dissabte, 19 de desembre del 2015

ORDEN DE 1 DE MAYO DE 1940 SOBRE EXUMACIONES E INHUMACIONES DE CADÁVERES DE ASESINADOS POR LOS ROJOS.





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El menosprecio a la ley de memoria histórica no es de ahora, viene de lejos.... De tan lejos como que, desde nada mas acabar la guerra, comenzó a la vez que la sistemática represión contra los supervivientes del bando vencido, el menosprecio y el olvido para con los miles de republicanos muertos durante la contienda.
No fue así para con los otros muertos, los del bando sublevado, que desde el primer momento tuvieron un reconocimiento que se propagó en el tiempo hasta nuestros días con misas, monumentos y homenajes dentro y fuera de nuestras fronteras. Tanto es así que, mediante decreto ley publicado en el Boletín Oficial del Estado en 1940, se "autorizaba/instaba" a los familiares de los muertos afectos al régimen, a la exhumación de sus cuerpos.
Este decreto se promulgó nada mas acabar la guerra, y tenía una duración de seis meses (de mayo a octubre de 1939) pero fue "ampliado" por el régimen sin fecha de caducidad. El artífice de este decreto fue el "cuñadísimo" de Franco, Serrano Suñer, Ministro de la Gobernación del régimen y llamado así por estar casado con la hermana de la esposa del dictador.
ORDEN DE 1 DE MAYO DE 1940 SOBRE EXUMACIONES E INHUMACIONES DE CADÁVERES DE ASESINADOS POR LOS ROJOS.
Ilmo. Sr.: Por orden de 6 de Mayo de 1939, se dispuso que todo aquel que desease exhumar el cadaver de alguno de sus deudos asesinado por la horda marxista para ser inhumado en el cementerio, podía solicitarlo dentro del plazo de seis meses sin que tuviera que abonar derechos sanitarios de ninguna clase.
Numerosas instancias fueron presentadas al amparo de dicha disposición, y muchas mas siguen presentándose después de transcurrido el plazo marcado porque, con posterioridad al mismo, se han localizado los cadáveres a que se refieren.
Atento este departamento a atender tan justas aspiraciones de los familiares de aquellos que gloriosamente cayeron por Dios y por España, víctimas de la barbarie roja. He tenido a bien disponer:
‪#‎Primero‬._Toda persona que desee exhumar el cadaver de alguno de sus deudos que fueron asesinados por la horda roja, para inhumarlos de nuevo en el cementerio, puede solicitarlo del Gobernador Civil de la provincia correspondiente, que previa justificación de aquel extremo, concederá el permiso para el traslado e inhumación con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
‪#‎Segundo‬._ Si la exhumación y consiguiente inhumación hubieran de hacerse en lugares de distinta provincia, la solicitud habrá de ser elevada a la Dirección Generql de Sanidad. También habrá de dirigirse la instancia a la Dirección General de Sanidad cuando la inhumación haya de verificarse en criptas, templos, casas religiosas, o en sus locales añejos. si hubiera de practicarse en alguna iglesia o casa religiosa, habrá que preceder la autorización eclesiástica.
‪#‎Tercero‬._ La instancia solicitando la autorización correspondiente será elevada por el familiar del finado de más próximo parentesco, el que, en consideración a la patriótica muerte de su deudo, estará exento del pago de derechos sanitarios.
Cuando se trate de religiosos o religiosas, la instancia la presentará el superior o superiora de la comunidad a que pertenece el asesinado, y gozará así mismo de la exención de derechos mencionada.
‪#‎Cuarto‬._ Quedan vigentes la orden de 22 de Octubre de 1936 y la de 31 de Octubre de 1938,en cuanto no se oponga a la presente.
Lo digo a V.I. Para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 1 de Mayo de 1940.
Serrano Suñer