España está obligada a enjuiciar crímenes de lesa humanidad por encima de cualquier ley de amnistía, porque dicha ley no tiene ningún efecto jurídico sobre crímenes contra la humanidad
El archivo de la causa contra el franquismo en Euskadi ha vuelto a chocar contra el muro de la impunidad impuesto por los tribunales españoles y su invocación permanente a la Ley de Amnistía, una ley que ni siquiera haría falta que se derogase como ya explicó en estas mismas páginas el jurista Miguel Ángel Rodríguez Arias, experto en derecho penal internacional.
Según informa el diario Público, tres son los principales argumentos a los que se acoge el juez para archivar la causa abierta a raíz de una querella presentada por el ayuntamiento de Elgeta, en Guipúzcoa.
El magistrado afirma que los crímenes cometidos durante la guerra civil y la dictadura no pueden ser considerados lesa humanidad porque esa categoría no fue introducida en el Código Penal español hasta el 1 de octubre de 2004 y por ello mismo no pueden aplicarse de manera retroactiva. Como no son considerados crímenes contra la humanidad han prescrito. Y por esa misma razón, "permite la aplicación al caso sin reservas" de la Ley de Amnistía.
Sin embargo, si echamos mano al Derecho Internacional y a las obligaciones conceptuales que como Estado tiene España respecto al mismo, podemos diferir que, o bien nuestros jueces desconocen tales normas, o bien no se atreven en meterse en berenjenales de este calibre, excepto los que sí lo hacen como el injustamente defenestrado Baltasar Garzón.
Me explico. El derecho internacional está por encima de cualquier normativa estatal. En Derecho es la norma suprema por antonomasia, la de mayor rango jurídico respecto al derecho estatal; y, el principio de jerarquía lo es todo en Derecho.
La lesa humanidad es supraestatal y no prescribe desde que el Tribunal de Nuremberg tipificara en 1946, en unos juicios históricos contra los execrables crímenes nazis, dichos delitos, entre otros. Pero es que, además, lo hizo retroactivamente, para que se pudiera aplicar desde el 30 de enero de 1933. ¿Cómo si no iban a ser castigados los crímenes cometidos por el régimen nazi desde 1939 hasta 1945, es decir durante la segunda Guerra Mundial? (Un apunte más: en 1933 regía en España la legítima Segunda República española).
En 1946, Nuremberg estableció lo que en derecho se conoce como ‘ius cogens’, un principio jurídico de máximo rango, una norma imperativa de Derecho Internacional de obligado cumplimiento, que no puede ser invalidada por ninguna otra, por ningún Tratado Internacional y que obliga frente a todos los Estados.
Y España también está obligada a cumplir el derecho internacional. No lo digo yo, lo dicen las propias normas que nos rigen, empezando por la Constitución Española de 1978, que en su artículo 96 dice que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”; y en su artículo 10.2 señala que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
España está obligada por el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que da efectividad a la Declaración de Derechos Humanos (1948).
Pero, ¿qué es un crimen de lesa humanidad? Según el Acuerdo o Carta de París de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, se definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".
¿Podemos reconocer los crímenes franquistas como tales? ¿Las ejecuciones sumarísimas? ¿Los enterramientos en fosas comunes? ¿El secuestro de personas? ¿El robo de niños?, etc., etc. Como bien lleva tiempo recordándome el ya citado Miguel Ángel Rodríguez Arias, España está obligada a enjuiciar crímenes de lesa humanidad por encima de cualquier ley de amnistía, porque dicha ley no tiene ningún efecto jurídico sobre crímenes de lesa humanidad. Ninguna ley de amnistía la tiene. Es más, cuando hablamos de desapariciones forzadas (fosas y cunetas franquistas) estamos hablando de un crimen que no prescribe porque es un delito “de consumación permanente”, ayer, hoy, mañana...; no corre la prescripción hasta que el individuo aparece. Pero, además, en el caso de que aparezca, al ser un delito de lesa humanidad tampoco puede prescribir.
Este es el relato jurídico. La conclusión es que el Derecho Internacional ampara a las víctimas del franquismo.
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