http://www.foroporlamemoria.info/2013/11/las-desapariciones-forzadas-del-franquismo-frente-a-las-obligaciones-internacionales-de-espana/
Javier Chinchón / Lydia Vicente 14/11/2013 - 15 noviembre 2013
Javier Chinchón Álvarez / Lydia Vicente Márquez.14/11/2013
Javier Chinchón y Lydia Vicente, miembros de Rights International Spain, analizan la postura del Gobierno español que ha cuestionado la competencia de dicho Comité respecto de las desapariciones forzadas anteriores a la entrada en vigor de la Convención (23/12/2010)
El pasado septiembre el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU concluyó que España seguía ignorando sus obligaciones internacionales en esta materia
Hoy resolverá el Comité contra la Desaparición Forzada que dictaminará, seguramente, en un sentido similar a como lo hizo el Grupo en septiembre.
Durante los últimos meses se han intensificado los controles internacionales respecto a las obligaciones españolas en materia de investigación de desapariciones forzadas.
Por una parte, en el mes de septiembre concluyó la visita a España del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, cuyo objeto formal básico fue “seguir el progreso de [España] en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración [sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas]”. Por otra, estos días se reunía el Comité contra la Desaparición Forzada para llevar a cabo la fase final del examen a España sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Estos textos, si bien no son idénticos ni intercambiables, sí coinciden plenamente en cuanto a su objeto y fin: ambos contienen la clara decisión y compromiso de “prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada, [asegurar] el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación [y] a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida”. Asimismo, ambos están llamados a cumplir su misión guiados por una “estrecha y coordinada cooperación”.
En sus Observaciones Preliminares del pasado 30 de septiembre, el Grupo concluyó que España había ignorado, y seguía ignorando, sus obligaciones internacionales en esta materia. Puso especial énfasis en señalar que la búsqueda de desaparecidos “no puede ser una tarea o iniciativa de los familiares sino una obligación del Estado, [de hecho] parte de una política de Estado”. En materia de derecho a la justicia, comprobó y concluyó que “la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una Ley de Amnistía han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura”.
En definitiva, el Grupo determinó que la combinación de argumentos utilizados para no llevar a cabo investigaciones penales (la prescripción, la muerte o el desconocimiento de los presuntos responsables, el hecho de que el carácter continuado de las desapariciones es una ficción jurídica inaceptable y la aplicación de la Ley de Amnistía) “es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración”.
Por su parte, el Comité finalizará hoy, viernes, su dictamen, que es de esperar concluya en un sentido similar a cómo lo hizo el Grupo en septiembre. Es más, ante la realidad en nuestro país y la actitud y comportamiento de nuestro Estado, ninguna otra cosa, tristemente, cabe esperar.
Pero hay dos preguntas importantes que el Comité realizó al Estado español dentro del proceso de examen que, por cierto, éste se negó en primera instancia a responder y que será interesante saber cómo valora finalmente el Comité.
Las preguntas eran:
1.- Cómo “se llevaron adelante las investigaciones [relativas a denuncias sobre desaparición forzada]”.
2.- “Qué medidas lleva adelante actualmente [España] para la asistencia de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el régimen de Franco en la búsqueda e identificación de los restos de sus seres queridos”.
Cuando finalmente el 23 de octubre España se avino a contestar, sus respuestas fueron:
Sobre la primera pregunta, que “se están recopilando datos sobre esta cuestión”.
En la segunda, se refirió, en esencia, a la conocida como “Ley de Memoria Histórica”. Y punto.
La única duda sobre el sentido de su dictamen radica en un aspecto técnico, relativamente complejo, respecto a la competencia que los Estados le concedieron al Comité (art. 35). Dado que la Convención entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, podría entenderse que la competencia de fiscalización del Comité empieza en la misma fecha, esto es, sólo podría conocer las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Convención. Esta es la tesis mantenida por España. Sin embargo, nuestra opinión es que no cabe equiparar la aplicación temporal de un tratado, la Convención, y la competencia del órgano correspondiente de control, el Comité.
Por otra parte, tampoco cabe sostener que las obligaciones contenidas en este texto internacional sólo sean de aplicación respecto a las desapariciones que hubieran comenzado tras su entrada en vigor. No existe ninguna previsión que altere la regla general por la que la Convención debe aplicarse inmediatamente respecto a aquellas desapariciones que, aunque comenzaran cuando comenzasen, continúan cometiéndose tras su entrada en vigor; tampoco que modifique o limite temporalmente, de ningún modo, por poner un solo ejemplo, “la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida”, como recoge el artículo 24.6 de la Convención.
La postura de España, poco defendible desde un punto de vista jurídico, persigue, sin embargo, un fin muy concreto: el intento último de mantener que el Comité no puede de ninguna forma subrayarle a España ni cuáles son sus obligaciones internacionales de acuerdo a la Convención ni que éstas no se refieren sólo a las desapariciones que hubieran comenzado después de diciembre de 2010. En suma, que respecto al modo que ha tratado y trata a las víctimas de desapariciones forzadas que comenzaron en la Guerra Civil y el franquismo no pueda decirle nada. Postura que, a la postre, de salir adelante, lo que evitaría es que el Comité declarara que España no respeta la Convención.
Y la pregunta final no puede ser otra que la siguiente: ¿qué se conseguirá con esto? Obviamente, ni el reconocimiento a las víctimas de desaparición forzada, ni el respeto a sus derechos y a los compromisos internacionales adquiridos por España, ni, en suma, a nuestro Estado de Derecho.
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