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Purificación pide a la Corte de Europa que obligue al Estado a exhumar los restos de su familia que están en el Valle de los Caídos.
elplural.com / A. MOYA / 08-05-2014
Purificación Lapeña solicita este viernes ante la Corte Europea que se condene al Estado español por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y le requiera para la exhumación de los restos óseos de su padre y de su tío, que se encuentran en el Valle de los Caídos, a fin de darles sepultura. Esta acción supone el final procesal de un largo recorrido de Purificación intentando recuperar los restos de sus familiares.
Este largo camino legal se inició el 20 de noviembre de 2012 ante el juzgado de instrucción de San Lorenzo de El Escorial, continuó tras el sobreseimiento y archivo habitual que sufren los familiares de víctimas de desaparecidos forzados del franquismo y tras el paso y desestimación de la Audiencia Provincial, recaló en el Tribunal Constitucional donde por primera vez, un fiscal, Manuel Miranda, estuvo de acuerdo en las pretensiones de Purificación, pero finalmente se vio abocado al desistimiento.
En el día de EuropaAsí que este 9 de mayo, día de Europa, el caso de Manuel Lapeña Altabás y Antonio-Ramiro Lapeña Altabás, el padre y el tío de Purificación, llega al Tribunal de Derechos Humanos, casi 73 años después de su terrible muerte.
Los hermanos de VillarroyaManuel nació el día 3 de septiembre de 1892 en Villarroya de la Sierra (Zaragoza) era inspector veterinario municipal de Villarroya y otros pueblos aledaños. Fue desaparecido, según el libro de familia, el día 14 de agosto de 1936, y según el acta de defunción, en Calatayud el día 27 de julio. Su hermano Antonio Ramiro, natural de la misma localidad, era cinco años más joven y trabajaba como herrero. Su desaparición se fecha el 20 de octubre de 1936.
Fusilado en el barrancoSu “delito” fue fundar la CNT en su pueblo natal.Se cree que días después del levantamiento militar del 18 de julio de 1936, Manuel Lapeña, fue detenido en “El Orcajo”, a las afueras de su pueblo. De allí le llevaron al barranco de La Bartolina, en Calatayud, donde le fusilaron.
Ramiro se entregó y lo mataronAntonio Ramiro recibió el aviso de que la Guardia Civil venía a detenerle, y se echó al monte. En octubre de ese año se entregó a la autoridad, procediendo ésta a su ejecución el día 20 de octubre de 1936 en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud, siendo sus restos arrojados en la fosa común del mismo.
A inaugurar el Valle de los CaídosContinúa este relato que es el que se presenta ante los jueces europeos, que en cumplimiento con las órdenes cursadas por el ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega mediante circular de mayo de 1958 a los Gobernadores Civiles Provinciales, el 3 y el 4 de abril de 1959 se procedió a la exhumación y traslado de los restos mortales de don Manuel y Ramiro Lapeña Altabás a El Valle de los Caídos con motivo de su inauguración.
Identificados y en paradero conocidoLos cuerpos llegaron al mausoleo erigido por orden de Franco el 8 de abril de 1959, “tal y como consta en el Registro de Inhumaciones de la Abadía Benedictina del Valle”. Manuel Lapeña Altabás figura con el expediente número 3.746, y Ramiro aparece con el expediente número 3.745, incoado el 27 de noviembre de 1937. Junto a ellos, otros vecinos de Villarroya de la Sierra. Es decir, su paradero se conoce desde hace muchos años.
81 personas en cajones de pino negroEstos restos procedentes de Calatayud “son inscritos como correspondientes a 81 personas desconocidas y depositados en nueve cajones o columbarios de madera de pino forrada de tela negra a las que además se les incorpora simbología religiosa e inscripciones con un número de entrada y el lugar de procedencia”.
A la derecha del altar mayor Continúa la demanda: “Los 9 columbarios bilbilitanos son inhumados en la cripta situada en la tercera planta, a la derecha del altar mayor, tal y como se acredita el día 8 de abril de 2010 por Juan José de Prado Jiménez, Jefe de Negociado de Patrimonio en el Valle”. El escrito, que presenta el abogado Eduardo Ranz, resalta: “Es decir, la denunciante refieren una muerte violenta de su abuelo y tío abuelo con precisión del lugar donde podrían hallarse sus restos”.
“Crimen de detención ilegal”El abogado recuerda la imprescriptibilidad de estos crímenes y señala que investigarlos es “una parte de la obligación que compete al Estado de cesar en la comisión de un hecho ilícito continuado”. “El presente delito debe enmarcarse dentro de un crimen de detención ilegal con desaparición forzada de personas continuada en el tiempo”.
Obligación de investigar del EstadoCita también Ranz una sentencia del TEDH que asevera: “el Estado viola su obligación de investigar de forma efectiva bajo el artículo 2 (derecho a la vida), cuando tras el descubrimiento de restos con signos de muerte violenta, las autoridades rechazan iniciar/abrir un proceso penal sobre la base de ausencia de los elementos constitutivos del crimen”.
“El delito no fue perseguido”“Son más que evidentes los indicios razonables de que los crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo, lo que se desprende en este caso de la documentación aportada”, apunta el letrado tras exponer los argumentos jurídicos, la legislación y los precedentes.
Exhumación, respeto y honraConcluye la demanda ante lo que define como “existencia de lesión de un derecho fundamental” solicitando la tutela del tribunal y que dicte sentencia “en virtud de la cual se condene al Estado español por vulneración de los artículos 2 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y se le requiera para la exhumación de los restos óseos y entrega a la familia de los identificados, al objeto de darles sepultura o incineración, testimoniando su respeto y honra”.
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