollaron con total solemnidad en la zona controlada por los rebeldes, donde el catolicismo impregnó el espacio público.

Especial protagonismo correspondió a la Acción Católica. Mientras sus miembros más activos contribuyeron a mantener un mínimo sostenimiento del culto en la retaguardia republicana y ayudaron a los sacerdotes, tanto económicamente como facilitando su huida, en la retaguardia franquista resultaron fundamentales para movilizar las masas y reconquistar los espacios sociales.
En los lugares de mayor arraigo católico estalló un fervor religioso desde el principio. A la llamada “movilización de las vírgenes” –con el traslado de imágenes de las ermitas a las catedrales como representación de un acto de liberación y bendición de la Patrona a la patria y a sus salvadores—, se sumaron otras acciones simbólicas como la entronización del crucifijo y su reposición en las escuelas, ordenadas por las autoridades políticas y dirigidas por las religiosas.
No obstante, el arrebato místico-guerrero tuvo sus excepciones entre los católicos españoles. En especial, en el entorno del nacionalismo vasco y catalán. Y levantó no pocos recelos entre amplios círculos católicos europeos, muy críticos con la guerra de exterminio que encubría la máscara de “guerra santa”. De ahí que, cuando los ecos de los bombardeos de la Legión Cóndor sobre la población civil desarmada en Durango y en Guernica convirtieron a esta última en el símbolo del sufrimiento de la España republicana, el episcopado español hiciera un llamamiento a la opinión pública mundial para obtener apoyo a la causa de la “cruzada”. Ese fue el objetivo de la Carta Pastoral del Episcopado español a los Obispos el mundo entero, publicada el 1 de julio de 1937. Fue sugerida por Franco al cardenal Gomá y firmada por cuarenta y ocho prelados; entre ellos no figuraban ni el obispo de Vitoria, Mateo Múgica, ni el cardenal de Tarragona, Francesc Vidal i Barraquer. Desde el punto de vista propagandístico, el documento fue un éxito, pues provocó la solidaridad colectiva del episcopado mundial. En su lectura interna, supuso una especie de declaración de guerra contra la República y una demostración de la práctica unanimidad del apoyo de la jerarquía al bando franquista.
En definitiva, mientras la “ira sagrada” que inició la revolución social supuso un lastre a las expectativas de victoria del Gobierno de la República, el enfoque religioso de la contienda facilitó una liturgia político-religiosa y el movimiento de masas necesario para hacer viable la solución autoritaria de los militares sublevados.

Bibliografía básica
- DELGADO RUIZ, Manuel, La ira sagrada: anticlericalismo, iconoclastia y antirritualismo en la España contemporánea, Barcelona, Humanidades, 1992.
- LÓPEZ VILLAVERDE, Ángel Luis, El gorro frigio y la mitra frente a frente. Construcción y diversidad territorial del conflicto político-religioso en la España republicana, Barcelona, Rubeo, 2008.
Notas
[1] M. Delgado, La ira sagrada. Anticlericalismo, iconoclastia y antirritualismo en la España contemporánea, 1992.
[2] A. L. López Villaverde, El gorro frigio y la mitra frente a frente: construcción y diversidad territorial del conflicto político-religioso en la España republicana, Barcelona, Rubeo, 2008.
[3] A. Montero Moreno, Historia de la persecución religiosa en España, 1936-1939, 1961.
[4] Sobre las limitaciones académicas del concepto, vid. Á. L López Villaverde: “El mito de la persecución religiosa republicana”. URL: https://conversacionsobrehistoria.info/2019/01/09/el-mito-de-la-persecucion-religiosa-republicana/

