Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 48 de 19 de Abril de 2018
- Vigencia desde 20 de Abril de 2018
- Sumario
- LEY
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. DEL DERECHO A LA VERDAD
- TÍTULO II. DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE LAS ILLES BALEARS
- CAPÍTULO I. Del patrimonio documental y bibliográfico relativo a la memoria democrática de las Illes Balears
- CAPÍTULO II. Museos de la Memoria Democrática
- CAPÍTULO III. Espacios e itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos
- Artículo 10 Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos
- Artículo 11 Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears
- Artículo 12 Procedimiento de inscripción
- Artículo 13 Modificación y cancelación de la inscripción
- Artículo 14 Efectos de la inscripción
- Artículo 15 Obligaciones derivadas de la inscripción
- Artículo 16 Régimen de protección y conservación
- Artículo 17 Difusión e interpretación
- CAPÍTULO IV. Del movimiento memorialista y de las asociaciones de víctimas
- TÍTULO III. DEL DERECHO A LA REPARACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA
- CAPÍTULO I. Reparación y reconocimiento
- CAPÍTULO II. Tutela de la Memoria Democrática
- Artículo 23 Actos contrarios a la Memoria Democrática
- Artículo 24 Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas
- Artículo 25 Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas contrarios a esta ley
- Artículo 26 Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales
- Artículo 27 Privación de ayudas y subvenciones públicas
- TÍTULO IV. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
- TÍTULO V. ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Desaparición de fondos documentales y de bienes
- Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas
- Disposición adicional tercera Desaparición forzada de niños y niñas
- Disposición adicional cuarta Recursos humanos y materiales
- Disposición adicional quinta Adaptación a las leyes básicas
- Disposición adicional sexta Relaciones interadministrativas
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
- Disposición final segunda Adaptación legislativa
- Disposición final tercera Desarrollo reglamentario
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
Capítulo I
Capítulo II
TÍTULO II
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
TÍTULO III
Capítulo I
Capítulo II
TÍTULO IV
TÍTULO V
Capítulo I
Capítulo II
TÍTULO VI
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I El restablecimiento de la democracia, después de cuarenta años de Dictadura, ha sido un hito trascendental de nuestra historia reciente y uno de los grandes éxitos de la Transición en nuestro país.
La transformación de las instituciones, de la sociedad civil y el recorrido de tres décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en las Illes Balears nos permite abordar la relación con la historia de nuestra democracia desde la convicción de que conocerla es la mejor garantía para no repetir los errores del pasado y, por lo tanto, para asegurar nuestro futuro sobre los pilares de la paz, la libertad y la convivencia.
La democracia es una conquista de la ciudadanía y, por lo tanto, hay que conocer de dónde venimos, conmemorar esta conquista, difundir sus valores y preservarla ante las amenazas de totalitarismo que, en el pasado y en el presente, la rodean.
En este sentido, un elemento común de los países democráticos es el reconocimiento institucional y social a las personas, los colectivos y las entidades que han contribuido para que hoy se pueda disfrutar de una democracia. Recuperar el legado democrático de estas personas y entidades, que en muchos casos han sido represaliadas, se entiende como una afirmación de las libertades democráticas y como voluntad de consolidar un futuro común de convivencia, concordia y paz.
En nuestra comunidad tenemos una deuda pendiente con las personas y entidades que impulsaron y defendieron la democracia durante la II República, con aquellas que sufrieron represión durante la Guerra Civil y la dictadura, y asimismo, con aquellas que lucharon activamente por el restablecimiento de la democracia durante la dictadura franquista y la Transición hasta la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía y que en muchos casos también fueron represaliadas.
Por ello, esta ley tiene por objeto el reconocimiento y la garantía de los derechos a la reparación, a la verdad y a la justicia de todas las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Asimismo, con esta ley el Parlamento de las Illes Balears condena por primera vez la dictadura franquista y rechaza cualquier totalitarismo y régimen antidemocrático. Sólo desde esta premisa democrática podemos restablecer la memoria de las víctimas.
II La represión durante la Guerra Civil
Una característica común a todos los conflictos bélicos y, muy singularmente, a las guerras civiles, es la práctica de represalias contra las personas identificadas con el bando opuesto. En el caso de la Guerra Civil española (1936-1939), además de los crímenes de guerra que se cometieron tanto entre combatientes como contra la población civil, la deshumanización del adversario propició una violencia política que alcanzó unos niveles muy graves, premonitorios de los crímenes contra la humanidad que sacudirían el mundo en los años de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). También en las Illes Balears, aunque la actividad militar fue relativamente escasa (desembarco republicano en Mallorca y a las Pitiusas –agosto-septiembre de 1936– y ocupación de Menorca –febrero de 1939–) se ejerció una represión contra los desafectos de un bando y del otro que con esta ley se quiere conocer, reconocer y reparar, en la medida posible para una comunidad autónoma, sin renunciar a reclamar las medidas de justicia que corresponden a las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.
A la hora de conocer y reconocer la represión practicada durante la Guerra Civil en las Illes Balears, pueden encontrarse coincidencias significativas, pero también diferencias importantes, que en ningún caso justifican actuaciones que implicaron sufrimientos terribles de víctimas inocentes. Aun así, estas diferencias, dadas por el contexto de vencedores y vencidos y la imposición de una dictadura, son las que provocaron la discriminación que ha sufrido el colectivo de víctimas del franquismo y la normativa que en los últimos años ha intentado reparar este colectivo y garantizar sus derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación. En todo caso, una sola muerte por razones ideológicas es un fracaso de la sociedad y la víctima y sus familiares merecen el reconocimiento de sus conciudadanos.
En las Illes Balears, los franquistas ejercieron durante prácticamente toda la guerra el mando de Mallorca, Ibiza y Formentera, mientras que los republicanos controlaron Menorca y, durante un breve periodo, las Pitiusas. A pesar de no ser una zona de combate excepto durante unas pocas semanas, la violencia tuvo en las Illes un gran impacto. Con esta ley se pretende profundizar en el conocimiento de la magnitud de las víctimas y constituir un censo institucional como primera medida de reconocimiento y reparación.
Esta violencia empezó con ejecuciones sumarias practicadas en una y otra zona que se retroalimentaron. Durante el mes de julio de 1936 constituyeron un fenómeno aislado y las actuaciones contra los desafectos se centraron principalmente en detenciones, palizas, torturas y amenazas. A partir de agosto se inició una espiral de terror hasta el primer trimestre de 1937, cuando tuvieron lugar detenciones masivas y centenares de fusilamientos realizados al margen de cualquier trámite judicial y de forma masiva y sistemática. En el caso de los republicanos de Menorca la etapa represiva más dura consistente en decenas de muertos atribuibles a represalias concluyó en diciembre de 1936, al restablecerse el orden interno con la designación de un nuevo jefe militar de la isla. En zona franquista, los fusilamientos extrajudiciales efectuados principalmente por elementos fascistas persistieron hasta la primavera de 1937 y la justicia militar continuó hasta los años cuarenta dictando centenares de sentencias de muerte, en unos consejos de guerra sin las más elementales garantías jurídicas.
