http://www.foroporlamemoria.info/2012/10/comision-de-la-verdad-versus-justicia/
Federación Estatal de Foros por la Memoria, - 14 octubre 2012
No será la primera vez que, frente a la opinión mayoritaria, nuestro análisis de la realidad nos lleva a conclusiones distintas a las comunes de la mayoría del movimiento memorialista.
Ya pasó cuando nos posicionamos frontalmente contra la Ley de Memoria en 2007, por considerar que iba a consolidar el sistema de impunidad y por tanto, que era incompatible con la posibilidad de hacer efectivos los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación para las víctimas del franquismo. Lo hicimos también, expresándonos con la máxima prudencia y discreción, cuando no participamos en el procedimiento instruido por el Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular era Baltasar Garzón. Fuimos severamente criticados por ello desde los más diferentes ámbitos, pero la realidad es terca y, por desgracia, el tiempo nos ha dado la razón: una vez más se ha demostrado que no existen atajos para conseguir justicia, ya que la cuestión es política y, por tanto, la solución también debe serlo. Por ello, sólo un fuerte cambio en la correlación de fuerzas podría propiciar el escenario necesario para acabar con la impunidad del franquismo.
Los diferentes procedimientos judiciales que ha promovido- o en los que ha tomado parte- la Federación Estatal de Foros por la Memoria (una veintena de denuncias con motivo de la exhumación de fosas comunes, el caso de los SS-Totenkopf ante la Audiencia Nacional, etc) han pretendido siempre estar sustentados en un principio de prudencia, en antecedentes de sentencias anteriores y en la correcta tipificación del tipo penal y de la argumentación de la denuncia.
Últimamente se nos ha hecho llegar la convocatoria de un “Encuentro estatal por la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo”, y en las actuales circunstancias, la Federación Estatal de Foros por la Memoria se siente obligada a expresar honestamente su opinión.
Una Comisión de la Verdad es una de las posibles formas de Justicia Transicional que puede adoptar una sociedad y un estado para enfrentarse a las secuelas de un pasado conflictivo y a un proceso de transición desde un régimen dictatorial a uno democrático. La Justicia Transicional se define como “el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.”
Una Comisión de la Verdad REAL, por definición, sólo es viable en un proceso de transición desde un régimen político a otro. Durante la llamada Transición española no se produjo esa fase de Justicia Transicional; por el contrario, el llamado consenso y los pactos de la Transición cerraron esa vía y certificaron el Modelo Español de Impunidad, que aún pervive a día de hoy. Es más, mientas que los sistemas de impunidad latinoamericanos se han ido resquebrajando, gracias a la labor organizada de las víctimas, y en muchos casos, de las fuerzas políticas, de jueces y fiscales demócratas, lo que ha hecho posible la derogación o anulación de las Leyes de Punto Final, en España pervive la situación de excepcionalidad, como muestra la plena vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, plenamente asimilable a aquella legislación de impunidad. Los ejemplos descontextualizados de Argentina, Chile o Sudáfrica, no son aplicables para el caso español treinta y cinco años después del final de la dictadura.
Otro elemento esencial y definitorio de una comisión de la verdad es que nace de un mandato parlamentario, y en ese mismo mandato se definen sus características: componentes, plazos de actuación (limitado), objetivos, etc. Si los mayores ‘logros’ del anterior gobierno en el tema de la recuperación de la memoria democrática fueron la Ley de 2007 y las conclusiones de la Comisión de Expertos para el Valle de los Caídos, ¿qué comisión de la verdad podemos esperar de la mayoría absoluta del Partido Popular?
En las actuales circunstancias difícilmente podría consensuarse la composición de dicha comisión. Seamos claros: una Comisión de la Verdad creada hoy por mandato parlamentario, estaría probablemente formada por algunos de los que redactaron las polémicas entradas del Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, cuando no por los más siniestros publicistas de los desautorizados mitos franquistas. Como poco, el objetivo final de esa Comisión de ¿la Verdad? sería replantear la mitología legitimadora del actual régimen político: Transición modélica otorgada al pueblo por un grupo de políticos clarividentes encabezados por el monarca; tratamiento equidistante de los hechos cometidos y reparto ex-aqueo de responsabilidades del inicio y causas de la guerra. Sería una inmensa torpeza que nosotros/as mismos/as promoviésemos que el Estado español volviese a juzgar, y sin lugar a dudas a condenar de nuevo a las víctimas del franquismo.
Por otra parte, los resultados obtenidos por comisiones de la verdad en países donde se han constituido, han sido por lo general discutibles, ya que habitualmente se ha cambiado Verdad (o parte de ella) por inmunidad ante la Justicia. Se ha negociado la impunidad por los crímenes a cambio de testimonios, denuncias de terceros, la petición de perdón público o a las familias de las víctimas y el reconocimiento de culpa. La consecuencia de esta forma de impunidad ha sido la frustración de las víctimas y del conjunto de la sociedad.
