dijous, 13 de juliol del 2017

LOS CONSEJOS DE GUERRA CONTRA LOS TOLEDANOS ANULADOS EN CATALUNYA. TODOS LOS NOMBRES.

https://victimasfascismolatorreestebanhambran.blogspot.com.es/2017/07/los-consejos-de-guerra-contra-los.html



AGUDO GALAN, Francisco
41
Oropesa
ALARCÓN ESCALADA, Faustino
48
Ocaña
ALCAIDE ORTEGA, Juan
43
Yepes
ALCUBILLA PÉREZ, Antonio
44
Toledo
ALIJOTAS ALFONSER, Telesforo
28
Magán
ALONSO REQUENA, Julia
32
Toledo
ALONSO RUÍZ, Ángela
50
Quintanar de la Orden
ÁLVAREZ ORDÓÑEZ, Feliciano
29
Maqueda
AMBRONA DEL VISU, Felix
34
Domingo Pérez
ARENAS HIGUERAS, Mariano

Toledo
ARIAS RAMIREZ, Carmelo
47
Mora
ARIAS RAMÍREZ, Lorenzo
49
Mora
AYUSO GIMENEZ, Victoriano
63
Toledo
AZAS CRISTINA, Vidal
27
Cuerva
BALLESTEROS MERINO, Juan
48
Calera y Chozas
BAÑOLAS AYALA, Pilar
42
Toledo
BARRIOS PARLA, Jesús
42
Quintanar de la Orden
BARROSO SEGOVIA, Pedro
24
Toledo
BELTRAN GARCÍA, Luis
59
Illescas
BUENO GIMÉNEZ, Manuel
36
Valdeverdeja
CALLEJA MANZANARES, Leopoldo
31
Villanueva de Alcardete
CALVO VALLEJO, Justino
28
Escalonilla
CANO LÓPEZ, Sixto
41
Camuñas
CANO-MAGDALENA VILLARRUBIA, Adriano
45
Mora
CARMENA DÍAZ, Ramón
29
Añover de Tajo
CARVAJAL PARÍS, Juan
24
Navalcán
CASANOVAS AGUADO, Dionisio
42
Consuegra
CASTELLANO GÓMEZ, Eustaquio
33
Consuegra
CASTREJÓN DÍAZ, Medardo
39
Buenaventura
CATURLA SORIANO, Enrique
25
Toledo
CHAMIZO GIMÉNEZ, Pedro
27
Almorox
COPERO RUIZ, Heliodoro
49
Escalona
CRUZ CASTRO, Aquilino Francisco de la
32
Talavera de la Reina
CRUZ GÓMEZ, Mariano de la
28
Talavera de la Reina
DÍAZ CARRASCOSA, Tomás
38
Talavera de la Reina
DÍAZ GAMARRA, Manuel
34
Navalucillos, los
DÍAZ GÓMEZ, Fulgencio
33
Recas
DÍAZ MARTÍN, Isidro
26
Almonacid de Toledo
DÍAZ MARTÍN, Pablo
49
Alcahudete de la Jara
DÍAZ-GUERRA CALABUIG, José
42
Portillo de Toledo
DURAN RODRÍGUEZ, Carlos
41
Toledo
FERNÁNDEZ CABEZAOLÍAS, Antonio
34
Caleruela
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Julián
30
Gerindote
FERNÁNDEZ LÓPEZ, Adolfo
33
Calzada de Oropesa, la
FERNÁNDEZ LÓPEZ, Benito
25
Toledo
FERNÁNDEZ PALOMINO, Antonio
49
Urda
FERRER AGUADO, Mariano
47
Toledo
FERRERO GÓMEZ, Ricardo
24
Escalonilla
FIGUERAS SÁNCHEZ, José
54
Talavera de la Reina
FUENTES MARCOS, José
35
Villacañas
GALLARDO BALTASAR, Sebastián
19
Carpio de Tajo, el
GARCÍA ALCOJOR, Francisco
42
Aldeanueva de Barbarroya
GARCÍA REDONDO, Juan
29
Toledo
GARCIA ROBLES, Liborio
32
Casarrubios del Monte
GARCÍA ROSILLO, Bruno
33
Talavera de la Reina
GARCÍA SÁNCHEZ, Dámaso
43
Hormigos
GARCÍA SANZ, Eusebio
46
Oropesa
GARCÍA SELVA, Antonio
45
Toledo
GARCÍA SELVA, Antonio
47
Toledo
GARCÍA TALAVERA, Román
18
Corral de Almaguer
GARCÍA TURRERO, Antonio
31
Huerta de Valdecarábanos
GARRIDO AGUDO, Sebastián
24
Oropesa
GASCÓ GARCÍA, Pío Norberto
39
Villaseca de la Sagra
GIMÉNEZ CASTRO, Pablo
41
Puebla de Montalbán, la
GIMÉNEZ CUADRADO, Lorenzo
42
Méntrida
GIMÉNEZ GARCÍA, Martín
25
Villatobas
GIMÉNEZ PULIDO, Julián
41
Mejorada
GÓMEZ ARROYO, Bernardo

