dimarts, 8 d’abril del 2014

El sistema de trabajo de los presos de guerra en el bando franquista


http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article66491



Este texto se ha escrito sobre lo expuesto por Isaías Lafuente, Esclavos por la patria. La explotación de los presos bajo el franquismo, Madrid, Temas de Hoy, 2002, págs. 41-43.
Memoria Histórica | Eduardo Montagut Contreras* | 03-04-2014 |  facebook yahoo twitter
El Decreto 281 de 28 de mayo de 1937 establecía el sistema de trabajo de los presos de guerra y presos por delitos no comunes, es decir, "los prisioneros y presos rojos". El avance del ejército sublevado había producido un evidente aumento de prisioneros y condenados. Para resolver esta cuestión se creó la Inspección General de Campos de Concentración, que se dedicó a la gestión, organización y distribución a lo largo de la geografía española de una red de campos. Los presos sobre los que pesaba una acusación específica pasaban a la cárcel o al pelotón de fusilamiento, el resto se distribuía en batallones disciplinarios de trabajadores. En el año 1938 ya había cuarenta y cinco campos de concentración y cincuenta batallones de trabajadores. Durante la guerra los presos estaban militarizados y se dedicaban a tareas relacionadas con la construcción militar: trincheras, carreteras, fortificaciones, etc.. Fue un trabajo forzado y no se podían negar a realizarlo, cobraban un salario diario de dos pesetas, aunque sólo recibían cincuenta céntimos, ya que el resto era para manutención. Se abonaban dos pesetas más si se tenía mujer en la zona sublevada y en malas condiciones de vida y se aumentaba una peseta más por cada hijo menor de quince años que viviera en zona sublevada, y no redimían ninguna pena porque no había pena que redimir, ya que no había habido ni juicio ni sentencia en ningún caso. El Decreto hablaba de que el trabajo era un "derecho-deber". No se estableció ningún control sobre los que dirigían estos trabajos, lo que propició todo tipo de desmanes, vejaciones y situaciones de falta de higiene, así como durísimas condiciones de trabajo.
*Para Tercera Información.