El reconocimiento a las víctimas de la represión vivida durante la Guerra Civil ha sido parcial, disperso y condicionado a las distintas etapas históricas y políticas posteriores a la Guerra Civil. Las víctimas de la represión franquista durante la Guerra Civil y en la inmediata posguerra no tuvieron ninguna reparación hasta la Transición, con unas primeras pensiones e indemnizaciones que llegaron tarde para muchas de ellas. En 2007 se intentó cerrar el capítulo de reparaciones y reconocimientos con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
Con esta Ley de Memoria y Reconocimiento Democráticos se pretende recordar y reconocer a todas las víctimas de la represión durante la Guerra Civil en las Illes Balears. Se trata de la primera muestra de reparación y solidaridad con el conjunto de víctimas y sus familiares llevada a cabo por las instituciones democráticas de esta comunidad y realizada con independencia de cuál fue en cada caso el móvil ideológico de la represión y de si la víctima se había manifestado o no políticamente.
Conviene no olvidar, por otro lado, que la primera víctima del golpe de Estado del 18 de julio fue la democracia, y con ella, las personas, las entidades y los colectivos que se habían significado a favor de la democracia o se habían identificado con las instituciones y los valores democráticos.
Por eso es importante, desde las instituciones democráticas actuales, conocer cuál fue el coste humano del golpe de Estado y de la Guerra Civil en las Illes Balears y, asimismo, reconocer este coste humano con nombre y apellidos y haciendo memoria de quién sufrió represión durante la Guerra Civil, como garantías de no repetición y como una forma de reparación prevista en los Principios y directrices básicos de Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones (Resolución 2005/35 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 19 de abril de 2005). De estos Principios de Naciones Unidas se extrae el concepto de víctima que se ampara a los efectos de esta ley.
Esta es la memoria y el reconocimiento democráticos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista que propone esta ley y que le da nombre: una memoria colectiva que tiene como referentes la democracia pero también el coste personal que ha supuesto lograrla en el tiempo, para difundir el ejemplo y los valores de estas personas a las generaciones futuras así como el propósito de no caer en los errores y los abusos del pasado.
III Represión durante la dictadura franquista y en la clandestinidad
El personal docente durante la Guerra Civil y la Dictadura sufrió un proceso sistemático de depuración militar y civil amparado en la legislación franquista que, a través primero de las autoridades militares y después de la Comisión de Depuración Provincial, le apartó de la enseñanza por su ideología y sus principios y valores democráticos.
Asimismo, durante toda la Dictadura y el principio de la Transición se ejerció una dura represión por razones de orientación sexual o identidad de género, con tratamientos contrarios a los derechos humanos como consecuencia de la aplicación de la «Ley de Vagos y Maleantes» y la «Ley de Peligrosidad Social».
Durante los años de la dictadura franquista (1939-1975) hubo a las Illes Balears un movimiento de resistencia democrática de proporciones modestas, pero en absoluto despreciable. En los años cuarenta se estructuraron grupos que establecieron redes de apoyo a los presos y a sus familias, editaron periódicos clandestinos, distribuyeron propaganda o colaboraron con los servicios diplomáticos aliados.
En el interior y en el exilio, intelectuales de todas las Illes trabajaron por la conservación de los valores democráticos universales y de nuestra identidad cultural y lingüística. Exiliados republicanos baleares lucharon durante la Segunda Guerra Mundial junto a la causa de las democracias antifascistas y por este motivo sufrieron deportación a los campos de concentración nazis.
A pesar de la interrupción parcial del activismo opositor ocasionado por la acentuación de la represión franquista (en especial, las detenciones de 1948) y el inicio de la guerra fría, desde el decenio de los sesenta surgieron, incluso dentro del régimen, algunas voces moderadas que iniciaron una evolución ideológica hacia la democracia y un nuevo antifranquismo que amplió su presencia social en los últimos tiempos de la dictadura en múltiples ámbitos de actuación: desde la actuación de los partidos políticos clandestinos y del movimiento obrero y sindical hasta los primeros pasos del movimiento vecinal o feminista, pasando por el compromiso social y político de sectores considerables de la Iglesia católica, los militares demócratas, los sindicalistas, los periodistas, los intelectuales o los estudiantes universitarios. Como consecuencia, en las Illes Balears también hubo un número relevante de ciudadanos detenidos, procesados, torturados, encarcelados y depurados por su compromiso democrático antifranquista. Estas personas, pertenecientes a ideologías políticas muy diversas, no sólo contribuyeron con su lucha a que la dictadura franquista no pudiera persistir mucho más allá de la muerte del dictador, sino que en la etapa posterior constituyeron un poderoso referente moral para nuestra sociedad. Con esta ley se reconocen el movimiento democrático antifranquista y a las personas que formaron parte del mismo, muchas de las cuales sufrieron sus represalias, como una pieza imprescindible del retorno de la democracia, del proceso de Transición y de la democracia actual en las Illes Balears.
IV La memoria de las mujeres
También es objeto de esta ley reconocer la memoria democrática de las mujeres y condenar la violencia y la represión ejercida contra ellas relacionada con la Guerra Civil y la dictadura franquista por el hecho de ser mujeres.
Los avances sociales y las conquistas logradas en igualdad durante la II República se vieron truncados con el golpe militar y la dictadura franquista, que impuso su modelo femenino al servicio del régimen. Durante la guerra y en la inmediata posguerra, las mujeres sufrieron una humillación pública y unos castigos que no se aplicaban a los hombres, como separarlas de sus hijos, raparles la cabeza, enviarlas a limpiar los cuarteles de los militares, o hacerles beber aceite de ricino y obligarlas a pasear por las calles de su pueblo.
En los últimos años se ha investigado y se ha dado a conocer el impacto de la II República, de la Guerra Civil y de la dictadura en las mujeres, así como su rol activo (como políticas, sindicalistas, maestras, milicianas o militantes antifranquistas, entre otros) o pasivo, como víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario, en este periodo. Hay que continuar investigando desde la perspectiva de género las consecuencias de la guerra y de la represión en las mujeres en los aspectos político, social, religioso y educativo, y el impacto en el ámbito público y privado, e impulsar los reconocimientos públicos necesarios para reconocer el legado democrático de las mujeres.
V Marco jurídico internacional y estatal
La Organización de Naciones Unidas en la Resolución 2004/72, de la Comisión de Derechos Humanos, «Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos por medio de la lucha contra la impunidad», estableció que los Estados tienen que adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad y para garantizar el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho a saber. El principio tercero sobre el deber de recordar proclama: «El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por eso, se debe conservar adoptando medidas adecuadas para conseguir el deber de recordar que incumbe al Estado, para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Estas medidas deben ir encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, a evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas».