El poder judicial y la desestabilización de la República
Rubén Pérez Trujillano (UGR)
Entradilla:
Estudios recientes han subrayado el impacto del sistema judicial en el devenir de la Segunda República. Lejos de desempeñar un rol inocuo, la magistratura española contribuyó a la crisis del régimen republicano, lo que la sitúa en el mismo plano de sus homólogas alemana e italiana. El autor reflexiona sobre el “problema judicial” al que se enfrentó la República y, en particular, sobre el atraso de la historiografía española en su estudio.
Texto del artículo:
La complicidad de la judicatura con el ascenso del nazismo y el fascismo es innegable desde hace al menos medio siglo. Cuando Nicos Poulantzas publicó Fascisme et dictature hacia 1970, las investigaciones sobre la Alemania y la Italia anteriores a la segunda guerra mundial habían sedimentado una certeza que permitía pisar sobre terreno firme al célebre estudioso del Estado. A saber: los sistemas judiciales no sólo secundaron los regímenes totalitarios sino que, antes, habían contribuido a minar la democracia. Autores como Franz Neumann, Ernst Fraenkel o Alberto Aquarone habían señalado –a veces, con una exhaustividad desbordante– cómo los magistrados habían sido algo más que convidados de piedra. La historiografía no ha dejado de enriquecerse desde entonces, aunque la conclusión sigue siendo la misma.
¿Y España? Aquí, la historiografía esquinó la cuestión judicial durante casi una centuria. Hasta que, recientemente, han aparecido los primeros estudios centrados en el asunto, incluso las publicaciones más sólidas tendían a omitirlo, ya fuera porque dieran por hecho que el poder judicial apenas se limitaba a aplicar las normas jurídicas que le venían dadas por gobiernos y parlamentos o porque creyeran que al aparato judicial, como superestructura, le correspondía un papel a todas luces secundario –si no irrelevante– en el desarrollo de los acontecimientos. Ambos enfoques ahorraban el esfuerzo de analizar los derroteros de la jurisprudencia y la aplicación concreta del derecho de la Segunda República, bien porque se conformaran con suponer que éste se ejecutaba tal y como había sido editado en la Gaceta de Madrid o bien porque imputara sus evidentes desajustes y desvíos a actores sociopolíticos ajenos al entramado judicial. Aunque algunas voces denunciasen el vacío –Sebastián Martín, Eduardo González Calleja–, nadie buscaba en la propia justicia la explicación al divorcio entre un derecho de nuevo cuño y una realidad escurridiza, a caballo entre el pasado monárquico y el aún más negro futuro de la dictadura franquista.

Sin duda, la historiografía acerca de la República ha avanzado a pasos agigantados desde la muerte de Franco y la apertura gradual de archivos. Existe un excelente cúmulo de saberes históricos que hace poco se antojaba impensable. Por supuesto, persisten algunos tópicos y clichés debido, entre otras cosas, al resurgimiento de los revisionismos de sabor franquista en las universidades españolas, que ofrecen una pátina de prestigio a las grandes “verdades” panfletarias diseñadas durante la dictadura. Pero la hipótesis Weimar-Roma por fin ha sido afrontada en España y hemos alcanzado una idea bastante nítida alrededor de lo que hicieron los togados frente a la República, tanto en las instituciones centrales como en las periféricas. No es casualidad que entre la primera edición (2017) y la tercera (2026) del libro de Ángel Luis López Villaverde sobre el lustro republicano se haya producido una novedad de relieve: la incorporación de un capítulo dedicado al problema judicial.
El punto de partida para encarar la hipótesis de trabajo –¿pudo ocurrir en los tribunales españoles algo semejante a lo que sucedió en los tribunales alemanes e italianos?– no podía ser otro que reconsiderar el factor de que, cuando la República llegó, la justicia ya estaba allí. El nuevo régimen constitucional, social y democrático se inspiraba en el forjado en la Europa de entreguerras y, sin embargo, se topó con un funcionariado ya dado que contaba con unas ideologías, mentalidades y hábitos marcadamente incompatibles. En particular, el reclutamiento, la formación y el quehacer cotidiano de la magistratura obedecía a un paradigma jurisdiccional y de gobierno opuesto a la democracia constitucional. Acostumbradas unas y aficionadas otras a castigar como delito lo que, de pronto, significaba el disfrute de derechos inalienables, las autoridades judiciales estaban llamadas a colisionar con la maquinaria construida conforme a la soberanía popular.

