Lo que se narra en las cerca de 800 páginas de
No a la impunidad pueden ser un motivo de esperanza o de descreimiento absoluto hacia las bondades del ser humano. En él, el exjuez de la Audiencia Nacional
Baltasar Garzón recorre casos de
genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra a un lado y otro de la geografía: Argentina, Chile, Guatemala, España, el Sáhara, Guantánamo, Tíbet, Palestina... Pero son también casos en los que ha actuado la
justicia universal, en los que distintos países han colaborado para resarcir a las víctimas y condenar a unos criminales que se veían muy, muy lejos de tener que pagar por sus acciones.
Garzón, claro, sabe de lo que habla. Es célebre su participación en la instrucción del caso
contra el dictador chileno Augusto Pinochet, o en el juicio en España
contra el exmilitar argentino Adolfo Scilingo por desapariciones durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional. Está presente, como protagonista o testigo en la distancia, en varios de los sucesos históricos, políticos y judiciales que relata, y entonces
No a la impunidad podría parecer casi unas memorias. En otros, se limita a dar nociones históricas o lecciones sobre el funcionamiento jurídico. Pero todos sirven de introducción para el último capítulo, donde el jurista enumera los principios de la
Fundación Internacional Baltasar Garzón —la relación es obvia—, que trata de impulsar la idea de la jurisdicción universal en un momento, se lamenta el autor, de "retroceso".
Pregunta. Al inicio del libro, hablando del caso argentino, hace mención ya a un Tribunal Supremo “siempre reacio a la aplicación del principio de jurisdicción universal”. ¿Cómo ha evolucionado, en el caso español, la implantación o no de esta idea?
Respuesta. El Tribunal Supremo siempre ha tenido un enfoque muy restrictivo de la aplicación de la jurisdicción universal. Los avances que se han producido no han venido de su mano, sino del Tribunal Constitucional. Ha habido un fenómeno curioso en España: siempre en la máxima instancia judicial y en los tribunales colegiados ha habido una visión restrictiva. Ha tenido que ser desde la base, los jueces de instrucción han sido quienes han tenido que instalar ese principio. Con una excepción fundamental, que fue la decisión unánime de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, a final de octubre de 1998, en los casos Argentina y Chile, cuando dijo que existía una jurisdicción en España [que hacía posible la investigación de los crímenes de las dictaduras]. Digamos que el principio de jurisdicción universal se instaló en ese momento. Esa es la teoría en la que hemos estado hasta 2014, con
las restricciones legales de 2009 a la jurisdicción universal, y el año pasado, cuando
el Tribunal Constitucional dijo que era constitucional la ley de 2014. Esta ley establece que esto es una cuestión parlamentaria: es decir, que si el Congreso acuerda que se reduzca o que se amplíe, eso no afecta a derechos constitucionales. No comparto esa idea, pero es ahí donde estamos.
De las primeras interpretaciones a estas hemos conseguido avanzar, pero con el hándicap de que el Tribunal Supremo siempre ha ido en el sentido de restringir, de buscar los elementos que conectaran los casos a España [se exige que la víctima sea española o que los perpetradores estén en España]. Esa visión, que es la que está vigente, muchos no la compartimos, porque desnaturaliza la propia figura de la jurisdicción universal, que es el instrumento que supone la última esperanza de las víctimas. El nuestro es un planteamiento que entroniza el concepto de víctima universal frente a crímenes universales, como son lesa humanidad, genocidio, guerra. La esencia de la jurisdicción universal es la de la ley de 1985. La visión restrictiva actual es más acorde con la política, la diplomacia y los intereses económicos, porque reduce y molesta menos a quienes se puedan ver objeto de investigación.
P. ¿Cuál es el origen de este modelo que defiende que para que se pueda aplicar la jurisdicción universal la víctima tiene que ser del país en el que se juzga, o tienen que estar ahí los acusados?R. Realmente es una sucesión de decisiones. Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia, en el
caso Yerodia Ndombasi [exministro y exvicepresidente del Congo], que se cuenta en el libro, establece limitaciones, en este caso de las inmunidades. Empieza a funcionar la Corte Penal Internacional también, se producen fricciones… Pero no había un modelo concreto. El español y el belga eran los más abiertos, con la ley del 85 española y la del 93 belga. La primera que se reduce en su ámbito de aplicación
es la belga, en 2003, por clara presión de Estados Unidos. Donald Rumsfeld [secretario de Defensa de George W. Bush] viene a decir: “Ustedes pueden enjuiciar al presidente de los Estados Unidos o al secretario de Defensa, pero nosotros nos podemos llevar la sede de la OTAN de Bruselas”. Ahí, en dos meses se redujo la aplicación de la ley y ahí se estableció por primera vez la necesidad de un primer punto de conexión [para que la justicia belga actuara, la víctima tenía que ser belga o residente de larga duración]. España
sigue ese modelo en 2009, en contra de lo que había fijado el Constitucional,que la deciden PSOE y PP. Ahí se establecen dos puntos de conexión [que la víctima sea española y que los presuntos responsables se encuentren en España].
