dijous, 1 de maig del 2014

Comunicado de CeAQUA ante la negativa de la AN a la extradición de Jesús Muñecas


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Comunicado de CeAQUA ante la negativa de la AN a la extradición de Jesús Muñecas
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Hoy, 25 de abril de 2014, 40º aniversario de la Revolución de los Claveles, que provocó una auténtica ruptura democrática con la dictadura salazarista en Portugal, la Sección 3ª de la Sala de lo Penal  de la Audiencia Nacional de España  ha dictado un Auto que pone de manifiesto, una vez más, que dicho quiebre no se ha producido, aún, en relación con la dictadura franquista.
Ha rechazado la solicitud de extradición del conocido torturador y golpista Jesús Muñecas Aguilar. No por negar que se hayan producido los hechos que le imputa el Juzgado argentino, sino por entender  que, al tratarse de delitos comunes u ordinarios, están prescritos. Ello sería  determinante de la extinción de la acción penal y, por consiguiente, no se podría acceder a la extradición conforme a lo previsto en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Reino de España. Agrega que, además, procede la denegación de la extradición en razón de la nacionalidad española del reclamado.
El Auto judicial dice textualmente que “… la acción penal iniciada ha superado crecidamente los plazos de prescripción del delito, sin que la descripción de la infracción punible permita afirmar que pudiera constituir un delito de lesa humanidad del art. 607 bis del Código Penal nacional, dado el tenor aislado de la acción imputadasin conexión aparente con el delito de genocidio que se investiga en la causa 4591/2010 del órgano judicial requirente y la aparente falta de conexión entre el reclamado y cualesquiera otra personas  involucradas en acciones legalmente reprobables, tanto por su naturaleza como por su fecha de ejecución”. (Los subrayados son nuestros). Y, a continuación, “…procede(r) asimismo la denegación (de la extradición) en razón de la nacionalidad del reclamado …”
Como se ve, el Tribunal aprecia que estamos ante delitos aislados y que, aparentemente, el torturador no tenía relación con otros delincuentes. Ignora a sabiendas  la notoriedad de la verdad histórica y el preciso y detallado Auto de la jueza argentina que contextualiza las torturas como parte de la comisión sistemática y generalizada de múltiples delitos perpetrados desde las estructuras del Estado, señala a quienes con Muñecas participaron en las torturas y cita extensamente dictámenes concluyentes de organismos internacionales de derechos humanos sobre la criminalidad masiva del franquismo.
En buen romance, la Sección 3ª de la Sala de lo Penal sostiene que los destacados integrantes del franquismo que, entre otros hechos delictivos, se dedicaban a torturar cruel y cotidianamente a los adversarios de la dictadura no habrían cometido crímenes contra la humanidad. El mensaje es, pues, que el franquismo no cometió crímenes contra la humanidad. A esta altura del devenir histórico sólo quienes han cometido los crímenes y sus cómplices, quienes los encubren y quienes con ellos se solidarizan pueden efectuar semejante afirmación.
Ni siquiera el Tribunal Supremo se atrevió a perpetrar tan evidente fraude de ley, a faltar tan groseramente a la verdad,  en su sentencia de 27 de febrero de 2012 en la que resolvió que no se pueden investigar en España los crímenes del franquismo.
La única solución que legalmente cabía al Tribunal era acceder a la extradición si  estimaba que, como producto de la doctrina contenida en esta última sentencia, no era posible someter a juicio al torturador en España.
Lamentablemente, y en lugar de ello, ha decidido proteger al malhechor y poner otra vez de manifiesto que la justicia española ampara a los criminales franquistas no sólo internamente, sino también ante la denuncia y la persecución internacional.
Esta decisión es para las víctimas, sin embargo, sólo un traspié.
Sigue por un lado vigente la orden internacional de detención librada contra el torturador Muñecas, lo que implica que será detenido y extraditado a Argentina si se le sorprende fuera de territorio español.
Por otro lado, el juzgado argentino puede pedir a las autoridades españolas que sea juzgado en tribunales domésticos. Así  lo prevé el Tratado entre ambos países y la ley española de Extradición Pasiva, cuando la causa de denegación de la extradición obedezca a la nacionalidad del requerido como sucede, también, en  este caso.
Los querellantes solicitarán de la jueza argentina María Servini de Cubría que exija su sometimiento a juicio, concretamente en un Juzgado de lo penal de la localidad guipuzcoana de Zarautz, ya  que en el cuartel de la Guardia Civil de esta localidad se produjeron las torturas a Andoni Arrizabalaga Basterrechea por cuya comisión fue solicitada la extradición. (Esta misma solicitud puede, y debería, ser planteada por parte del fiscal, en recurso contra la decisión de la Sección 3ª ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, si es coherente con lo que  propuso, aunque tímida y confusamente, en la vista pública de extradición).
Asimismo, se seguirán adoptando en el futuro importantes medidas en relación con los daños producidos a múltiples sectores de la sociedad que han sido víctimas del genocidio franquista y se producirán nuevas solicitudes de extradición que, en caso de ser denegadas, ahondarán aún más en el desprestigio nacional e internacional de las instituciones y la judicatura española y reafirmarán que este es el único lugar del mundo en que tienen cobijo los criminales franquistas.
En nombre y memoria de los centenares de miles de víctimas del fascismo español continuaremos bregando para poner fin a esta ignominia.

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