Y no es lo mismo una comisión de expertos independientes que una Comisión de la Verdad. Quien respalde la creación de esa comisión debería definir claramente si hablamos de un Libro Blanco, de un Informe, o de una Comisión de la Verdad propiamente dicha. Pero tengamos claro que si no es una Comisión de la Verdad con mandato parlamentario, las conclusiones que se extraigan de sus trabajos no serán una “verdad oficial”, o mayoritaria y socialmente aceptada, por grande que pudiera ser el prestigio personal o profesional de sus componentes. Sería sencillamente una opinión, una “verdad” particular más. ¿Quién podría impedir que se creasen otras comisiones “de la verdad”, pongamos por caso, por el entorno de la Fundación Francisco Franco, o por la Asociación para la Defensa de la Transición? Sus conclusiones no sólo resultarían diametralmente opuestas a las perseguidas por la Comisión que ahora se propone sino que, además, contarían con un respaldo institucional y mediático abrumador, infinitamente superior al que podrían tener las víctimas del franquismo.
La proposición de promover una comisión de la verdad para el tema de las víctimas del franquismo debería ser desestimada por irreflexiva, porque puede estar abocada a formar parte de una estrategia para apuntalar definitivamente el modelo de impunidad y los pactos de la transición. Sería un contrasentido además, que quienes se proclaman republicanos promoviesen la posibilidad de relanzar la visión mítica de la transición como elemento central de legitimación de una monarquía juancarlista en horas bajas y que, previsiblemente pronto, deberá enfrentarse al hecho sucesorio.
En consecuencia: una comisión de la verdad no puede ser la opción común y unitaria de las asociaciones memorialistas y de víctimas del franquismo ante la falta de respuestas de una justicia ordinaria que no hace otra cosa que aplicar y ser consecuente con el sistema de impunidad. Mientras que no se anule el entramado legal que sustenta el modelo español de impunidad, o sea, la Ley de Amnistía de 1977 y la Ley de Memoria de 2007, las víctimas del franquismo no podrán acceder a los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación, porque no hay más verdad válida que la verdad judicial, en forma de leyes y de sentencias.
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (1), que absolvió al juez Baltasar Garzón, ha servido para apuntalar el modelo español de impunidad. El precedente creado, la coacción a los jueces de instrucción, la negación del derecho de acceso a la justicia a las víctimas del franquismo, así como la adscripción en exclusiva de todo lo relativo a la memoria histórica por la vía administrativa que consagra la Ley de 2007, suponen la mayor derrota del movimiento memorialista y de las víctimas del franquismo en los últimos diez años. Ya advertíamos hace años que la Ley de Memoria de 2007 era una ley de “palo y zanahoria”, de reforzamiento del sistema de impunidad y de mínimas concesiones en políticas de reparación material y simbólica. La sentencia del Supremo del 27 de febrero ha dejado meridianamente explícito el carácter de “palo” de dicha Ley, y las políticas del gobierno del PP han eliminado de un plumazo la parte de “zanahoria”.
Hemos podido leer recientemente en la prensa las declaraciones de Baltasar Garzón sobre las características y consecuencias de la Comisión de la Verdad que propone, y nos surgen más dudas. El ex-juez pretende que se apruebe en el Parlamento una Ley que dé a luz a dicha Comisión y que venga acompañada de los recursos económicos suficientes para llevarla a efecto. A la vista de las razones antes expuestas, parece ilusorio plantearse esta posibilidad. Si este paso fuese dado, dice el ex juez, las conclusiones de la Comisión “podrían ser tenidas en cuenta por los Tribunales en los juicios que se celebrasen contra los criminales franquistas”, razonamiento claramente discutible. Esto parece doblemente ilusorio, pero quizás lo más preocupante es que parece una sofisticada maniobra de dilación: luchemos hoy por esa Ley, mañana para que se libren los fondos necesarios, pasado para que la Comisión de la Verdad sea creada y termine sus trabajos y, finalmente, pasado mañana para que un juez se atreva a abrir un proceso penal contra los presuntos responsables de tan execrables crímenes contra la Humanidad. Sin duda, es una estrategia decidida para que la Justicia no sólo esté ciega sino también dormida durante muchos años.
Los triunfos y derrotas, avances y retrocesos del colectivo organizado de víctimas y del movimiento memorialista del Estado español, cuyo recorrido es ya amplio, deberían haber servido para que el movimiento asumiese los errores e intentase subsanarlos, no para tropezar una y otra vez en la misma piedra. Las consecuencias de la sentencia del Supremo deberían enseñarnos hasta dónde puede llevarnos, por ejemplo, una denuncia poco consistente y un procedimiento judicial irregular.
Por bienintencionadas que puedan ser las motivaciones para proponer algunas iniciativas, el voluntarismo y el aventurerismo sólo pueden tener consecuencias desastrosas, como han demostrado anteriores experiencias. Al menos éstas deberían servir para inducir al movimiento memorialista a actuar con la necesaria prudencia, y no dejarse conducir fácilmente al borde del precipicio, siguiendo cada canto de sirena.
Octubre de 2012
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