El Gobierno prevé aprobar la próxima
semana el proyecto de la nueva Ley de Memoria, que sustituye y deroga la anterior, aprobada con José Luis Rodríguez Zapatero en La Moncloa en 2007. infoLibre ha tenido acceso a la última versión hasta ahora, que puede experimentar modificaciones en el seno del Gobierno. Ahora todos los ministerios harán sus aportaciones. El resultado final lo llevará previsiblemente el martes al Consejo de Ministros el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que dirige la vicepresidenta primera Carmen Calvo. Estas son las claves del texto, que quiere incrustar en el BOE el “repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura” y que establece el “derecho de las víctimas a la verdad”.
1. Auditoría del expolio. La ley entra en terreno pantanoso: la represión económica. El Estado “promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil y la dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo”, según recoge el borrador de la norma, que aún puede sufrir modificaciones en su tramitación antes de llegar al Consejo de Ministros.
La auditoría incluirá “el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas”. Habrá, según prevé la norma, un inventario de bienes y derechos incautados. “Una vez finalizada la auditoría [...], se implementarán las posibles vías de reconocimiento a los afectados”, señala la norma.
2. Reparación de los trabajos forzosos. La ley prevé que el Estado perseguirá el “reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados". Las autoridades públicas intentarán que organizaciones o empresas que “utilizaron trabajos forzados en su beneficio” adopten medidas de reparación.
Las administraciones elaborarán un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
3. Ilegitimidad de los tribunales y sus resoluciones. La ley declara la “ilegitimidad” de los tribunales y jurados formados durante la Guerra Civil para imponer “por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal”. También son nulas e ilegítimas sus resoluciones. La ley declara expresamente ilegítimos el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra “constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa”.
También se declaran “ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo”, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia durante la dictadura “contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución”.
Las declaraciones de nulidad darán lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal, “sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado” ni a indemnización, según el borrador de la norma.
4. Fosas de oficio. La ley establece que corresponde a la Administración General del Estado la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. El Estado gana fuerza como motor de la búsqueda de fosas y cuerpos. El procedimiento de búsqueda –y en su caso de exhumación e identificación– se incoará de oficio por el Gobierno o la comunidad autónoma, o bien a instancias de los ayuntamientos o los familiares, según recoge la norma, que prevé una reglamentación posterior de las tareas de búsqueda y la elaboración de un “mapa” de fosas. Además, las administraciones llevarán a la Fiscalía los “indicios” de delito que encuentren en las fosas. El Estado se responsabiliza de las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos exhumados. La restitución de los restos a sus familiares se realizará en todo caso en presencia de un representante de los poderes públicos. Si las fosas están en terrenos privados y los familiares de las víctimas no obtienen permiso, las administraciones podrán autorizar la ocupación temporal del área.
5. Nueva fiscalía. La ley prevé una “Fiscalía de Sala para la investigación de los hechos producidos con ocasión de la Guerra Civil y la dictadura, incluyendo los que tuvieron lugar hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”. A esta Fiscalía se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas. Se garantizará la tutela judicial en los procedimientos. La Fiscalía, con la ley en la mano, promoverá las inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las víctimas.
6. Banco de ADN. La norma prevé la creación del Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. “Se asume como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes”, señala el texto.
7. Censo de víctimas. Habrá también un “censo” de las mismas, que recogerá el listado de las personas que sufrieron cualquier forma de violencia, coacción o represión, así como quienes murieron en combate.
8. Supresión de títulos nobiliarios. El Gobierno elaborará un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978 que exalten la Guerra Civil y la dictadura y los suprimirá, según la norma, que elimina la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.
9. Retirada de honores. Las administraciones públicas revisarán de oficio todos los reconocimientos y honores “manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales” o que comporten exaltación de la sublevación del 36, la guerra o la dictadura. También se revisan los honores concedidos “por haber formado parte del aparato de represión de la dictadura”. Las condecoraciones y recompensas concedidas antes de la ley podrán revocarse cuando quede acreditado que el beneficiario hubiera incurrido en actos contra la democracia. La revocación, que también podrá llevarse a cabo a título póstumo, determina la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, “incluso los económicos". No tiene efecto retroactivo.
10. Revocación de medallas policiales. El Consejo de Ministros o el Ministerio del Interior podrán revisar o revocar las recompensas y medallas concedidas para premiar los hechos o servicios meritorios al amparo de la legislación preconstitucional. La nulidad apareja la pérdida de los derechos adquiridos con el reconocimiento, también los económicos. Una medida que toma nota de lo ocurrido con Billy El Niño.
