Por Sergio Campos, Resumen Latinoamericano, 26 de abril de 2023.
Repasando unas notas de una entrevista que realicé hace un par de años a una travesti visible durante el franquismo me encontré con una frase que debe hacer reflexionar. Afirmaba —no sin su necesaria dosis de teatralidad— que si en el bolso en vez de un pintalabios hubiera llevado un arma, eso no habría cambiado mucho la represión que sufrió, pero probablemente hoy tendría más reconocimiento social y unos últimos años de su vida con menos estrecheces materiales.
Más allá de su literalidad, esta afirmación pone de manifiesto el tratamiento tan asimétrico que las políticas de memoria han dispensado a la represión política y sindical frente a la “social”, es decir, la que el régimen franquista realizó fundamentalmente a través de la Ley de Vagos y Maleantes y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. No hay ganancia alguna en señalar el agravio comparativo entre unas y otras, ni en argumentar algo sabido, como es que todas las víctimas de vulneraciones de derechos merecen verdad, justicia y reparación. Pero sí es imprescindible identificar qué se puede hacer para solventar la deuda pendiente que tenemos tantas décadas después con estas víctimas que, aún hoy, siguen siendo de segunda.
Aunque en este artículo realizo una argumentación más de tipo sociopolítica para justificar la necesidad de reconocer a estas víctimas, también caben otras diferentes. En todo caso, coinciden con ese mismo objetivo. Y ahí es donde está la finalidad de escribir estas líneas: su inclusión explícita, efectiva y completa en las políticas de memoria.
Desde mi punto de vista, la primera cuestión que debemos plantearnos tiene que ver con repensar la diferenciación entre unas víctimas y otras, entre las políticas y las sociales, porque estas últimas, aunque diferentes, también tienen un componente político. Como veremos más adelante, en aquella época la homofobia (hoy, LGTBIfobia), el antigitanismo y la aporofobia (rechazo y desprecio por las personas en situación de pobreza) no eran exclusivas del franquismo y estaban extendidas en todo Europa. Sin embargo, el elemento diferencial del régimen se encuentra en la intensidad, extensión y continuidad en el tiempo con el que las represalió.
Como muestra de ello durante las cuatro largas décadas que duró la dictadura estuvo en vigor legislación para perseguirlas. Así, por ejemplo, en julio 1954, coincidiendo con el aniversario del golpe militar, se publicaba en el Boletín Oficial una reforma de la Ley de Vagos y Maleantes con el fin de endurecer el castigo a la homosexualidad, que pasó a ser incluida expresamente como supuesto perseguible y no por escándalo público como ocurría hasta ese momento. Del mismo modo, en 1970 está ley fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social que profundizó y amplió su contenido. Pero también hay que citar el Reglamento de la Guardia Civil que jugó un papel clave contra la población gitana.
Es importante destacar —tal y como señala Andrea Momoitio— que la ideología nacionalcatólica y el Estado totalitario encontraron en esta legislación un arma poderosa para disciplinar a la sociedad e imponer su proyecto político. Así, estamos ante víctimas de un régimen que las definía como enemigas de la patria y un peligro para la sociedad.
En este sentido, es importante señalar que esta legislación no castigaba delitos, es decir, actos, sino simplemente el hecho de ser. Estas leyes persiguieron a colectivos de personas a los que se presumía peligrosidad criminal por algunas de sus características sexuales, étnicas —en el caso del Pueblo Gitano— o económicas. Además, eran reprimidas con gran dureza, consistiendo las penas bien en la privación de libertad —ya fuera en prisiones o en campos de trabajos forzados—, en el destierro de su lugar de origen o de residencia o bien en su vigilancia a manos de miembros de Falange o de los delegados del Gobierno.
En el caso de las lesbianas hubo importantes particularidades. Más allá del debate de si su supuesta invisibilidad a ojos del régimen las evitó ser represaliadas con este tipo de legislación —aunque hay algunos casos documentados— parece que la persecución que realizó el franquismo —tal y como apunta Lucas R. Platero o Estefanía Sanz Romero en Silenciadas— se realizó desde instancias como la psiquiatría y las órdenes religiosas. Esta realidad específica sumaba la discriminación de ser mujeres a la de su deseo sexual y como apunta María Giralt (fundadora del Col·lectiu de Lesbianes dentro del FAGC) devino para muchas de ellas en la vivencia del terror a ser descubiertas.
A pesar del escasísimo trabajo de investigación que se ha realizado en España y en Euskadi sobre estas vulneraciones de derechos, es posible identificar tres grandes vectores de persecución a través de esta legislación: la homofobia, el antigitanismo y la aporofobia. Se trata de vectores complejos, pues no solo emplean conceptos actuales con los que identificar la motivación de una persecución que en aquel momento histórico se expresaba en otros términos, sino que la represión se llevaba a cabo a través de unos supuestos que en muchos casos eran intercambiables entre sí. No era infrecuente que un “invertido” fuese castigado por el supuesto de prostitución o escándalo público en vez del de homosexualidad, o que personas gitanas lo fueran sistemáticamente por “vagos habituales” —el más frecuente según la asociación de mujeres gitanas ROMI y el investigador Xavier Rothea—, “mendicidad”, carecer de domicilio fijo o su “inclinación al delito”. Por si fuera poco, además, el Reglamento de la Guardia Civil (artículos 4, 5 y 6) hacían referencia directa a la vigilancia escrupulosa de las personas gitanas, el cuestionamiento de sus desplazamientos, sus actividades y modo de vida, o a su detención en caso de no tener documentación.
