En los próximos
días la Comisión
informará al Pleno del Parlamento. La familia hará todo lo posible para estar
en Bruselas presente durante esos cinco minutos que durara la exposición sobre
el tema en el Pleno.
Para www.todoslosnombres.org/NC/26/10/2012
Petición 1347/2011, presentada por Anselma
Guillermina Gómez Angulo, de nacionalidad española, sobre su derecho a tener
acceso a la información relativa al arresto y a la ejecución de su padre
durante la Guerra Civil
española-
1.
Resumen de la petición
El
padre de la peticionaria, miembro de la
Federación Socialista de Córdoba en 1936, fue arrestado y
ejecutado como civil al inicio de la
Guerra Civil española (1936-1939), por el bando nacional. Se
desconoce el lugar donde fue enterrado el padre de la peticionaria, y
posteriormente se confiscaron sus posesiones. La peticionaria, que intenta
investigar lo que le sucedió a su padre y dónde está enterrado, denuncia que
los Tribunales de Córdoba y Posadas le han denegado acceso a la documentación.
La peticionaria exige que 1) el poder judicial, la policía y los cuerpos
militares españoles hagan pública la documentación sobre familiares en casos
similares al suyo, y 2) el Gobierno español aplique un plan para identificar a
quienes permanecen enterrados en fosas comunes de la
Guerra Civil (incluidas pruebas de ADN). La peticionaria
señala sus derechos en virtud de la
Carta de los Derechos Fundamentales, artículo 8 (sobre
protección de datos de carácter personal), artículo 42 (sobre derecho de acceso
a los documentos) y artículo 1 (sobre dignidad humana).
2.
Admisibilidad
Admitida
a trámite el 26 marzo de 2012. Se pidió a la
Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6,
del Reglamento).
3.
Respuesta de la Comisión ,
recibida
el 30 de agosto de 2012
La
peticionaria afirma que se le ha denegado el derecho a acceder a documentos
archivados en instituciones y entidades públicas.
En
virtud del Tratado de la
Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea , la
Comisión Europea no cuenta con poderes generales para
intervenir. La Comisión
podrá intervenir únicamente en aquellos casos relacionados con la legislación
de la UE.
De
acuerdo con el artículo 51, apartado 1 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea , las disposiciones que en ella se formulan están
dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la
Unión. Sobre la base de la información facilitada, no parece
que el asunto al que se hace referencia esté relacionado con la aplicación del
Derecho de la Unión ,
pues no existe legislación de la UE
que establezca el marco legal para el acceso a documentos archivados en
instituciones públicas. Por lo tanto, en este campo son los Estados miembros
los que deben velar por el respeto de sus obligaciones en materia de derechos
fundamentales, resultantes tanto de acuerdos internacionales como de la
legislación interna.
La
peticionaria considera que la denegación de su solicitud de información sobre
su padre implica también una violación del derecho a la protección de sus datos
personales. En virtud del Derecho de la
Unión , la protección de los datos de carácter personal es un
derecho personal que se refiere al tratamiento de información personal sobre
una persona física. El marco legal establecido por el Derecho europeo,
concretamente la
Directiva 95/46/CE1, facilita a los interesados varios
mecanismos para procurar la protección de su derecho a la protección de sus
propios datos de carácter personal. En cambio, no es posible basarse en el
derecho a la protección de los datos personales para obtener información sobre
terceras personas, aunque se trate de parientes cercanos.
El
derecho a acceder a datos personales, establecido en el artículo 12 de la
Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y en el artículo 17 de la
Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo relativa a la
protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial
y judicial en materia penal, se considera como un derecho exclusivamente
personal y en el que puede apoyarse un individuo para tener acceso a sus
propios datos personales. Sin embargo, no es posible apelar a él para acceder a
datos personales ajenos.
El
acceso a datos personales relativos a otras personas está sujeto a las
disposiciones nacionales sobre transparencia y acceso a documentos archivados
en entidades e instituciones públicas. No obstante, el artículo 13 de la
Directiva 95/46/CE permite a los Estados miembros limitar el
acceso cuando sea necesario para salvaguardar los derechos y libertades de
otras personas.
La
política sobre el acceso a archivos oficiales sobre fallecidos por parte de miembros
de la familia u otras personas es competencia nacional. De manera similar,
también es competencia nacional la decisión de acceder o no al Convenio del
Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales (CETS n° 205).
Alcalde
isacio Contreras 2b, local 8 / 41003 Sevilla
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