La primera Ley del Divorcio en España fue aprobada el 25 de febrero de 1932 por las Cortes de la II República española.
María Torres / 24 febrero 2014
Hasta el
año 1932, el matrimonio solo se podía disolver por la muerte de uno de los
cónyuges, de acuerdo con el artículo 52 del Código Civil de 1889.
La primera Ley del Divorcio en España fue aprobada,
tras largos debates, el 25 de febrero de 1932 por las Cortes de la II República
española, con 260 votos a favor y 23 en contra. Impulsada por el entonces
ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, se trataba de una consecuencia
directa del artículo 43 de la Constitución Española de 1931 en el que se
señalaba que el matrimonio podía disolverse: "La familia está bajo
la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de
derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de
cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa".
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