A la hora de abordar el vector aporofóbico de esta represión es relevante destacar que el mero hecho de carecer de medios y mendigar era un supuesto de persecución, así como no poder justificar el origen de un bien, pero sobre todo que se hacía a partir del concepto de “pobrezas desviadas”. Los investigadores Aarón Suarez y Javier Márquez lo proponen para explicar cómo el franquismo no perseguía toda pobreza, sino que diferenciaría entre una que sería legítima y tolerada de otra pobreza desviada que contravenía los valores del nacionalcatolicismo. Para el primer tipo de pobreza, la dictadura ofrecía algunos escasos recursos benéfico-asistenciales. Para el segundo reservó un duro disciplinamiento con el que trataba de invisibilizar y ocultar a estas vidas perturbadoras para la retórica del régimen.
Llegados a este punto es importante hacer una aproximación desde la interseccionalidad a estas realidades, puesto que existía un importante sesgo de clase social en esta represión. Toni Ruiz, presidente de la Asociación de Ex Presos Srociales, y también Arturo Arnalte —autor de Redada de violetas—, explican cómo había un claro trato de favor cuando se trataba de personas homosexuales vinculadas al régimen o con alto poder adquisitivo. También cómo la propia sanción de la ley implicaba la pérdida del empleo, abocando en muchos casos a la prostitución y a la pobreza. Por su parte, en el caso del Pueblo Gitano, la sobrerrepresentación de las mujeres en las cárceles tenía implicaciones de represión de género muy específicas.
Para dar cuenta de la intensidad y extensión de la represión que representó este derecho del enemigo, la obra El látigo y la pluma, de Fernando Olmeda, es una gran referencia. A nivel cuantitativo las fuentes son escasas, pero ofrecen cifras significativas. Por ejemplo, los autores de la obra Verdugos impunes señalan que solo con la ley de peligrosidad social, entre 1974 y 1975, se instruyeron en toda España 58.000 expedientes con 21.000 condenas asociadas. Por su parte, la Asociación de Ex Presos Sociales cifró en 5.000 los homosexuales represaliados con estas leyes a lo largo de todo el franquismo y en 1.000 los encarcelados. En el caso del Pueblo Gitano, el historiador Javier Gómez Calvo señala su altísima presencia en las 5.661 fichas que ha estudiado de personas reclusas que cumplieron pena en establecimientos penitenciarios únicamente de Araba entre 1958 y 1970. La labor de la historia, el derecho o la criminología está llamada a ser clave para identificar a estas víctimas dentro de ese enorme volumen de expedientes en base a criterios claros y justos.
Si las cifras citadas dan una idea aproximada de la enorme magnitud de la represión social durante el franquismo, al ponerlas en relación con las políticas de memoria implementadas para atender esta realidad hallamos una contradicción grave y una enorme deuda pendiente con estas víctimas. Y ello a pesar de la reivindicación que de esta causa realizaron, sobre todo durante los primeros años de la democracia, colectivos sociales como EHGAM en Euskadi, CNT, COPEL o el impulso para derogar esta legislación realizado por parte del diputado gitano Juan de Dios Ramírez Heredia.
En el año 2007 la Ley de Memoria Histórica (artículo 2.2) reconoció como víctimas de la represión a las personas LGTBI junto a otros colectivos —no así al Pueblo Gitano— y abrió la puerta a que se creara la Comisión de indemnizaciones a expresos sociales. Sin embargo, la realidad es que —posiblemente por la inadecuación del procedimiento a las características de estas victimaciones— hasta el año 2012, en que la comisión fue derogada por el Partido Popular, solamente recibió 183 solicitudes de las que tan solo 116 fueron resueltas positivamente. La Ley de Memoria democrática aprobada el año pasado ha habilitado nuevamente esta comisión. Queda por ver con qué resultados.
En Euskadi a diferencia del trabajo realizado con las personas represaliadas durante el franquismo por diferentes causas (personal de las administraciones vascas de la época republicana, personal docente en ikastolas, las colectividades y centros vascos, privación de libertad por supuestos políticos o sindicales, batallones de trabajadores, abusos policiales…), nunca se ha atendido a las represaliadas con las leyes de vagos y maleantes o de peligrosidad social, como tampoco lo hizo en su día la Ley de Amnistía de 1977. Desde el punto de vista del reconocimiento solo consta una actuación en Euskadi: un homenaje el 3 de febrero de 2008 a los homosexuales que pasaron por Nanclares de la Oca.
Por todo lo expuesto es imprescindible y urgente adoptar una serie de medidas desde el ámbito institucional que traten de saldar la enorme deuda que tiene la sociedad vasca con estas víctimas del franquismo. Empezando por el reconocimiento expreso y explícito de todas estas víctimas (LGTBIfobia, antigitanismo y aporofobia), su carácter particular y la deuda existente con ellas aún hoy; siguiendo por garantizar que accedan de forma efectiva a las medidas de reparación económica que les corresponde como víctimas del franquismo, adoptando las instituciones un enfoque proactivo y adaptado al importante estigma que aún pesa sobre estos colectivos y circunstancias; y terminando con el impulso prioritario de estudios e investigaciones que aporten verdad y justicia sobre este conjunto de vulneraciones de derechos. La próxima Ley Vasca de Memoria Histórica y Democrática es una oportunidad inmejorable para todo ello.
Fuente: Pikara Magazine