Alcaudete de la Jara
GÓMEZ LÓPEZ, Lázaro
32
Carpio de Tajo, el
GÓMEZ RAMÍREZ, Clemente
49
Gamonal
GÓMEZ SALAS, Octavio
53
Alcaudete de la Jara
GÓMEZ SÁNCHEZ, Rufo
43
Fuensalida
GONZÀLEZ GÀLVEZ, Martín
25
Torrijos
GONZÁLEZ GÓMEZ, Antoliano
39
Santa Cruz del Retamar
GONZÁLEZ GORRÓN, Tiburcia
37
Almorox
GONZÁLEZ LÓPEZ, Honorato
49
Campillo de la Jara, el
GONZÁLEZ MARTÍN, Ángel
38
Añover de Tajo
GONZÁLEZ SÁEZ, Dolores
19
Escalona
GONZÁLEZ SÁEZ, Rosa
21
Escalona
GRANADOS LUENGO, Julio
50
Puente del Arzobispo, el
GUIO ALONSO, Domingo
33
Escalonilla
GUTIÉRREZ CORBI, Gregorio
31
Polán
GUTIÉRREZ DIAZ, Juan
46
Añover de Tajo
GUTIÉRREZ MORENO, Manuel
38
Menasalbas
HERAS MUÑANO, Romualdo de las
49
Talavera de la Reina
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Pablo
49
Escalona
HERRERA DÍAZ-MASA, Eusebio
44
Talavera de la Reina
HERRERO SÁNCHEZ, Eusebio
28
Estrella, la
HERRERO SÁNCHEZ, Eusebio
30
Estrella, la
HUERTAS RAMÍREZ, José
28
Toledo
IGARZA MUÑOZ, Concepción
56
Alcaudete de la Jara
JIMÉNEZ MUÑOZ, David
26
Toledo
JIMÉNEZ MUÑOZ, David
28
Toledo
JIMÉNEZ PEÑA, Rufino
37
Puente del Arzobispo, el
JUAN GARCÍA, Benjamín de
49
Toledo
LARGO CANO, Pedro
28
Madridejos
LARGO HERNÁNDEZ, Leoncio
29
Santa Olalla
LÁZARO de DIOS, Marcelino
31
Toledo
LEIVA GUDAMILLA, Juan
25
Polán
LLINARES SÁNCHEZ, Miguel
30
Cervera de los Montes
LÓPEZ CARRILLO, Emilio
48
Orgaz
LÓPEZ GONZÁLEZ, Domingo
42
Valmojado
LÓPEZ INFANTES, Jacinto
52
Toledo
LÓPEZ LADRÓN DE GUEVARA, Enrique
59
Ocaña
LÓPEZ RUIZ, Raimundo
68
Huerta de Valdecarábanos
LÓPEZ SALAZAR, Apolonio
43
Camarena
LÓPEZ SESEÑA, Victoriano
32
Yuncos
LORENTE SERRANO, Antolín
26
Orgaz
LUNA FERRERO, Mateo
50
Polán
MACHUCA POZAS, Teodoro
40
San Martín de Montalbán
MAGÁN HUETE, Mariano
40
Santa Ana de Pusa
MALPICA SÁNCHEZ, Gabino
28
Pulgar
MANZANO PARRA, José
39
Mascaraque
MARCOS GONZÁLEZ, Florentino
33
Oropesa
MARÍN LOZOYA, Marcelino
46
Toledo
MARÍN RODRÍGUEZ, José
26
Toboso, el
MARÍN VELÁZQUEZ, Agapito
23
Yébenes, los
MARTÍN ARAGÓN, Francisco
42
Puebla de Montalbán, la
MARTÍN de la LLAVE, Bernabé
30
Santa Olalla
MARTÍN GONZÁLEZ, Felipe
38
Pelahustán
MARTÍN LÓPEZ, Manuel
32
Almonacid de Toledo
MARTÍN MARTÍN, Germán
50
Escalona
MARTÍN-PINTADO Y MOHINO, Andrés
51
Mascaraque
MAYORAL GARCÍA, Gregorio
42
Santa Ana de Pusa
MAYORAL GARCÍA, Gregorio
41
Santa Ana de Pusa
MEDINA GÓMEZ MONEDERO, Felipe
30
Ocaña
MEJÍAS ALMESTRE, José
48
Tembleque
MELAS MORA, Laureano
53
Talavera de la Reina
MIRASIERRA GÓMEZ, Edelmira
39
Puente del Arzobispo, el
MOLERO SAINZ, Juan
51
Sonseca
MOLINA LÓPEZ, Agapito
48
Tembleque
MONTERO SÁNCHEZ, Rufino
42
Valmojado
MORA RIVERA, Felipe
53
Carpio de Tajo, el
MORATA MORATA, Feliciano
39
Villanueva de Alcardete
MORENO GARRIDO, Francisco
53
Estrella, la
MORENO MEDINA, Juan
30
San Martín de Montalbán
MUÑOZ CANTALEJO, Laureano