Además, los nuevos gobernantes analizaron la experiencia alemana. Allí, el ministro de Justicia Gustav Radbruch había hablado sin rodeos de una “crisis de la justicia” dada la falta de adhesión judicial a la República de Weimar. Lo mismo haría el primer ministro que asumió la cartera, Fernando de los Ríos, cuando ofreció la jubilación voluntaria y anticipada a cuantos jueces, magistrados y fiscales encontraran objeciones “de conciencia” en relación con el nuevo orden. La reforma del sistema de oposiciones, la instalación de un sistema de libre designación que permitiese ocupar algunos cargos judiciales a catedráticos y otros expertos en derecho, la restauración del jurado popular, la democratización parcial de la justicia municipal, la apuesta por una jurisdicción laboral que diera voz al capital y el trabajo, la composición del Tribunal de Garantías Constitucionales, la jubilación forzosa de una minoría del cuerpo hacia 1932 y otras muchas medidas ilustran la desconfianza republicana hacia la magistratura.
Ahora bien, ¿estaba justificada? La pregunta admite cuatro niveles de respuesta según miremos al pasado, al presente –a aquel presente–, al futuro inmediato –la guerra y el primer franquismo– y hacia fuera. Lo último ya se ha sugerido. La República alemana, es decir, el espejo en el cual se miraban los republicanos y socialistas españoles, venía conociendo sonadas negligencias y sabotajes en la administración de justicia. Al decir de Emil Julius Gumbel (1929), cuando menos había que reconocer que se asistía a una justicia “ciega del ojo derecho”, pues castigaba con dureza las infracciones de la izquierda mientras que se mostraba indulgente con los crímenes de la derecha. Al igual que sectores importantes de la doctrina jurídica –Gerhard Leibholz, Erich Kaufmann, Carl Schmitt, etc.–, la magistratura germana se empeñó en vaciar de contenido normativo a la Constitución de 1919 y cuantas reformas sociales pudiese auspiciar, cuando no invitaba directamente a escalar hacia una dictadura fuerte. No hacía falta esperar a la nazificación del cuerpo para comprender los efectos adversos que una judicatura desconectada de las normas y principios democráticos podía acarrear.

Echando la vista atrás, la judicatura había estado involucrada en los abusos y desafueros de la monarquía de Alfonso XIII. Partidaria de hacer la vista gorda cuando las vulneraciones del ordenamiento procedían del poder o las instancias paraestatales –recuérdese la conocida como “ley de fugas”, que no fue sino la jurisprudencia favorable a la impunidad de los asesinatos cometidos en nombre de la autoridad–, la judicatura concebía su función pública en términos trascendentales y casi místicos, destinada a la defensa de un orden social intangible. Mientras se había solapado con el derecho vigente, la protección de dicho orden procedió con la ley en la mano y con una envoltura positivista mínimamente creíble. Cuando, a causa del sufragio universal, las normas albergaron intereses más plurales y se alejaron de ciertos patrones ideológico-morales, otras consideraciones se abrieron paso.
Por inercia de lo que se venía haciendo hasta entonces o por una motivación política explícita, los órganos judiciales recurrieron sistemáticamente, entre 1931 y 1936, a conceptos indeterminados y lagunas legales –por ejemplo: orden público o autonomía regional–, así como abrazaron criterios de aplicación cronológicos –no en balde, el código civil era previo a la Constitución–, para convertir las grandes innovaciones jurídicas e institucionales de la República en agua de borrajas. No importaba que para ello fuera preciso retorcer el sentido literal de las normas. Así, el Tribunal Supremo usó la amnistía decretada el 14 de abril de 1931 para exculpar a la propia administración de justicia de su participación en los crímenes de la dictadura de Miguel Primo de Rivera.

