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Declaración de Reparación y Reconocimiento personal.Qué es
La Ley de Memoria Histórica, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Quién es beneficiario-a
Quienes padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, pueden obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal. Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
Se pretende la reparación y reconocimiento del Estado a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.
Qué efectos tiene la Declaración de Reparación
Reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.
Se entregará al peticionario un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.
Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Se podrán expedir copias del Título.
La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.
Quién puede solicitarlo
-La persona directamente afectada, con independencia de su nacionalidad.
-En caso de fallecimiento de la anterior, podrán solicitar la Declaración:
-El cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
-Los ascendientes: padres, abuelos, etc.
-Los descendientes: hijos, nietos, etc.
-Los hermanos.
-Las instituciones públicas en las que la persona afectada hubiera desarrollado cargo o actividad relevante
Documentación necesaria para solicitar la declaración
-Modelo de solicitud: La solicitud de Declaración de reparación deberá formalizarse según el MODELO que puedes descargarte mediante el enlace que te facilitamos.
-Documentos sobre el afectado y, en su caso, peticionario. Dependiendo de quién solicite la Declaración deberán presentarse además los siguientes documentos (originales o copias compulsadas):
-Documentos acreditativos de la identidad del afectado (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad).
-Si la solicitud no la formula el afectado por haber fallecido, deberán presentarse además los documentos que acrediten la identidad del peticionario y el vínculo con la persona afectada (libro de familia, certificado registral, etc.).
-En el supuesto de que el solicitante sea una institución pública deberán aportarse los documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la entidad, de la representación y del vínculo con el afectado.
Documentos sobre los hechos y razones de la petición. En todo caso, deberá presentarse toda la documentación que obre en poder del peticionario relativa a los hechos y razones que la motivan, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
Plazo
La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento. Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.
Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.
Presentación de solicitud
.-Presencial
.-Por Internet (con certificado digital)
.-A través de AFFNA-36-NAFSE
Oficina de apoyo de AFFNA-36-NAFSE
Todos los lunes, de las 18,30h a las 20,30h. Te atenderemos en los locales de nuestra Asociación y te ayudaremos en las gestiones de búsqueda de documentación y presentación de las solicitudes.
Entrega de Títulos de Reparación y reconocimiento personal.
.- Entrega individual y privada.
.- Entrega en un acto institucional y público en el Parlamento de Navarra.
Actos de entrega en Navarra.
Se han llevado a cabo dos actos en el Parlamento.
.- 15/12/2011. Se entregaron 69
.- 21/03/2014. Se entregaron 32
.- Se prevé realizar el próximo acto en febrero/marzo de 2015.
Modelo de solicitud
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