divendres, 13 de desembre del 2013

Las víctimas instan a Argentina a personarse en la causa de extradición de Billy El Niño


http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/12/13/instan_argentina_personarse_causa_extradicion_torturadores_franquistas_11027_1012.html


VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO


  • Las víctimas del genocidio cometido en Argentina recurrieron a los tribunales españoles (...) Hoy las víctimas del genocidio franquista recurren a la justicia argentina con igual propósito, dice la carta entregada al embajador 
  • "Debido a convenios bilaterales es posible y conveniente" la extradición de los expolicías, explica el portavoz de CEAQUA, Boni Sánchez
Actualizada 13/12/2013 a las 19:06  
El embajador de Argentina en Madrid, Carlos Bettini, recibieron este viernes una carta de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) en la que piden a su gobierno que se persone en el proceso judicial de extradición de José Antonio González Pacheco, Billy El Niño, y Jesús Muñecas Aguilar, acusados de ejercer torturas durante el franquismo.

"Como es de su conocimiento, los antes mencionados están imputados por delitos de tortura en el marco de la causa que por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad, y en virtud del principio jurídico de Justicia Universal, se instruye en el mencionado Juzgado argentino", reclama CEAQUA en la carta entregada al embajador argentino.

Ha pedido que el gobierno argentino se persone en la causa de extradición para presionar en positivo y para que sean extraditados a Buenos Aires. Debido a convenios bilaterales "es posible y conveniente". Es una herramienta politica de primer orden. La extradicion es la clave de todo y el argumento jurídico ya fue expuesto por la jueza María Servini el 18 septiembre, declaró el portavoz de CEAQUA, Boni Sánchez.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva española y, asimismo, en el art. 27 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal suscrito entre el Reino de España y la República Argentina el 3 de marzo de 1987, el Estado argentino tiene la facultad de personarse como parte en el procedimiento de extradición.

Aseguran desde CEAQUA que todas las acciones judiciales colaborarán decisivamente a poner fin a la impunidad del franquismo, como en su día lo hicieron las iniciativas judiciales españolas para terminar con la impunidad reinante en aquellos días en su país y en otras naciones de América Latina.

"Entonces, las víctimas del genocidio cometido en Argentina y esos otros países recurrieron a los tribunales españoles en busca de que los crímenes fueran investigados y sus responsables castigados.Hoy las víctimas del genocidio franquista recurren a la justicia argentina con igual propósito", continúa la carta.

"Estoy convencido de que tarde o temprano esto tiene que servir para algo. Ahora gobierna el PP y no tiene interés. En el momento que entre la izquierda, despues de todo el ruido generado, no creo que sigan manteniéndose como ahora en el parlamento", declaró el presidente del Foro por la Memoria, José María Pedreño, quien advirtió que "la ONU ha dicho que el principal obstáculo para los jueces españoles es la Ley de Amnistía, pero que las cosas tienen que cambiar".

Los dos antiguos agentes se negaron a ser extraditados a Argentina cuando fueron citados por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre amparándose en la Ley de Extradición pasiva, por la que deben ser preguntados previamente para su extradición. La respuesta de Muñecas y Billy El Niño fue "no", por lo que la Audiencia Nacional elevará el caso ante la Sala de lo Penal para dirimir en si procede la extradición.

CEAQUA manifestó en su petición al gobierno argentino que de no personarse, sólo serán escuchadas por el tribunal español las alegaciones de los imputados y las del Ministerio Fiscal, "que ya ha adelantado públicamente su oposición a las extradiciones, dejando una vez más a las víctimas en situación de absoluta indefensión"

Es preciso que por parte de un representante del Estado argentino sean explicados y defendidos los fundamentos de las solicitudes de extradición y la necesidad y obligatoriedad de que las mismas se lleven a cabo en cumplimiento de las normas, pactos y resoluciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional, concluye la carta.