La Constitución nunca tuvo un valor jurídico prominente bajo el régimen monárquico. Por tanto, cuando la Constitución de la República se dotó de supremacía jurídica y aspiró a condicionar la validez del resto del ordenamiento, hasta el más cándido de los jueces españoles tuvo que cambiar su manera de entender el derecho y el poder. Obviamente, la mayoría no lo hizo: dejando de lado la cuestión sobre la intencionalidad o no de los actores judiciales, lo cierto es que las tendencias interpretativas generales, tanto en la cúpula como en la base de la administración de justicia, contribuyeron antes a erosionar que a reforzar el edificio de la República. No deja de ser sintomático que Diego Medina, presidente del Tribunal Supremo durante todo el período republicano, tachase como “exóticas” las doctrinas subyacentes al nuevo sistema.
Prácticamente una tras otra, las reformas republicanas fueron encallando en los palacios de justicia. Por una parte, conocemos manifestaciones de boicot permanente a las disposiciones dirigidas al recorte de la jurisdicción militar sobre la ciudadanía, a la separación Iglesia-Estado, a la materialización de un sistema de autonomía regional, a la garantía de las libertades personales frente a las medidas sancionadoras y a aquel experimento funesto que fue la ley de vagos y maleantes. Por otro lado, la magistratura gestionó la polarización social y la radicalización de las posiciones políticas con escaso acierto si de consolidar la institucionalidad republicana y apuntalar las fuentes de su legitimidad se trataba.

Algunos historiadores han enfatizado que los jueces se encontraban atenazados entre agentes excluyentes y nada respetuosos con la división de poderes, cuando no violentos; pedirles otra conducta sería poco menos que iluso –Pascual Marzal, Fernando del Rey, Manuel Álvarez Tardío, etc.– Pero esta visión soslaya dos cosas importantes. Primera, que el ordenamiento constitucional y democrático interpelaba a los togados como nunca antes y que, no obstante, en general no cumplieron con la misión que jurídicamente se les encomendó. El porqué es un aspecto relevante, pero en modo alguno puede eclipsar lo principal: la función constitucional, republicanizadora, de la justicia, que no se plasmó sobre el terreno. Tal pretensión requería vinculación del juez a la nueva legalidad, y no virtudes extraordinarias ni heroicidades. Segundo punto: la doble vara de medir –lenidad ante la derecha, rigidez con la izquierda– venía de antiguo y, por consiguiente, la agudización del conflicto social y la violencia política –que también había generado ciclos crudos, como en 1917-1923– no proporciona una causa decisiva del comportamiento judicial frente a la República. Al contrario, la perseverancia de semejante discriminación bajo condiciones política, social, cultural, jurídica e institucionalmente adversas adquiere una gravedad inesperada. En definitiva, así no se explica el descuelgue jurisdiccional respecto al marco normativo en el momento en que éste se impregnó de valores y fines democráticos y sociales. Sin embargo, sí que se esbozan justificaciones para tal descuelgue.
La actuación judicial durante los años republicanos, y no ya simplemente su trayectoria reciente, nutría cada día la reticencia hacia el estamento judicial. Se acometieron algunas reformas, pero la plantilla y los modos de la judicatura apenas se alteraron. Jueces, fiscales y magistrados no quedaron al margen de la vorágine reaccionaria que asoló el Viejo Continente sino que, a través del ejercicio de sus funciones, incidieron a favor de la misma. La administración de justicia privó de oxígeno al régimen republicano, cubrió las espaldas a la reacción y alimentó el recelo de los de abajo hacia las instituciones y los procedimientos formales, uno de los resortes de su radicalización.