11. Extinción de fundaciones que hagan apología del franquismo. La Ley de Fundaciones considera que concurrirá “causa de extinción” de una fundación el que no persiga fines de interés general. La Ley de Memoria señala ahora como “contraria al interés general” la apología del franquismo o la incitación al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, la Guerra Civil o el franquismo. Traducción: la apología del franquismo será “causa de extinción” de una fundación”, una medida que puede tener impacto sobre la Fundación Francisco Franco. Añade la norma: “Las administraciones públicas competentes procederán a revocar la declaración de utilidad pública de aquellas asociaciones en que concurriera esta circunstancia [...]”. La norma prevé la modificación de la Ley del Derecho de Asociación, de 2002, para incluir como causa de disolución de las asociaciones estas causas.
12. Veto en las ayudas públicas. Quedan fuera de cualquier posible subvención, bonificación o ayuda las organizaciones y personas sancionadas en firme por “atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática”. En ningún caso se podrán otorgar ayudas a este tipo de fines. Para ello se establecerá una “base de datos” que “permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación”.
13. Cambios en el Valle de los Caídos. El Valle de los Caídos es considerado “un lugar de memoria democrática” cuya “resignificación” irá destinada a dar a conocer “las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado”, expone la norma, que prohíbe allí los actos de exaltación de la Guerra Civil y la dictadura.
En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer, según la norma, los restos de fallecidos a consecuencia de la Guerra Civil. La ley prevé “la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto”, lo que podría afectar a Primo de Rivera.
La norma extingue la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, “por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales”. El “Panteón de Hombres Ilustres” pasa a llamarse “Panteón de España”.
El Gobierno atenderá las reclamaciones de exhumaciones de los familiares. “Para el caso de imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y moral”, prevé la norma.
14. Memoria en el instituto. El Gobierno llevará a cabo la “actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”, para incluir la memoria democrática.
15. Persecución de símbolos contrarios a la democracia. La ley recrudece la persecución de los símbolos del franquismo, que ya formaba parte de la norma de 2017. Se recoge expresamente la eliminación de nombres de centros públicos y pueblos. Si los elementos contra la memoria están en ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, los propietarios deberán retirarlos o eliminarlos. Esto afecta a la tumba de Queipo de Llano en la basílica de la Macarena.
Si hay razones artísticas para defender el símbolo, “podrá incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática”.
Las administraciones pasan a tener el deber de prevenir actos contra las víctimas del franquismo o que homenajeen al franquismo. En particular, los ayuntamientos “impedirán” la celebración de actos de este tipo junto a las fosas comunes.
16. Reconocimiento a las mujeres. Las administraciones adoptarán las medidas necesarias para “reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres” en la Guerra Civil y el franquismo, sea por su actividad pública o “como madres, compañeras o hijas de represaliados o asesinados”. La ley prevé actuaciones de reparación de las mujeres que sufrieron privación de libertad u otras penas como consecuencia de los delitos de adulterio y aborto.
17. Más acceso a los archivos. La norma fija la creación de un Centro Documental de la Memoria Histórica y establece que los documentos en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la dictadura son “Patrimonio Documental y Bibliográfico”. Se garantiza el derecho de acceso a los fondos depositados en los archivos públicos –o privados sostenidos con fondos públicos– y la obtención de las copias que se pidan.
18. Hasta 150.000 euros de multa. La norma establece infracciones muy graves (10.001-150.000 euros), graves (2.001-10.000) y leves (200 y 2.000 euros). Entre las muy graves están trasladar restos de víctimas sin autorización y destruir fosas o Lugares de Memoria Democrática (una nueva figura prevista en la norma). También la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir la realización en el espacio público de actos de exaltación franquista. Entra en la categoría de infracción muy grave la convocatoria de actos de este tipo, cuando entrañe menosprecio a las víctimas.
19. Definición de víctimas. La norma considera “víctima” a “toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico y daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de los derechos humanos durante el periodo que abarca la Guerra Civil y la dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución”.
20. 31 de octubre y 8 de mayo. La ley declara el 31 de octubre como el Día de Recuerdo y Homenaje a Todas las Víctimas, fecha en la que se aprobó en 1978 la Constitución por las Cortes, y en la que se produjo 29 años después la aprobación de la Ley de Memoria de 2007. La norma declara el 8 de mayo Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Exilio, fecha que celebra la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo.