Como Participar en la Querella Argentina.
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En este articulo se explica con detalle:
http://www. lacomunapresxsdelfranquismo. org/2012/06/14/campana-de- apoyo-a-la-querella-argentina- contra-los-crimenes-del- franquismo/
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MODALIDADES PARA PARTICIPAR EN LA CAUSA ABIERTA EN ARGENTINA POR LA REPRESIÓN FRANQUISTA ANTE LA VISITA DE LA JUEZA A ESPAÑA
Las distintas formas de participar en la mencionada causa son las siguientes:
1) Como querellantes: el querellante debe ser víctima directa o tener una relación de parentesco, de cualquier grado que sea, con la víctima de hechos que puedan estar comprendidos entre los crímenes contra la humanidad/genocidio (asesinatos, torturas, secuestros, etc.) cometidos durante el período abarcado por la mencionada causa (desde el 17 de julio de 1936 y hasta el 15 de junio de 1977). Esta es la modalidad de participación más activa en el proceso: el querellante puede impulsar la marcha del proceso, solicitar diligencias, proporcionar elementos de prueba, argumentar sobre ellos, y presentar recursos.
Aquellos que ya hayan presentado la querella deberán ratificarla ante la jueza durante su visita.
2) Como denunciantes: puede presentar una denuncia ante la jueza encargada de la causa toda persona que se considere lesionada por uno de los hechos mencionados en el párrafo 1), o que, sin haber sido víctima del mismo, tenga noticias de su comisión.
3) Como testigos: las personas que hayan tenido conocimiento de la perpetración de uno de los hechos mencionados en el párrafo 1) y puedan aportar datos relativos a las circunstancias en que se produjo, quiénes fueron los afectados, quiénes los responsables, etc.
4) Como adherentes: cualquier persona que desee manifestar su apoyo a esta causa.
5) Asociaciones: pueden participar en cualquiera de las modalidades descritas, a través de sus representantes legales.
REQUISITOS APLICABLES A QUERELLANTES
1. Un poder especial para pleitos otorgado ante notario, con la apostilla de La Haya, para ser presentado ante el juzgado argentino que tramita la causa 4591/10 caratulada “N.N. s/genocidio” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 – Secretaría nº 1, de la ciudad de Buenos Aires – República Argentina. Los abogados actuantes en este momento son los siguientes:
David Baigún; Máximo Castex; Ricardo Daniel Huñis; Ana Messuti; Carlos Alberto Slepoy y Beinusz Szmukler, todos ellos con domicilio profesional en Avda. Corrientes 1515 – 2ª A – ciudad de Buenos Aires – República Argentina y nº de teléfono 4374 5507, y Héctor Luis Trajtemberg y Carlos Mariano Zamorano, ambos con domicilio profesional en Avda. Corrientes 1785 – 2º C – ciudad de Buenos Aires – República Argentina y nº de teléfono 4371 3939
2. Los datos de identificación personal, acompañados de fotocopias de las partidas de nacimiento (o libro de familia) que acrediten la relación de parentesco con la víctima directa en el caso de familiares.
3. Relato pormenorizado de las circunstancias del delito – una descripción clara y precisa de los hechos: asesinatos, secuestros (“paseos”), juicios ante Consejos de Guerra o ante tribunales especiales (como el Tribunal de Orden Público), detenciones ilegales; torturas etc; procurando que todos estén ordenados por orden cronológico. El escrito debe ser breve.
4. Documentos (compulsados por el organismo pertinente para que el declarante pueda guardar los originales), tales como partidas de nacimiento y defunción de la víctima, en su caso; documentos que acrediten el parentesco del denunciante, si la víctima es un familiar; sentencia de muerte en su caso; sumarios judiciales o de Consejos de Guerra; constancia de los lugares en el que haya estado detenido (la víctima directa o el familiar); testigos de los hechos, si los hubiera, con indicación en este caso de sus datos personales y domicilio para que puedan ser citados por el Juzgado y, en general, cualquier elemento de prueba que sea útil para acreditar los hechos.
5. Si no se tuvieran pruebas como las señaladas, sino sólo conocimiento general de los hechos, puede presentarse igualmente la querella. En ese caso serán importantes los testimonios concurrentes de dos o más personas sobre un mismo hecho, un mismo lugar de detención, un mismo represor, etc. Sin embargo, aunque no se puedan obtener dichos testimonios, dado el contexto en que se cometieron los hechos (crímenes contra la humanidad/genocidio), será admisible la descripción de los mismos por parte del querellante.
6. Identificación lo más precisa posible de los represores si se pudiera.
7. Actuaciones que se hayan realizado, en su caso, sean de carácter judicial o administrativo, en procura de que fueran reparados los daños, identificados los responsables, etc., y resultado de las mismas.
REQUISITOS APLICABLES A DENUNCIANTES:
Los señalados en los apartados 3) y 6) anteriores, así como cualquier tipo de documentación o prueba que pueda corroborar la denuncia.
Ésta se debe canalizar preferentemente en forma personal ante el propio Juzgado cuando se instale en España. A tal efecto deben ponerse en contacto con los abogados actuantes (residentes en España: Carlos Slepoy y Ana Messuti) o con las asociaciones que están participando en la causa, para que se les instruya sobre los detalles de la comparecencia y se solicite que por el Juzgado se fije fecha para la declaración.
Los interesados pueden solicitar a las asociaciones a las que pertenezcan o a Carlos Slepoy (carlosslepoy@ vergara25abogados.com) o Ana Messuti (aname...@gmail.com) los modelos correspondientes a las modalidades en que deseen participar, así como la información adicional que necesiten.
Salud.
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