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Jueves, 04 de Julio de 2013 07:59
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Volvemos a encontrarnos con otra muestra de la presencia del franquismo en la magistratura.
Hace unos meses, un articulista de ELPLURAL.COM, Gerardo Rivas, hacía una referencia a Falange Española de las JONS como una organización “con un amplio historial de crímenes contra la humanidad”. Esta afirmación es un hecho histórico más que acreditado e incontrovertible. Pues, pese a ello, la Falange presentó una querella criminal contra dicho colaborador por un delito de injurias graves del Art. 208 del Código Penal. Y, lo que es muy grave y reprochable, es que el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid- en un Auto carente de toda motivación y, por tanto, de justificación- la haya admitido a trámite y que el articulista esté citado a declarar como imputado. Una verdadera aberración jurídica y gravísimo ataque a la libertad de expresión.
Como hemos dicho, la activa, plena y continuada participación de Falange en el genocidio franquista es una realidad histórica. Así lo acreditan desde hechos concretos hasta valoraciones históricas más globales. Entre los primeros, cómo “una milicia de Falange”, en 1936, asesinó a sangre fría a treinta y cuatro hombres en Zaragoza. (1) Y los análisis más recientes de Julián Casanova sobre “la radicalización que el fascismo aportó a los proyectos y prácticas contrarrevolucionarias, su potencial totalitario, la pureza y exclusivismo ideológico y la experiencia de la guerra de exterminio… desde julio de 1936…”. (2) O, entre otros muchos, los análisis de Paul Preston sobre “el terror-actos de robo, tortura, violación y asesinato-ejercido por los falangistas…” (3) en distintos puntos de la geografía española, son suficientemente elocuentes de la veracidad de las afirmaciones del periodista injustamente perseguido.
En el propio Auto, de 16 de Octubre de 2008 (Sumario 53/2008) del juez Garzón, se hace constar que la realidad dramática de las desapariciones forzadas- desde el 17 de julio de 1936 a diciembre de 1951-se tradujo en la cifra de 114.266 personas. Y en diferentes momentos de dicha Resolución se hace referencia a la participación en ese sistema de represión de “estructuras paramilitares como la Falange” y a la “estructura paramilitar conocida como Falange Española Tradicionalista y de las JONS, a cuyo frente estaba el Generalísimo Francisco Franco, y que estuvo presente en todo momento en la represión desplegada”. Consecuentemente, entre las Diligencias acordadas se encontraba reclamar la identificación de los “máximos dirigentes de la Falange Española” durante el periodo indicado para“acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal”. La juez de Instrucción debe saber que los historiadores, los citados y muchos más, nunca han sido perseguidos por esta causa y que por las resoluciones mencionadas y otras similares, el juez Garzón fue absuelto.
Para la catalogación de los crímenes contra la humanidad, nada mejor que retomar su definición por el juez Garzón en el Auto anterior: “La categoría de crimen contra la humanidad parte de un principio básico y fundamental: que estas conductas agreden en la forma más brutal a la persona como perteneciente al género humano en sus derechos más elementales como la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, que constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio Estado de Derecho”.
Exactamente, esta fue la posición y la conducta adoptada por Falange desde la sublevación militar y la posterior dictadura. ¿Cómo pueden tener la osadía y desfachatez de invocar ahora una supuesta “dignidad” ofendida de quienes participaron consciente y activamente en el exterminio impuesto por el franquismo?
En el conflicto, ya histórico, entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor -que incluye la persecución del delito de injurias- la jurisprudencia constitucional ha diseñado un modelo donde prima el primero de ellos en cuanto fundamento básico de la sociedad democrática con ciertas limitaciones que, en este caso, no concurren. Los juicios históricos, la crítica política, no pueden en ningún caso generar una calificación penal. Y menos aún, cuando, además de ser veraces, los destinatarios de dicha crítica no solo atropellaron la dignidad de tantos miles de personas sino que además contribuyeron a impedir durante cuarenta años su justa reparación.
Por tanto, carecen de todo derecho a una “fama” y a una “propia estimación” de la que carecen, personal y públicamente, y que, en ningún caso, pueden exigir porque actuaron, como vencedores de la guerra civil, de forma cruel, inhumana y, en cualquier caso, delictiva.
Así lo hizo la STC 39/2005, entre otras, que entendió que aquel derecho opera como instrumento de participación política y, en consecuencia, debe reconocérsele una mayor amplitud que al derecho al honor ya que garantiza un bien jurídico fundamental cual es la formación de una opinión pública libre. Derecho, por ello, “especialmente resistente” a restricciones que podrían justificarse en otros ámbitos. Máxime, cuando el destinatario de la crítica es o ha sido, como en este supuesto, sujeto con responsabilidades políticas.
Ante esta interpretación democrática de los delitos contra el honor resulta sorprendente, cuestionable y rechazable la posición del Juzgado nº 37 de Madrid, que, además, expresa objetivamente un evidente menosprecio a las incontables víctimas de la Falange Española.
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(1) “Cunetas”, de La obra del miedo. Gutmaro Gómez Bravo y Jorge Marco, Editorial Península. 2011. pg. 120.
(2) España partida en dos. Julián Casanova. Editorial Crítica. 2013. Pg. 147.
(3) El Holocausto Español. Editorial Debate. 2011. Pgs. 283 y otras.