Yo soy partidario de una concepción de la jurisdicción universal abierta. Pero yo no puedo calificar que mi postura sea adecuada; lo importante sería que los países establecieran mecanismos de jurisdicción universal y fueran capaces de ponerse de acuerdo para que no haya focos de impunidad. En esa línea van los nuevos principios de la jurisdicción universal que se citan en el libro y que la fundación nuestra los ha promovido, después de un trabajo con más de 100 juristas a lo largo de varios años.
P. Cuando se ponen en marcha los mecanismos de jurisdicción universal, ¿se pone en evidencia al país donde han ocurrido los crímenes y es ahí donde se crean tensiones?
R. Absolutamente. Porque se percibe de una forma errónea, de que esto afecta al principio de soberanía, al principio de territorialidad… Sí, pero la jurisdicción universal no es algo inventado, no la hemos creado los jueces, está en tratados internacionales. Hay 14 convenios que reconocen el principio de jurisdicción universal. Si ratificas esos convenios, estás compartiendo soberanía, y estás diciendo que te comprometes a aplicarlos. Lo que no puede ser es que luego cuando llega la realidad digas que no te interesa, y buscas la trampa. No haga la trampa de decir que se encargue de eso la Corte Penal Internacional, cuando sabes que la Corte Penal Internacional, por el principio de complementariedad, no lo va a investigar, o porque afecta a un país que no está dentro de la Corte. Eso es hacer trampa, es generar impunidad y falta de protección a las víctimas. Es un ataque a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. En definitiva: o te crees esto o no te lo crees. Y si no te lo crees, hay que ser lo suficientemente coherente políticamente hablando, y sabremos dónde te ubicas. Pero no te pongas el traje de derechos humanos con artificios interpretativos. Desgraciadamente España, en su cúpula judicial y constitucional ahora, ha optado por esa interpretación hiper restrictiva que para mí va en contra de la consolidación de la jurisdicción universal.
Y tenemos que ir a más. De ahí el planteamiento de los principios de la jurisdicción universal, extensible a crímenes económicos y financieros cuando afectan masivamente a la población, o crímenes medioambientales cuando afectan al futuro de cada uno de nosotros como género humano. Si esto no se ve, es que algo grave nos está pasando. Que sean los chavales los que, con el Viernes Verde [la
huelga estudiantil internacionalpara reclamar más y mejores medidas contra el cambio climático], estén diciendo que ya de una vez protejamos la naturaleza demuestra un déficit gravísimo en quienes nos representan y en quienes deciden también judicialmente. Estamos dando pasos atrás por mor de intereses políticos, financieros y diplomáticos, que siempre están ahí, pero siempre para proteger a los victimarios.
P. El libro también describe la colaboración entre la justicia de distintos países, y en algunos casos las trabas para hacerlo. ¿Ha podido sacar conclusiones de la relación con otros sistemas judiciales?R. He sacado conclusiones muy claras. Las instituciones de los distintos Estados siempre han sido entorpecedoras de la jurisdicción universal. Ha habido avances gracias al impulso de las víctimas, de organismos de derechos humanos y de activistas y abogados, y por otra parte de jueces y fiscales comprometidos en distintos países, que sorteando leyes como las de
Obediencia debida y Punto final [que exoneraban e indultaban a victimarios de la dictadura Argentina] han, o hemos, encontrado el camino de cooperación. Al principio tuvimos que ingeniárnoslas para que los testigos vinieran aquí, para buscar apoyo de organismos internacionales. Es lo mismo que hicimos en la lucha contra el terrorismo o el narcotráfico en esos años, porque no existían mecanismos. Aprovechamos la experiencia de crímenes que eran más asequibles para la ciudadanía, como el narcotráfico —más que aquellos como los de lesa humanidad o genocidio, que prácticamente no se conocían en la sociedad española—, y luego tomamos esos mecanismos y los aplicamos a los que, curiosamente, eran en el fondo aquellos casos para los que fueron creados. Cuando se nos ponía una traba, buscábamos una alternativa. Recuerdo estar con tres o cuatro teléfonos hablando con un juez belga, con uno de Santiago de Chile, con uno de Italia, con uno de Argentina, casi a escondidas, porque si no nos sancionaban. Tuvimos que ir inventando esos espacios. Esa es otra ventaja de la jurisdicción universal: que ha contribuido a agilizar la colaboración entre distintos sistemas judiciales y a generar confianza, cuando los Gobiernos impedían esa cooperación. En el caso Pinochet se vio claramente: hubo voluntad por parte de los británicos, por parte de los españoles, y hubo negativa por parte del Gobierno español, que fuimos sorteando hasta que el juez belga tomó el relevo. Esos avances, esa parte no se conoce, y ha sido invaluable.
P. En el libro figuran casos de éxito, casos más difíciles y algunos en los que hay victorias y derrotas. ¿Hay un claro caso de éxito que marque el camino a seguir?R. Chile y Argentina, y a otro nivel Guatemala y el caso de Hissène Habré son ejemplos de cómo se puede actuar. El de Habré, un dictador del Chad con más de 20.000 víctimas a sus espaldas, ha puesto de manifiesto la acción conjunta. Primero, de un país como Senegal que intenta hacer y no puede; de Bélgica, que inicia y el país de origen plantea que no puede ser; entra en liza la Corte Internacional de justicia y en 2012 dice que se tiene que juzgar; y luego la Unión Africana toma cartas y propone crear un tribunal específico en Senegal, con jueces internacionales. Finalmente, con participación de las víctimas se convierte en
condena a cadena perpetua en 2016. Han sido largos años, pero han producido fruto y han marcado precedente.
El de [el dictador chileno Augusto] Pinochet
revolucionó el derecho penal internacional. En todos los sentidos. Olvídate del juez que propició la detención y demás [él mismo]: son experiencias de vida que yo cuento en el libro. La verdad es que fue una puerta que se abrió. Se han escrito miles de artículos, centenares de libros, tesis doctorales. Cambió la historia y abrió la brecha contra la impunidad en Chile. El caso Argentina fue exactamente lo mismo. De haber habido un juicio histórico como
el de las Juntas argentinas en 1984, y de ser también histórico en lo negativo con las leyes de Obediencia debida y Punto final, la fuerza de las víctimas, en todos los casos, consiguió esos cambios. Los demás somos actores secundarios, necesarios pero secundarios. Cuando se cierra la posibilidad en España, se promueve allí la abolición de esas leyes, y a día de hoy son más de 700 perpetradores los que están enjuiciados. En Guatemala, exactamente lo mismo. La lucha titánica de las víctimas aquí —cuando Rigoberta Menchú [líder indígena guatemalteca y Premio Nobel de la Paz]
viene— determina que jueces y juezas valientes en Guatemala tomen la decisión de combatir la inmunidad. ¿Por qué? Porque están siendo apoyados internacionalmente. Eso es otro de los efectos de la jurisdicción universal, que es balsámico: cuando unos profesionales del derecho están actuando en un país y se ven acosados por los elementos que apoyan la impunidad, que sean apoyados por otro país determina que el ámbito de acción contra los perpetradores se amplía. A mí muchas veces me lo han reclamado: "Venid, solo con los procedimientos abiertos nosotros estamos protegidos". Esto no quieren reconocerlo los Estados.
P. Habla de las leyes de Obediencia debida y Punto final, y es inevitable, leyendo en el libro primero sobre el caso argentino y luego sobre el español, hacerse preguntas. ¿Cómo puede afectar la querella argentina a la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, que reclaman algunos colectivospor la memoria histórica y algunos partidos?R. Antes o después nos vamos a dar cuenta de que la derogación de la Ley de Amnistía no afecta para nada a los derechos de quienes se beneficiaron de ella. La Ley de Amnistía nunca estuvo pensada para los crímenes franquistas. De hecho, en los debates de la época ni se mencionaron. En el precedente de la Ley de Amnistía, que son los decretos ley de amnistía de un año antes, hay una circular interna del fiscal del reino donde se dirige a todos los fiscales en relación a su aplicación, y donde dice que no se aplicará a los crímenes horrendos. Esto, en la terminología internacional actual, son crímenes de genocidio, de lesa humanidad y guerra. La única interpretación auténtica que hay del sistema judicial de la época excluía esa interpretación. Pero es que además, y lo decía en mi resolución del 16 de octubre de 2008 en la investigación de los crímenes del franquismo, la Ley de Amnistía no puede amparar a crímenes en un contexto de guerra o que por su naturaleza responden a un concepto de lesa humanidad y genocidio. Esos son crímenes permanentes.
En España existe un temor infundado a tocar la Transición y una determinación inamovible de determinados sectores a no hacerlo, como si reinterpretar, modificar o derogar la Ley de Amnistía fuera a atacar la Transición. No, es que jamás en una transición se puede acatar como principio la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Eso no es una transición, eso es una consumación de la impunidad. Si aceptamos que esto es así, aceptamos que el olvido y la impunidad fue lo que reinó. Eso no es mejorar un país, es construirlo desde la impunidad, que es lo que estamos combatiendo muchos. Aquí hubo represión, hubo tortura sistemática, hubo arbitrariedad, y hasta que no reconozcamos esto y dejemos de vestir al franquismo con la vestimenta de la desmemoria no vamos a consolidarnos como una democracia moderna.
P. ¿Cree que la querella argentina [que investiga allí los crímenes franquistas] servirá para algo en este sentido, para avivar el debate?R. Aquí el debate se invisibiliza, no interesa que esté, se orilla hacia reductos políticos muy concretos o hacia sectores académicos. No se ha abordado el tema de los crímenes franquistas en su totalidad. Se sigue tomando la Ley de Amnistía como escudo ante cualquier intento de investigación, y se opone incluso a una formación de la Comisión de la Verdad. Si no quieren tocar la Ley de Amnistía, que para mí ya digo que podría perfectamente orillarse, que se haga una comisión. Con una investigación, unas conclusiones. Que no sería nada novedoso: en el mundo ha habido cuarenta y tantas, y han producido efectos diversos, algunos muy cauterizantes. ¿Por qué no se quiere hacer? ¿Por qué un sector de la población, que coincide con el sector conservador o de derechas, no quiere que se toque? Como no se ha abordado nunca desde la óptica de la defensa de las víctimas, para el empoderamiento de su derecho a la verdad, hasta que no lo hagamos eso va a seguir generación tras generación. ¿Por qué no se hace, qué se va a quebrantar? ¿Ha quebrantado algo en Argentina? Allí se duda sobre si seguir adelante o no con los procedimientos, pero los lugares de memoria, el hecho en sí de las atrocidades que se cometieron, eso es indiscutible. Eso no se ha conseguido en España, no lo ha habido con la Ley de Memoria Histórica, ahora se intentaba con la
reforma de la ley que, desafortunadamente, por esta legislatura corta, ya no se va a hacer.
P. Haciendo un ejercicio de adivinación, ¿qué futuro ve en la querella argentina?R. Habría que decir qué futuro veo en la querella argentina y en la jurisdicción universal, porque va a la par. En los momentos de crisis legal o de crisis institucional desde las iniciativas que hay en contra de la jurisdicción universal, es cuando más tenemos que pelear a su favor. Este es el sentido del libro, en el que ha dado tiempo a recoger casi hasta el día de hoy cada caso. En el último capítulo apuesto claramente por esa extensión a crímenes económicos y financieros, a crímenes ambientales. Es necesario, es urgente, estamos ciegos, los jóvenes nos están sacando los colores. Va a haber agresiones medioambientales delictivas que hoy día no tienen una reacción internacional. Necesitamos la jurisdicción universal.
En eso se enmarca también el éxito o el fracaso de la querella argentina. Influyen algunos elementos más, como la falta de cooperación de España. Ha habido intención de cooperación, me consta que la titular actual del ministerio de Defensa, Dolores Delgado [cuyo papel como fiscal en el caso argentino alaba], ha propuesto esa apertura, en esa idea en la que ella se instala también de que puede haber una cooperación para aportar elementos de prueba. Que pueden ser de descargo, ojo. Hay personas que están afectadas por la querella que quieren declarar, como Martín Villa [ministro del Interior en los últimos años del franquismo], y no pueden porque no se les da la posibilidad de hacerlo. Creo que es un error que España no se haya prestado. Ya que aquí no se pudo actuar porque el Tribunal Supremo lo impidió, sería necesario establecer mecanismos de cooperación, para que allí se establezcan las conclusiones que se puedan aplicar aquí. Si allí se mantiene la acción, esa cooperación tarde o temprano se tiene que producir.