En España, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, sostiene que el Gobierno de España «establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y al fomento de la Memoria Democrática». Desde entonces, algunas comunidades autónomas han adoptado normas que garantizan y establecen medidas para desarrollar lo que se ha previsto en esta ley. En concreto, la Ley de Cataluña 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; la Ley de Cataluña 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes; la Ley Foral de Navarra 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y los ciudadanos navarros asesinatos y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936; la Ley del País Vasco 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, Convivencia y los Derechos Humanos; y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Todas ellas sirven de inspiración y modelo.
En nuestra comunidad se han realizado hasta ahora actuaciones a nivel municipal e insular y se han firmado convenios por parte del Gobierno de las Illes Balears con las asociaciones Memoria de Mallorca, en noviembre de 2010, y Foro por la Memoria de Ibiza y Formentera, en marzo de 2011, para elaborar los mapas de fosas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera. En 2016 el Parlamento de las Illes Balears aprobó por unanimidad la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, que ha dotado a la comunidad autónoma de las competencias en materia de exhumaciones.
En el marco de los Principios y las Recomendaciones de Naciones Unidas mencionados y de los convenios internacionales subscritos por España, se pretende continuar la reparación debida a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, iniciada con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura; y con la Ley balear de recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, con el objetivo de que las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista en las Illes Balears y sus descendentes tengan reconocidos unos derechos y unos instrumentos para hacerlos efectivos ante las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma.
También en atención a las víctimas y a sus familiares y como una forma de reparación, hace falta que una norma con rango de ley constate y declare definitivamente la nulidad de todos los procesos por motivos políticos e ideológicos aplicados durante la Guerra Civil y la dictadura por el procedimiento de los consejos de guerra, porque constituyeron intencionalmente un medio de represión político y vulneraron las competencias y la legalidad entonces vigente, también respecto a los delitos tipificados, los procedimientos seguidos y las garantías procesales que eran exigibles. Las sanciones y condenas tuvieron graves consecuencias, incluida la pena de muerte, años de encarcelamiento, inhabilitaciones casi de por vida, confiscaciones y multas. Con esta ley, el Parlamento de las Illes Balears constata y declara la nulidad de las sentencias y resoluciones y la ilegalidad de los órganos y tribunales que las dictaron, por la naturaleza, la composición y la actuación de estos órganos y tribunales, que no pueden ser considerados órganos jurisdiccionales que dictaron sentencias sino simples actuaciones de hecho que deben ser consideradas nulas: estos órganos no respetaban las más mínimas garantías de imparcialidad, derecho de defensa y cosa juzgada de sus resoluciones, ni gozaban de independencia del resto de poderes del Estado, como mínimo en el sentido de que exista una atribución genérica mínimamente racional para el poder de juzgar a un órgano suficientemente individualizado.
Aquellos procesos políticos contrarios a la legalidad se mantuvieron más allá de la muerte del dictador en consejos de guerra por causas de carácter político con infracción de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas a ellos y, a raíz de estos, algunas de ellas ejecutadas.
VI Esta ley se estructura en seis títulos y se articula en cuatro ejes principales: el derecho a la verdad, el derecho a la memoria democrática, el derecho a la reparación y al reconocimiento de las víctimas, y las garantías de no repetición.
El título preliminar se dedica a las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la ley, los principios rectores, así como las medidas y las actuaciones dirigidas a las víctimas.
El título I se refiere al derecho de las víctimas a la verdad, lo cual implica la obligación de las instituciones públicas de investigar para promover la investigación de los hechos ocurridos en relación a las violaciones de los derechos durante la Guerra Civil y la Dictadura, como un elemento fundamental para la construcción de la convivencia en el presente y el futuro. El presente título delimita la consideración de víctimas con la finalidad clara de identificarlas a través de un Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
El título II establece el derecho a la Memoria Democrática de las Illes Balears y se estructura en cuatro capítulos. El primer capítulo pretende consolidar los valores democráticos a través del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Memoria Democrática. El segundo capítulo prevé la creación de Secciones Museísticas de la Memoria Democrática, que podrán albergar todos los vestigios franquistas que se retiren. El capítulo tercero crea una nueva figura de protección en las Illes Balears como son los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, con la confección de un catálogo de todos aquellos espacios, inmuebles o parajes de relevancia para la Memoria Democrática de las Illes Balears y con especificación del procedimiento de inscripción, de modificación o cancelación, de los efectos y las obligaciones que comporta este hecho. Por último, se determina el régimen de protección y conservación de estos espacios y se especifica que los espacios y los itinerarios deberán contar con los medios de expresión e interpretación de los hechos que allí sucedieron y sujetos a la identidad gráfica del Gobierno de las Illes Balears. El capítulo cuarto es un reconocimiento al movimiento memorialista y a las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears y se prevén medidas de fomento de este asociacionismo.
El título III se refiere al derecho a la reparación y al reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Se articula en dos capítulos. El primero plantea actuaciones y medidas a desarrollar por parte de las administraciones públicas, como pueden ser estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, etc., para recordar y reconocer a víctimas de la represión, de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Se declara día 29 de octubre como fecha simbólica de recuerdo y reivindicación de los valores democráticos y la lucha por la libertad. Como medida de reparación jurídica de las víctimas se declaran nulas de pleno derecho todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas de carácter penal, civil y administrativo, dictadas por motivos políticos en las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. El capítulo dos indica la tutela de las administraciones públicas hacia la Memoria Democrática. En virtud de esta ley se considerarán contrarios a la Memoria Democrática la exhibición pública de toda una serie de elementos situados en la vía pública, con el fin de conmemorar, enaltecer o exaltar la revuelta militar de 1936 y el franquismo; la celebración de actos u homenajes que enaltezcan el franquismo; así como el impulso de distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial. Se prevé la confección de un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas que deberán ser retirados por las instituciones públicas. Finalmente, se contempla la privación de ayudas y subvenciones públicas a aquellas personas y entidades que vulneren o vayan en contra de esta ley.
El título IV hace referencia a las garantías de no repetición. El Gobierno de las Illes Balears promoverá el conocimiento sobre los hechos del pasado, fomentará la cultura democrática y del civismo, como medidas para intentar evitar la repetición del fascismo y de cualquier totalitarismo.
El título V consta de dos capítulos. El primero hace referencia a la planificación y el seguimiento a través de la figura de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, cuyas funciones y composición quedan delimitadas, así como de los instrumentos que integrarán las acciones específicas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, como son el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y los planes anuales. También se prevé el mecanismo de evaluación de las políticas públicas de Memoria Democrática. El segundo capítulo establece la colaboración y la cooperación administrativa necesarias para el correcto desarrollo normativo.
El título VI establece un régimen sancionador: califica las infracciones en leves, graves y muy graves, prevé sanciones en función de la gravedad y especifica el procedimiento incoativo de las sanciones.
Por último, en la ley se establecen disposiciones adicionales, derogatorias y finales. La primera, para crear un comité de trabajo que analice la desaparición de fondos documentales y para realizar las gestiones necesarias para solicitar o conseguir la gestión de este patrimonio; la segunda, para impulsar la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas en el Registro Civil; la tercera, para articular procedimientos que permitan investigar los casos de niños robados durante la dictadura franquista y para dotar a las víctimas de cobertura jurídica, psicológica y asistencial. La disposición adicional cuarta prevé la necesidad de indicar la suficiencia de recursos humanos y materiales que afecte a la prestación de los servicios para impulsar los objetivos de esta ley. La quinta adapta esta ley a las leyes básicas de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.
Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior cuyo contenido se opone a lo que dispone esta ley, y se prevé la adaptación en el plazo de dos años de diferentes leyes y normativas a los objetivos y al espíritu de esta ley.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto:
- 1. Establecer políticas públicas de memoria democrática, es decir, todas aquellas políticas para garantizar la reparación de aquellas personas, grupos y colectivos que sufrieron represión durante la guerra civil y la dictadura franquista, y para reconocer la contribución de todas aquellas personas, grupos y colectivos que desde diferentes ideologías han contribuido a la democracia.
- 2. Velar por el conocimiento y la difusión de la historia de las Illes Balears durante la II República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la Transición y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía en el año 1983, como legado cultural de las Illes Balears.
- 3. Garantizar que los espacios de convivencia sean espacios para la cultura democrática y la concordia, así como reconocer la tarea de las entidades memorialistas y asociaciones de víctimas para restituir la memoria de las víctimas y reclamar justicia.
- 4. Rechazar e impedir cualquier manifestación que suponga un reconocimiento del franquismo o una exaltación de la sublevación militar, la Dictadura franquista o el mismo dictador.
Artículo 2 Principios rectores
Son principios rectores de esta ley:
- a) Los principios de verdad, justicia y reparación establecidos por las Naciones Unidas a través de la Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005, y los convenios de derechos humanos aplicables.
- b) Los valores constitucionales de la convivencia, el pluralismo, la defensa de la paz y de los derechos humanos.
Artículo 3 Medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas
1. Las medidas que el Gobierno de las Illes Balears tendrá que llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 serán las siguientes:
- a) Retirar o instar la retirada de menciones, vestigios y símbolos franquistas existentes.
- b) Desarrollar convenios y otros instrumentos para el estudio y el conocimiento de los hechos acontecidos en las Illes Balears en el periodo comprendido entre la II República y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
- c) Impulsar y proteger los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos, así como los monumentos de recuerdo existentes a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
- d) Impulsar declaraciones y menciones de reconocimiento para las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
- e) Facilitar a todas las personas que así lo deseen información sobre posibles desapariciones forzadas de niños ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
- f) Colaborar e impulsar ante la administración de justicia los casos de desapariciones forzadas que afecten a ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
- g) Organizar actos de homenaje institucional a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior se realizarán, cuando convenga, en colaboración con los consejos insulares, los ayuntamientos, las asociaciones memorialistas, las asociaciones de víctimas y las entidades académicas, o cualquier otra entidad privada que pueda contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de verdad, justicia y reparación.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears están obligadas a colaborar con el Gobierno de las Illes Balears para llevar a cabo las actuaciones definidas en esta ley para lograr los objetivos de verdad, justicia y reparación.
4. Se establecerán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears las partidas económicas necesarias para atender al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
TÍTULO I
DEL DERECHO A LA VERDAD
Capítulo I
Sobre las víctimas de la Guerra Civil y la represión franquista
Artículo 4 Determinación de las víctimas
1. Esta ley considera víctima, a los efectos que corresponda, a cualquier persona que en relación con la Guerra Civil española y la Dictadura franquista en las Illes Balears haya sufrido daños individualmente o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o restricción sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
2. El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas y actuaciones necesarias para la determinación y la identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en las Illes Balears que fueron ejecutadas, que desaparecieron o se exiliaron, o que sufrieron la represión, así como de sus familiares, e igualmente de las personas que hasta el final de la Dictadura e incluso durante la transición democrática fueron represaliadas por sus ideas o creencias religiosas, o por sus responsabilidades políticas o sindicales y sufrieron, incluso, la prisión o el exilio.
3. Tendrán también la condición de víctimas:
- a) Las organizaciones o los sectores sociales, profesionales o culturales, las entidades, los partidos políticos, los sindicados, las logias masónicas, los movimientos feministas o LGTBI que, con las personas represaliadas por su identidad de género u orientación sexual, sufrieron la persecución del régimen franquista.
- b) Las víctimas de los bombardeos durante la Guerra Civil.
- c) Las personas que sin ningún tipo de adscripción ideológica sufrieron violencia, represión o muerte.
- d) Los niños y niñas robados, adoptados irregularmente sin la autorización de sus progenitores durante la Dictadura franquista, a los que se reconocerá la misma condición de víctimas.
- e) Los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears que hayan sufrido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual comunidad autónoma de las Illes Balears durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
- f) Los familiares hasta el tercer grado o las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y las personas que hayan sufrido daños o alguna forma de represión por haber asistido a las víctimas o haber intervenido para impedir su victimización.
Capítulo II
Identificación de las víctimas
Artículo 5 Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista
1. El Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista será un registro oficial de las personas que tienen la consideración de víctimas según los criterios establecidos en el artículo 4 anterior.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática confeccionará este censo, que será electrónico y tendrá carácter público. En caso de negativa a la propuesta de inscripción por parte de cualquiera de los descendientes directos de la víctima hasta el tercer grado, esta se ponderará por parte de la administración.
3. En el Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista se anotarán los hechos ocurridos, y por tanto la tipología de represión, así como la información que se determine reglamentariamente por la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos establecida en el artículo 30 de esta ley, que respetará en todo caso lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO II
DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Del patrimonio documental y bibliográfico relativo a la memoria democrática de las Illes Balears
Artículo 6 Documentos de la Memoria Democrática de las Illes Balears y su protección
1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la Memoria Democrática de las Illes Balears toda la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testigo de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de su forma de expresión o del contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la Memoria Democrática de las Illes Balears.
2. Los documentos producidos durante el periodo que abarca desde la II República hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades de carácter público, las asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears, integran el Patrimonio Documental de la Memoria Democrática de las Illes Balears, en virtud de la legislación que sobre esta materia sea aplicable.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad, la descripción, la identificación y la difusión de los documentos de la Memoria Democrática de las Illes Balears, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente del peligro de sustracción, destrucción u ocultación.
4. En el marco del Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears y de los planes anuales, contemplados en el artículo 31 de esta ley, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y los testigos orales -originales y copias- relativos al periodo histórico correspondiente a 1931-1983, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias con organizaciones políticas, sindicales, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de víctimas, para preservar y divulgar la Memoria Democrática.
5. El Gobierno de las Illes Balears impulsará en los archivos gestionados por la Consejería de Cultura una sección o secciones de la Memoria Democrática con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democrática de la II República, la Guerra Civil, la Dictadura, la represión franquista, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1983 en las Illes Balears. Se establecerán las fórmulas de cooperación necesarias con investigadores, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de víctimas.
6. Cada archivo histórico dispondrá de su sección de Memoria Democrática, para salvaguardar el patrimonio documental, en los Archivos y las Bibliotecas que la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos determine. Esta adoptará otras fórmulas de colaboración cuando se trate de documentación adscrita a espacios de titularidad de los consejos insulares y/o de los ayuntamientos.
7. El Gobierno de las Illes Balears respetará el principio de titularidad establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, manteniendo el principio de conjunto y evitando disgregaciones.
8. El Gobierno de las Illes Balears aprobará, con carácter anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 31 de esta ley un programa para la adquisición, la copia, la digitalización o la suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Democrática de las Illes Balears que formen parte de archivos públicos o privados, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original.
Artículo 7 Bibliografía de la Memoria Democrática de las Illes Balears y su protección
1. A los efectos de esta ley, se entienden por patrimonio bibliográfico de la Memoria Democrática de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las cuales no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se dará por hecho que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
2. Tendrán la misma consideración los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, relacionados con la Memoria Democrática de las Illes Balears sea cual sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas.
3. El patrimonio bibliográfico producido durante el periodo que abarca de la II República hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears conservado o reunido en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y por entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears, integra el Patrimonio Documental de las Illes Balears, en virtud de la legislación que sobre esta materia sea aplicable.
4. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad, la descripción, la identificación y la difusión de la bibliografía de la Memoria Democrática de las Illes Balears, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente del peligro de sustracción, destrucción u ocultación.
5. El Gobierno de las Illes Balears impulsará en las bibliotecas gestionadas por la Consejería de Cultura una sección o secciones bibliográficas de la Memoria Democrática con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democrática de la II República, la Guerra Civil, la Dictadura, la represión franquista, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1983 en las Illes Balears. Se establecerán las fórmulas de cooperación necesarias con investigadores, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de víctimas, así como con el Centro Documental de la Memoria Histórica, previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
6. Cada archivo histórico podrá disponer de su propia sección de la Memoria Democrática, dividida en colecciones, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. Se priorizarán los espacios de titularidad estatal, gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su defecto, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos adoptará otras fórmulas de colaboración en espacios de titularidad de los consejos insulares y/o de los ayuntamientos.
7. El Gobierno de las Illes Balears respetará el principio de procedencia establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, manteniendo el principio de conjunto y evitando disgregaciones.
8. El Gobierno de las Illes Balears aprobará, con carácter anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 31 de esta ley, un programa para la adquisición o la suscripción de convenios sobre la bibliografía referida a la Memoria Democrática de las Illes Balears que forme parte de bibliotecas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 8 Derecho de acceso a los documentos
1. Se garantiza el derecho de acceso a los documentos constitutivos del Patrimonio Documental, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y atendiendo a las disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo.
2. El Gobierno de las Illes Balears actuará ante los archivos públicos y privados en el caso de no facilitar la documentación pública o dificultar su consulta.
3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá las medidas de colaboración, cooperación y coordinación con la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la documentación que tiene depositada y a los archivos militares.
Capítulo II
Museos de la Memoria Democrática
Artículo 9 Secciones museísticas de la Memoria Democrática
1. Con el objeto de contribuir al fomento de la cultura de la Memoria Democrática, en los museos gestionados por la Consejería de Cultura se podrán crear secciones museísticas de la Memoria Democrática, en la forma que reglamentariamente se determine. Serán de aplicación la presente normativa y la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, así como la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y el Reglamento de museos de titularidad estatal. En el caso de que se trate de equipamientos de titularidad del Estado, se realizará en colaboración con el ministerio competente, siempre respetando el principio de titularidad de los equipamientos.
2. En estas secciones se depositaran todos aquellos objetos relacionados con la II República, la Guerra Civil, la represión franquista y la Memoria Democrática que los familiares y propietarios legítimos decidan donar o ceder y también aquellos que no sean reclamados por ningún familiar.
3. Las donaciones y las cesiones de particulares de objetos o colecciones relacionadas con la Memoria Democrática, serán depositadas en la sección museística de Memoria Democrática habilitada a tales efectos y determinada reglamentariamente por la consejería competente en Memoria Democrática.
4. Los elementos y vestigios franquistas inventariados en el Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas de la Memoria, establecido en el artículo 24 de esta ley, se podrán depositar en la sección museística de Memoria Democrática habilitada a tales efectos y determinada reglamentariamente por la consejería competente en Memoria Democrática.
5. Cada isla podrá disponer de su propia sección específica de la Memoria Democrática, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears. Se priorizarán los espacios de titularidad estatal, gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su defecto, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos adoptará otras fórmulas de colaboración en espacios de titularidad de los consejos insulares y/o de los ayuntamientos.
Capítulo III
Espacios e itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos
Artículo 10 Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos
1. Se establece la figura de Espacio de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears. Tendrán consideración de Espacios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears aquellos espacios, inmuebles o parajes de su territorio que revelan interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de la ciudadanía de las Illes Balears por sus derechos y libertades democráticas, en el periodo que comprende desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, el 1 de marzo de 1983.
2. Se denominarán Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears los conjuntos formados por dos o más Espacios de Memoria Democrática de las Illes Balears que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.
3. Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación y señalización adecuada. A estos efectos, la consejería competente en la materia podrá establecer convenios de colaboración con las administraciones públicas titulares de bienes declarados Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
4. En los casos en que los titulares sean privados, se procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el departamento competente en materia de Memoria Democrática y las personas o entidades titulares.
Artículo 11 Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears
1. Se crea el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears con el objeto de inscribir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo 10 anterior.
2. La formación, la gestión y la divulgación del Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears serán de carácter público y corresponderán a la consejería competente en materia de Memoria Democrática.
Artículo 12 Procedimiento de inscripción
1. El procedimiento para la inscripción se iniciará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de Memoria Democrática y/o a instancia de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, regulada en el artículo 30 de esta ley. Cualquier persona física o jurídica por medio de un escrito razonado dirigido a esta consejería podrá instar la iniciación mencionada. La solicitud se entenderá estimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
2. La iniciación del procedimiento se realizará mediante un acuerdo motivado, que incluirá, como mínimo, los puntos siguientes:
- a) Identificación del bien.
- b) Identificación de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican su inscripción.
- c) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción.
- d) Su delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas geográficas.
- e) Instrucciones particulares de protección y usos compatibles.
- f) Medidas cautelares, en su caso, necesarias para la protección y conservación del bien.
3. La incoación comportará la anotación preventiva del bien en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears y determinará la suspensión cautelar, cuando proceda conforme a derecho, de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la consejería competente en Memoria Democrática, que deberá resolver la solicitud de autorización en el plazo de tres meses. Transcurridos estos meses sin resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización. La denegación de la autorización implicará la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida. La protección cautelar derivada de la anotación preventiva cesará cuando se deje sin efecto la incoación, se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad. Se solicitará un informe preceptivo de la administración local en el plazo de 10 días naturales.
4. El acuerdo de inicio del procedimiento de inscripción en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
5. En el procedimiento para la inscripción, será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados, al municipio o municipios donde radique el lugar o itinerario, y a los consejos insulares, y el informe de la Comisión Técnica prevista en esta ley.
6. La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears se dictará en el plazo máximo de 12 meses por la consejería competente en Memoria Democrática. La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears e inscrita en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
7. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos 12 meses desde la fecha de la iniciación, sin que se haya dictado y notificado la resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia del titular del bien.
Artículo 13 Modificación y cancelación de la inscripción
1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática podrá modificar y, en su caso, cancelar la inscripción de los bienes inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. En ningún supuesto podrá invocarse como causa para la cancelación de la inscripción las que se derivan del incumplimiento de la obligación de conservación.
3. La modificación y la cancelación de la inscripción de los Espacios e Itinerarios se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción e igualmente serán objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 14 Efectos de la inscripción
1. La inscripción de un espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley.
2. La anotación preventiva en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
3. Mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de Memoria Democrática, puede establecerse la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes en los que se aprecie peligro de alteración, desaparición o deterioro. Esta resolución será anotada preventivamente en el Catálogo junto con las medidas cautelares que se establezcan. La anotación preventiva y las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, previsto en el artículo 12 anterior, que deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a su adopción. En todo caso, cesarán cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripción o cuando se produzca su caducidad.
Artículo 15 Obligaciones derivadas de la inscripción
1. En los términos que proceda conforme a ordenamiento jurídico, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, tienen el deber de conservarlos y mantenerlos, para que se garantice la salvaguarda de sus valores, de forma que las características que los identifican no se pierdan, destruyan o sufran un deterioro irreparable. A estos efectos, la consejería competente en Memoria Democrática podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. Los poderes públicos promoverán por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de titularidad pública o privada.
3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears acordarán su visita pública en días y horas previamente señalados, siempre que sus características lo hagan posible. El cumplimiento de este acuerdo podrá ser dispensado total o parcialmente por la consejería competente en materia de Memoria Democrática cuando haya causa justificada. Además, deberán permitir la inspección por parte de la consejería, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.
4. Sin perjuicio de lo que dispone el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, facultará al Gobierno de las Illes Balears para la adopción de medidas cautelares inmediatas sobre el espacio por causa de interés público o social, y resultará aplicable la normativa en materia de expropiación. Constituirá causa de interés social para la expropiación por el Gobierno de las Illes Balears el peligro de destrucción o deterioro irreparable del bien.
Artículo 16 Régimen de protección y conservación
1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática podrá impedir un derribo y/o suspender cualquier clase de obra o intervención en un espacio de Memoria Democrática inscrito en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
2. Igualmente, podrá actuar de manera preventiva o instará a la adopción de las medidas cautelares necesarias, previstas en el artículo 12 de esta ley, para preservar aquellos espacios, inmuebles o parajes en los cuales se valore peligro de alteración, desaparición o deterioro, estén incluidos o no dentro del Catálogo.
3. Será preceptiva la comunicación previa a la consejería competente en materia de Memoria Democrática para cualquier cambio, uso, obra, movimiento o modificación que se produzca en un espacio de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears. La colocación de publicidad comercial, cableado, antenas y otras conducciones estará sometida a autorización. El procedimiento de autorización se desarrollará conforme a los trámites que reglamentariamente se establezcan.
4. En el caso de proyectos de conservación, restauración o rehabilitación de Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, estos se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, en cualquier caso, un estudio histórico del lugar, una diagnosis de su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuesto económico de ejecución. El proyecto de conservación será subscrito por personal técnico competente.
5. Reglamentariamente se determinarán aquellas obras o actuaciones no sometidas a autorización en los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
6. La consejería competente en Memoria Democrática, en el marco de los programas de actuación previstos en el artículo 31 de esta ley, colaborará en la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
Artículo 17 Difusión e interpretación
1. Cada espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears deberá contar con los medios de expresión e interpretación de los hechos sucedidos. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y los medios de difusión interpretativa.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática establecerá la identidad gráfica de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa en materia de identidad corporativa. A efectos de la difusión y la interpretación de los inmuebles, parajes y espacios de titularidad pública, la administración titular del bien emitirá un informe, que únicamente será desfavorable cuando haya razones objetivas para ello.
Capítulo IV
Del movimiento memorialista y de las asociaciones de víctimas
Artículo 18 Reconocimiento del movimiento memorialista
Las entidades memorialistas contribuyen a la concienciación social para la preservación de la Memoria Democrática de las Illes Balears y a la defensa de los derechos de las víctimas.
Artículo 19 Fomento de la actividad de las entidades memorialistas y de las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista
El Gobierno de las Illes Balears promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 31 siguiente, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas y de asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, debidamente inscritas al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, a las que apoyará.
TÍTULO III
DEL DERECHO A LA REPARACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA
Capítulo I
Reparación y reconocimiento
Artículo 20 Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento
1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática, en el marco del Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos establecido en el artículo 31 de esta ley, promoverá medidas de reparación a las víctimas de la represión, así como a las entidades que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, así como la construcción de monumentos u otros elementos, en su recuerdo y reconocimiento.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares, los ayuntamientos, la Universitat de les Illes Balears, otras instituciones científicas y las entidades memorialistas y asociaciones de víctimas de la Guerra Civil i la Dictadura franquista, en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas de la represión.
3. La consejería competente en materia de Memoria Democrática impulsará actuaciones para hacer copartícipes de las medidas de reparación y reconocimiento a las organizaciones que se aprovecharon de los trabajos forzados en su beneficio.
4. El Gobierno de las Illes Balears facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y la obtención del certificado de reparación y reconocimiento personal, conformemente con el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de las personas que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Este certificado de reparación y reconocimiento personal tendrá valor para ser presentado ante cualquier administración pública de las Illes Balears y del resto del Estado, en los términos que establezcan las leyes en este último caso, para acceder a las ayudas del Estado como víctima de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en los términos que se hayan establecido o se puedan establecer para estas víctimas.
5. Se reconoce la contribución de las asociaciones, fundaciones, entidades académicas y organizaciones en la preservación de la Memoria Democrática y en la defensa de los derechos de las víctimas de la represión.
6. Las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
Artículo 21 Día de recuerdo
1. Se declara el día 29 de octubre de 1977 como fecha para el recuerdo del nacimiento del movimiento democrático preautonomista en las Illes Balears.
2. Las instituciones públicas de las Illes Balears impulsarán en esta fecha actos de reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos y la lucha por la libertad.
Artículo 22 Reparación jurídica de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista
1. De conformidad con el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno, se declara la ilegalidad de los tribunales y de los procedimientos instruidos en las Illes Balears durante y en relación con la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta 1978, por ser contrarios a la ley y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo.
2. Como consecuencia de la ilegalidad declarada en el apartado anterior, se deduce la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas de carácter penal, civil y administrativo, dictadas por razones políticas en las Illes Balears, Tribunales Populares y por el régimen franquista, incluyendo las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y Tribunal de Orden Público (TOP), así como expedientes de depuración del magisterio.
Capítulo II
Tutela de la Memoria Democrática
Artículo 23 Actos contrarios a la Memoria Democrática
En virtud de esta ley se considera contrario a la Memoria Democrática:
- 1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la guía de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática y a la dignidad de las víctimas.
- 2. La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la revuelta militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
- 3. Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
Artículo 24 Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas
1. Cuando los símbolos, las leyendas o las menciones estén ubicados en lugares de titularidad estatal, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y su destino no podrá ser otro que el establecido por la Comisión Técnica de Expertos constituida a tal efecto.
2. La Comisión Técnica de Memoria i Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears realizará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de símbolos, leyendas y menciones que deben ser retirados o eliminados. Este será presentado en el Parlamento y publicado en la página web creada a tales efectos.
Artículo 25 Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas contrarios a esta ley
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o a la eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de las Illes Balears.
2. El Gobierno tomará las medidas oportunas para garantizar la retirada de escudos, insignias, esculturas, placas y otros objetos o menciones conmemorativas realizados con el fin de la exaltación, personal o colectiva, de la revuelta militar, la Guerra Civil y la represión de la dictadura, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas de la represión, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo.
3. La consejería competente en materia de Memoria Democrática incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 31 de esta ley un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o la eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de las Illes Balears.
4. En el caso de bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se requerirá, previamente a cualquier intervención sobre los mismos, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Título II de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, sus instituciones o las personas jurídicas titulares serán responsables de su retirada o eliminación.
6. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos serán responsables de retirarlos o eliminarlos.
7. En caso de que pudiera considerarse que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, se solicitará el asesoramiento técnico de la Comisión Técnica de Patrimonio Histórico de los consejos insulares y de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
8. No habiéndose producido la retirada o la eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la consejería competente en materia de Memoria Democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de los elementos mencionados.
9. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática recogerá el plazo para realizar la retirada de los elementos y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.
10. En todo caso, se dará trámite de audiencia a los interesados por un plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.
11. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la retirada de tales elementos, la administración del Gobierno de las Illes Balears u otra administración colaboradora podrá, subsidiariamente, efectuar su retirada.
Artículo 26 Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales
Las administraciones públicas de las Illes Balears procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, los nombramientos, los títulos y los honores institucionales y otras formas de reconocimiento de personas que participaron en el bando golpista o activamente en la represión durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, y en este plazo se procederá a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Estas certificaciones serán hechas públicas por las diferentes administraciones y serán enviadas al Gobierno de España.
Artículo 27 Privación de ayudas y subvenciones públicas
1. El Gobierno de las Illes Balears no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme, de acuerdo con el que establece el título VI de esta ley.
2. El Gobierno de las Illes Balears en ningún caso podrá otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas contrarias a la Memoria Democrática contempladas en el título III de esta ley.
3. En las bases de cada una de las convocatorias de las subvenciones públicas del Gobierno de las Illes Balears se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de su reintegro, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título III de esta ley.
TÍTULO IV
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
Artículo 28 Investigación científica y divulgación
Con el objeto de avanzar en el estudio y en el conocimiento científico de la Memoria Democrática de las Illes Balears, el Gobierno promoverá proyectos de investigación y divulgación en los que podrán participar las universidades, los centros de profesores, las entidades memorialistas y las asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista de las Illes Balears, los investigadores particulares, los partidos políticos, los sindicatos, las fundaciones y otros, de acuerdo con el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
Artículo 29 Actuaciones en materia de la enseñanza no universitaria
1. Para fortalecer los valores democráticos, la consejería competente en materia de Educación promoverá la inclusión de contenidos y la realización de actividades curriculares y extracurriculares sobre la Memoria Democrática en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Enseñanza de Personas Adultas.
2. Con el objetivo de reforzar al profesorado con las herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, la Consejería de Educación y Universidad incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación al tratamiento escolar de la Memoria Democrática de las Illes Balears.
TÍTULO V
ACTUACIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo I
Planificación y seguimiento
Artículo 30 Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos
1. Dependiente de la consejería competente en materia de Memoria Democrática se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos que tendrá las siguientes funciones:
- a) Impulsar y coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y administraciones o entes públicos de las Illes Balears o de otros lugares del Estado, en cumplimiento de esta ley y de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
- b) Elaborar los informes para el procedimiento de inscripción de los Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
- c) Elaborar el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears y hacerlo público, para su conocimiento y difusión. Para hacer efectiva esta función, se coordinará con la Comisión Técnica de Desaparecidos y Fosas prevista a la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.
- d) Colaborar en la confección del Censo de Víctimas.
- e) Elaborar y aprobar el Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
- f) Elaborar y aprobar los planes anuales.
- g) Evaluar y hacer los seguimientos correspondientes para la aplicación de esta ley así como participar en el desarrollo normativo y en la aprobación de las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Democrática.
2. Los gastos derivados de las actuaciones descritas en esta ley correrán a cargo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el plan anual elaborado y las disponibilidades presupuestarias. Las demás administraciones, instituciones públicas y entidades privadas podrán colaborar económicamente a través de los convenios o acuerdos que se puedan establecer.
3. La composición de la Comisión será la siguiente:
- a) El consejero o la consejera competente en materia de Memoria Democrática o la persona en quien delegue, que presidirá la Comisión y la representará ante las instituciones, administraciones y entidades privadas que desarrollen las tareas relacionadas con esta ley.
- b) El director general o la directora general competente en materia de Memoria Democrática o la persona en quien delegue, que suplirá la presidencia de la Comisión en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
- c) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de Memoria Democrática.
- d) Una persona representante de cada uno de los consejos insulares.
- e) Una persona representante de cada isla de las asociaciones memorialistas y de víctimas que incluyan el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley entre sus finalidades estatutarias.