43
Calera y Chozas
MUÑOZ RODRÍGUEZ, Rosario
31
Magán
NIETO MONTES, José
38
Quintanar de la Orden
NOMBELA VERA, Máximo
28
Santo Domingo-Caudilla
ORTS AÑÓN, Antonio
41
Toledo
ORTS AÑÓN, Antonio
42
Toledo
OTERO GARCÍA, Pablo
53
Calera y Chozas
PALOMO LINADOR, Julio
28
Torrijos
PARRA de la LLAVE, Marcelino
31
Calzada de Oropesa, la
PEÑA PLEITES, Alejandro de la
25
Toledo
PÉREZ GIMÉNEZ, Pedro
30
Carpio de Tajo, el
PÉREZ GÓMEZ, Daniel
51
San Pablo de los Montes
PINELL GONZÁLEZ, Alejandro
42
Escalonilla
PINO CANO, Juan Manuel
31
Lagartera
PINO TENORIO, Jerónimo
58
Calera y Chozas
PLANA TARGARONA, Manuel
48
Talavera de la Reina
PORTALES HERNÁNDEZ, Venancio
49
Toledo
PORTILLO GARCIA, Rafael
33
Mora
PULIDO VILLAREJO, Orencio
53
Villa de Don Fadrique, la
PUÑAL MARTÍN, Higinio
27
Toledo
QUISMONDO MUÑOZ, Màximo
48
Layos
RAMÍREZ CAVIEDAS, Vicente
30
Guardia, la
RIVERA IGLESIAS, Mariano
39
Albarreal de Tajo
RIVILLO ÁLVAREZ, Miguel
54
Espinoso del Rey
RIZALDOS SESEÑA, Daniel
26
Yuncos
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Teófilo
32
Belvís de la Jara
RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, Ángel
42
Parrillas
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, Justo
45
San Martín de Pusa
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Mariano
38
Santo Domingo-Caudilla
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Mamerto
47
Noblejas
ROZADILLAS TORRES, Julián
36
Ciruelos
RUBIO GONZÁLEZ, Miguel
50
Talavera de la Reina
SAAVEDRA LOZANO, Félix
53
Tembleque
SAAVEDRA LOZANO, Roberto
50
Ocaña
SAAVEDRA LOZANO, Roberto
50
Ocaña
SÁEZ GARCIA, Florencia
43
Escalona
SALVÀ GARCÍA MOLERO, Juan
29
Villa de Don Fadrique, la
SÁNCHEZ ALONSO, Basilio
50
Toledo
SÁNCHEZ FRAILE, Eulalio
28
Valdeverdeja
SÁNCHEZ GARCÍA, José
25
Sevilleja de la Jara
SÁNCHEZ INFANTES, Higinia
35
Fuensalida
SÁNCHEZ JUAN, Julio
34
Malpica de Tajo
SÁNCHEZ JURADO, Pedro
22
Carpio de Tajo, el
SÁNCHEZ NIETO, Crisanto
36
Madridejos
SÁNCHEZ NIETO, Crisanto
36
Madridejos
SÁNCHEZ RAMÍREZ, Saturnino
34
Menasalbas
SÁNCHEZ SOTOMAYOR, Enrique
52
Menosalbas
SÁNCHEZ-CABEZUDO FERNÀNDEZ, Alejandro
41
Mora
SANTOS RUIZ, Francisco
38
Ajofrín
SEGOVIA GAYTÁN, Juan
23
Casar de Escalona, el
SEGURA GONZÁLEZ, Leoncio
31
Lillo
SERRANO SÁNCHEZ, Gregorio
30
Recas
SIERRA ESTEBAN, Pablo
29
Hinojosa de San Vicente
SOTO PÉREZ, Tomás
67
Puebla de Montalbán, la
TOLEDANO GARCIA, Mariano
38
Toledo
TORRIJOS CASTAÑO, Jacinto
24
Torrijos
URDA DÍAZ, Josefa
22
Tembleque
URDIALES AMOR, Joaquín
26
Calzada de Oropesa, la
VALENCIA BENJONA, Tomás
39
Villacañas
VAQUERO CASAS, Obdulia
66
Puente del Arzobispo, el
VARELA DEL RÍO, Luis
44
Calera y Chozas
VARELA LÓPEZ, Gregorio
19
Calera y Chozas
VELASCO DÍAZ, Pedro
30
Torrijos
VILLALUENGA ALONSO, Baltasar
38
Méntrida
                                       
Nombre, edad, nacimiento
En negrita los fusilados.                                                                                         




LEY 11/2017, de 4 de julio, de reparación jurídica de las víctimas del franquismo.


Preámbulo

Desde el mismo inicio del golpe de estado militar de signo fascista que se produjo contra la Segunda República Española, y que fue el origen de la larga y cruenta Guerra Civil de 1936-1939, las autoridades franquistas desarrollaron una multiplicidad de formas y mecanismos de represión de todas aquellas personas que, por razón de su afiliación política, sindical o asociativa, por sus ideas o creencias, o por sus opciones vitales, consideraban enemigas del régimen autoritario que estaban en proceso de edificar.

La dimensión y la intensidad de estas políticas represivas dan fe de la aberrante intención de aniquilar y erradicar toda forma de pensamiento antagonista o disidente de la ideología sobre la cual el franquismo construyó el conjunto de sus instituciones.
Cabe recordar que el Estatut de Catalunya de 1932 fue derogado por la Ley de 5 de abril de 1938, un acto ilegal de la dictadura franquista que solo pudo ser impuesto por la fuerza de las armas. Por ello se constituyeron los tribunales de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, posteriormente denominada Auditoría de la IV Región Militar, y se llevaron a cabo los procesos aplicados por el procedimiento de los consejos de guerra como medio de represión política vulnerando las competencias y la legalidad entonces vigente, también respecto a los delitos tipificados, los procedimientos seguidos y las garantías procesales que eran exigibles.

En atención a las víctimas y sus familiares, es preciso que una norma con rango de ley constate y declare definitivamente la nulidad de todos estos procedimientos, que pueden calificarse de farsa, y de las sanciones y condenas de graves consecuencias que de estos se derivaron.

Es preciso hacerlo, también, teniendo en cuenta los requerimientos formulados por los poderes públicos, tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del Consejo de Derechos Humanos en el último informe del período de sesiones de 22 de julio de 2014, que ha requerido a las instituciones del Estado «Identificar mecanismos idóneos para hacer efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas en violación de los principios fundamentales de derecho y del debido proceso durante la Guerra Civil y el franquismo. Estudios comparados de otras experiencias de países que han enfrentado retos similares, incluyendo muchos en el contexto europeo, pueden resultar sumamente provechosos», en aplicación de la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Convenio para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Los argumentos en el sentido de no reabrir viejas heridas del pasado son inconcebibles en un contexto democrático, ya que el restablecimiento de la dignidad de las víctimas no busca la venganza sino la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.

Tras cuarenta y dos años de la muerte del dictador Franco ninguna ley ha declarado expresamente la nulidad de los juicios del franquismo.
Por este motivo, la presente ley, de conformidad con el ordenamiento jurídico, declara la ilegalidad de los tribunales y de los procedimientos y consejos de guerra instruidos en Catalunya desde el 5 de abril de 1938 hasta diciembre de 1978 por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, denominada posteriormente Auditoría de Guerra de la IV Región Militar.
A pesar de que, a medida que el conflicto fue avanzando y que fueron sucediéndose años de dictadura, las autoridades franquistas intentaron dotar a estos instrumentos de represión de una apariencia de legitimidad y de juridicidad, resulta imposible considerar que estos órganos tuviesen una auténtica naturaleza jurídica.

Para poder considerar que un grupo de personas está juzgando y conferir a aquello que decidan la consideración y el necesario efecto de «cosa juzgada», es necesario poder sustentar en derecho que el órgano en cuestión es realmente jurisdiccional, que se trata de un auténtico tribunal.

No puede considerarse órgano jurisdiccional aquel que no respeta las más mínimas garantías de imparcialidad, derecho de defensa y cosa juzgada de sus resoluciones, o que no goza de independencia del resto de poderes del Estado, como mínimo en el sentido de que exista una atribución genérica mínimamente racional del poder de juzgar a un órgano suficientemente individualizado.

De los consejos de guerra franquistas y de los órganos, jurados y tribunales a qué se hace referencia no se puede decir de ningún modo que fuesen órganos jurisdiccionales, que cumpliesen los mínimos requisitos para ejercer la función de declarar el derecho propia de un tribunal. El análisis de su naturaleza, composición y actuación nos obliga a verlos como lo que fueron, una farsa. Una actuación de hecho revestida apenas de la mera apariencia, más o menos sofisticada en función del momento histórico, de órganos jurisdiccionales.

Aquellos procesos políticos contrarios a la legalidad se mantuvieron más allá de la muerte del dictador en consejos de guerra por causas de carácter político con infracción de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas a ellos y, a consecuencia de los mismos, algunas de ellas, ejecutadas.

Así, constatada la nulidad de origen de los procedimientos y de las resoluciones, sentencias, condenas y sanciones que emanaron de aquellos procesos, como actuaciones de hecho y no jurisdiccionales que fueron, y declarada legalmente su ilegitimidad, no ha de suponer ningún problema que la ley constate y declare su nulidad, y busque también establecer un mecanismo administrativo ágil para obtener certificación individualizada de esta circunstancia que la ley constata y declara.

Dado que los procesos y las resoluciones dictadas por los tribunales militares fueron públicos, para hacer efectivo su valor reparativo, la presente ley habilita al Archivo Nacional de Catalunya para la elaboración y publicación de una lista de procesos y sentencias.

Por todo ello, ha llegado el momento de asumir la responsabilidad histórica del Parlament de Catalunya, ante las víctimas de aquellos procesos, y reparar los abusos cometidos por el régimen franquista contra la legalidad judicial y procedimental y efectuar la reparación exigida por las personas represaliadas, la sociedad catalana y las instancias internacionales.

Artículo único. Reparación jurídica de las víctimas del franquismo

De conformidad con el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno, se declaran ilegales los tribunales de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, denominada posteriormente Auditoría de la IV Región Militar, que actuaron en Catalunya a partir de abril de 1938 hasta diciembre de 1978, por ser contrarios a la ley y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo. Y, en consecuencia, se deduce la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra, dictadas por causas políticas en Catalunya por el régimen franquista.


Disposiciones finales

Primera. Autorizaciones

1. Se autoriza al Archivo Nacional de Catalunya a elaborar y hacer pública una lista de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1946, el Decreto de 31 de agosto de 1936, el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, y el Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, en que consten el número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta. La lista ha de publicarse el mismo día en que entre en vigor la presente ley.

2. Se autoriza al Archivo Nacional de Catalunya a actualizar la lista, en caso de tener conocimiento, por cualquier causa, de la existencia de procesos no mencionados en el apartado 1 por no haberse conservado testimonio de los mismos en el archivo de los tribunales militares en Catalunya.

Segunda. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 4 de julio de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

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Presidente de la Generalitat de Catalunya