La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado reabrir el caso de Arturo Ruiz, asesinado en 1977 por la Triple A, una organización armada de extrema derecha vinculada al aparato del Estado. En un auto de 18 de septiembre, al que ha tenido acceso Público, los magistrados rechazan la petición de la familia de la víctima de reabrirlo en virtud de la Ley de Memoria Democrática.
En paralelo, la Fiscalía especializada en la materia ha decidido abrir un expediente de seguimiento del caso, a efectos de poder estudiarlo y agotar las vías legales para su investigación, según confirman fuentes de la Fiscalía de Memoria Democrática a este diario.
El 23 de enero de 1977, durante una manifestación en Madrid a favor de la amnistía de los presos políticos, Arturo Ruiz, entonces de 19 años, recibió un disparo por la espalda de manos de Ignacio Fernández Guaza, miembro de los Guerrilleros de Cristo Rey, grupo paramilitar de extrema derecha englobado en la primera guerra sucia del Estado español. Fernández Guaza huyó de España con la ayuda de sectores de la Guardia Civil y nunca fue juzgado.
El arma del crimen pertenecía a Jorge Cesarsky Goldenstein, un argentino afincado en España, miembro de la Triple A, organización hermanada con los Guerrilleros de Cristo Rey, que llegó a reconocer haber asesinado a Arturo Ruiz. Todas las facciones ultraderechistas desde finales del franquismo estaban conectadas entre sí y recibían armas, financiación y consignas del Estado para intentar acabar con la creciente oposición al régimen y frenar la democracia.
Cesarsky sí fue juzgado por el crimen de Arturo Ruiz y resultó condenado por un delito de terrorismo y otro de tenencia ilícita de armas a seis años de prisión, pese a que la Fiscalía había solicitado 21 años de cárcel.
En enero de 2000, la Audiencia Nacional decretó el sobreseimiento libre de la causa respecto de Fernández Guaza por prescripción. La familia de Arturo Ruiz pide que el asesinato sea declarado imprescriptible, al considerarlo un crimen de lesa humanidad, y que se investigue al prófugo y al resto de pistoleros que acudieron a la manifestación armados para atemorizar a los manifestantes; también pide que se aclaren sus vínculos con las fuerzas de seguridad del Estado.
Sin pruebas de conexión con la dictadura
El auto que deniega la apertura de las diligencias cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, en el que no solo discrepa de la decisión mayoritaria de sus compañeros, los magistrados Francisco J. Vieira y Jesús Eduardo Gutiérrez, sino que les recrimina no haber entrado en el debate y no haber otorgado la tutela judicial solicitada, recurriendo al "subterfugio de negar sin más que se den los presupuestos de vigencia" del caso de Arturo Ruiz en la Ley de Memoria Democrática.
Se queja De Prada por el "subterfugio de negar sin más" que el caso quede amparado por la Ley de Memoria
Tanto los hermanos de Arturo Ruiz, que presentaron el recurso y que van a recurrir el auto de la Audiencia Nacional, según han confirmado a este diario, como asociaciones memorialistas consultadas por Público protestan por la afirmación del auto respecto a que el asesinato del joven no tendría relación con la dictadura. Dicen los magistrados que esa relación no ha sido probada "ni siquiera indiciariamente" en las actuaciones procesales.
"Por lo tanto —según lo jueces— falla la misma base y sustento sobre el que se pide dicha reapertura de las diligencias y que se investiguen de nuevo, amén de que una vez dictado auto de sobreseimiento definitivo, que en su día quedó firme, no se puede volver a abrir el proceso por los mismos hechos, pues ello iría en contra del principio constitucional de la seguridad jurídica".
La Fiscalía de Memoria pide el expediente
La Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, dirigida por Dolores Delgado, exfiscal general del Estado, ha pedido a la Audiencia Nacional toda la documentación del caso y ha abierto un expediente de seguimiento para estudiarlo.
El departamento dirigido por Dolores Delgado actúa así de acuerdo a lo que José Ricardo de Prada plasma en su voto particular, en relación a que la Audiencia Nacional debió haber dado cuenta del procedimiento a la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, "a efectos de que, en su función de defensa de la legalidad y de los derechos humanos y de promoción de las investigaciones de hechos de esta clase, hubiera instando lo procedente al respecto".
"No puedo compartir en absoluto esta afirmación", dice De Prada en relación a la falta de acreditación que aducen sus compañeros sobre que el crimen tenga relación con la dictadura franquista, señalando que la sentencia de 1978 que condenó a Cesarsky "dibuja el contexto y circunstancias del asesinato del joven Arturo Ruiz (...) y "deja clara constancia de la comisión del hecho por miembros de un grupo criminal armado con conexiones con las fuerzas de seguridad del Estado, hechos ocurridos tras la muerte del dictador, pero antes del advenimiento de la democracia, en pleno tránsito hacia ella y con la clara intención de su obstaculización".
Contundente voto particular
El magistrado discrepante relata el contexto en el que se desarrolló el primer terrorismo de Estado, precursor de lo que luego serían los GAL en los años 80, ejercido por grupos paramilitares con "conexión con
sectores de los aparatos de poder del Estado, singularmente de las fuerzas de seguridad".
Añade José Ricardo de Prada: "Como elementos de contextualización cabe decir que en la misma semana murió otra joven [María Luz Nájera] como consecuencia del impacto de un bote de humo lanzado por fuerzas antidisturbios y además se produjo el muy significativo asesinato, consumado en cinco casos e intentado en otros cuatro, de nueve abogados laboralistas en su despacho de la calle Atocha de Madrid".
Según, De Prada, "los hechos referidos se produjeron con anterioridad a la Constitución y consistieron en el asesinato de un joven participante en una manifestación en favor de la amnistía (...) por concurso de acción de varias personas intervinientes, que portaban armas, pertenecían a una organización y seguían consignas de interferir violentamente en la salida de la dictadura franquista hacia
la democracia (...)"
Las herramientas que ofrece la Ley de Memoria
La ley de Memoria Democrática indica en su artículo 2: "Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".
El artículo 15 reconoce "el derecho a la verdad de las víctimas". En este punto, el magistrado De Prada destaca lo que dice la ley sobre el derecho de las víctimas y la sociedad a "la verificación pública y completa de los motivos y circunstancias en las que se produjeron las violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridos con ocasión de la dictadura".
Para el juez discrepante, la intervención de la Fiscalía de Memoria Democrática, como obliga la ley, debe ir encaminada a la defensa de la legalidad y de los derechos humanos, con funciones de investigación de los hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.