Así lo han indicado a Europa Press fuentes judiciales, quienes han explicado que se ha dado curso a la solicitud encabezada por la federación de asociaciones de víctimas por adopciones ilegales y desapariciones forzadas infantiles en el Estado español, Coordinadora X-24, por lo que se han requerido una serie de informes previos, a partir de los que la fiscalía y el propio juzgado se pronunciarán sobre la pertinencia o no de la concesión del indulto.
La entidad solicitó la suspensión de la ejecución al tiempo que solicitó el indulto total al Ministerio de Justicia debido a la “imposibilidad” de la condenada de “pagar la multa que le ha sido impuesta”, lo que le obligaría a ingresar en prisión durante cinco meses.
La organización afirmó además que la parte demandante había solicitado la ejecución de la sentencia, por lo que temía que no diera tiempo a obtener el esperado indulto. “Esto sería una tragedia tanto para María Ascensión, cuyo estado de salud y familiar es extremadamente delicado, como para todas y cada una de las víctimas por el robo de bebés y personas en busca de su identidad”, manifestaron desde la asociación entonces en una nota.
CASI 30.000 APOYOS
La entidad también inició una campaña de recogidas ciudadanas a través de la plataforma Change.org para recabar apoyos al indulto, la cual ya ha superado las 29.500 firmas. Además de la recogida de firmas a través de esta plataforma, la Coordinadora X24 aseguró que había recibido “centenares de adhesiones” por parte de numerosas asociaciones, organizaciones, entidades, ciudadanas y ciudadanos.
Según ha recordado la federación, López Rodríguez declaró el 10 de junio de 2015 como presunta víctima del robo de niños durante el franquismo y presidenta de una de las asociaciones pertenecientes a la CeAqua, en el Juzgado de Instrucción número 1 de Almería, como parte de la causa denominada como ‘Querella argentina’.
La condena a Ascensión López fue ratificada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Almería tras desestimar el recurso de apelación elevado por la acusada, quien acusó a la monja, que además era su tía, de “organizar” su adopción por 250.000 pesetas en varios periódicos y programas de televisión.
El fallo apreciaba la “imputación calumniosa” que la acusada hizo de la monja al acusarla de “organizar” su adopción, lo que “no puede ser justificada invocando el derecho a la libertad de expresión”, según alegó la defensa.