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Se trata de una negativa anunciada. Ya había emitido el fiscal un dictamen sobre la extradición de Antonio González Pacheco, alias ‘Billy el Niño’, y había dejado clara su postura contraria a la extradición.
En la vista sustanciada el pasado 3 de abril en la Audiencia Nacional con respecto a la extradición de Muñecas Aguilar sostuvo los mismos argumentos. En esa ocasión no fue autorizada la presencia de representantes de las víctimas ni hubo personación por parte del Estado argentino. Es decir, no hubo ninguna confrontación de posiciones, esencial para toda actuación judicial, esencial para la justicia. Y por consiguiente, no se formuló ninguna objeción a la argumentación del fiscal.
Sin embargo hay objeciones, y muy claras: en primer lugar, con respecto a la calificación jurídica de los hechos. Para la justicia española, los actos de tortura perpetrados fueron actos de tortura aislados, no inscritos en un contexto histórico en el que la tortura de los opositores políticos se practicaba sistemáticamente.
Para la justicia argentina y para la justicia universal, esos actos se inscribieron en dicho contexto histórico y por lo tanto pueden calificarse como crímenes de genocidio/lesa humanidad, crímenes que han caracterizado ese período. En el primer caso, son aplicables plazos de prescripción. En el segundo, no: los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles. Se ha pedido la extradición por un delito y se responde como si se tratase de otro delito.
Se ha pedido la extradición en el ámbito de la jurisdicción universal y de la normativa internacional y se la niega encerrándose en el ámbito de la jurisdicción territorial e invocando las normas de los Códigos Penales nacionales.
Toda aplicación de la ley refleja una interpretación. Y toda interpretación refleja, en última instancia, la voluntad del intérprete.
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