A propósito del futuro más próximo, el carácter residual de la depuración franquista de la carrera judicial y fiscal sacó a relucir hasta qué punto estos funcionarios no habían sido tan funcionales a la República y, por contrapartida, cómo podían servir al “nuevo Estado”. En efecto, según los estudios de Mónica Lanero, Glicerio Sánchez Recio o Federico Fernández-Crehuet, las sanciones no obedecían tanto a una presunta identificación con la República o la izquierda –que las hubo, pero fueron una clara minoría–, sino más bien al perfil liberal-conservador “tradicional” del aparato judicial y, en tal medida, insuficiente para un proyecto de Estado totalitario como el que se alzó a partir de 1936. Si la magistratura “republicana” pasó casi sin solución de continuidad a prestar sus servicios al fascismo es porque, cuando menos, carecía de una básica cultura constitucional.
En definitiva, la relevancia política, social y jurídica de la práctica judicial durante la República demuestra que un problema de conocimiento histórico puede ser tan grande como discreto. El cuartelazo, el atentado o la proclamación del comunismo libertario parecen más subversivos que la rutina gris de los tribunales. Es comprensible que el rastro de la pólvora atrajera la atención del oficio de historiador antes que el papel timbrado y los exhortos judiciales. Pero fue allí, en los tribunales, donde las normas de la República se jugaron su eficacia y donde también, aunque no solo, se resquebrajó la convivencia. De ahí que el ruido de sables y el ruido de togas deban ser analizados al alimón. De ahí, también, que la larga duración del problema judicial en España aconseje la deliberación desmitificadora de la ciudadanía acerca del poder real de la judicatura en nuestro Estado constitucional.

Bibliografía básica
- López Villaverde, A. L., La Segunda República (1931-1936). Las claves de la primera democracia española del siglo XX, Sílex, Madrid, 2026, 3ª edición.
- Pérez Trujillano, R., Ruido de togas. Justicia política y polarización social durante la República (1931-1936), Valencia, Tirant lo Blanch, 2024.
- Pérez Trujillano, R., Jueces contra la República: el poder judicial frente a las reformas republicanas, Dykinson, Madrid, 2024. En línea: https://hdl.handle.net/10016/43768.

Sublevación y revolución
José Luis Martín Ramos (UAB)
La sublevación militar y civil no logró su objetivo de derribar la República, no obstante dejó maltrechas sus estructuras de Estado, de manera particular sus instrumentos de coerción, el ejército y las fuerzas de orden público. El Estado no se derrumbó, pero se abrieron numerosas grietas en su aparato y su arquitectura institucional, incluyendo la grave pérdida de auctoritas. Esa consecuencia del golpe se acompañó con el protagonismo en la derrota de la sublevación por parte de las organizaciones políticas y sindicales y sobre todo, aunque no exclusivamente, de las obreras. Las formaciones partidarias ocuparon las grietas y los vacíos abiertos por la desestabilización del Estado en un proceso no centralizado sino fragmentado sustituyendo parcialmente al Estado mediante la formación de comités constituidos por las organizaciones. La fragmentación fue horizontal, en el ámbito del territorio y de los espacios de producción, comercio y consumo, y vertical, en el de las relaciones jerárquicas en la red de comités, entre ellos y las organizaciones que los componían, así como en la relación con las instituciones supervivientes del Estado republicano. En esa situación pareció que éste estaba al borde de su derrota, por los sublevados, o su desaparición, por su sustitución por los comités. No sucedió ni una cosa ni la otra, pero tampoco se resolvieron a corto plazo las disyuntivas.
El acto de guerra iniciado por la sublevación en Marruecos el 17 de julio derivó hacia una guerra larga, por la incapacidad inicial de los dos bandos para resolverla de inmediato y la intervención de Alemania e Italia que proporcionaron ayuda a los sublevados y posteriormente la de la Unión Soviética que lo hizo al gobierno de la República para que pudiera defenderse. En la transición hacia una guerra larga la disyuntiva entre comités e instituciones republicanas se fue resolviendo a favor del restablecimiento de éstas La alternativa de los comités partidarios por su propia naturaleza no garantizaba la necesaria unidad para hacer frente a la sublevación; la división partidaria se trasladaba a la red de comités. Además, el mundo de los comités nunca consiguió articular una red homogénea, no ya centralizada sino ni siquiera coordinada. La unidad solo podía conseguirse mediante las instituciones republicanas, representativas pero no partidarias, por lo que se impuso la formación de gobiernos de unidad antifascista al frente de la República a partir de la constitución del que encabezó Largo Caballero en septiembre de 1936; integrado inicialmente por republicanos, socialistas y comunistas y completado en su condición unitaria en noviembre con la incorporación de la CNT-FAI. A partir de entonces, con discrepancias sobre los ritmos y las relaciones entre los comités y el aparato del estado, se fue restaurando la arquitectura institucional de la República con las limitaciones y modificaciones que impuso la guerra; limitaciones por lo que se refiere a las instituciones parlamentarias, modificaciones en la creación del nuevo ejército, la administración de la justicia y la intervención en la economía.