- f) Dos personas propuestas por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), en representación de los ayuntamientos.
- g) Una persona designada por la dirección general competente en materia de Memoria Democrática, que actuará como secretaria de la Comisión, con voz y sin voto, que realizará las convocatorias de las sesiones, levantará las actas y, si procede, expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados.
- h) Dos personas nombradas por la Universidad de las Illes Balears.
- i) La Comisión podrá invitar a formar parte de la misma, con voz y sin voto, a personas de reconocido prestigio en los campos de la historia contemporánea, la filosofía o el derecho con la función de asesoramiento y asistencia técnica.
Artículo 31 Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos y planes anuales
1. El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos integrará las acciones específicas dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.
2. El Plan Autonómico de Memoria y Reconocimiento Democráticos tiene una vigencia máxima de cuatro años, tiene que ser evaluado cada dos años y, si procede, tiene que establecer medidas correctoras. También se determinarán los recursos financieros indicativos para su ejecución.
Artículo 32 Informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos
1. La consejería competente en materia de Memoria Democrática realizará anualmente un informe de las actuaciones contempladas en el artículo 31 anterior. El informe contendrá un apartado específico de las actuaciones desarrolladas por los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears.
2. Para la elaboración del informe anual las consejerías y sus entes instrumentales colaborarán con la consejería competente en materia de Memoria Democrática y le facilitarán la información necesaria.
3. El informe anual se remitirá a la comisión parlamentaria correspondiente a los efectos de su valoración.
Capítulo II
Colaboración y cooperación administrativa
Artículo 33 Colaboración con los consejos insulares y las entidades locales
1. Los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias contribuirán a la consecución de los objetivos y las finalidades expresados en esta ley.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática colaborará con los consejos insulares y las entidades locales en el impulso del conocimiento, la conmemoración, el reconocimiento, el fomento y la divulgación de la Memoria Democrática.
3. El Gobierno de las Illes Balears establecerá convenios de colaboración u otras fórmulas de cooperación económica con los consejos insulares y los ayuntamientos a efectos de impulsar los objetivos de esta ley.
4. Cuando un consejo insular o una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, la consejería competente en materia de Memoria Democrática le recordará su cumplimiento, y le concederé el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, establecidas en el procedimiento sancionador.
TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34 Régimen jurídico
Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a aquello previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
Artículo 35 Responsables
Serán responsables, como autores, las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley.
En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley aquellas personas que hubieran ordenado o cooperado necesariamente en la realización de tales acciones u omisiones.
Artículo 36 Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
- a) Impedir la visita pública en los Espacios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
- b) Hacer caso omiso de la apertura de archivos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura.
- c) El incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este artículo.
2. Son infracciones graves:
- a) Incumplir la prohibición de exhibir públicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como por ejemplo la guía de calles, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
- b) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes públicos y funcionarios de la administración de la comunidad autónoma que enaltezcan o hagan apología del golpe militar de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura.
- c) Incumplir los deberes de conservación y mantenimiento, así como no colaborar o entorpecer en la gestión de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
3. Son infracciones muy graves:
- a) La realización de daños en espacios o mobiliario de los Espacios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
- b) Incumplir la orden de retirada de escudos, insignias, esculturas, placas y otros objetos o menciones, como la guía de calles, y otras inscripciones o elementos conmemorativos o de exaltación, enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
- c) La realización de cualquier obra o intervención en un Espacio de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears sin autorización.
Artículo 37 Agravación de la calificación
1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas como graves pasarán a ser muy graves.
2. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Artículo 38 Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en esta ley podrán sancionarse con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
- a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros.
- b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.
- c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos por un periodo máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente; y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos concedida. La imposición y la gradación de estas sanciones accesorias deberá ajustarse a la gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 39 Potestad sancionadora
1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos.
2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción conforme a lo previsto en esta ley, estarán obligadas a comunicarlo a la consejería competente en materia de Memoria Democrática.
3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la consejería competente en materia de Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte, en la forma que reglamentariamente se determine. Si no hay legislación específica aplicable, el procedimiento para incoar y tramitar los expedientes administrativos sancionadores debe ser el que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguirse en el ejercicio de la potestad sancionadora en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya, y también los principios que establezca la legislación básica estatal y autonómica relativos al régimen jurídico y al procedimiento administrativo de las administraciones públicas y del sector público.
4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa, en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Desaparición de fondos documentales y de bienes
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se designará, mediante el Acuerdo de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos, un comité de trabajo que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos y de bienes destruidos, confiscados o robados en las Illes Balears durante el periodo de Memoria Democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.
2. El Gobierno de las Illes Balears realizará las gestiones necesarias ante la Administración del Estado para solicitar o conseguir que la documentación relativa a la Memoria Democrática de las Illes Balears de titularidad estatal pase a ser gestionada por el Gobierno de las Illes Balears, a excepción de los archivos judiciales que se rigen por su normativa específica.
3. El Gobierno de las Illes Balears impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del Patrimonio Documental vinculado a la Memoria Democrática desaparecido, confiscado o robado durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 20 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, siempre teniendo en cuenta el principio de la titularidad de los archivos.
Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro Civil de la defunción de las víctimas
El Gobierno de las Illes Balears impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición adicional tercera Desaparición forzada de niños y niñas
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con otras administraciones y organismos, examinará la desaparición forzada de niños y niñas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, impulsará los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, y dotará de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.
Disposición adicional cuarta Recursos humanos y materiales
Para desarrollar las políticas y acciones que prevé esta ley, la consejería competente en materia de Memoria Democrática tiene que indicar, en su relación de puestos de trabajo, la dotación de recursos humanos y materiales que afecte a la prestación de los servicios que desarrollarán dichas políticas y acciones.
Disposición adicional quinta Adaptación a las leyes básicas
1. Todos los registros oficiales y procedimientos electrónicos de inscripción previstos en esta ley se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y, consecuentemente, se aplicarán las reducciones de las cuantías previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional sexta Relaciones interadministrativas
Las previsiones establecidas en el artículo 15.3 de esta ley no afectarán a los terrenos o inmuebles de titularidad estatal, que se rigen conforme a los principios generales de las relaciones interadministrativas previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango o de un rango inferior cuyo contenido se oponga a lo que dispone esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
De acuerdo con lo previsto en la Ley de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, no podrán ser beneficiarias de subvenciones durante un plazo de cinco años aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears.
Disposición final segunda Adaptación legislativa
El Gobierno de las Illes Balears revisará en el plazo de dos años la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, así como la normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguirse en el ejercicio de la potestad sancionadora en la comunidad autónoma de las Illes Balears, para adaptar su contenido a esta ley.
Disposición final tercera Desarrollo reglamentario
Se habilita el Gobierno de las Illes Balears para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan gu
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