dilluns, 24 d’agost del 2015

El Anteproyecto Constitucional de 1931. Eduardo Montagut.


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La historia de la elaboración y aprobación de la Constitución de 1931 fue un proceso no muy largo pero sí muy intenso y, sin lugar a dudas, apasionante. Tiene tres etapas: el anteproyecto de la comisión presidida por Ángel Ossorio y Gallardo, de tendencia moderada o conservadora; el proyecto de la comisión parlamentaria presidida por Luis Jiménez de Asúa de marcado carácter progresista y, por fin, la discusión, modificación y aprobación por parte de las Cortes del texto definitivo. En este artículo abordamos la primera fase, la del anteproyecto.

Un mes antes de convocarse las elecciones a Cortes Constituyentes el gobierno nombró una comisión jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia, por un decreto del día 6 de mayo de 1931. La comisión fue presidida por el prestigioso jurista y político católico avanzado Ángel Ossorio y Gallardo. Entre sus miembros destacaron Adolfo Posada, Manuel Pedroso, Agustín Viñuales, y Alfonso García Valdecasas, entre otros. El gobierno justificaba la creación de esta comisión porque tenía que elaborar un anteproyecto constitucional que luego habría que llevar a la Asamblea Constituyente, aunque se reservaba el derecho a modificar lo propuesto antes de presentarlo a las Cortes. Este texto es menos conocido que el proyecto constitucional elaborado por la comisión parlamentaria, presidida por Luis Jiménez de Asúa. Este prestigioso jurista socialista declaró que se había tenido en cuenta el documento de la comisión jurídica pero son claramente diferentes. Suponen dos modelos ideológicos de abordar la Constitución republicana.

Ángel Osorio y Gallardo
El texto que presentó la comisión jurídica asesora dejaba muy clara la libertad de conciencia y culto, de forma más evidente que la declaración un tanto ambigua de la Constitución de 1876. En este sentido, había una apuesta por la separación entre la Iglesia y el Estado, pero otorgaba a la Iglesia Católica un estatuto como asociación o corporación de derecho público, lo que le permitía crear centros educativos y que en ellos se impartiese enseñanza religiosa. A pesar de la moderación del anteproyecto, si lo comparamos con el proyecto parlamentario y con lo que luego se discutió y aprobó en las Cortes, con radical separación entre la Iglesia y el Estado y merma del poder e influencia de la primera, la jerarquía eclesiástica arremetió contra el anteproyecto, especialmente en lo relativo a la libertad de culto. El cardenal Segura llegó a decir en el verano de 1931 que se estaba ante un “ateísmo de Estado”. 

En relación con los poderes se optaba en el legislativo por un sistema bicameral con un Senado de composición corporativa. Ossorio era enemigo de la existencia de una sola cámara porque, según su opinión, no tendría freno. El proyecto de la comisión constitucional estableció, en cambio, una sola cámara. Jiménez de Asúa habló de la decadencia del sistema bicameral frente a la postura de Ossorio que aludió a su generalización en todos los sistemas democráticos. Asúa creía que la existencia de un Senado paralizaría o moderaría las leyes progresistas.

El presidente de la República tendría amplios poderes, ya que tendría el derecho de veto sobre la legislación aprobada en el legislativo y el poder de disolución de las cámaras. En el proyecto constitucional se frenó algo el poder del presidente de la República, especialmente en relación con la disolución del legislativo.

El anteproyecto no especificaba ningún modelo de organización territorial para España, aunque reconocía la posibilidad de que hubiera autonomías, las conocidas como entidades autónomas para fines administrativos y políticos, algo más que las mancomunidades de la ley de 1913, a la que se acogió Cataluña al año siguiente, pero sin llegar a la solución federal. Se pretendía atender los deseos del nacionalismo catalán pero sin cerrar la puerta a otras regiones para que pudieran adoptar la fórmula autonomista. El proyecto parlamentario creó el concepto de “Estado integral”, aceptando la solución autonomista.

El anteproyecto no provocó entusiasmo unánime en el gobierno, siendo especialmente crítica su ala izquierda, al considerarlo muy conservador. En realidad, obedecía a las ideas de la Derecha Liberal Republicana de Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura, como se puede comprobar en las cuestiones del Senado y del poder del presidente de la República, o en el tema de la religión, algo lógico si vemos quiénes fueron los miembros de la comisión jurídica asesora. Frente al modelo republicano conservador del anteproyecto, Asúa habló en su discurso y exposición del proyecto de la comisión parlamentaria de un modelo de Constitución avanzada, no socialista, pero sí de izquierda, fruto de una comisión formada mayoritariamente por diputados socialistas y republicanos de izquierda, y que respetando la propiedad privada se subordinaba a los intereses generales, incluyendo los derechos sociales que diseñaban un primer Estado del Bienestar.

Eduardo Montagut