Ley de Nietos: cómo demuestro que mis abuelos españoles fueron exiliados
La Ley de Memoria Democrática permite a los descendientes de españoles optar por la ciudadanía de ese país. Rige para quienes fueron obligados a abandonar España durante 1936 y 1955.
En España, entró en vigencia la nueva Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como Ley de Nietos, que permite a descendientes de españoles, entre ellos a miles de argentinos, puedan tramitar la ciudadanía española.
La nueva Ley de Nietos autoriza a que los hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo adquieran la doble nacionalidad de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Antes sólo podían solicitarla los hijos de ciudadanos españoles.
Ley de Nietos: 9 dudas frecuentes al tramitar la ciudadanía española
Entonces, ¿cómo se demuestra que soy nieto de un exiliado español durante 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955?
Cómo demuestro que mi abuelo español fue exiliado
Según la Dirección Nacional de Migraciones, en Argentina, los españoles representaron cerca del 31,5% de las principales olas migratorias en el país durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX.
Para certificar que tu abuelo español fue exiliado y poder pedir la doble ciudadanía se requiere:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución, pública o privada, debidamente reconocida por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que esté relacionada con el exilio:
- Por haber padecido exilio sus integrantes, o por destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles,
- Por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Qué documentos necesito para probar que mis abuelos españoles fueron exiliados
Constituirán prueba del exilio los documentos si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955.
Dónde se buscan los certificados de nacimiento para solicitar la ciudadanía española
Según la nueva Ley de Memoria Democrática, los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen y no tuvieran las certificaciones de nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias podrán solicitarlas por auxilio registral ante:
- La Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.
- Por vía telemática, al Ministerio de Justicia en la página web.
Para ello se deberá completar el Anexo I con:
- Fechas de nacimiento
- El Registro Civil Municipal situado en España donde consten las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.
MS / MCP
La nueva Ley de Memoria Democrática ofrece más opciones para que los descendientes de exiliados por la Guerra Civil y la dictadura franquista puedan optar a la nacionalidad española.
Una joven observa un busto de Manuel Machado, uno de los más prominentes exiliados españoles en México, en una exposición sobre los hermanos Machado en Málaga en marzo de 2020.
En España se están debatiendo mucho cuestiones como la exhumación del Valle de los Caídos de José Antonio Primo de Rivera, como ya sucedió con Franco, o la del general Queipo de Llano de la Basílica de la Macarena, en Sevilla. Pero hay otra disposición de la recién aprobada Ley de Memoria Democrática que, fuera de España, ha recibido mucha más atención, porque puede tener consecuencias para cientos de miles de personas: los descendientes de los exiliados de la Guerra Civil y de la dictadura del general Francisco Franco.
La ley defiende, ya desde su preámbulo, "las políticas de memoria democrática" para "neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia". En su disposición adicional octava, establece que "podrán optar a la nacionalidad española" los descendientes "nacidos fuera de España" de quienes "hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española" como "consecuencia de haber sufrido exilio". La ley sustituye a otra de 2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, por la que se concedió la nacionalidad española a 213.787 personas, de un total de 378.862 solicitudes, la inmensa mayoría procedentes de Latinoamérica.
Así que esta nueva ley, entre otras cosas, supone una segunda oportunidad para las más de 165.000 personas cuya solicitud anterior fue denegada. Y para otros muchos que quizá, en aquella ocasión, no cumplían los requisitos, más restringidos. "El gobierno lo que ha estimado es que podría haber hasta 250.000 solicitudes", explica el historiador Carlos Sanz, de la Universidad Complutense de Madrid. "Por otra parte, despachos de abogados han lanzado también algunas cifras, diciendo que esperan recibir hasta 700.000 solicitudes", añade.
Más opciones y menos requisitos
La nueva norma amplía la posibilidad de obtener la nacionalidad a los hijos mayores de edad y a los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse, supuestos no contemplados en la anterior ley. Además, "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955", no debiendo acreditarse más que la salida del país entre esas fechas. "Y es que solemos distinguir muy claramente exilio político y emigración económica, pero en realidad hay muchos casos en los que no es fácil aislar un solo motivo", explica Sanz.
Si la salida del país fue posterior a 1955, sí que "deberá acreditarse la condición de exiliado". Pero esto se puede hacer también más fácilmente, afirma el historidor, que fue además expresidente de la Asociación para el Estudio de los Exilios y las Migraciones Ibéricas Contemporáneas y actualmente pertenece a la junta directiva. "Los solicitantes pueden alegar su condición de refugiados con informes expedidos por partidos políticos, sindicatos, entidades públicas o privadas reconocidas por España en los países de acogida", y no únicamente a través de los registros oficiales de, por ejemplo, Naciones Unidas. "Y eso amplía bastante el ámbito de los que puedan ser solicitantes", concluye.
Ficha en el Archivo Nacional de México del filósofo Joaquín Xirau facilitada por la investigadora Elizabeth Martínez Chávez.
La nueva ley otorga un papel importante al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. Su director, Manuel Melgar, puntualiza a DW que este centro "no tramita las solicitudes de nacionalidad, si bien se ha facilitado en años anteriores la información que constaba en nuestros fondos documentales cuando algún interesado la solicitaba con este fin". Efectivamente, el trámite debe gestionarse a través de los Consulados de España, muchos ya sobrecargados de trabajo, lo que unido al plazo para presentar solicitudes, limitado a dos años prorrogables por otro más, puede suponer un freno a la medida.
Nietos "entre dos realidades"
Para la investigadora mexicana Elizabeth Martínez, de la Universidad de Guadalajara, hay otros aspectos también que juegan en contra de una nueva avalancha de solicitudes. Al menos desde su país. "De la primera generación, la mayoría ya han muerto, incluso gran parte de la segunda... digamos que ahora quienes todavía guardan el recuerdo de sus abuelos exiliados, la tercera generación, son personas que tienen entre cincuenta y sesenta años y muchos de ellos han logrado posiciones bastante sobresalientes en México", explica. "La actual directora del Consejo de Ciencia y Tecnología es nieta de Wenceslao Roces [senador durante la República Española]", pone como ejemplo Martínez, aunque hay muchos "importantes profesores universitarios".
Con la primera ley, la de 2007, sí que hubo muchos que solicitaron la nacionalidad española. Lo sabe bien porque ella trabajó en el archivo nacional al que recurrían mayoritariamente los solicitantes. Pero ahora es más bien una cuestión de reparación moral, más que una demanda social de esta medida. "Los que tenían necesidad de regresar a España, en su mayoría debieron hacerlo ya con esa primera ley", vaticina.
Brigadistas y exiliados en Alemania Oriental
La nueva ley concede también "la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales", es decir, a quienes viajaron a España para unirse a la lucha contra el golpe de Estado de 1936 y a sus descendientes, siempre que hayan sido activos en la recuperación de la memoria histórica de sus padres o abuelos brigadistas. Pero en este caso no es previsible que haya muchas solicitudes. "Cuando en 2007 se aprueba la Ley de Memoria Histórica quedaban unos mil brigadistas vivos, hoy han pasado quince años, es difícil que quede alguno", admite Sanz.
¿Y de los exiliados en Alemania, principalmente la Alemania del Este? Tampoco. "No se puede descartar que haya algún caso por razones sentimentales o motivos de reparación moral o satisfacción personal, pero consecuencias prácticas, siendo países de la Unión Europea, no tendrían prácticamente ninguna y sería muy pequeño el impacto", explica. "No se puede comparar el volumen del exilio español en Francia, en Argentina o en otros países con el de la Alemania del Este… Cuando cae el muro de Berlín y se reunifica Alemania quedaban unos veinte refugiados españoles permanentes en la RDA", compara. En total, se calcula que el exilio español pudo ser de hasta dos millones de personas.
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- Fecha 04.11.2022
- Autor Luis García Casas
- Temas España
- Palabras clave Ley de Memoria Democrática, Ley de Memoria Histórica, exilio, España, Guerra Civil, nacionalidad española
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