Recién derrotada la sublevación se abrió temporalmente la expectativa de un cambio sistémico; de la sustitución de la tambaleante república por un sistema revolucionario. En quienes esa expectativa fue mayor fue en el movimiento anarquista; el control armado de calles y carreteras por los comités constituidos durante la lucha, la ocupación de fábricas y tierras que patronos y propietarios abandonaban o no pudieron defender ante aquel control, puso las bases de esa expectativa. Sin embargo, el mismo movimiento anarquista descartó ir a la “revolución social”, proclamar el comunismo libertario, tras la derrota de los sublevados. Lo hizo en el Pleno improvisado de la CNT catalana de la tarde del 21 de julio, reunido para examinar la situación y también la propuesta que el Presidente de la Generalitat hizo de constituir un Comité de Milicias con participación de todas las organizaciones, que asumiera la responsabilidad de la guerra y del control de la seguridad interior, de acuerdo con el Gobierno de la Generalitat. La propuesta de Companys era todavía inconcreta, pero tenía una consecuencia fundamental: la nueva situación política se determinaría mediante el pacto entre la Generalitat, gobernada en solitario por Esquerra Republicana, y las formaciones obreras. El Pleno regional de la CNT catalana rechazó la propuesta de “ir a por todas” y proclamar el comunismo libertario, hecha por el delegado de L’Hospitalet, José Xena y Joan García Oliver, uno de los principales cuadros del Comité de Defensa regional, la red paramilitar anarquista. En ese momento los anarquistas descartaron la alternativa inmediata de la revolución ante el temor de que ésta fuera aplastada sino por las desgastadas fuerzas de la Generalitat sí por una intervención extranjera. Confiaron que el control de los espacios de producción, comercio y consumo, así como de las milicias acabaran desembocando en la alternativa revolucionaria que descartaron aquel 21 de julio. Confiaron también en una rápida victoria de las milicias que adelantara el momento de proclamarla y que esa victoria empezaría con la toma de Zaragoza; eso no tuvo tampoco el apoyo del Comité Nacional de la CNT, que el 29 de julio reconvino a sus correligionarios catalanes por querer correr demasiado y no contar con la situación real del resto del territorio republicano[1].

