dijous, 17 d’octubre del 2013

La Ley de Amnistía nunca amnistió crímenes de lesa humanidad. ENRIQUE SANTIAGO ROMERO.


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SU FINALIDAD FUE PONER EN LEGALIDAD A LOS QUE HABÍAN SIDO ENCARCELADOS, REPRESALIADOS O PERSEGUIDOS POR LA DICTADURA MILITAR FASCISTA
El Tribunal Supremo ignora su propia jurisprudencia (casos Scilingo, Guatemala) al declarar que la Ley de Amnistía impide perseguir los crímenes del franquismo.

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La Ley 46/1977 de Amnistía fue una conquista de la lucha popular antifranquista, encabezada por el Partido Comunista de España (PCE), impuesta desde las calles al franquismo que entonces mutaba en democracia. Se amnistiaron “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas” hasta octubre de 1977. Con su aprobación, las cárceles de todo el Estado se vaciaron de luchadores antifascistas y defensores de los derechos humanos a los que la dictadura de Franco había perseguido, torturado y encarcelado. Fue una ley aprobada por una cámara legislativa controlada aún por el viejo régimen franquista a través de la extinta UCD, y bajo la atenta mirada de un Ejército que aún no aceptaba la democracia.

Su finalidad fue poner en legalidad a todos aquellos que habían sido encarcelados, represaliados o perseguidos por la dictadura militar fascista por haberse opuesto a ella. En absoluto es una ley cuya finalidad fuera la impunidad de los crímenes franquistas y ello no queda desvirtuado por la inclusión en su texto de dos apartados, en su articulo 2, que pugnaran por la “autoamnistía” habitual que los regímenes fascistas no derrotados por la fuerza pretenden auto concederse para garantizar la impunidad de sus crímenes. Dichos apartados pretendían extender los efectos de la ley a los delitos y faltas que pudieran haber cometido las“autoridades, funcionarios y agentes del orden público”, en sus actuaciones represivas o aquellos cometidos contra “el ejercicio de los derechos de las personas”, y son inaplicables a cualquier crimen contra la humanidad como la tortura, el secuestro, la ejecución, o el robo de menores.

Las dictaduras latinoamericanas coetáneas, también aprobaron normas expresas de auto amnistía para los represores, tanto en Argentina como en Chile o en Uruguay, por citar los ejemplos culturalmente más cercanos a España, leyes que en ningún caso han soportado el escrutinio de un tribunal internacional y hoy han sido anuladas.

Nadie duda que el fascismo -e igual su versión “franquista”- ha cometido los delitos más atroces conocidos por la humanidad: genocidios, persecuciones, asesinatos, secuestros, crímenes de lesa humanidad… violaciones de las normas más elementales e imperativas de la comunidad internacional, a los cuales ninguna derogación les está permitida, y que una vez ejecutados invalidan cualquier intento de un Estado de crear una ley que amnistíe dichos delitos. De hecho, son crímenes imprescriptibles y no amnistiables desde que la Cláusula Martens se introdujo en el Convenio de la Haya de 1899.

El Estatuto del Tribunal de Nüremberg, elevó a norma de derecho Internacional “frente a todos” el respeto de los derechos humanos, de forma específica respecto a los crímenes cometidos por el nazismo y el fascismo. Y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, que entró en vigor en España en 1976, antes de la aprobación de la Ley de Amnistía, establece la nulidad de todas las leyes que propiciaran la impunidad de aquellos delitos que“fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

La ignorancia que el Tribunal Supremo ha hecho de su propia jurisprudencia (casos Scilingo, Guatemala) al declarar que la Ley de Amnistía de 1977 impide perseguir los crímenes del franquismo, carece de sustento alguno en derecho internacional, es un criterio expresamente rechazado por cuanto tribunal internacional ha tenido que conocer sobre normas de auto amnistía a crímenes de lesa humanidad, respondiendo únicamente al clima político de blindaje de la fallida transición que llevan adelante diferentes instituciones del Estado.

Sorprende que aun existan voces que desde una supuesta radicalidad republicana, a veces incluso desde la izquierda, hagan suya la más que cuestionable doctrina del Tribunal Supremo sobre la prescripción y amnistía de los crímenes del franquismo por mor de la ley de Amnistía de 1977, para a continuación responsabilizar de dicha impunidad al PCE, la única oposición al franquismo durante la mayoría de los años que duro la dictadura.

Si algún Gobierno de España creyera que es la ley de Amnistía la que impide la persecución de los crímenes del franquismo, lo que debería hacer es anularla de inmediato para así cumplir las obligaciones internacionales del Estado. La nulidad, siendo jurídicamente innecesaria para perseguir los crímenes del franquismo, no iba a tener ningún efecto entre los resistentes antifranquista amnistiados en 1977, porque ninguno de los delitos de los que se les acusaba son hoy motivo de reproche penal, no así respecto a los crímenes de lesa humanidad franquistas. Ningún demócrata debería suscribir tan falaz argumento, construido a la medida de la muy amnésica derecha autoritaria española. No es la Ley de Amnistía de 1977 lo que impide el juzgamiento en España de los crímenes del franquismo, son los neo franquistas gobernantes quienes no lo permiten, sin que tampoco los seis gobiernos del PSOE habidos hayan tomado ninguna medida efectiva para hacerlo.

La última semana de septiembre visitó España el Grupo de Trabajo de NNUU sobre desapariciones forzadas, afirmando que en España no se tiene en cuenta “el carácter de delito de lesa humanidad” de las desapariciones habidas durante la dictadura, así como requirió al Gobierno a emprender las reformas necesarias para que los crímenes de lesa humanidad no se consideren por las autoridades como crímenes sujetos a la Ley de Amnistía de 1977. La anterior interpretación “es contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda su modificación", indica expresamente el Informe Preliminar de la visita. Recuerda al gobierno español que tiene obligación de reconocer la “imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas”, a la vez que constatan que la reforma legislativa que el Gobierno del PSOE perpetró en 2009 restringió de "manera considerable la competencia de los tribunales españoles y la aplicación del principio de jurisdicción universal", en contraste con la legislación anterior.

Los crímenes del franquismo no van a quedar en la impunidad. La mas elemental Justicia ha comenzado a actuar, en esta ocasión en ejercicio de la jurisdicción universal por los tribunales de la República Argentina, devolviendo así al pueblo español la solidaridad prestada cuando las causas judiciales seguidas en la Audiencia Nacional provocaron el resquebrajamiento del muro de impunidad levantado por los militares argentinos. La impunidad del franquismo comienza a caer, y los antifascistas debemos unir todos nuestros esfuerzos para que la caída llegue cuanto antes.

Publicado en el Nº 265 de la edición impresa de Mundo Obrero octubre 2013