dimarts, 19 de desembre del 2023

El Supremo sentencia las cruces franquistas y avala su retirada si homenajean al bando golpista

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Retirada de la cruz franquista de Callosa del Segura en 2018.

Alberto Pozas


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El Tribunal Supremo ha sentenciado las numerosas cruces franquistas que, en todo el país, recuerdan solo a los fallecidos del bando golpista durante la Guerra Civil y avala su retirada. Los jueces han estudiado el caso de la cruz franquista de la localidad alicantina de Callosa de Segura y entienden que si solo ensalza al bando golpista va en contra de la Ley de Memoria Histórica y debe ser retirada: “Supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, explica la resolución. “No se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

El caso de Callosa de Segura es uno de los más polémicos del país. Levantada en 1942 para homenajear el golpe y a los 80 vecinos de la localidad que murieron mientras luchaban en las filas del bando franquistas, su retirada de la fachada de la iglesia de San Martín se convirtió en la gran batalla política de este municipio alicantino de casi 19.000 habitantes. Un caso que llegó hasta el Supremo después de que un juzgado de Elche y el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana avalaran la negativa del consistorio a considerar una propuesta del PP para mantener la cruz.

El Tribunal Supremo confirma estas decisiones judiciales anteriores. “Estamos ante un símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso”, dicen los jueces. Por contra, tener una cruz franquista en un espacio público, sigue, “permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.

Tal y como explicó elDiario.es cuando este recurso fue admitido a trámite, no existe una estimación ajustada de cuántas de estas cruces existen en España, aunque historiadores entienden que eran muy habituales, sobre todo en los municipios pequeños, instaladas tras el final de la Guerra Civil. En este caso, una asociación de defensa de estos símbolos de la dictadura denunciaba que los tribunales habían tomado decisiones contradictorias en casos similares en Navarra y en Galicia.

No afecta a la libertad religiosa

El primer caso es el de un monolito de Buñuel: una cruz con una veintena de nombres de miembros del bando franquista que, en el pasado, había tenido la inscripción habitual de “Caídos por Dios y por España”. Los tribunales dijeron que era “una relación de nombres y apellidos, ni más ni menos” y la lista “no implica, por sí sola, exaltación alguna del franquismo”. En el caso de Monte do Castro, en Vigo, la retirada de los símbolos franquistas y la insignia relativa a los “Caídos por Dios y por España” hizo desaparecer, para los jueces, “su carga política, y puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuera su significado originario”.

Ahora el Supremo establece que una cruz o un monumento con una lista de fallecidos del bando franquista “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Este caso no es como el de Navarra o el de Galicia, añade, porque en esos monolitos se retiraron los elementos que exaltaban la Guerra y la dictadura. Retirar esa cruz y su exaltación de la dictadura pretende “retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”. Eso, añade, “no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

Este caso de Callosa de Segura es el primero que llega a manos del Supremo y establecen de forma explícita su jurisprudencia: “Una Cruz, con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. La resolución, por tanto, afectaría también a cruces con solo nombres de fallecidos del bando republicano. En municipios como Cariñena, en 2021, las autoridades inauguraron un nuevo monumento que no distinguía entre los bandos de procedencia de las víctimas.