Zaragoza nunca se tomó. La guerra no fue corta. Las milicias se mostraron inadecuadas para hacer frente a una guerra larga. La milicias de retaguardia, patrullas o la denominación que tomaran los cuerpos armados de los comités, generaron un proceso de violencia partidaria que erosionó apoyos internos y externos que pudiera haber tenido la República. El control de la economía a través de la colectivización fue incompleto en las ciudades incluso cuando fue mayoritario como en Cataluña[2]; y contraproducente en el mundo campesino al enfrentar jornaleros y pequeños y medianos propietarios y adoptar lógicas de producción al margen de las necesidades de la guerra. La revolución social anarquista quedó pendiente. La economía de guerra se impuso, con un creciente control del Estado. Las otras dos corrientes obreras en ningún momento estuvieron por producir un cambio de sistema en julio de 1936. El Partido Comunista porque su objetivo seguía siendo el del Frente Popular, la defensa de la República democrática; aunque ésta subiera un escalón en su política social como consecuencia de la fascistización de los sublevados y el cambio de correlación social en el campo republicano a favor de los trabajadores y sus organizaciones; como lo formuló Togliatti la República sería una república democrática de nuevo tipo, una república popular, desde la cual se podría avanzar hacia el socialismo, caso de vencer. Los socialistas porque su división interna les impidió tener un proyecto político claro y oscilaron- y siguieron dividiéndose- entre la lógica del poder sindical del anarquista la del poder de las instituciones republicanas. En cualquier caso no puede calificarse solo como revolucionario el proyecto anarquista y como contrarrevolucionario el comunista.
El momento de la revolución, de la sustitución de un sistema por otro, pasó aquel mismo mes de julio, aunque la incertidumbre sobre la situación de la retaguardia republicana y su desenlace se prolongó hasta la formación del gobierno unitario de septiembre. Sí hubo un radicalización política, en la conformación de los gobiernos y en su gestión; y la sustitución del moderado programa social del Frente Popular por una serie de transformaciones sociales en el campo y la ciudad que dibujó una economía mixta entre sector colectivizado – aunque es más exacto decir sindicalizado- sector privado, de pequeña y mediana propiedad en la ciudad y el campo, y sector nacionalizado. Esta economía mixta era una absoluta novedad en España, pero no constituía por si misma una revolución social y menos en un marco general de recuperación de las instituciones republicanas. Sí hubo movilización revolucionaria, aunque ésta tampoco fue unívoca y su configuración plural estuvo en función de la pluralidad de proyectos ideológicos. La movilización revolucionaria anarquista siguió pensando en el momento de proclamación de la revolución social; y una parte del anarquismo catalán quiso acelerarlo de nuevo – “dar gas a la revolución” se dijo con un símil motorizado de moda- en la rebelión de mayo de 1937. La movilización revolucionaria comunista se atuvo a su concepto de la democracia popular como vía de avance hacia el socialismo. También hubo fraseología revolucionaria, utilizada por todos; incluso por los republicanos, que se circunscribían al deseo de cambios políticos, como fue el caso de Esquerra Republicana Catalana que abogó por una sustitución del sistema autonómico por el confederal. Pero no pasó de ser un recurso verbal, propagandístico más que otra cosa. La realidad fue que persistió la República y que las transformación sociales, parciales, no dieron lugar a un cambio sistémico durante el tiempo de la guerra.

Bibliografía
- Aurora Bosch, Ugetistas y libertarios. Guerra civil en el País Valenciano, 1936-1939, Alfonso el Magnánimo, Valencia, 1983
- José Luis Martín Ramos, Guerra y revolución en Cataluña, Crítica, Barcelona, 2018
- Enrique Fuentes Quintana (Editor), Francisco Comín (Coordinador), Economistas y economía en la Guerra Civil, Galaxia Gutemberg, Madrid, 2008
Notas
[1] El episodio está explicado por Joan Garcia Oliver en su libro de memorias, El Eco de los pasos, Ruedo Ibérico, París, 1978; y corroborado por el contenido de las actas del Pleno Regional y del Comité Nacional depositadas en el Archivo de la CNT del Instituto Internacional de Historia Social de Amsterdam
[2] En Cataluña, epicentro de la movilización revolucionaria anarquista, se pacto en octubre de 1936 un decreto de colectivizaciones que contemplaba dos tipos de empresa de acuerdo con sus dimensiones medidas en número de trabajadores, las de 100 o más plenamente colectivizadas, las de menos de 100 se subdividirían en dos grupos: las de más de 50 podrían ser también colectivizadas si sus trabajadores lo acordaban por mayoría cualificada de dos tercios; el resto seguirían en régimen de propiedad privada. Ha de tenerse en cuenta que en la época el mayor número de empresas eran de dimensiones medianas y pequeñas; aunque las colectivizadas fueran mayoritarias en volumen de trabajadores y valor de producción.
Fuente: Conversación sobre la Historia
Portada: Voluntarios armados recorren Madrid tras el fracaso de la sublevación en la ciudad, fotografía publicada en el diario “Ahora”, 21 de julio de 1936
Ilustraciones: Conversación sobre la Historia y Rubén Pérez Trujillano (para su texto)


Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada