El proceso sumarísimo celebrado en El Goloso dictó varias penas de muerte nueve días antes de las últimas ejecuciones de la dictadura y abrió una crisis política y diplomática en la agonía del régimen
ROBERTO RANDALL | España | Reportajes
El 18 de septiembre de 1975, cuando la dictadura franquista atravesaba sus últimas semanas, un consejo de guerra sumarísimo celebrado en el acuartelamiento de El Goloso, cerca de Madrid, condenó a muerte a varios militantes del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). Aquella jornada no fue un episodio aislado: formó parte de una rápida sucesión de procesos militares que desembocó, el 27 de septiembre, en los últimos fusilamientos realizados en España.
El proceso se desarrolló en un contexto marcado por la violencia política. Según un estudio publicado en 2025 en la revista académica Historia del Presente, once sospechosos fueron detenidos y juzgados por dos atentados cometidos en Madrid: el asesinato del policía armado Lucio Rodríguez Martín, el 14 de julio, y el del teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez, un mes después. La investigación atribuyó los ataques a integrantes del FRAP, organización de extrema izquierda que había optado por la lucha violenta contra el régimen.
En El Goloso se celebraron dos vistas. La primera, de carácter ordinario, tuvo lugar los días 11 y 12 de septiembre. La segunda, tramitada por la vía sumarísima, culminó el 18 de septiembre. Entre ambas se dictaron once condenas, ocho de ellas a muerte, de acuerdo con la investigación de la historiadora Carmen Ladrón de Guevara Pascual. La velocidad de los procedimientos, las limitaciones impuestas a las defensas y la utilización de la jurisdicción militar situaron las garantías procesales en el centro de la controversia.
Clima de tensión que rodeó los consejos de guerra de septiembre de 1975
Pocas semanas antes, el Decreto-Ley 10/1975, de 26 de agosto, había reforzado la legislación antiterrorista y ampliado las facultades del Estado en la persecución de estos delitos. Radio Nacional de España ha documentado que la aplicación de aquella norma y la intervención de la justicia militar redujeron el tiempo disponible para preparar las defensas. Los acusados no disponían de una vía ordinaria de recurso: una vez confirmadas las sentencias, su única posibilidad era la conmutación por decisión de la jefatura del Estado.
El consejo de guerra del 18 de septiembre adquirió así una trascendencia que superaba los hechos sometidos a juicio. España se encontraba bajo una dictadura iniciada tras la Guerra Civil, Francisco Franco estaba gravemente enfermo y el terrorismo golpeaba a las fuerzas de seguridad. Frente a esa violencia, el régimen respondió con procedimientos de excepción y con la pena capital, una decisión que acentuó su distancia respecto de las democracias europeas.
El calendario avanzó con rapidez. Al día siguiente se celebró en Barcelona otro consejo de guerra contra Juan Paredes Manot, Txiki, miembro de ETA político-militar. Sumadas las distintas causas instruidas entre finales de agosto y el 19 de septiembre, los tribunales militares impusieron once penas de muerte. Las peticiones de clemencia se multiplicaron dentro y fuera de España mientras el Gobierno debía decidir si conmutaba las condenas.
El 26 de septiembre, el Consejo de Ministros comunicó que Franco había conmutado seis sentencias y permitido que se ejecutaran cinco. En la madrugada del 27 de septiembre de 1975 fueron fusilados Xosé Humberto Baena, José Luis Sánchez Bravo y Ramón García Sanz, militantes del FRAP, además de Juan Paredes Manot y Ángel Otaegui, pertenecientes a ETA político-militar. Las ejecuciones se llevaron a cabo en Hoyo de Manzanares, Barcelona y Burgos.
La reacción internacional fue inmediata. Gobiernos europeos retiraron a sus embajadores, se organizaron protestas y España volvió a enfrentarse al riesgo de aislamiento exterior. El franquismo trató de responder con una demostración de fuerza en la madrileña plaza de Oriente el 1 de octubre. Aquel acto incluyó el último discurso público de Franco, que moriría el 20 de noviembre de 1975, menos de dos meses después de los fusilamientos.
La efeméride también permite observar cuánto cambió después el marco jurídico español. La Constitución de 1978 abolió la pena de muerte, aunque mantuvo inicialmente una excepción para lo que pudieran disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra. La eliminación total llegó con la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que suprimió esa última posibilidad.
Medio siglo después, el 18 de septiembre de 1975 conserva una especial relevancia porque conecta tres asuntos todavía presentes en la memoria democrática: la respuesta del Estado ante el terrorismo, la necesidad de garantías judiciales incluso frente a delitos graves y el rechazo de la pena capital. Recordar la fecha exige mantener juntos todos los elementos del episodio: los asesinatos atribuidos a organizaciones violentas, los procesos militares cuestionados por sus limitaciones y la decisión política de ejecutar cinco condenas.
Lo ocurrido aquel día en El Goloso fue, por tanto, el preludio inmediato de una de las páginas más sombrías del final del franquismo. Nueve días separaron el consejo de guerra de los fusilamientos. En ese breve intervalo, la agonía de la dictadura, la violencia política y la presión internacional confluyeron en una crisis que anticipó el cierre de una época y dejó una huella duradera en el debate español sobre justicia, derechos fundamentales y memoria histórica.
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